🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DAPR - Resolución 163 de 2011

DAPRE - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DAPR - Resolución 163 de 2011
Autor
DAPRE - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

RESOLUCIÓN 163 DE 2011

(mayo 31) Diario Oficial No. 48.087 de 1 de junio de 2011 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ALTA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> Por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos de los programas del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión y pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013, 'por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión, pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración', publicada en el Diario Oficial No. 48.862 de 25 de julio de 2013. - Modificada por la Resolución 26 de 2013, 'por la cual se modifica parcialmente el artículo 3 o de la Resolución número 0794 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.719 de 1 de marzo de 2013.

  • Modificada por la Resolución 794 de 2012, 'por la cual se modifican parcialmente los requisitos para el acceso al beneficio del Estímulo Económico a la Empleabilidad y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.630 de 30 de noviembre de 2012 - Modificada por la Resolución  544 de 2012, 'por la cual se modifican parcialmente los requisitos para el Acceso al Estímulo Económico para Planes de Negocio en la modalidad de fortalecimiento, contenidos en el artículo 23 de la Resolución 163 de 2011', publicada en el Diario Oficial No. 48.567 de 28 de septiembre de 2012 - Modificada por la Resolución 306 de 2012, 'por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución 163 de 2011', publicada en el Diario Oficial No. 48.500 de 23 de julio de 2012 - Modificada por la Resolución 205 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.403 de 16 de abril de 2012, 'Por la cual se modifica el artículo 20 de la Resolución número 000163 de 2011, de la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.' EL ALTO CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS, en ejercicio de la facultad legal conferida por el Decreto 1391 de 2011, en concordancia con los Decretos 128 de 2003, 395 de 2007 y 3445 de 2010, y

CONSIDERANDO:

en ejercicio de la facultad legal conferida por el Decreto 1391 de 2011, en concordancia con los Decretos 128 de 2003, 395 de 2007 y 3445 de 2010, y CONSIDERANDO: Que la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, dispone que las personas desmovilizadas podrán acceder a los beneficios socioeconómicos que en el marco del proceso de reintegración establezca el Gobierno Nacional. Que el Decreto 128 de 2003, modificado por el Decreto 395 de 2007, por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 establece que una vez expedida la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, la persona que se desmoviliza podrá recibir los beneficios sociales y económicos que determine la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, previa valoración integral del desmovilizado y cumplimiento de las condiciones establecidas para darle efecto.Que el artículo 1o del Decreto 3360 de 2003, establece que cuando se trate de desmovilización colectiva en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros representantes de

dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. Esta lista debe ser recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, y sustituye, para todos los efectos, la certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA. Que el Decreto 3445 de 2010 que derogó el Decreto 3043 de 2006, crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, que tiene dentro de sus funciones la de diseñar, ejecutar, evaluar, coordinar y divulgar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente, así como recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de dicha Consejería. Que, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, mediante documento 3554 del 1o de diciembre de 2008 aprobó los lineamientos de la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para personas y grupos armados ilegales. Que la Resolución 008 de 2009, de la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, recoge y establece las disposiciones que gobiernan el Proceso de Reintegración Social y Económica dirigido a la población desmovilizada, así como las circunstancias y el procedimiento para la suspensión y pérdida de la oferta de beneficios.

Que los artículos 6 o y 7 o de la Ley 1424 de 2010, por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, permiten la concesión de los beneficios jurídicos allí previstos siempre y cuando la persona desmovilizada se encuentre vinculada y cumpliendo con el proceso de Reintegración Social y Económica, así como su participación en las actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional. Que el Decreto 1391 de 2011, por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada, dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites allí establecidos, en el marco de la Política Nacional de Reintegración. Por lo anterior se hace necesario fijar las condiciones, características, montos, requisitos, obligaciones y límites para que sean otorgados los beneficios socioeconómicos a la población desmovilizada conforme a los criterios que rigen el proceso de reintegración. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.

INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 1o. DESTINATARIOS DE LOS BENEFICIOS DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.

INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 1o. DESTINATARIOS DE LOS BENEFICIOS DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> Podrá ser destinatario de los beneficios del proceso de reintegración que coordina e implementa la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, en adelante ACR, la persona, certificada por la autoridad competente, desmovilizada o desvinculada cuando cumpla su mayoría de edad debidamente certificada y se le haya restituido sus derechos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, siempre que su situación jurídica se lo permita. Los miembros del grupo familiar de la persona desmovilizada o desvinculada que haya sido acreditada ante la ACR, podrán acceder a los beneficios de gestión en salud y educación por una sola vez para vinculación a la oferta pública; podrán recibir acompañamiento y asesoría para el acceso a beneficios de oferta pública mientras dure en el proceso de reintegración de su familiar desmovilizado o desvinculado. Las comunidades receptoras de la persona desmovilizada o desvinculada, podrán participar de los programas de reintegración comunitaria que la ACR promueva en las zonas que estime conveniente.Los beneficios del proceso de reintegración, serán diferenciados por la ACR para cada uno de los destinatarios según su condición dentro de dicho proceso. ARTÍCULO 2o. INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la

Resolución 754 de 2013> Podrá ingresar al proceso de reintegración de la ACR la persona desmovilizada o desvinculada que cumpla los siguientes requisitos: a) Estar certificada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, en adelante CODA, o estar relacionada en la lista de desmovilizados de que trata el Decreto 3360 de 2003, recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz. b) Suscribir acta de entrega física durante el proceso de recepción por la ACR, para quienes hayan estado vinculados a los beneficios provistos por el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, en adelante GAHD, del Ministerio de Defensa Nacional o por el ICBF. c) Suscribir acta de compromiso con el proceso de reintegración liderado por la ACR. d) Presentar copia de la cédula de ciudadanía, contraseña debidamente certificada o comprobante de documento en trámite. e) Presentar acta de restitución de derechos por parte del Defensor de Familia, cuando su condición lo amerite. La persona acreditada como desmovilizada o desvinculada a través de la certificación expedida por el CODA, que sea atendida por el GAHD o el ICBF, según corresponda y entregada físicamente a la ACR, tendrá hasta dos (2) meses para presentarse al Centro de Servicios que elija al momento de dicha entrega. En caso de no presentarse en este término, incurrirá en causal de pérdida de los beneficios que se establecen en la presente resolución. La persona certificada por el CODA, que no haya sido atendida y por tanto entregada físicamente por el GAHD, podrá

vincularse al proceso de reintegración liderado por la ACR dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición y entrega de la certificación, siempre que se presente a uno de los centros de servicios y suscriba el acta de compromiso con el proceso de reintegración. En caso de no presentarse en este término, la persona desmovilizada previa valoración de la ACR podrá acceder a los beneficios sociales y jurídicos del proceso de reintegración, pero no causará los beneficios económicos reconocidos en el Decreto 1391 de 2011. La persona desvinculada certificada por el CODA, que habiendo cumplido la mayoría de edad no haya sido atendida por el ICBF, deberá solicitar ante dicha entidad la expedición y entrega de certificación que defina el estado de su proceso de restitución de derechos, su tiempo de presentación ante la ACR, no podrá exceder los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición de la certificación del proceso de restitución de derechos. En caso de no presentarse en este término, la persona desvinculada previa valoración de la ACR podrá acceder a los beneficios sociales y jurídicos del proceso de reintegración pero no causará los beneficios económicos reconocidos en el Decreto 1391 de 2011. PARÁGRAFO 1o. Cuando la persona desmovilizada o desvinculada no se presente ante la ACR dentro de los términos previstos en el presente artículo la ACR comunicará esta circunstancia a las autoridades administrativas y judiciales competentes. PARÁGRAFO 2o. La persona acreditada como desmovilizada o desvinculada entre el 24 de enero de 2003 y la entrada

en vigencia de la presente resolución, que no haya accedido o no haya completado la oferta de beneficios del proceso de reintegración, deberá presentarse ante la ACR hasta el 29 de diciembre de 2011. En caso de no presentarse en este término, previa valoración de la ACR, podrá acceder a los beneficios sociales del proceso de reintegración, pero no causará los beneficios económicos reconocidos en el Decreto 1391 de 2011. PARÁGRAFO 3o. Para los casos en los cuales la persona desmovilizada o desvinculada, que se encuentre privada de la libertad como consecuencia de una condena penal ejecutoriada por hechos anteriores a su desmovilización o por una medida de aseguramiento proferida en virtud de una investigación penal y que hayan definido su situación jurídica, podrá solicitar el acceso a los beneficios del proceso de reintegración siempre que se presente ante la ACR, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia judicial que ordene la extinción o cumplimiento de la pena, la libertad condicional o la revocatoria de la medida de aseguramiento. En caso de no presentarse en este término, previa valoración de la ACR, podrá acceder a los beneficios sociales del proceso de reintegración, pero no causará los beneficios económicos reconocidos en el Decreto 1391 de 2011.

TÍTULO II.

BENEFICIOS DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN.

CAPÍTULO I.

BENEFICIOS SOCIALES.ARTÍCULO 3o. BENEFICIO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la

Resolución 754 de 2013> El beneficio de atención psicosocial busca desarrollar, fortalecer y reorientar las competencias y habilidades de la persona en proceso de reintegración. El beneficio de atención psicosocial está dividido en cuatro (4) etapas: Básica, Intermedia I, Intermedia II y Avanzada. Cada etapa tendrá una duración de hasta seis (6) meses en la cual la persona en proceso de reintegración, debe asistir a las actividades asignadas en su ruta de reintegración; la etapa que corresponda a cada persona será establecida de acuerdo con la evaluación y acompañamiento que sobre ella efectúe la ACR. Si dentro del beneficio de atención psicosocial la persona en proceso de reintegración no obtiene los logros requeridos para cada etapa, desarrollará un plan de mejoramiento determinado por la ACR de hasta seis (6) meses. PARÁGRAFO. La persona en proceso de reintegración que por sus condiciones físicas, mentales o cognitivas se vean limitadas en el avance dentro del proceso de reintegración, podrá desarrollar una ruta condicional acorde con su situación, previo concepto de la ACR. En ningún caso esta ruta podrá exceder el tiempo máximo previsto para la prestación de los beneficios establecidos en la presente resolución. ARTÍCULO 4o. DURACIÓN DEL BENEFICIO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> El beneficio de atención psicosocial tendrá en todo caso una duración de hasta dos (2) años y seis (6) meses, conforme al modelo de atención psicosocial implementado por la ACR. Pasado este

tiempo, la persona en proceso de reintegración podrá solicitar un servicio de atención psicosocial, sin que cause el desembolso del apoyo económico a la reintegración. La duración del beneficio de atención psicosocial tendrá en cuenta la etapa en que se encuentre la persona en proceso de reintegración a la entrada en vigencia de la presente resolución. PARÁGRAFO. Los tiempos mencionados en el presente artículo respecto del beneficio de atención psicosocial serán suspendidos hasta por un (1) año, mientras la persona en proceso de reintegración esté siendo objeto de atención en salud con internación. Concordancias Resolución ACRPGAA 316 de 2013 ARTÍCULO 5o. TERMINACIÓN DEL BENEFICIO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> El beneficio de atención psicosocial terminará cuando la persona en proceso de reintegración cumpla una de las siguientes condiciones:

1. Haya culminado la etapa avanzada, mediante concepto final de la ACR.

2. Haya agotado el tiempo previsto en el artículo 4 o de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. BENEFICIO DE GESTIÓN EN SALUD. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> La ACR realizará por una sola vez la gestión de afiliación de la persona en proceso de reintegración y/o su grupo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El beneficio de gestión en salud comprende lo siguiente:

1. Entrega de carta de salud provisional o gestión para la afiliación que permita el acceso a los servicios de salud de la

oferta pública hospitalaria.

2. Coordinación de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en conjunto con las IPS o

EPSS.

3. Asesoría a la persona en proceso de reintegración sobre las diferentes alternativas existentes para el acceso a los servicios no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POSS.

4. Gestión para la atención de la persona en proceso de reintegración a especialistas o centros especializados en salud mental.

5. Acompañamiento y asesoría frente a la oferta pública que compone el beneficio.

PARÁGRAFO 1o. El tratamiento por dependencia de sustancias psicoactivas y/o alcohol será gestionado por la ACRhasta en dos (2) oportunidades. PARÁGRAFO 2o. Para el acceso al beneficio de gestión en salud el grupo familiar deberá acreditar el parentesco o convivencia conforme a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7o. TERMINACIÓN DEL BENEFICIO DE GESTIÓN EN SALUD. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> El beneficio de gestión en salud terminará cuando la persona en proceso de reintegración cumpla una de las siguientes condiciones:

1. Culmine las actividades y logros establecidos para el beneficio de gestión en salud.

2. Suscripción y aceptación del acta de retiro voluntario al beneficio de gestión en salud.

ARTÍCULO 8o. BENEFICIO DE GESTIÓN EN EDUCACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> La ACR gestionará por una sola vez la inclusión en el sistema educativo formal, conforme a la oferta pública, de la persona en proceso de reintegración y/o su grupo familiar. Adicionalmente realizará la

asesoría, acompañamiento y seguimiento al proceso educativo de la persona en proceso de reintegración. La persona en proceso de reintegración y/o su grupo familiar podrán iniciar o continuar su formación en los ciclos o cursos que hagan parte de los siguientes niveles académicos:

1. Alfabetización.

2. Básica Primaria.

3. Básica Secundaria.

4. Media o Media Vocacional.

El nivel de alfabetización tendrá una duración de hasta seis (6) meses; los ciclos o sus equivalentes en otros niveles tendrán una duración de hasta un (1) año de acuerdo al Decreto 3011 de 1997. PARÁGRAFO 1o. En los lugares donde existan diversas ofertas de educación para adultos, la ACR podrá realizar su gestión en la oferta pública que considere más pertinente y eficiente para la persona en proceso de reintegración. PARÁGRAFO 2o. La ACR apoyará las gestiones que faciliten el acceso de la persona en proceso de reintegración interesada en adelantar preicfes o educación superior en el nivel profesional, sin que esta gestión cause el desembolso del beneficio previsto en el artículo 19 de la presente resolución. ARTÍCULO 9o. ACCESO AL BENEFICIO DE GESTIÓN EN EDUCACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> Para acceder al beneficio de gestión en educación la persona en proceso de reintegración deberá presentar:

1. Certificado del grado que se encuentre adelantando o del último grado aprobado, o

2. Resultado de la prueba de valoración educativa en la institución a la que vaya a ingresar.

3. Para el acceso de su grupo familiar, presentar la documentación que acredite parentesco o convivencia conforme lo establecido por la ley, y los requisitos establecidos en los anteriores numerales.

PARÁGRAFO. La persona en proceso de reintegración deberá demostrar avance dentro del beneficio de gestión en educación; una vez culmine cada ciclo o curso que haga parte del beneficio de gestión en educación, deberá aportar ante la ACR certificación suscrita por la institución educativa donde conste la aprobación de cada ciclo dentro del mes siguiente a su expedición. ARTÍCULO 10. DURACIÓN DEL BENEFICIO DE GESTIÓN EN EDUCACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> El beneficio de gestión en educación tendrá una duración de hasta seis (6) años y seis (6) meses, la cual se determinará a partir del grado en el que se encuentre la persona al momento de ingresar al proceso de reintegración. La duración del beneficio de gestión en educación tendrá en cuenta los grados que la persona en proceso de reintegración haya cursado a la entrada en vigencia de la presente resolución.PARÁGRAFO. Los tiempos mencionados en el presente artículo respecto del beneficio de gestión en educación serán suspendidos hasta por un (1) año, mientras la persona en proceso de reintegración este siendo objeto de atención en salud con internación. ARTÍCULO 11. LIMITACIONES DEL BENEFICIO DE GESTIÓN EN EDUCACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> La persona en proceso de reintegración dentro del beneficio de gestión

en educación tendrá las siguientes limitaciones:

1. No podrá realizar cambios de institución o de horarios, a menos que exista una razón justificada que se acredite por escrito ante la ACR.

2. Una vez gestionado el cupo en una institución educativa, deberá cumplir con el calendario previsto por la institución para realizar la matrícula.

3. No podrá repetir más de dos (2) ciclos o cursos.

ARTÍCULO 12. TERMINACIÓN DEL BENEFICIO DE GESTIÓN EN EDUCACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> El beneficio de gestión en educación terminará cuando la persona en proceso de reintegración cumpla una de las siguientes condiciones:

1. Culminación del beneficio de gestión en educación, acreditado mediante diploma o acta de grado donde conste la aprobación del programa académico que corresponda a su ruta de reintegración.

2. Sí pasado el tiempo máximo previsto en el artículo 10 de la presente resolución, la persona en proceso de reintegración no culmina su educación.

3. Suscripción y aceptación del acta de retiro voluntario del beneficio de gestión en educación.

CONSULTAR GRÁFICA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

4. Cuando pierda más de dos (2) ciclos o cursos.

ARTÍCULO 13. BENEFICIO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> La ACR orientará, acompañará y realizará el seguimiento a la persona en proceso de

reintegración para que acceda a los programas de formación para el trabajo de acuerdo con su nivel académico, perfil, contexto regional y la oferta pública disponible. De ser posible, la formación deberá adelantarse simultáneamente con el beneficio de gestión en educación. Las acciones o procesos de formación para el trabajo a las que podrá acceder la persona en proceso de reintegración son las siguientes:

1. Acciones de formación complementaria certificadas de hasta 400 horas.

2. Acciones de formación en los niveles operario, auxiliar que conlleven a una titulación.

3. Acciones de formación en los niveles de técnico, técnico profesional o tecnológico.

Las acciones de formación descritas en los numerales 2 y 3 podrán articularse entre sí solamente cuando respondan a una misma línea de formación y se reconozcan las competencias desarrolladas o respondan a ciclos propedéuticos, de lo contrario son excluyentes. PARÁGRAFO. Se reconocerá el apoyo económico a la reintegración a aquellas personas en proceso de reintegración que cursen programas de formación en entidades privadas y que sean financiados con recursos propios o de terceros, siempre que los programas estén aprobados por la autoridad competente, cuenten con el aval de la ACR y acrediten su vinculación y cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente resolución. ARTÍCULO 14. ACCESO AL BENEFICIO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> Para acceder al beneficio de formación para el trabajo la persona en

proceso de reintegración deberá tener certificado de aprobación de Ciclo 2 o quinto de primaria y cumplir además con los requisitos académicos exigidos por las acciones o programas descritas en el artículo anterior. PARÁGRAFO 1o. En aquellos entes territoriales en los cuales se implemente procesos de integración, articulación o sinergias entre la educación formal de adultos y la formación para el trabajo, el requisito académico será el establecidopor estos procesos. PARÁGRAFO 2o. La persona en proceso de reintegración que haya suscrito acta de retiro voluntario al beneficio de gestión en educación podrá acceder a las acciones de formación para el trabajo de acuerdo al nivel académico alcanzado. PARÁGRAFO 3o. La persona en proceso de reintegración que adelante una ruta condicional o que por su situación geográfica no tenga la posibilidad de acceso a la oferta pública en educación, podrá acceder a las acciones de formación descritas en el numeral 1 del artículo 13 , sin el requisito académico mencionado en el presente artículo; siempre que la oferta pública lo permita. ARTÍCULO 15. DURACIÓN DEL BENEFICIO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> La persona en proceso de reintegración, podrá acceder máximo a dos (2) de las acciones de formación descritas en el artículo 13 de la presente resolución, conforme a su nivel educativo de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Hasta seis (6) años para la persona con certificado de aprobación del Ciclo 2 o quinto grado.

2. Hasta cinco (5) años para la persona con certificado de aprobación del Ciclo 3 o séptimo grado.

3. Hasta cuatro (4) años para la persona con certificado de aprobación del Ciclo 4 o noveno grado.

4. Hasta tres (3) años para la persona con certificado de aprobación del Ciclo 5 o décimo grado.

5. Hasta dos (2) años para la persona con certificado de aprobación del Ciclo 6 o undécimo grado.

La duración del beneficio de formación para el trabajo tendrá en cuenta las acciones de formación que la persona en proceso de reintegración haya cursado o acredite a la entrada en vigencia de la presente resolución. PARÁGRAFO. La persona en proceso de reintegración que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentre cursando programas o acciones de formación y haya agotado las acciones de formación descritas en el presente artículo podrá culminar dicha acción. ARTÍCULO 16. LIMITACIONES DEL BENEFICIO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> La persona en proceso de reintegración dentro del beneficio de formación para el trabajo tendrá las siguientes limitaciones:

1. No podrá realizar cambios de línea de formación o de horario, a menos que exista una razón justificada por escrito y que sea validada por la ACR.

2. Una vez gestionado el cupo en una institución de formación deberá cumplir con el calendario previsto por la institución para matricularse.

ARTÍCULO 17. TERMINACIÓN DEL BENEFICIO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> El beneficio de formación para el trabajo terminará cuando la persona en proceso de reintegración cumpla una de las siguientes condiciones:

1. Culminación del beneficio de formación para el trabajo.

artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> El beneficio de formación para el trabajo terminará cuando la persona en proceso de reintegración cumpla una de las siguientes condiciones:

1. Culminación del beneficio de formación para el trabajo.

2. Agota el término máximo previsto en el artículo 15 de la presente resolución, conforme a su nivel de educación y de acuerdo a las reglas previstas en el citado artículo.

3. Suscripción y aceptación del acta de retiro voluntario al beneficio de formación para el trabajo.

CAPÍTULO II.

BENEFICIOS ECONÓMICOS.

ARTÍCULO 18. ACCESO APOYO ECONÓMICO A LA REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> De conformidad con el artículo 3 o del Decreto 1391 de 2011, para el acceso al apoyo económico a la reintegración la persona en proceso de reintegración, deberá asistir y cumplir con el 90% de las actividades programadas de acuerdo a su ruta de reintegración dentro de los beneficios de atención psicosocial, gestión en educación y gestión en formación para el trabajo. En ningún caso el porcentaje de asistencia ycumplimiento entre beneficios será promediado. El apoyo económico a la reintegración se entrega de forma transitoria para facilitar la participación efectiva en el proceso de reintegración reglamentado en la presente resolución. ARTÍCULO 19. DESEMBOLSOS DEL APOYO ECONÓMICO A LA REINTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> La persona en proceso de reintegración podrá recibir mensualmente la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por la asistencia y cumplimiento a cada beneficio que integra su ruta de

artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> La persona en proceso de reintegración podrá recibir mensualmente la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por la asistencia y cumplimiento a cada beneficio que integra su ruta de reintegración, sin que el valor a desembolsar supere la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) con base en las siguientes opciones: Opción 1: Causará el valor de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), la persona en proceso de reintegración que asista y cumpla con tres (3) beneficios. Opción 2: Causará el valor de trescientos veinte mil pesos ($320.000), la persona en proceso de reintegración que asista y cumpla con dos (2) beneficios. Opc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...