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DAZA - Evidencia ilícita y cláusula de exclusión

Alfonso Daza Gonzalez

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Detalles

Título
DAZA - Evidencia ilícita y cláusula de exclusión
Autor
Alfonso Daza Gonzalez
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

ALFONSO DAZA GONZÁLEZ

AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN:

ESTUDIANTES DE LA MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL

DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS-TUNJA

JANETH VIVIANA RIVERO ÜUTIÉRREZ

ABOGADA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS SECCIONAL BUCARAMANGA

LEIDY LIZZETH CASTILLO ARIAS

ABOGADA UNIVERSIDAD DE BOYACÁ

EVIDENCIA ILÍCITA Y CLÁUSULA DE

EXCLUSIÓN LIMITES DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y DE LA POLICÍA JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN DEL MISMO,

EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO.

CISO CfNTROO!

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(i :~~~-~I:~,I?t~~-~ ~~,'.~~'.~~~ R0F J1 1 GrupoE ditorial ,¡:_;¡_:,e,,;e'.,1, .(,._d;}:l;!,,;:., d IBAÑEZ Daza González, Alfonso Evidencia ilícita y cláusula de exclusión ... / Alfonso Daza González. - Editor Gustavo Ibáñez Carreña. --Bogotá : Grupo Editorial lbáfiez, 2015. DIRECTIVAS INSTITUCIÓN 144 páginas ; 24 cm. Incluye bibliografía.

ISBN 978-958-749-4 78-5

Fray Aldemar Valencia Hernández, O.P.

l. Derecho penal - Colombia 2. Estado social de derecho - Colombia 3. PolicíaRector Secciona! Tunja Colombia 4. Prevención del delitoLegislación -Colombia L lbáñez Carreña, Gustavo, editor IJ. Tít. 345.02 cd 21 ed. Fray José Antonio González Corredor, O.P. Vicerrector Académico A1493645 CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango Fray José Bernardo Vallejo Molina, O.P. Vicerrector Administrativo Financiero

© ALFONSO DAZA GONZÁLEZ

Fray Giovanni Gnarnizo Valenzuela, O.P. © GRUPO EDITORIAL !BÁÑEZ Decano de División Facultad de Derecho Carrera 69 Bis Nº 36-20 Sur

Teléfonos: 230073 l -2386035 Ph. D (e). Jorge Eduardo Londoño Ulloa Decano de la Facultad de Derecho

Librería: Calle 12B N° 7-12 L.!

Ph. D (e) Edmer Leandro López Peña

Teléfonos: 2847524-2835!94

Director Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas Bogotá, D.C. - Colombia www.grupoeditorialibanez.com Mg. Diana Paola Corredor Pamplona Queda prohibida la reproducción parcial o total de este libro por cualquier proceso Secretaria de División Facultad de Derecho reprográfico o fónico, especialmente por fotocopia, microfilme, offset o mimeógrafo. Ley 23 de I 982

ISBN 978-958-749-478-5

Diseño de Portada: David Andres Cortés A.

Diagramación electrónica: Yaneth Guarin A.

2015

30 ALFONSO DAZA GoNzALEz CAPITULO PRIMERO. LIMITES DE LA l'OUCÍA DE VIGILANCIA EN LA PREVENCIÓN DEL DEUTO ... 31

3. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD constitucional, abordaremos el tema de la policía de vigilancia su concepto y por ende los límites constitucionales que ciñen la función de prevenir el UPRIMNYe xplica que en algunos ordenamientos la Constitución expresamente delito en un Estado Social y Democrático de Derecho. señala que ciertos tratados de derechos humanos tienen rango constitucional, como sucede en varias constituciones latinoamericanas, y agrega que en otros La policía de vigilancia de la Policía Nacional, es aquella que cumple ordenamientos se apela a cláusulas de derechos innominados, según las cuales una función denominada "preventiva", significando ello que su función los derechos consagrados en el texto constitucional no pueden ser interpretados radica en prevenir la comisión del delito, terminando su competencia cuando como una negación de aquellos fundamentales que no aparezcan en él29 este se comete; así las cosas se entiende que la policía de vigilancia debe . propender por tomar medidas y ejecutar labores que permitan evitar que se En Colombia, el Constituyente optó por un doble reconocimiento: por una realicen comportamientos que puedan vulnerar bienes jurídicos tutelados del parte, el articulo 93 superior establecer la primacía en el orden interno de los conglomerado social, dicho en otras palabras debe prevenir que los individuos tratados internacionales ratificados por Colombia que reconocen derechos cometan conductas punibles, así como evitar que las personas sean víctimas humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción; y sumado a de dichos comportamientos reprochables.

ello, el artículo 94 contiene una cláusula de apertura en atención a la cual "la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política en el artículo los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de 123 que señala: "Son servidores públicos los miembros de las corporaciones otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades en ellos"'º. descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus fanciones en la El Bloque de Constitucionalidad obliga entonces a entender que la forma prevista por la Constitución,l a ley y el reglamento.L a ley determinará Constitución no es un texto cerrado y rígido, sino que por el contrario está nutrido de una cantidad de enunciados normativos a los que los operadores el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen jurídicos deben acudir en el ejercicio judicial por ser parte integrante de la funciones públicas y regulará su ejercicio."; y el artículo 218 que dispone: Carta, de ahí que para evitar vulneraciones a la seguridad jurídica sea necesario "La ley organizará el cuerpo de policía. La policía nacional es un identificar cuáles son esos enunciados. Los análisis de derecho comparado y la cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, revisión de la evolución de la jurisprudencia Colombiana permiten mostrar que cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias es posible lograr un uso riguroso de este concepto. Así, en Colombia, a pesar de para ejercicio de derechos y libertades públicas, y para asegurar que los

que subsisten algunas polémicas, la Corte Constitucional ha logrado consolidar habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen una dogmática relativamente clara sobre el Bloque de Constitucionalidad31 . de· carrera, prestacional y disciplinario.", la función preventiva que cumple la policía de vigilancia, se rige por norma especial, en particular lo señalado en el Código Nacional de Policía.

4. LÍMITES DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO Corolario de lo anterior, entiéndase que la policía de vigilancia, busca el Estudiado el concepto de Estado Social y Democrático de derecho, mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos sus fines, alcances y garantías y el tan importante llamado bloque de y libertades públicas, y la convivencia pacífica y por ello aplica el Código Nacional de Policía (actividad indiscriminada dirigida hacia todas las personas, siempre y cuando existan motivos fundados)32 . 29 DAZAG oNZÁLEZA,l fonso. La discrecionalidad... . ... cit., págs.,4 7 y 48. 30 DAZAÜ ONZÁLf2, Alfonso, La discrecionalidad. . ........ cit., pág. 48. 31 Bloqued e ConstitucionalidadD, erechoH umanosy ProcesoP enal, Escuela Judicial Rodrigo Lara 32 DAZA GoNZALEAZl,f onso. Policía Judicial en la práctica, Fiscalía General de la Nación, Escuela Bonilla. 2008, pág. 59. de estudios investigacionesc riminalísticas y Ciencias forenses, 2008, pág. 60. 32 ALFONSO DAZA ÜONZÁLEZ CAPITULO PRIMERO. L!MlTES DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA EN LA PREVENCIÓND EL DEUTO ... 33

Por ser conceptos importantes nos referiremos a la noción de poder de Por su propia naturaleza la actividad de policía es de índole preventiva, policía, función de policía y actividad de policía. pues supone la intervención de la autoridad antes de que se viole el derecho, con el fin de impedir, en lo posible, el acto que consume la violación37 Dicha . El poder de policía toca con la facultad de producir la normativa policiva, intervención para ser efectiva conlleva reglamentación y limitación al esto es el conjunto de reglas imperativas tendientes a preservar el orden público ejercicio de las libertades ciudadanas, con el fin de impedir que su uso se en sus condiciones de seguridad, tranquilidad, moralidad, salubridad y ornato convierta en abuso, por atentar contra los derechos de los demás. Coadyuva público; la función de policía tiene que ver con la aplicación particular y concreta a garantizar de esta forma la armonía social, esto es, la realización de un de las reglas jurídicas por parte de las autoridades de policía que señale el órgano orden jurídico justo (Preámbulo de la Constitución) 38 competente y la actividad de policía corresponde a la ejecución material de las . órdenes expedidas por las autoridades en ejercicio de la función de policía33 . Como se dijo, dicha actividad de policía, como ejecución material del poder y de la función de policía, a cargo de la Policía Nacional, es por esencia La función de policía además de los límites constitucionales y de derecho de carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas, razonables y internacional de los derechos humanos se encuentra sometida al principio proporcionadas, tendientes a la conservación del orden público. Lo cual

de legalidad, a la eficacia y necesidad del uso del poder, a la proporcionali no obsta para que en desarrollo del mandato de la colaboración armónica, dad y razonabilidad de las medidas adoptadas, y al respeto del principio de previsto en el artículo 113 superior, la policía pueda actuar como auxiliar igualdad, porque las medidas de policía no pueden traducirse en discrimi en el ejercicio de otras funciones del Estado39 naciones injustificadas de ciertos sectores de la población34 . . Ahora bien, la policía en cumplimiento del orden público de policía, El ejercicio del poder de policía se realiza a través de la expedición de la debe garantizar la convivencia democrática, entendida como la armonía y la ley para delimitar derechos constitucionales de manera general y abstracta, probabilidad de vivir en condiciones de seguridad, tranquilidad, salubridad, y establecer las reglas que permiten su específica y concreta limitación para moralidad y gozar de un ambiente sano, de un espacio público para todos que garantizar el control del orden público; mientras que con laf unción de policía se refleje formas estéticas que inviten al buen comportamiento, a la prudencia; de hace cumplir la ley por medio de actos administrativos y de acciones policivas35 . tal manera que integrados, permitan la prosperidad general, el goce efectivo De lo anterior se concluye que el poder de policía es de carácter normativo de los derechos humanos, la promoción de la solidaridad y el respeto por el y la función de policía es reglada y está supeditada al poder de policía. medio ambiente40 . Ahora bien, la Corte Constitucional define la actividad de policía como En una democracia constitucional, fundada en el respeto de los derechos y

la ejecución material tanto del poder como de la función de policía y está de la dignidad de las personas (CP arts 1º , 3° y 5°), la convivencia democrática a cargo de un cuerpo armado permanente de naturaleza civil -la Policía no es un valor en sí mismo, es "un valor subordinado al respeto a la dignidad Nacional-, a la que constitucionalmente le compete, como fin primordial, humana", por lo que, "la preservación del orden público lograda mediante el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los la supresión de las libertades públicas no es entonces compatible con el ideal derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz (artículo 218 de la Constitución)36 . 37 El artículo 5° del Código Nacional de Policía dispone: "Las normas y los serviciosd e policía son mediosp ara prevenirl a infracciónp enal. En el ejerciciod e la funciónp unitivad el Estado,l a policía es auxiliar técnico," ;; Corte ConstitucionalC -492 de junio 26 de 2001. M.P.:J aime Córdoba Triviño. 38 Corte Constitucional.S entenciaC -789 de septiembre2 0 de 2006. M.P: Nilson Pinilla Pinilla. 3~ Ídem. 39 Ídem. J5 Corte ConstitucionalC -492 de junio 26 de 2001. M.P.:J aime Córdoba Triviño. 40 Poder,F uncióny Actividadd e Policía,c artillaN º 5, programaD epartamentosy MunicipiosS eguros,

J(, Corte Constitucional.S entenciaC -789 de septiembre2 0 de 2009. M.P.:N ilson Pinilla Pinilla. diciembre2 01l ., pág.! l. 34 ALFONSO DAZA ÜONZÁLEZ CAPITULOP RIMERO.L IMITESD E LA POLICÍAO E VIGILANCIAE N LA PREVENCIÓND EL DELITO.,. 35 democrático".P or ello el orden público debe ser entendido como el conjunto el límited el poder de policía. La preservación del ordenp úblico de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la lograda mediante la supresión de las libertades públicas no prosperidad general y el goce de los derechos humanos. Este marco constituye es entonces compatible con el ideal democrático,p uesto que el fundamento y el límite del poder de policía, que es el llamado a mantener el el sentido que subyace a las autoridades de policía no es el orden público, pero en beneficio del goce pleno de los derechos. En ese sentido, de mantener el orden a toda costa sino el de determinar cómo la preservación del orden público, no puede lograrse mediante la supresión o permitir el más amplio ejerciciod e las libertadesc iudadanass in restricción desproporcionada de las libertades públicas, puesto que el desafío de que ello afecte el orden público'43 . la democracia es permitir el más amplio y vigoroso ejercicio de las libertades ciudadanas41 La actividad de policía ejercida por los miembros de la Policía Nacional . -oficiales, suboficiales y agentes-, en cumplimiento de su obligación de La preservación del orden público de policía en beneficio de las libertades, mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y

supone el uso de distintos medios, como pueden ser básicamente: (i) El libertades públicas, se concreta en diversas medidas legítimas para prevenir establecimiento de normas generales que regulan los derechos para preservar y conjurar las alteraciones del orden público, estando limitada por el poder y el orden público (Poder de Policía), (ii) La expedición de actos normativos la función de policía y, fundamentalmente, por el respeto de los derechos y individuales, dentro de los límites de esas normas generales, como la concesión libertades de las personas 44 . de un permiso o la imposición de una sanción (Función de Policía), y (iii) El despliegue de actividades jurídicas y materiales preventivas, así como el La Corte Constitucional estableció los "límites al ejercicio del poder y la empleo de la coacción, que se traduce en la organización de servidores públicos función de policía en un Estado democrático de derecho: (i) Debe someterse especiales conocedores de la Constitución y la ley a través de los cuales se hace al principio de legalidad; (ii) Debe tender a conservar y restablecer el orden cumplir la Constitución y la ley (Actividad de Policía) 42 público; (iii) Las medidas que se adopten deben ser proporcionales y razonables, . no pueden traducirse en la supresión absoluta de las libertades o en su limitación La Corte Constitucional en sentencia ya referida (C-789 de 2006), señaló desproporcionada; (iv) no pueden imponerse discriminaciones injustificadas que el fin de la policía es la preservación del orden público, pero no "a toda a ciertos sectores; (v) la medida policiva debe recaer contra el perturbador del

costa", sino sólo empleando medios lícitos, esto es, los que la Constitución y orden público, pero no contra quien ejerce legalmente sus libertades, y (vi) las la ley permiten. Al respecto la Corte Constitucional en otro pronunciamiento medidas policivas se encuentran sometidas a los correspondientes controles jurisprudencia! refirió: judiciales. Aspectos que de antemano impiden que el ejercicio del poder de policía atente contra los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho al Lap olicía, en sus diversosa spectos,b usca entoncesp reservar el debido proceso'~'. ordenp úblico.P ero el ordenp úblico no debe ser entendidoc omo un valor en sí mismo sino como el conjunto de condicionesd e En un Estado social de derecho, el uso del poder de policía -tanto seguridad,t ranquilidady salubridadq uep ermiten lap rosperidad administrativa como judicial-, se encuentra limitado por los principios generaly el goce de los derechosh umanos. El ordenp úblico, en contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad el Estado social de derecho, es entonces un valor subordinado específica de la policía de mantener el orden público como condición para al respeto a la dignidad humana,p or lo cual elf in último de la el libre ejercicio de las libertades democráticas. De ello se desprenden unos Policía,e n sus diversasf ormas y aspectos,e s lap rotección de los criterios que sirven de medida al uso de los poderes de policía. El ejercicio de derechos humanos. Estos constituyen entonces elf undamento y 43 CorteC onstitucionaSle ntenciaC -024 de 1994,M . P.:A lejandroM artínezC aba!lero. 41 Ibídem.,p ág. 12. "4 CorteC onstitucionaSle ntenciaC -789 de septiembre2 0 de 2006, M.P.:N ilson PinillaP inilla.

42 Ídem. 45 CorteC onstitucionaSl.e ntenciaC -241 de 201O .M .P.:J uanC arlosH enao. 36 ALFONSO DAZA ÜONZÁLEZ CAPITULO PRIMERO. LIMITES DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA EN LA PRé'VENC!Ól\ DEL DELITO. .. 37 la coacción de policía para fines distintos de los queridos por el ordenamiento necesidad de orden judicial siempre y cuando existan motivos fundados; se jurídico puede constituir no sólo un problema de desviación de poder sino trata de procedimientos de rutina autorizados por la ley y los reglamentos, incluso el delito de abuso de autoridad por parte del flmcionario o la autoridad que son ejecutados por la Policía Nacional con el fin de preservar el orden administrativa46 público, como quiera que en ellos están comprometidas la tranquilidad y • la seguridad ciudadanas 47 . Así mismos, la Corte Constitucional en Sentencia C-789 de 2006, respecto a la policía de vigilancia señaló: De allí, que a la policía de vigilancia le corresponda identificar, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física que descubre "Por su propia naturaleza la actividad de policía es de índole en desarrollo de su función preventiva: registro personal y vehicular (CPP, art. preventiva,p ues supone la intervenciónd e la autoridada ntes de 208) y a la policía judicial le corresponda identificar, recoger y embalar los que se violee l derecho,c on elf in de impedir,e n lop osible, el acto Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física que descubre en el lugar de

que consumel a violación.E l artículo 5° del CódigoN acionald e los hechos una vez tenga conocimiento del delito (CPP, arts. 205, 208 y 213)48 .

Policíad ispone: 'Lasn ormasy los serviciosd ep olicía son medios para prevenir la infracciónp enal. En el ejerciciod e la función Sobre los elementos materiales probatorios y evidencia física encontrados punitiva del Estado, la policía es auxiliar técnico". por la policía de vigilancia en virtud de registro personal y vehicular, ésta tiene el deber de informar inmediatamente por teléfono o por cualquier otro medio Dicha intervenciónp ara ser efectiva conllevar eglamentacióny a la policía judicial para que se traslade hasta el lugar de los hechos a recoger limitacióna l ejerciciod e las libertadesc iudadanas,c on elf in de los elementos y el informe (CPP, art. 208). Sí la policía judicial no se pudiere impedirq ue su uso se conviertae n abuso,p or atentar contra los trasladar hasta el lugar de los hechos a recoger los elementos materiales pro derechosd e los demás. Coadyuva a garantizard e estaf orma la batorios y el informe, quien los hubiere embalado (policía de vigilancia) debe armonías ocial,e sto es, la realizaciónd e un ordenj urídicoj usto. hacerlos llegar con las seguridades del caso a la policía judicial (CPP,a rt. 208)49

. El régimend ep olicíap reventivos e aplica,p or lo general,c uando Respecto del registro de vehículos que la policía realiza, la Corte se trata de cuestiones relativas a la higiene, la salubridad, la

Constitucional justifica su constitucionalidad, como quiera tal procedimiento seguridad, la moralidady la tranquilidadp úblicas, elementos no tiene alcances de investigación penal ni de policía judicial con miras al que integrane l concepto de orden público interno. esclarecimiento de delitos; sólo son actos elementales de rutina, para identificar Conceptod iferentee s el dep olicíaj udicial, referidoa la actividad al conductor y a los pasajeros, constatar las características y la propiedad del desarrolladac on ocasiónd e la comisiónd e un delito,e ncaminada vehículo, al igual que la naturaleza, procedencia y legalidad de los objetos a su esclarecimiento e individualización de los presuntos transportados (C-789 de 2009). responsables,o peración que no es característica ni propia de El que en desarrollo de tales actividades la policía encuentre elementos la policía, aun cuando miembros de la Policía Nacional en sus materiales probatorios y evidencia física, que den lugar o sean conducentes dependenciase specializadasp uedan ser investidosd e talf unción (art. 201 L. 906/04) o supletoriamente la tengan que ejercer en investigaciones penales, es algo meramente circunstancial y fortuito que en nada desnaturaliza el carácter preventivo de tales medidas. Lo que sucede (parágrafoi b), lo cual es ocasionaly excepcional." en este evento es que la policía, al no estar desarrollando funciones de policía Por esa razón, la policía nacional en función de policía-de vigilancia puede realizar registros personales y vehiculares (CPP, art. 208), sin

47 DAZAÜ ONZÁ.LEZA, lfonso.P olicía Judicial en la Práctica ............ , cit., pág. 60. " lbíd., pág. 61. 46 Corte Constitucional. Sentencia C-024 de enero 27 de 1994. M.P.: Alejandro Martínez Caballero. 49 Ídem. 38 ALFONSO ÜAZA ÜONZÁLEZ CAP!TUJ..0P RJMERO. LIMITESD E LA POLICÍA DE VIGILANCIAE N LA PREVENCIÓND EL DELITO... 39 judicial, está en la obligación de poner irunediatamente esos elementos a conducta el policía se identifica como tal y tras hacer ciertas averiguaciones disposición de quien si ejerza esa facultad, para los fines pertinentes, además iniciales permanece o no se disipa su temor por la seguridad propia y por ser expresión de la colaboración armónica entre los órganos e instituciones de terceros, tiene entonces derecho, para la protección de sí mismo o del Estado (artículo 113 Const.)'º. terceros en el área, a llevar a cabo un registro, cuidadosamente limitado, de la vestimenta exterior de las personas sospechosas, para descubrir armas Adentrándonos en el derecho comparado, de conformidad con el caso New que pudieran ser utilizadas para asaltarlo52 . York v. Class, cuando un agente observa una violación de tránsito, puede CHIESAAP ONT53Eha señalado que el alcance del registro, tiene su origen en detener el vehículo y exigir al conductor la presentación de la licencia de , Terry, con la razonabilidad de un registro superficial de la ropa del sospechoso conducir, el registro o identificación del vehículo e inspeccionar el número

(frisk) para detectar y ocupar armas, como una medida de protección para el de registro del vehículo; si hay algo que tape u oculte el número del registro, agente y el público o terceros en general. Pero el registro permitido ha crecido el conductor está obligado a quitarlo o el agente puede quitarlo para leer bajo la progenie de Terry. En Michigan v. Long, la Corte Suprema, bajo el número. Si al quitar el objeto que lo oculta surge evidencia delictiva a Terry, convalidó el registro del comportamiento de pasajeros de un carro en plena vista, procede la averiguación, incautación o arresto ulterior según búsqueda de armas, siempre que haya creencia razonable de que el detenido sea el caso51 . o sospechoso es sujeto peligroso y pudiera ganar acceso a armas si no se hace Sea el momento oportuno para hablar del famoso caso de la el registro protectivo. En Long, la policía (dos agentes) detuvo a investigar un jurisprudencia Norteamericana, Terry V. Ohio (1968), los hechos, en carro que cayó en una cuneta. Long, conductor y único ocupante, se dirigió esencia, fueron estos: un policía con mucha experiencia estimó que la a los agentes, que estaban hacia la parte de atrás del carro, y les entregó la conducta de tres individuos en la calle era sospechosa e indicativa de licencia de conducir requerida. En el momento en que Long se dirigía al frente que se proponían asaltar una tienda. El policía, ante lo que parecía ser del carro a buscar la licencia del vehículo, los agentes observaron un cuchillo

un asalto inminente, intervino con los sujetos y les pidió identificación. largo de caza. Ante este hallazgo, Long fue sometido a un cacheo y un agente Los individuos solo murmuraron algo y entonces el policía los sometió entró a revisar al interior del carro, hallando marihuana. Se resolvió que el a cacheo ("frisk") en busca de armas; efectivamente, halló armas de dos registro era válido bajo Terry. de ellos. Terry, uno de los armados, fue acusado por el arma; su solicitud En el derecho Colombiano, se tiene por regla general, que los únicos de supresión de la evidencia produjo el famoso caso, posiblemente el elementos materiales probatorios o evidencia física que identifica, registra segundo en importancia en el procedimiento criminal (luego de Miranda). y embala la policía de vigilancia de la Nacional, son los que encuentra en Al resolver que la detención ("stop") y cacheo ("frisk") fue válida, la el desarrollo de registros personales y vehiculares, de los cuales, como se Corte Suprema hizo hincapié en que cada caso debe evaluarse a la luz señaló, debe informar inmediatamente a la policía judicial para que ésta se de las circunstancias. Si se quiere un principio de cierta generalidad la traslade hasta el Jugar de los hechos y allí los reciba54 norma es la siguiente: . Así mismo, de la lectura del Art 208 de la Ley 906 de 2004 y de esta Cuando un policía observa conducta poco usual que lo lleva a sentencia constitucional (C-789d e 2006), se advierte que los únicos agentes del razonablemente concluir, a la luz de su experiencia, que está a punto de

Estado facultados para afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos producirse una conducta criminal y que las personas sospechosas pudieren como son la dignidad humana y la intimidad son los funcionarios que cumplen estar armadas y ser peligrosas, si en el curso de la investigación de esta 52 CHIESA APONTE. DERECHO l'/WCHSAL PENAL VE .. .... cit, pág. 307. 5° Corte Constitucional. Sentencia C~7 89 de 2006. M.P.: Nilson Pinilla Pinilla 53 lbíd., pág. 314. 51 Ci·IIESA APONTE,EmestoD. erechop rocesalp enal de puerto rico y estados unidos ... , pág. 324. 54 DAZAÜ ONZÁLEZ,A lfonso. Policía Judicial en la Práctica ............ , cit., pág. 61. 40 ALFONSO DAZA ÜONZÁLE'Z CAPITULOP RIMERO.L IMITESD E LA POUCiA DE VlOlLANClA EN LA PREVENCIÓNDE L DELITO... 41 funciones de policía de vigilancia, no los que cumplen funciones de policía fin, entre otros objetivos lícitos, de prevenir (no de investigar) la comisión de judicial, y también quedan limitada las Fuerzas Militares, y por eso su actuar comportamientos que puedan llegar a generar alteraciones contra la seguridad frente a los registros vehiculares y personales será excepcional, limitado de la comunidad56 . entonces a los lugares del territorio nacional donde no hubiere funcionarios La Corte ha sido clara en señalar respecto del registro de vehículos de policía de vigilancia de la Policía Nacional, y sólo en lo que tiene que ver que la policía lleve a cabo en ejecución de su actividad preventiva, que con sus funciones constitucionales. No más. Lo que no tenga nada que ver con

dicha actividad no significa que se esté adelantando un procedimiento de esto, debe ser considerado como una extralimitación de sus funciones. búsqueda de elementos materiales probatorios y evidencia física relacionada La jurisprudencia Constitucional se ha referido en particular al registro con una investigación penal, sino realizando una actuación conducente a de personas realizado por la fuerza pública, expresando que tales medidas garantizar la tranquilidad y seguridad ciudadanas, precaviendo la comisión preventivas no forman parte de los procedimientos penales, en cuanto están de conductas punibles. orientadas a la prevención de hechos punibles y a la seguridad de lugares y Respecto del registro de personas en sentencia ya referida la Corte de personas, lo cual no obsta para que los elementos probatorios hallados en Constitucional ha señalado: que el registro de personas es una de las medidas desarrollo de estas actuaciones, que eventualmente den lugar a la iniciación que persigue la realización del fin constitucional de garantizar la convivencia o evidencia de una investigación penal, sean puestos de inmediato a órdenes pacífica, la seguridad y la tranquilidad ciudadanas, tarea asignada por mandato de la autoridad competente". superior a la Policía Nacional, según ya se analizó (art. 218 Const.), que dicho registro es una actividad de policía, necesaria y eficaz para lograr la conservación Así lo consideró la Corte Constitucional en Sentencia C-822 de 2005, y el restablecimiento del orden público, en cuanto no exista otro procedimiento en la cual realizó un minucioso examen de constitucionalidad de los menos oneroso, en términos de sacrificio de otros principios constitucionales, artículos 247, 248, 249 y 250 de la Ley 906 de 2004 (inspección corporal,

para alcanzar el fin buscado. En verdad, la palpación superficial, que no podrá registro personal, obtención de muestras que involucren al imputado y extenderse a zonas erógenas, y la inspección sobre las prendas y otros objetos procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales) que las personas porten, que la policía hace directamente con las manos o con y distinguió las actividades propias alrededor de una investigación penal, la ayuda de mecani

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