🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DÁVILA Y CHAPARRO - Entre la bata y la toga el rol de los tribunales de etica medica

Nina Chaparro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DÁVILA Y CHAPARRO - Entre la bata y la toga el rol de los tribunales de etica medica
Autor
Nina Chaparro
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Diversidad
Año

Entre la bata y la toga. El rol de los tribunales de ética médica en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos María Ximena Dávila Nina Chaparro González acidém acité ed selanubirt sol ed lor lE .agot al y atab al ertnE sovitcudorper y selauxes sohcered sol ed aítnarag al ne

DOCUMENTOS 56

65 Nina Chaparro González Magíster en Políticas Públicas de la Universidad de Bristol (Inglaterra). Abogada especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario, con un diplomado en derechos humanos de la misma universidad. Su trabajo se concentra en áreas afines a las políticas públicas y los derechos humanos, con énfasis en Los Tribunales de Ética Médica (TEM) fueron creados justicia transicional, feminismos, género mediante la Ley 23 de 1981 y cumplen una función crucial en el orden jurídico y educación para la paz. Es coordinadora del área de Género en Dejusticia, y ha sido colombiano. Son los encargados de juzgar las faltas ético-disciplinarias de los profesora de la Universidad del Rosario. profesionales de la salud y, de esa forma, asegurar estándares éticos para el Entre sus publicaciones recientes se desarrollo de la medicina. Sin embargo, la importancia de su labor contrasta encuentran Un camino truncado: derechos con el lugar invisible que ocupan en la discusión pública. No hacen parte sexuales y reproductivos en Montes de María de ningún debate jurídico, no se han realizado estudios sobre su labor y sus (en coautoría con María Ximena Dávila y

decisiones no son objeto de atención ciudadana. Margarita Martínez) y Negociando desde los márgenes. La participación política de las Desde Dejusticia decidimos indagar cuál es el rol que ha cumplido el Tribunal mujeres en los procesos de paz en Colombia Nacional de Ética Médica (TNEM), el principal órgano de este entramado (1982-2016) (en coautoría con Margarita institucional, para garantizar los derechos sexuales y reproductivos en Martínez). Colombia. Con una metodología basada en búsqueda de archivo, revisión normativa y análisis de las decisiones del TNEM, exploramos cómo está María Ximena Dávila fallando este tribunal en casos de derechos sexuales y reproductivos, cuáles Abogada de la Universidad de los Andes son sus potencialidades y cuáles son los obstáculos que encara. Hacemos un (2017) y estudiante de la Maestría en especial énfasis en las decisiones sobre violencia ginecobstétrica, violencia Sociología de la misma universidad. Su sexual e interrupción voluntaria del embarazo (IVE), pues fueron los temas trabajo e intereses se han concentrado en más comunes en las decisiones analizadas. En sus casi cuatro décadas de la teoría crítica, los estudios feministas, la funcionamiento, este tribunal ha emitido un total de 1773 providencias, de sociología jurídica y los derechos humanos. las cuales aproximadamente el 14% (258 decisiones) corresponden a casos Actualmente es investigadora del área de de derechos sexuales y reproductivos. Género de Dejusticia y profesora de cátedra de la Universidad de los Andes. Entre sus En este documento analizamos cuáles son las posibilidades que ofrece la publicaciones recientes se encuentran los

naturaleza jurídica del TNEM, cuáles son sus debilidades estructurales y qué libros Un camino truncado: derechos sexuales retos enfrenta para proteger los derechos sexuales y reproductivos. Entre los y reproductivos en Montes de María (en retos destacamos la carencia de capacitación de magistrados y funcionarios coautoría con Nina Chaparro y Margarita sobre este tipo de derechos, la ausencia de aplicación de enfoque diferencial Martínez) y Víctimas y prensa después de la guerra: tensiones entre intimidad, verdad en las decisiones y la falta de seguimiento de un precedente claro en algunos histórica y libertad de expresión (en coautoría temas, entre otros. A partir de este diagnóstico, ofrecemos una serie de con Vivian Newman y María Paula Ángel). recomendaciones que pueden ayudar a superar estos retos y potenciar las capacidades del TNEM para proteger los derechos sexuales y reproductivos y entablar una relación más cercana con la sociedad civil.

DOCUMENTOS 56 000-000-0000-00-0 0 000000 000000

DOCUMENTOS 56

María Ximena Dávila Contreras Abogada de la Universidad de los Andes (2017) y estudiante de la Maestría en Sociología de la misma universidad. Su trabajo e intereses se han concentrado en la teoría crítica, los estudios feministas, la sociología jurídica y los derechos humanos. Actualmente es investigadora del área de género de Dejusticia y ha sido profesora de cátedra de la Universidad de los Andes. Entre sus publicaciones recientes se encuentran los libros Un camino truncado: derechos sexuales y reproductivos en Montes de María (en coautoría con Nina Chaparro y Margarita Martínez) y Víctimas y prensa después de la guerra: tensiones entre intimidad, verdad histórica y libertad de expresión (en coautoría con Vivian Newman y María Paula Ángel). Nina Chaparro González Magíster en Políticas Públicas de la Universidad de Bristol (Inglaterra). Abogada especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario, con un diplomado en derechos humanos de la misma universidad. Su trabajo se concentra en áreas afines a las políticas públicas y los derechos humanos, con énfasis en justicia transicional, feminismos, género y educación para la paz. Es coordinadora del área de Género en Dejusticia, y ha sido profesora de la Universidad del Rosario. Entre sus publicaciones recientes se encuentran Un camino truncado: derechos sexuales y reproductivos en Montes de María (en coautoría con María Ximena Dávila y Margarita Martínez) y Negociando desde los márgenes. La participación política de las mujeres en los procesos de paz en Colombia (1982-2016) (en

coautoría con Margarita Martínez). Entre la bata y la toga El rol de los Tribunales de Ética Médica en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos María Ximena Dávila Contreras Nina Chaparro González Dávila, María. A Entre la bata y la toga. El rol de los Tribunales de Ética Médica en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos/ Dávila, María Ximena, Nina Chaparro. -- Bogotá : Editorial Dejusticia, 2020. 112 páginas : gráficas ; 24 cm. -- (Documentos ; 56)

ISBN 978-958-5597-29-7

1. Tribunales de Etica Médica - Colombia 2. Derechos sexuales y reproductivos - Colombia 3. Interrupción voluntaria del embarazo - Colombia 4. Violencia sexual - violencia

ginecobstétrica - Colombia. I. Tít. II. Serie. Documentos Dejusticia 56 ENTRE LA BATA Y LA TOGA El rol de los Tribunales de Ética Médica en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos

ISBN: 978-958-5597-30-3 Versión digital

ISBN: 978-958-5597-29-7 Versión impresa

Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia Calle 35 Nº 24-31, Bogotá, D.C.

Teléfono: (57 1) 608 3605

info@dejusticia.org https://www.dejusticia.org Este texto puede ser descargado gratuitamente en https://www.dejusticia.org Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License.

Revisión de textos: Ángela Alfonso Botero

Preprensa: Diego Alberto Valencia Cubierta: Alejandro Ospina Bogotá, marzo de 2020

Contenido AGRADECIMIENTOS .....................................................................9

INTRODUCCIÓN ...........................................................................11

Apuntes metodológicos ...................................................13

1. LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LOS TEM ...................18

Generalidades institucionales de los TEM .....................18 Las debilidades estructurales de los TEM ......................25 Dos mujeres en casi treinta años fifififififififififififififififififififififififififififififififififififi25 Falta de recursos para garantizar un adecuado funcionamiento fifififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififi27 Reelecciones indefinidas fififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififi28

2. EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Y SUS DECISIONES SOBRE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS .......................................................................31

Una primera mirada: ¿Quiénes denuncian? ¿Quiénes deciden? ¿Qué deciden? ¿Cómo deciden? ......................................32 ¿Quiénes denuncian? fififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififi33 ¿Quiénes deciden? fififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififi36 ¿Qué se decide? fififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififi37 ¿Cómo se decide? fififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififi38

Una mirada a profundidad: retos del TNEM para lograr justicia sexual y reproductiva ...............................39

La razón ausente: falta de herramientas conceptuales y perpetuación de violencias fififififififififififififififififififi40

La justicia incompleta: la falta de aplicación del precedente en las decisiones disciplinarias fififififififififififififififififififi44

Documentos Dejusticia 56 7

3. ¿AÚN LEJOS DE LA JUSTICIA SEXUAL Y REPRODUCTIVA?: LA TRAYECTORIA DE LOS DSDR EN EL TNEM ........................................................46

Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) ....................47 La IVE como crimen fifififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififi50 La IVE como derecho fifififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififi57 Violencia sexual ................................................................60 Inestabilidad en la valoración probatoria fififififififififififififififififififififififi61 Dinámicas de diálogo con la jurisdicción penal fifififififififififififififi71 Violencia ginecobstétrica ................................................75 La diligencia médica en casos de violencia ginecobstétrica fifififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififi76

Lo individual y lo estructural: negligencia médica vs. ausencia de infraestructura fifififififififififififififififififififififififififi84

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................89

Recomendaciones al Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM) ...................................................90 Recomendaciones al Ministerio de Salud ......................93

REFERENCIAS ............................................................................94

ANEXO 1. PREGUNTAS DE LA SOLICITUD

DE INFORMACIÓN ENVIADA AL TNEM .....................................97

1. Sobre la estructura organizacional del

Tribunal Nacional de Ética Médica: .................................97

2. Sobre la estructura del proceso de responsabilidad ético-disciplinaria: .................................97

3. Sobre las cifras de denuncias y sanciones relativas a la vulneración de derechos sexuales y reproductivos:..................................................................97

4. Sobre las cifras de denuncias y sanciones relativas a la omisión de guardar el secreto profesional en casos de derechos sexuales y reproductivos: fifififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififififi98

ANEXO 2. TABLA DE ANÁLISIS DE

DECISIONES DEL TNEM SOBRE DSDR ......................................99

AGRADECIMIENTOS La investigación contenida en este libro contó con la ayuda invaluable del equipo de Dejusticia. Vivian Newman, su directora, nos prestó su valioso apoyo intelectual y logístico. Claudia Luque fue fundamental para que estas páginas tuvieran los menores errores posibles. Su ayuda y mediación en el proceso editorial fueron cruciales. William Morales, Carolina Reyes, Elvia Sáenz, Sebastián Geney, Dayana Rueda, Diego Espinal, Karen Beltrán, Lorena Gómez, Claudia Cantor, Andrés Castañeda, Luis Daza, Jazmín Mejía, Camilo Barrera, Adyluz Ruiz, Sandra Forero, Juan David Cabrera, Lucía Albarracín y Alexander Rojas, como siempre, son piezas clave para que todas las publicaciones, eventos y actividades de la vida cotidiana puedan hacerse realidad. Asimismo, fueron muchas las personas que participaron en la discusión y el análisis de los capítulos de este documento. Agradecemos a nuestras amigas/os y colegas en Dejusticia, especialmente a Mariana Escobar, Vanessa Daza, Marcela Madrid, Valentina Rozo, Silvia Ruiz, Marcela Forero, Mauricio Albarracín, Jessica Corredor, Juan Sebastián Hernández, Lucía Ramírez, Sebastián Rojas Cabal, Rodrigo Uprimny, Mauricio García Villegas, Víctor Paredes, César Valderrama, Alejandro Jiménez, Johnattan García, David Filomena y Santiago Carvajal por sus comentarios, ideas y sugerencias a los textos. Le debemos un agradecimiento especial a Jenny

Méndez por acompañarnos en las largas visitas a los archivos del Tribunal Nacional de Ética Médica. Finalmente, agradecemos a nuestras colegas expertas en derechos sexuales y reproductivos, quienes ponen la mente y el cuerpo para luchar todos los días por estos temas. En especial, muchas gracias a Natalia Acevedo, Ana María Méndez Jaramillo del Centro de Derechos Sexuales y Reproductivos, Sandra Mazo de Católicas por el Derecho a Decidir, Documentos Dejusticia 56 9 Inílida Ballestas de la Corporación Desarrollo Solidario y Karina Santos del Fondo Lunaria, quienes generosamente nos brindaron sus comentarios e ideas para mejorar este texto. 10 Entre la bata y la toga: El rol de los Tribunales de Ética Médica en la garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos INTRODUCCIÓN Los Tribunales de Ética Médica (en adelante TEM) son colegios conformados por colectivos de profesionales de alto prestigio que buscan establecer normas de conducta para el correcto ejercicio de su profesión. Los colegios profesionales son comunes en disciplinas como el derecho, la ingeniería, la medicina y la contaduría. La importancia de la autorregulación profesional radica, al menos, en tres razones: i) la presión de estos colegios, por medio de guías deontológicas y al ejercer funciones sancionatorias, influye en el comportamiento de los profesionales para que se abstengan de tener comportamientos reprochables por la ley; ii) esto se ve reflejado en la mejor prestación de servicios a los clientes o a los pacientes; y iii) en consecuencia, se mantiene la buena reputación de la profesión.

En Colombia, los TEM fueron creados por la Ley 23 de 19811, o Ley de Ética Médica, como instituciones de carácter privado, pero con funciones públicas. Su objetivo es conocer los procesos disciplinarios éticoprofesionales que se presenten en razón del ejercicio de la medicina. En el país, hay un total de veintidós, uno a nivel nacional y veintiuno a nivel regional. Su función es administrativa de carácter disciplinario, es decir, al conocer casos ético-profesionales, los TEM adelantan procesos de esta índole si un profesional incurre en las faltas previstas en la Ley 23 de 1981. En la práctica, cada uno cuenta con cinco magistrados que realizan audiencias y emiten sentencias con sanciones disciplinarias. A sus despachos llegan casos de temas diversos: desde operaciones quirúrgicas mal realizadas, hasta la muerte de pacientes por presunta falta de diligencia médica.

1. Ley 23 de 1981, 18 de febrero de 1981. Por la cual se dictan normas en materia de ética médica. Diario Oficial 35.711.

Documentos Dejusticia 56 11 En virtud de la Ley 23 de 1981, los magistrados de estos tribunales son profesionales de la salud elegidos por «gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional» y por haber ejercido la medicina por un tiempo no inferior a quince años, o diez años, dependiendo del tipo de tribunal2. En sus fallos confluyen tres tipos de criterios: los éticos, los legales y los médicos. Este traslape de profesiones y de visiones éticas, políticas y jurídicas hace únicos a estos tribunales, puesto que otorga a

profesionales de la medicina poderes sancionatorios, es decir, los sitúa entre la bata y la toga. En materia de derechos sexuales y reproductivos (DSDR), el Tribunal Nacional de Ética Médica (en adelante TNEM) expidió la primera decisión, en 1988, sobre un caso de violencia ginecobstétrica. Desde ese primer fallo, en sus 35 años de funcionamiento, este tribunal ha emitido un total de 1.773 providencias de las cuales 258 están relacionadas con estos derechos, lo que significa que los fallos sobre DSDR ocupan un porcentaje del 14,5% de la totalidad de casos. En este texto entendemos derechos sexuales y reproductivos de acuerdo con lo señalado en la Observación General No. 22 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, es decir, como un conjunto de derechos y libertades entre los que se cuentan, además del acceso a bienes y a servicios relativos al disfrute del derecho a la salud, las decisiones libres y responsables con respecto a los asuntos relacionados con el propio cuerpo y con la propia salud sexual y reproductiva3. A pesar de que estos tribunales ocupan un lugar trascendental en nuestro ordenamiento jurídico pues son un cuerpo colegiado que tiene la capacidad de autorregular la profesión de la medicina al seguir estándares de comportamiento éticos y legales, han permanecido como instituciones invisibles. No hacen parte de ningún debate jurídico o técnico, no se han realizado estudios sobre su labor y sus decisiones no son objeto de atención pública.

2. En el caso del Tribunal Nacional de Ética Médica se trata de quince años.

Para los tribunales seccionales se requieren diez años.

3. «Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones».

Observación general Nº 22, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler. ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLCuW1a0Szab0oXTdImnsJZZVQfQejF41T ob4CvIjeTiAP6sU9x9eXO0nzmOMzdytOOLx1%2baoaWAKy4%2buhMA8PL nWFdJ4z4216PjNj67NdUrGT87 12 Entre la bata y la toga: El rol de los Tribunales de Ética Médica en la garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos En ese contexto, desde Dejusticia nos propusimos hacer un análisis de cómo están compuestos estos tribunales, cómo deciden y cuáles son sus posibilidades y debilidades para garantizar los derechos sexuales y reproductivos. El objetivo era indagar, específicamente, si los Tribunales de Ética Médica tenían pronunciamientos al respecto, qué rol cumplían en la garantía de estos derechos y si, potencialmente, podrían proteger dichos derechos y convertirse en un nuevo actor en el campo sociolegal de los DSDR. Es importante señalar que nuestro estudio se limita al rol de este tipo de tribunales de profesionales frente a los derechos sexuales y reproductivos. No fue objeto de nuestro estudio el papel que han tenido con respecto a otros derechos y por eso aclaramos que nuestras conclusiones no son generales, sino que recaen únicamente sobre este grupo de derechos.

Así las cosas, escribimos este documento con la idea de, por un lado, llenar ese importante vacío de estudio y de discusión fundamental sobre la naturaleza, la función y el papel de los Tribunales de Ética Médica en el país; y, por el otro, de explorar la función que han tenido y podrían tener estos tribunales en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos. Para ello, dividimos este texto en cuatro partes. En la primera, abordamos cuestiones relacionadas con la estructura institucional y legal de los TEM, es decir, con su naturaleza, sus funciones, sus generalidades y sus procesos. En la segunda, exponemos los principales hallazgos derivados de la lectura de las decisiones del Tribunal Nacional de Ética Médica —la cabeza del cuerpo institucional de los TEM—, al responder a las preguntas acerca de quiénes denuncian, quiénes deciden, qué deciden y cómo deciden en materia de DSDR. En la tercera, analizamos cómo ha decidido el TNEM en tres casos de estudio, a saber, interrupción voluntaria del embarazo (IVE), violencia sexual y violencia ginecobstétrica. Finalmente, presentamos algunas conclusiones del ejercicio de investigación y, a partir de las mismas, construimos una serie de recomendaciones dirigidas a los TEM y al sector de la salud. Apuntes metodológicos Esta investigación comenzó como una indagación, siempre preliminar, a una institución que considerábamos crucial, pero invisible para la protección y la defensa de los derechos sexuales y reproductivos. El antecedente inmediato de esta se encuentra en dos publicaciones anteriores de Dejusticia: Cárcel o muerte: el secreto profesional como garantía fundamental en Documentos Dejusticia 56 13

casos de aborto y Lo que no debe ser contado: tensiones entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información en casos de IVE. En estas se encontró que, en ocasiones, los médicos omitían el cumplimiento del secreto profesional al recibir casos de abortos incompletos y denunciaban penalmente a las pacientes, incluso si estaban inmersas en alguna de las causales despenalizadas por la Sentencia C-255 de 20064. Al preguntarnos cuál podría ser el órgano que ofrecería mayor justicia en estos casos, nos cruzamos con la existencia de los TEM, instituciones encargadas de juzgar las faltas ético-disciplinarias (como la omisión del secreto profesional) cometidas por profesionales de la salud. Notamos que, más allá de los jueces ordinarios o de otras autoridades del sector de la salud, los TEM podían tener un efecto positivo en la justicia que podrían recibir las víctimas de violaciones a derechos sexuales y reproductivos por parte de profesionales de la salud. Esta primera indagación es exploratoria. Aunque el impulso de esta investigación fue más la curiosidad que las intuiciones iniciales, el foco siempre estuvo en pensar en lo que potencialmente podrían llevar a cabo y en los obstáculos que enfrentan los TEM con respecto a la protección de los derechos sexuales y reproductivos. De ese modo, en este primer intento por develar el papel de los TEM, decidimos concentrarnos en estudiar las decisiones emitidas por la cabeza de este aparato ético-disciplinario: el Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM). Esta decisión metodológica obedece a dos razones. Por un lado, es el tribunal facultado para imponer

las sanciones más altas y, por lo tanto, sancionar los casos más graves y complejos en las distintas regiones del país. Por el otro, el TNEM es el tribunal que cuenta con mejor información en materia de decisiones, funcionamiento, integrantes y procedimientos, lo que nos abrió la posibilidad de hacer un estudio a profundidad. El proceso de recolección de información empezó en diciembre de 2018 y tuvo tres componentes: i) envío de solicitudes de acceso a la información; ii) revisión normativa y jurisprudencial; y iii) revisión de las decisiones en el archivo del TNEM. Entre diciembre de 2018 y enero de 2019, enviamos solicitudes de información al TNEM y a los 21 TEM regionales que existen a nivel nacional. En esta petición, pedíamos

4. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-255 del 10 de mayo de

2006. Magistrados Ponentes: Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández. 14 Entre la bata y la toga: El rol de los Tribunales de Ética Médica en la garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos información —principalmente— acerca de la estructura organizacional, de la estructura del proceso ético-disciplinario y de los casos denunciados y fallados de derechos sexuales y reproductivos. Los detalles de la solicitud pueden verse en el anexo 2 de este documento. En total, recibimos respuestas del TNEM y de once tribunales regionales. Estas, en su mayoría, carecían de información y no respondían a la totalidad de las preguntas de la solicitud de información. En ocasiones, los TEM sostenían que no podían responder por motivos de capacidad o porque no contaban con la

información solicitada. Este último argumento fue frecuente en el caso de las denuncias y de las decisiones sobre derechos sexuales y reproductivos. La gran mayoría de respuestas señalaba que no era posible entregar estas decisiones porque el equipo del tribunal nunca había estudiado qué casos correspondían a este tipo de derechos. La información derivada de las respuestas de los TEM fue complementada con una revisión de las principales leyes, decretos y decisiones judiciales relacionados con estos tribunales y con sus funciones. A la vez, acudimos a notas de prensa, documentos emitidos por las autoridades del sector de la salud e hicimos una revisión de la página web del TNEM. Aunque este último insumo fue útil para comprender mejor el diseño institucional de este tribunal, no fue posible acceder a las decisiones. Cabe anotar, además, que el TNEM es el único tribunal que cuenta con una página web actualizada; los TEM regionales no tienen página web y este fue un obstáculo para acceder a información sobre su funcionamiento, sus decisiones y sus magistrados y magistradas. Estas primeras dificultades nos dieron razones para acotar el estudio al TNEM, pues era el tribunal que contaba con la información de mejor calidad. Dado que sus decisiones no estaban colgadas en su página web, solicitamos acceso a su archivo para poder leer directamente los fallos emitidos. En total, realizamos ocho visitas al archivo del TNEM con el fin de seleccionar las decisiones que se referían a derechos sexuales y reproductivos. Para esto, leímos todas las decisiones y realizamos una clasificación propia según los temas que la Corte Constitucional ha entendido como derechos sexuales y reproductivos (ver tabla 1). Encontramos que

tres de estos sobresalían en las decisiones del TNEM: interrupción voluntaria del embarazo (IVE), violencia ginecobstétrica y violencia sexual. Aunque la caracterización de qué derechos hacen parte de esta categoría aún es un terreno de debate y es una lista siempre en construcción, decidimos adoptar la lista de la Corte Constitucional y complementarla con Documentos Dejusticia 56 15 algunos otros. Sin embargo, somos conscientes de que no se trata de una lista taxativa ni mucho menos definitiva. Tabla 1 Derechos sexuales y reproductivos Garantía del derecho a recibir tratamientos y protección de calidad en las etapas de preparto, parto y posparto Despenalización y garantía de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) Garantía del derecho a la autonomía reproductiva Garantía del derecho a acceder a procedimientos y a servicios de salud reproductiva Garantía del derecho a la anticoncepción temporal, permanente o de emergencia Garantía del derecho a acceder a tratamientos de fertilidad Garantía del derecho a la autonomía sexual Garantía del derecho a acceder a procedimientos de salud sexual Garantía del derecho a recibir educación sobre sexualidad Garantía del derecho a recibir atención y protección frente a enfermedades de transmisión sexual Garantía del derecho a acceder a información en materia reproductiva FUENTE: Elaboración propia con base en las sentencias T-732 de 2009, T-697 de 2016, T-665 de 2017, SU-096 de 2018, C-093 de 2018, entre otras. Una vez clasificamos las decisiones del TNEM, hicimos una lectura detallada de ellas y las sistematizamos con base en las siguientes categorías

que construimos para ese fin. La sistematización detallada de las decisiones puede consultarse en el anexo 15. Una vez terminamos la sistematización, complementamos y contrastamos los hallazgos con la información institucional del TNEM, con las normas y la jurisprudencia relevante y con alguna literatura secundaria que diera luces sobre los patrones que encontramos en las decisiones. Como todo ejercicio exploratorio, esperamos que este texto se complemente con futuras investigaciones sobre los TEM en las que se profundice en otros aspectos, en otras regiones y en otros problemas.

5. Por razones de espacio, el anexo 1 no cuenta con las categorías correspondientes al rótulo de «análisis». 16 Entre la bata y la toga: El rol de los Tribunales de Ética Médica en la garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos

Tabla 2 Categorías de sistematización – Proceso – Año – Magistrado/a ponente – Sexo del/de la magistrado/a ponente – Tipo de entrada: i) denuncia particular; ii) denuncia médica; iii) compulsa de copias; iv) de oficio; v) Superintendencia de Salud; vi) Ministerio de Salud – Tema – Hechos ◦ Antecedentes ◦ Año de los hechos ◦ Lugar de los hechos ◦ Tipo de violencia: i) médica; ii) sexual ◦ Género del/de la profesional de la salud ◦ Género del/de la paciente ◦ Problemática social en la que se inserta el caso – Fallo de primera instancia ◦ TEM de primera instancia ◦ Parte que interpuso la apelación: i) demandado; ii) demandante; iii) NA

◦ Declara responsabilidad médica: i) sí; ii) no ◦ Decisión de primera instancia – Decisión del TNEM ◦ Consideraciones del TNEM ◦ Decisión ◦ Sentido de la decisión: i) a favor del profesional de la salud; ii) a favor del paciente ◦ Relación con fallo de primera instancia: i) confirma; ii) revoca ◦ Declara responsabilidad médica: i) sí; ii) no ◦ Exhorto a autoridades ◦ Tipo de sanción – Análisis ◦ Tipo de argumento que utiliza el TNEM: i) ético; ii) jurídico; iii) médico ◦ Tipo de garantías que da la decisión ◦ Reconocimiento y uso del marco jurídico del DSDR vigente para el momento de la decisión ◦ Percepción de DSDR: i) garantista; ii) restrictiva ◦ Tiene en cuenta el impacto de género del caso: i) sí; ii) no

FUENTE: Elaboración propia.

Documentos Dejusticia 56 17

1. LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LOS TEM En esta primera sección abordamos dos temas relacionados con la estructura institucional de los TEM. En el primero hacemos una caracterización de los TEM, de su naturaleza, sus funciones, generalidades y procesos con el fin de entender, a grandes rasgos, su es

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...