🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DAZA - Policía judicial en la práctica

Alfonso Daza Gonzalez

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DAZA - Policía judicial en la práctica
Autor
Alfonso Daza Gonzalez
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

FISCALIA

(7l' ./ '· ,)

POLICÍA JUDICIAL

EN LA PRÁCTICA

ALFONSOD AZAG ONZÁLEZ

FISCALÍAG ENERALD E LA NACIÓN

ESCUELAD E ESTUDIOSE INVESTIGACIONES

CRIMINALÍSTICAYS CIENCIASF ORENSES

POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ISBN 978-958-8374 -09-3

© Alfonso Daza González,2 008 © Fiscalía General de la Nación, 2008 Derechose xclusivosd e publicacióny distribuciónd e la obra.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Nivel Central-Bogotá, D.C. Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre)

Teléfonos: 570 2000 -414 9000

Mario Germán !guarán Arana www.fiscalia.gov.co FiscalG enerald e la Nación Primera edición: Diciembre de 2008 Guillermo Mendoza Diago Con un tiraje de 4.000 ejemplares VicefiscalG enerald e la Nación

Diseño de Carátula: José Luis Cubillos, Profesional Universitario II

Oficina de Prensa Mariana Gutiérrez Dueñas

Diseño de Libro: Fenix Media Group SecretariaG eneral Composición: Fenix Media Group Sonia Stella Romero Torres Corrección de Estilo: lván Atswood Romero DirectoraN acionalA dministrativa y Financiera

Diagramación electrónica: Fenix Media Group Marilú Mendez Rada Auxiliar de Investigación: Lisbeth Yanin Gómez Amaya DirectoraN acionald el CuerpoT écnicod e Investigación

juan Pablo Cardona Cháves Fernando Cañon Beltrán Luis Germán Ortega Rivera DirectorN acionald e Fiscalías

Impresión: Galería Gráfica Compañía de Impresión S.A.

Francisco Javier Echeverri Lara

Email: g aleriagrafica@gmail.com Directord e Asuntos Internacionales

COORDINACIÓN EDITORIAL

Impreso en Colombia Printed in Colombia Rodrigo Barrera Barinas Jefed e la Oficina de Prensa ©2008 ESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CRIMINALíSTICAS Y CIENCIAS FORENSES El presentem aterialn o puedes er reproducidop arcialy /o totalmentep or medio Jeaneth Niño Farfán alguno,s in permisoe xpresod el la FiscalíaG enerald e la Nación. DirectoraE2 3

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA

Declaración Universal de Derechos Humanos Estatuto de Roma. Malo Garizabal, M. (1995) Estudios sobre DerechosF undamentales. Serie. Textos de divulgación, núm. 11. Bogotá: Defensoría del Pueblo. UNIDAD2 ODonell, D. (1986) ProtecciónI nternacionald e los DerechosH umanos.

Lima: Comisión Andina de Juristas.

Organización de las Naciones Unidas. Observación General No 7, adoptada durante el 16 periodo de sesiones. 1982. Rempla~ada por la Observación general número 20 aprobada en el 44 penodo de sesiones 1992. (1992) Observación General No. 16 (1989) ObservaciónG eneral No. 18, POLICÍAJ UDICIAL

(1986) Resolución 1982/7 Objetivo General (1982) Resolución 37/ 189 Definir la función de Policía Judicial, así como distinguir su Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estructura general, de tal forma que se reconozcan los órganos que Roxin, C. (2000) DerechoP rocesalP enal, Buenos Aires, ejercen esta función de manera permanente, supletoria o transitoria Editores del Puerto. y el momento en el cual inicia su actuación. Saavedra Rojas, E. (1995) Constitución, DerechosH umanos Y Proceso Objetivos específicos Penal, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Definir con suficiencia el concepto de Policía Judicial e inferir e Tribunal Constitucional de España (1999) Sentencia 136. las funciones que son de su competencia, con lo cual el funcionario tendrá la claridad acerca de la naturaleza de sus funciones y por ende podrá delimitar su relación con otros órganos en particular con la Fiscalía. 66 67 • FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN· POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA Asimilar las implicaciones disciplinarias y penales que acarrea l. DEFINICIÓN e el desconocimiento o la inobservancia de las funciones propias de Policía Judicial, de tal suerte que tras la finalización de la Por Policía Judicial (CPP, art. 200) se entiende la función que unidad el funcionario habrá formado un criterio suficiente para cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación saber en casos concretos que actuaciones le pueden acarrear penal en el campo investigativo, técnico, científico y operativo,

sanciones de diferentes índoles. por iniciativa propia o por orden impartida por el Fiscal de la investigación, para recaudar los elementos materiales probatorios o Aplicar al desarrollo de sus funciones los postulados que y la evidencia física que permitan determinar la ocurrencia de la diferencian la función preventiva ejecutada por la Policía conducta punible y la responsabilidad de los autores o participes Nacional y la investigativa a cargo de la Policía Judicial. Así, una (Consejo Nacional de Policía Judicial, 2005 p. 23). vez finalizada la Unidad, el discente obtendrá un manejo más claro acerca de la relación de su función con la de otras Los organismos oficiales y particulares están obligados a prestar instituciones, en particular, la Policía Nacional. la colaboración que soliciten las unidades de Policía Judicial, en los términos establecidos dentro de la indagación e investigación para Caso Base la elaboración de los actos urgentes y cumplimiento de las actividades contempladas en los programas metodológicos, respectivamente; so • CasoP iratería17 pena de las sanciones a que haya lugar (Ley 1142, art. 49)18. El 24 de agosto del 2005, a eso de las 3:30 de la tarde, en la f=arrera Las investigaciones y actuaciones que ejecuta la Policía Judi 14 entre Calles 18 y 19 de Santa Rosa de Cabal, al practicársele registro cial se encuentran sometidas a la dirección y coordinación de la personal al señor BRAULIO ANTONIO ÁLVAREZ RIVERA, por Fiscalía General de la Nación, en consecuencia, los miembros de parte de agentes policiales le fueron halladas 57 películas de video y la Policía Judicial deben acatar las directrices trazadas por ésta,

32 discos compactos, mercancía que de acuerdo con el estudio pericial, por el Vicefiscal, los fiscales en cada caso concreto a los efectos de no posee las características de impresión y calidad que identifican la investigación y el juzgamiento, por ello, en el caso "Piratería", los originales producidos por las casas disqueras y cinematográficas, la Policía Judicial, luego de ejecutar su actuación la pone a por lo que fue capturado. disposición de la Fiscalía para que ésta la analice y proceda de conformidad a lo que resulte pertinente. Dado el estado de flagrancia en que se sorprendió al infractor, los • 1 agentes del orden lo aprehendieron, y lo pusieron a disposición del En cualquier caso, las autoridades de Policía Judicial deben hacer Fiscal, quien solicitó audiencia para legalizar la captura y el material 1 un reporte de iniciación de su actividad, para que la Fiscalía General decomisado, ante el Juez con funciones de Control de Garantías de de la Nación asuma inmediatamente esa dirección, coordinación y Santa Rosa de Cabal, el funcionario judicial las declaró ajustadas a la control (CPP, art. 205). t legalidad el 26 de agosto de 2005. 17 Caso basado en: Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, Sentencia 25583, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. 18 Reformó el artículo 200 de la Ley 906 de 2004. 68 69

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA

2. ASPECTOS QUE DEBE OBSERVARE L FUNCIONARIO DE 2.1. Sanciones Penales (Ley 890 de 2004)

POLICÍA JUDICIAL EN SU DESEMPEÑO. ° Cuando amenace a un testigo de un hecho delictivo, con Los organismos que ejerzan funciones de Policía Judicial, en ejercer violencia física o moral en su contra o en la de su cónyuge, apoyo a la Fiscalía General de la Nación deben adecuar su compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto actuación a un criterio objetivo y transparente, ajustado gra~o de consaguinidad, para que se abstenga de actuar como jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política testigo, o para que en su testimonio falte a la verdad, o la calle y la Ley, lo que se ha denominado como Principio de Objetividad total o parcialmente. (C P, art. 454 A, inc. 1) . (C PP, art. 115). • ~:1ando la amenaza se realizare respecto del testigo judicialmente Se debe observar con especial atención que la omisión por parte admitido para comparecer en juicio con la finalidad de que no de la Policía Judicial, en el cumplimiento de las instrucciones concurra a declarar o para que declare lo que no es cierto. (CP, art. mencionadas constituye causal de mala conducta, ello sin perjuicio 454 A, inc. 2). de la responsabilidad administrativa, penal, disciplinaria y civil del infractor (CPP, art. 117) y la responsabilidad extracontractual del . • Cuando se realice la amenaza sobre el experto que deba rendir Estado acaecida por la acción o la omisión de los funcionarios (Const. :nf~~me durante la indagación o investigación, o que sea Po!., art. 90). Por ejemplo si en el caso "Piratería", los funcionarios de

¡ud1cialmente admitido para comparecer en juicio como perito. (CP, Policía Judicial, no hubieren puesto a disposición del Fiscal la art. 454 A, inc. 3). totalidad del material incautado habrían incurrido en una omisión, frente al cumplimiento de su deber y por tanto habrían sido • Cuando oculte, altere o destruya elemento material probatorio investigados y sancionados. de los mencionados en el Código de Procedimiento Penal, para evitar que ~e use como medio cognoscitivo durante la investigación, o como En todo caso, el Fiscal General de la Nación o su delegado, bajo medio de prueba en el juicio. (CP, art. 454 B). su responsabilidad, deberá separar de forma inmediata de las funciones que se le hayan encomendado para el desarrollo • Cuando por cualquier medio impida o trate de impedir la investigativo a cualquier servidor público, que omita o se celebración de una audiencia pública durante la actuación extralimite en el cumplimiento de las instrucciones dadas (CPP, procesal, siempre y cuando la conducta no constituya otro delito. art. 117). (C P, art. 454 C). Por último, es preciso advertir que al funcionario de Policía Judi 2.2. Sanciones correccionales impuestas por el Juez (Ley 906 de 2004) cial, le son aplicables las causales de impedimento y recusación consagradas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y por tanto, al • Violar una reserva legalmente establecida. (CPP, art. 143, num. advertir que está inmerso en alguna de éstas, debe ponerlo en 2), como en el supuesto ene! cual un funcionario, para favorecer un

conocimiento de su superior para que él decida definitivamente (C PP, tercero, revele datos que conoció en la aplicación de la cadena de art. 63). custodia y por tanto, pertenecían a la reserva del proceso. 70 71 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA •·Impedir u obstaculizar la realización de cualquier diligencia du Dentro de los órganos que ejercen funciones de Policía Judi rante la actuación procesal. (C PP, art. 143,n um. 3 ), como sería el caso de cial con carácter permanente, se cuentan los servidores un funcionario de Policía Judicial que intencionalmente modifica los investidos de esta función que hacen parte del (CPP, art. 201) datos acerca de la ubicación de un escena, a fin de demorar el despliegue Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la actuación debida, o aquel perito que injustificadamente no entrega de la Nación, la Policía Judicial de la Policía Nacional (Dec. oportunamente un informe necesario para una audiencia de formulación 1512 de 2000, art. 38) y del Departamento Administrativo de de imputación. Seguridad (DAS), por intermedio de sus dependencias especializadas (Dec. 643 de 2004, art. 2). • Faltar el debido respeto al Juez en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, o por desobedecer las órdenes impartidas por el Adicionalmente, ejercen funciones permanentes de Policía Judi juez, en ejercicio de sus atribuciones legales. (CPP, art. 143, num. 4). cial de manera especial dentro de su competencia la Procuraduría

Como podría ocurrir, si en el desarrollo de una Audiencia Preliminar, General de la Nación, la Contraloría General de la República, las el juez interroga al funcionario y éste se niega a contestar en términos Autoridades de Tránsito, los Directores Nacional y Regional del desobligantes u ofensivos. INPEC, los Directores de los establecimientos de reclusión y el per sonal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código • Asumir comportamiento contrario a la solemnidad del acto, a Penitenciario y Carcelario, los Alcaldes municipales y los Inspectores su eficacia o correcto desarrollo (CPP, art. 143, num. 5). Por ejemplo, de Policía (CPP, art. 202). cuando un funcionario rompa algún protocolo establecido para los procedimientos técnicos que se encarguen en la custodia de los Ejercen transitoriamente funciones de Policía Judicial, los entes elementos materiales probatorios o evidencia física. públicos que por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las • Actuar con temeridad o mala fe. (CPP, art. 143, num. 7). Como autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en el supuesto en el cual en atención a su facultad, excediendo la en la respectiva resolución (CPP, art. 203). misma, el funcionario imputa hechos falsos o rinde informes amañados de forma voluntaria con el objeto de perjudicar a perso Finalmente, de manera supletoria la Policía Nacional ejerce nas determinadas. funciones de Policía Judicial en los lugares del territorio nacional,

donde no hubiere un cuerpo investido de la referida función de • Sobrepasar, sin autorización y sin que se trate de la investigación manera permanente, lo cual significa que la Policía Nacional, por que está adelantando, las cintas o elementos usados para el regla general ejerce función preventiva (Const. Poi., art. 218) y aislamiento del lugar de los hechos. (CPP, art. 143, num. 10). desarrolla funciones de investigación de manera excepcional, como por ejemplo, sería el caso del municipio de San Cayetano

3. ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL (Cundinamarca) donde, en virtud a la ausencia de organismos que ejerzan funciones de Policía Judicial de manera permanente, se La Ley establece como órganos de Policía Judicial, los de carácter hace necesario que la Policía Nacional asuma las mismas en permanente, supletorio y transitorio. presencia de un hecho delictivo.

72 73

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA

4. FUNCIONES PREVENTIVA E INVESTIGATIVA con orden judicial, resulta legal. En cambio, en el caso planteado, la Policía Judicial habría requerido de autorización judicial (CPP, Es importante señalar que una es la función preventiva a cargo de art. 248). la Policía Nacional y otra muy distinta la función investigativa a cargo de la Policía Judicial. De allí, que a la Policía Nacional le corresponda identificar, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física, La primera, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y que encuentra en desarrollo de su función preventiva: registro per

218 de la Constitución Política, se rige por norma especial, en par sonal y vehicular (CPP, art. 208) y a la Policía Judicial, los que se ticular, lo señalado en el Código Nacional de Policía, y la segunda, encuentran en el lugar de los hechos una vez tenga conocimiento del por lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. delito (CPP, arts. 205, 208 y 213). De ello se desprende que la primera.está encargada de prevenir la ¡ Sobre los elementos materiales probatorios y evidencia física, comisión del delito, por eso su competencia termina cuando este se encontrados por la Policía Nacional en virtud de registro personal y 1 comete, y la segunda, se encuentra encargada de la investigación del vehicular, ésta tiene el deber de informar inmediatamente por teléfono delito, por eso su competencia se inicia cuando éste se comete (CPP, o por cualquier otro medio a la Policía Judicial, para que se traslade 1 art. 205), como en el caso "Piratería", en el que la Policía Nacional \ hasta el lugar de los hechos a recoger los elementos y el informe (C PP, ejerciendo labores de prevención registra al señor ÁLVAREZR IVERA art. 208), conforme se infiere del caso "Piratería". y encuentra en su poder elementos que son suficientes para proceder Sí la Policía Judicial no se pudiere trasladar hasta el lugar de los 1 con la aprehensión y posterior puesta a disposición, junto con la hechos a recoger los elementos materiales probatorios y el informe, ! evidencia física, de la Policía Judicial. quien los hubiere embalado (Policía Nacional) debe hacerlos llegar

¡ con las seguridades del caso a la Policía Judicial (CPP, art. 208). Mientras el uno, Policía Nacional, busca el mantenimiento de ¡ las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y 1 De allí la importancia que la Policía Judicial se traslade al lugar de libertades públicas, y la convivencia pacífica (Const. Poi., art. 218), 1 los hechos y desde allí reciba los elementos materiales y evidencia y por ello aplica el Código Nacional de Policía (actividad física de manos de la Policía Nacional (CPP, art. 208), o los descubra, 1 indiscriminada dirigida hacia todas las personas, siempre y cuando identifique, recoja y embale (CPP, arts. 205, 213 y 215). existan motivos fundados), el segundo, Policía Judicial, investiga la comisión del delito (actividad discriminada dirigida a los En consecuencia, por regla general, los únicos elementos que 1 presuntos responsables). identifica, registra y embala la Policía Nacional, son los que encuentra en el desarrollo de registros personales y vehiculares, Por esa razón, la Policía Nacional puede realizar registros de los cuales, como se señaló, debe informar inmediatamente a la personales y vehiculares (C PP, art. 208 ), sin necesidad de orden Policía Judicial para que ésta se traslade hasta el lugar de los hechos judicial, siempre y cuando, existan motivos fundados, como y allí los reciba, no en su oficina, ni en los laboratorios. Los demás, acertadamente ocurrió en el caso "Piratería" donde aleatoriamente los que descubre e identifica en el lugar de los hechos, son los que la Policía Nacional realiza un registro que, a pesar de no contar recoge y embala.

74 75 POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN La jurisprudencia constitucional se ha referido en particular al Sobre el rol de la Policía Nacional y el de la Policía Judicial, la registro de personas realizado por la fuerza pública, expresando que Corte Constitucional en Sentencia C-789 de 2006, señaló: tales medidas preventivas no forman parte de los procedimientos penales, en cuanto están orientadas a la prevención de hechos Por su propia naturaleza la actividad de policía es de índole punibles y a la seguridad de lugares y de personas, lo cual no obsta preventiva, pues supone la intervención de la autoridad an tes de que se viole el derecho, con el fin de impedir, en lo para que los elementos probatorios hallados en desarrollo de estas actuaciones, que eventualmente den lugar a la iniciación o evidencia posible, el acto que consume la violación. El artículo 5 del de una investigación penal, sean puestos de inmediato a órdenes de Código Nacional de Policía dispone: 'Las normas y los la autoridad competente. servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal. En el ejercicio de la función punitiva del Estado, la Así lo consideró la Corte Constitucional en Sentencia C-822 policía es auxiliar técnico'. de 2005, en la cual realizó un minucioso examen de constitucionalidad de los artículos 247, 248, 249 y 250 de la Ley Dicha intervención para ser efectiva conlleva reglamentación 906 de 2004 (inspección corporal, registro personal, obtención y limitación al ejercicio de las libertades ciudadanas, con el fin de impedir que su uso se convierta en abuso, por atentar de muestras que involucren al imputado y procedimiento en

caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales) y contra los derechos de los demás. Coadyuva a garantizar de distinguió las actividades propias alrededor de una esta forma la armonía social, esto es, la realización de un investigación penal, en materia de registro, y los registros o orden jurídico justo. requisas realizados como parte de los procedimientos El régimen de policía preventivo se aplica, por lo general, preventivos. En dicha providencia se expresó: cuando se trata de cuestiones relativas a la higiene, la El artículo 248 menciona tres figuras distintas (i) el registro salubridad, la seguridad, la moralidad y la tranquilidad públicas, elementos que integran el concepto de orden realizado como parte de procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber público interno. constitucional; (ii) el registro incidental a la captura y (iii), el Concepto diferente es el de Policía Judicial, referido a la registro personal realizado con el fin de recuperar evidencia física, para los fines de investigación penal. Las dos primeras actividad desarrollada con ocasión de la comisión de un delito, encaminada a su esclarecimiento e indivi figuras, según lo que prevé el artículo 248 bajo estudio, no dualización de los presuntos responsables, operación que requieren autorización judicial previa. La tercera figura, que es la regulada expresamente en el artículo 248, y que no es característica ni propia de la policía, aún, cuando miembros de la Policía Nacional en sus dependencias comprende el registro del cuerpo desnudo o el tocamiento especializadas puedan ser investidos de. tal función o de órganos sexuales y senos del imputado o imputada, o de

supletoriamente la tengan que ejercer, lo cual, es ocasional un tercero relacionado con la investigación (Sent. C-822 de 2005). y excepcional. 76 77 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA Está claro, entonces, que el registro de personas llevado a cabo en meramente circunstancial y fortuito que en nada desnaturaliza el desarrollo de la actividad de policía difiere sustancialmente del carácter preventivo de tales medidas. registro que se dispone y practica dentro del proceso penal, ya que el primero responde al cumplimiento de un deber constituci?nal, en Lo expuesto en los acápites anteriores no es óbice para que en cabeza de la Policía Nacional, al paso que el segundo, atiende la desarrollo de la función preventiva, la policía pueda acudir a necesidad de investigar y juzgar las conductas punibles que atentan mecanismos magnéticos, radiológicos o electrónicos, o a la ayuda de contra bienes jurídicamente tutelados. De ahí que tratándose de animales especialmente adiestrados, que sin afectar de manera registros preventivos realizados por la policía, no sea menester contar innecesaria ni desproporcionada la dignidad humana y la intimidad, con la previa autorización judicial, en tanto que en el segundo evento, con características preferibles a las del cacheo, permitan determinar esto es, el registro personal en el proceso penal, sí necesite dicha si el individuo lleva objetos o sustancias cuyo porte constituya en sí autorización. mismo delito (v. gr. armas, explosivos, sicotrópicos), y pueda poner en riesgo bienes jurídicos de especial connotación, como la vida, la

También queda claro que el registro personal que se efectúa en integridad personal, la salud, la seguridad pública y la tranquilidad desarrollo de la actividad preventiva de policía consiste ciudadana. simplemente en una exploración superficial de la persona, de lo que lleve sobre sí, en su indumentaria o en otros aditamentos que La necesidad de esta previsión tiene especial realce, por como tal no compromete constataciones íntimas, con el fin, entre ejemplo, en el acceso e ingreso a lugares donde se celebren otros objetivos lícitos, de prevenir (no de investigar) la comisión espectáculos, deportes, esparcimiento, centros educacionales, de comportamientos que puedan llegar a generar alteraciones con asistenciales, culturales, cuarteles, establecimientos tra la seguridad de la comunidad. carcelarios y penitenciarios, otros edificios públicos, terminales de transporte y acercamiento o abordaje a En conclusión, los cuerpos de policía están habilitados vehículos de movilización colectiva, en particular si acusan constitucionalmente para realizar el registro de personas y de mayor vulnerabilidad, como ocurre con el transporte aéreo vehículos, siempre con miras a favorecer la convivencia pacífica (Sent. C-176 de 2007). y a asegurar la tranquilidad de la comunidad, el adecuado respeto de los derechos, labor que es de mera ejecución y no En desarrollo de las actividades de Policía Judicial es necesaria la de realización autónoma. Pero no están autorizados para participación de otras entidades que en virtud de su especialidad efectuar, en ejercicio de esa misma actividad, inspecciones cor brindan una asistencia eficiente para el éxito de las labores porales, procedimiento que requiere autorización judicial pre investigativas, entre ellas se encuentran los órganos de apoyo técnico

via, ya que implica mayor afectación y restricción de derechos - científico, entre los cuales se cuentan el Instituto Nacional de fundamentales del individuo. Medicina Legal y Ciencias Forenses, laboratorios privados nacionales o extranjeros, universidades públicas o privadas nacionales o El que en desarrollo de tales actividades la Policía Nacional extranjeras y laboratorios forenses de los organismos de la Policía encuentre elementos materiales probatorios y evidencia física, que Judicial (CPP, art. 204). den lugar o sean conducentes en investigaciones penales, es algo 78 79 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA Ahora bien, se debe hacer una necesaria alusión a la ley de pequeñas causas (ley 1153 de 2007), para decir que tal norma 2. Complete el siguiente cuadro marcando con una X el tipo es clara en su artículo primero al decir que trata sobre de sanción, según sea penal o correccional, conforme la contravenciones lo que implica que la competencia en los respectiva conducta, luego, reflexione y comente: asuntos sobre los que versa tal ley está en cabeza de la Policía Nacional, lo que es mucho más claro si se hace remisión al artículo 200 del Código de Procedimiento Penal, que estipula Conducta Sanción que la Policía Judicial apoya a la Fiscalía en su labor de indagar ¡-------~---------1--r----l, e investigar hechos que revistan características de delito. Penal Correcc. En tal sentido los supuestos fácticos que se adecuen a lo estipulado en la ley 1153 serán de competencia de la Policía Jorge Pedraza, funcionario de Policía Judicial, Nacional, en tanto que lo hechos que revistan características en desarrollo de su labor investigativa en el

de delito, es decir, cuyas características estén acordes con lo proceso por Desaparición Forzada que se contenido en el Código Penal deben ser investigados por la adelanta contra Pedro Suárez, vendió fiscalía en apoyo de la policía judicial. información a la Defensa. El agente del CTI Luis Ríos, en el momento de practicar la Entrevista a la señora Gloria Gómez, vecina del lugar donde se halló un laboratorio para la fabricación de cocaína y por tanto, potencial testigo, le insinúa que ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2 por su seguridad mantenga en reserva la información que conoce al respecto y en lo l. Complete el siguiente cuadro: posible abandone la zona cuanto más pronto pueda. Órganos que ejercen funciones de Policía Judicial Durante la inspección al lugar de los hechos 1 De manera Permanente ¡ tras la comisión de un homicidio, el funcionario Hemando Rojas de la SIJIN ¡ De manera Transitoria encuentra una pistola Walter P99, cuyo valor en el mercado negro asciende a $10'000.000 De manera Supletoria 1 de pesos, por lo cual decide tornarla para sí. 1 ¡ ' l 80 81

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA

3. Construya un supuesto fáctico en el cual se evidencie la 0 POLICÍA NACIONAL diferencia entre funciones preventivas e investigativas.

7. Realice un mapa conceptual en el que relaciones los conceptos expuestos en la unidad.

• PETICIÓN ESPECIAL

GLOSARIO

• DENUNCIA

• QUERELLA

0 LABORES DE INVESTIGACIÓN

Referencias

LABORES PREVENTIVAS

e American Psychological Association (2006),M anual de Estilosp ara publicacionesC. iudad de México: Ed. Manual Moderno. Código de Procedimiento Penal.

• NOTICIA CRIMINAL

Código Nacional de Policía. Consejo Nacional de Policía Judicial. (2005)M anual Únicod e Policía Judicial.B ogotá.

o POLICÍA JUDICIAL

Constitución Política de Colombia. Corte Constitucional (2006) Sentencia C789 M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Corte Constitucional (2007) Sentencia C-176 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 82 83

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA

Corte Constitucional (1994) Sentencia C-024 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional (2005) Sentencia C-822 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa

UNIDAD3

Corte Constitucional (2004) Sentencia T-690 M. P. Álvaro Tafur Galvis. Corte Constitucional (2007) Sentencia C-176 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra Decreto 1512 de 2000. Decreto 643 de 2004. ACTUACIONESD E POLICÍAJ UDICIAL FiscalíaG enerald e la Nación (2006) Manual de Procedimientosd e QUEN O REQUIERENÓ RDENESN I Fiscalíae n el sistemaP enalA cusatorioC olombianoB. ogotá. AUTORIZACIONEJSU DICIALES Ley 1142 de 2007. Objetivo General Categorizar las actuaciones que no requieren de orden ni

autórización judicial para su ejecución, de tal forma que al finalizar la unidad el funcionario tendrá la capacidad de distinguir la clasificación y caracterización de las actuaciones que puede desarrollar de manera autónoma, luego de r~cibir la noticia criminal. Objetivos específicos Planear mecanismos a fin de garantizar una adecuada actuación e en los eventos en los que el funcionario de Policía Judicial, no requiere orden ni autorización de funcionario judicial, de tal 84 85 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA manera que el discente tendrá claridad acerca de las razones por De inmediato, Diana Catherine Parra Ramírez y Ángela Yazmín las cuales se hace rel

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...