DE JUSTICIA - El proceso de extinción de dominio
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Detalles
- Título
- DE JUSTICIA - El proceso de extinción de dominio
- Autor
- DEJUSTICIA
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Cartilla explicativa enfocada en las conductas relacionadas con los cultivos de uso ilícito DAVID FILOMENA Este documento pretende, de la forma más sencilla posible, explicar el proceso de extinción de dominio enfocándose en las causales en las que se pueden ver inmersos los bienes de campesinos y campesinas que derivan su subsistencia de la producción de cultivos de uso ilícito. El documento sigue la estructura de la acción de extinción de dominio establecida en la ley 1708 de 2014, incluyendo las modificaciones de la Ley 1849 de 2017. Asimismo, el documento tiene dos infografías en las que se busca explicar: 1) a qué tipo de bienes debe dirigirse la extinción de dominio y, 2) cómo el Acuerdo Final de Paz afectó su uso cuando se trate de bienes de propiedad de campesinos que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito. La cartilla cuenta con un glosario y un listado de instituciones importantes para facilitar la lectura al lector no especializado.
Palabras clave: proceso de extinción de dominio, cultivos de uso ilícito, campesinos, Acuerdo Final de Paz.
EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Cartilla explicativa enfocada en las conductas relacionadas con los cultivos de uso ilícito DAVID FILOMENA EL PROCESO DENEXTINCIÓN DE DOMINIO. Cartilla explicativa enfocada en las conductas relacionadas con los cultivos de uso ilícito ISBN 978-958-5597-28-0 Edición digital 978-958-5597-27-3 Edición impresa Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia
Calle 35 Nº 24-31, Bogotá, D. C.
Teléfono: (57 1) 608 3605
Correo electrónico: info@dejusticia.org
https://www.dejusticia.org Este texto puede ser descargado gratuitamente en https://www.dejusticia.org Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License
Revisión de textos: María José Díaz Granados
Ilustraciones: Elizabeth Builes
Diagrama de flujo: Luisa Cruz Diagramación: Marta Rojas Bogotá, marzo de 2020
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s r. 'r el .e ".va nt es / 1.0 ...• ..1 . , ,, fi,, .. .. ·. , ,. , .. ,( 1, \ fi. :·. .,.. Diagrama de flujo de la acción de extino: c'fi ió n de d.ominio / 11 . . ,¡ . .. 1 ...1 . Ca. .us •a «le ·.s de e"'xt inción de dominio / 12 ... .. : ,. 'Pro ceso de ex.tfin c ión de dominio / 15 . .. . . l.. ,, ... 1 ' Proc,edi m. iLe n. to / 15 . 1' ,. ... . ',, ;, ••. .-.fi . ..l -. . F as:.. e in.ic,ial :.../, 1 _'I6 . ., < r .. ... ; Fase de juicio / 22 . , ,.....' . .' ,,. ', . '. ,,. ' .. '' ". ,.4,.. '. ·;' ,L1 \JI i"'R ..,• e .cu rs R Ro e es c c. 1 / u ui ' 2 r r s s3 o o d d e e c ao pn et laro cil ó · d n)) :.e . ,, / l e. 2 g 5 ... a .l. i 4-......d. . a d / 2.. 4· '. 1 . ,·' r. .!Í .." ' .• ,,(1 <i . .,.,.,. .. .. . 1
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'. I· I• 11.• " ,. ... fi fi,. ,. 1 \. , ,r, ·". , fi,fi ' f' Nota metodológica En el desarrollo del convenio celebrado entre el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (Fensuagro) en el año 2019, además de
documentar las afectaciones de las fumigaciones aéreas con glifosato en el departamento del Caquetá con el objetivo de presentar un informe a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV), surgió la necesidad de elaborar un documento que brindara información sobre el proceso de extinción de dominio y aclarara algunos mitos que se han tejido en torno a su funcionamiento. Esta preocupación es fruto de las erradicaciones forzadas sin consultar a las comunidades, el anuncio de la reactivación de las fumigaciones aéreas con glifosato, la renuencia del Gobierno nacional a tramitar el tratamiento penal diferencial del Acuerdo Final de Paz, y los incumplimientos generalizados y las demoras injustificadas en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) en todo el territorio nacional. Su propósito es describir cómo funciona la acción de extinción de dominio y aclarar algunos mitos que se han creado sobre su aplicación en los predios de las personas que se dedican al cultivo de coca como forma de subsistencia. La elaboración de la cartilla comenzó con un trabajo previo de investigación y escritura en el que se pensó su actual estructura. Luego, se realizó un trabajo de campo en el departamento del Caquetá durante 15 días, puntualmente en los municipios de Florencia, La Montañita, El Paujil, El Doncello y Cartagena del Chairá.1 Allí, se recogieron los testimonios y las preocupaciones de las comunidades que han habitado espacios con cultivos de coca. A partir de los testimonios recogidos, y teniendo en cuenta las inquietudes de la comunidad, se reto1 A partir de una conversación entre Fensuagro y Dejusticia, que tuvo como antecedente un encuentro en marzo de 2019, el cual involucró a líderes y lideresas de los departamentos de Meta, Caquetá y Putumayo, se seleccionó a Caquetá con base en criterios tales como la persistencia del conflicto armado, el rol de la coca en la vida campesina, el nivel de involucramiento de los actores armados con la economía de la coca, y la presencia/hegemonía de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) en el departamento. En el encuentro realizado en el corregimiento de Norcasia, los días 14 y 15 de agosto de 2019, se escogieron los municipios que harían parte del estudio con VOLVER A TABLA base en las conversaciones sostenidas con los participantes; estos se priorizaron por la presencia de las organizaciones que nos acompañaron DE CONTENIDO (Coordosac y Acomflopad) y también porque, dadas las limitaciones temporales, era posible desplazarnos fácilmente por ellos. 4 mó el proceso de escritura, que tuvo una primera valoración producto de los comentarios de los y las integrantes de la línea de política de drogas. En el mes de noviembre se envió un primer borrador a las organizaciones que nos acompañaron en campo, puntualmente la Coordinadora Departamental de Organizaciones Sociales, Ambientales y Campesinas del Caquetá (Coordosac) y la Asociación Campesina Cordilleras de los municipios de Montañita, Florencia, Paujil y Doncello (Acomflopad), a todas las personas que nos compartieron sus historias y a Fensuagro. Después de este ejercicio de diálogo, se retomó
la escritura, se hizo una nueva valoración con investigadores de Dejusticia afines a esta temática y se elaboró la actual cartilla. La cartilla sigue la estructura de la acción de extinción de dominio establecida en la Ley 1708 de 2014, incluyendo las modificaciones de la Ley 1849 de 2017. Todas las palabras que no pudieron ser cambiadas y las instituciones que cumplen con un papel importante dentro del proceso se encuentran resaltadas y definidas en el glosario y en el listado de instituciones relevantes. Asimismo, a lo largo del texto se encuentran recuadros en donde se hacen recomendaciones o se clarifica información del proceso. Por último, al final de la cartilla se encuentra un apartado de conclusiones y dos infografías en donde se muestran los mitos y las realidades del tipo de bienes a los que se debería aplicar la acción y cómo el Acuerdo Final de Paz afectó su funcionamiento.
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TABLA DE CONTENIDO 5 ¿Qué es la extinción de dominio? La extinción de dominio es un proceso judicial, en el que el Estado reclama bienes de propiedad de personas, porque fueron obtenidos de forma ilegítima (con dinero proveniente de actividades ilícitas) o son usados en actividades ilícitas. Por actividad ilícita se entiende toda acción contraria a la ley. Para efectos de la cartilla, las actividades ilícitas pueden entenderse como sinónimo de delitos.
Es muy importante saber que: • La extinción de dominio opera sobre todo tipo de bienes que puedan ser valorados económicamente: dinero en efectivo, vehículos, inmuebles. • No es necesario que exista una condena penal por un delito para que se pueda iniciar un proceso de
extinción de dominio, pues funciona de forma independiente al proceso penal. • La titularidad de la acción está a cargo de la Fiscalía General de la Nación. El juzgamiento está a cargo de jueces especializados en extinción de dominio. • No hay compensación para el dueño del bien. • No tiene prescripción (fecha de vencimiento). • Como opera sobre los bienes, la acción se aplica independientemente de la persona que posea el objeto o viva en el predio, salvo que sea un tercero de buena fe exento de culpa. • Las sentencias y las decisiones que resuelven aspectos sustanciales del proceso pueden ser apeladas. • Al igual que en el proceso penal, si la persona afectada no tiene dinero para pagar un abogado, el Estado le deberá dar uno.
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Glosario Actividad ilícita: la ley de extinción de dominio la define cómo: “toda aquella actividad tipificada como delictiva, independientemente de cualquier declaración de responsabilidad penal, así como toda actividad que el legislador considere susceptible de aplicación de esta ley por deteriorar la moral social”. En la práctica, la actividad ilícita puede entenderse como sinónimo de delito, bien sea porque este se está ejecutando en el bien o porque el bien se compró con dinero producto de un delito.
Afectados: son todas las personas cuyos bienes (puede ser una finca, lote, vehículos y dineros en efectivo) presuntamente fueron obtenidos o han sido destinados para cometer delitos. En el marco del proceso de extinción de dominio, se le llama afectado a la contraparte de la Fiscalía.
Auto: es la forma en la que el juez comunica las decisiones que se van dando a medida que avanza el proceso. Los autos están sujetos a recursos.
Bien: todas las cosas que tienen valor económico, para el caso de la extinción de dominio, se pueden clasificar en dos. Los bienes inmuebles, que son los que no pueden ser movidos, como las fincas, las casas o los lotes, y los bienes muebles, que son los que se pueden transportar, es decir, vehículos, ganado, dinero en efectivo, entre otros.
Cadena de custodia: es una forma de manejo de las pruebas en la que deben estar los nombres de todos los funcionarios que las tuvieron y de los lugares donde estuvieron desde el momento en que fueron recolectadas en terreno, hasta que vayan a ser usadas en el proceso judicial.
Demanda de extinción de dominio: es el momento en que la Fiscalía formaliza la petición de extinción de dominio ante un juez. Esta actuación debe ser notificada personalmente (la demanda se debe llevar al lugar de domicilio o de trabajo de la persona afectada) y allí debe estar claramente identificado el bien que se pretende extinguir y por qué se pretende extinguir (la causal).
Expediente: es la carpeta donde están todos los documentos del caso, se encuentra en el juzgado y solo puede ser consultada por la Fiscalía, por el afectado o su defensor.
Presuntamente: es una acción en la que se considera un hecho como probablemente cierto, dado que se VOLVER A TABLA tienen algunas pistas o señales sobre cómo se dio. DE CONTENIDO
7 Pertinentes, conducentes e idóneas: este es un calificativo para las pruebas. Quiere decir que todas las pruebas que se vayan a presentar al juez deben tener el objetivo de convencerlo de la ocurrencia
de una de las causales de extinción de dominio. Si la prueba que se quiere presentar no tiene este fin, no podrá ser tenida en cuenta.
Prescripción: es una forma de terminar un proceso cuando después de cierto tiempo no ha pasado nada.
No aplica para la extinción de dominio.
Propiedad legítima: es la forma de propiedad que cumple todos los criterios establecidos en la ley. Está compuesta por tres elementos: 1) título lícito, 2) función social y ecológica, 3) sometimiento a razones de utilidad pública o utilidad social. Por título lícito debe entenderse que la forma en que se adquirió el bien se adecuó a la ley, es decir, el medio de pago (dinero u otros bienes) fue obtenido sin cometer delitos. La función social y ecológica se refiere a que el uso que se le da a la propiedad debe estar en armonía con la ley. Por último, el sometimiento a razones de utilidad pública o social quiere decir que la propiedad puede ser limitada si es necesaria para beneficiar a los demás. Por ejemplo, si la propiedad de una persona tiene una ubicación estratégica, en la cual se puede construir una biblioteca o un hospital que beneficiará a toda la vereda, puede ser requerida por el Estado para construir dicha obra. Claro está, el Estado deberá indemnizar a la persona que cedió su propiedad.
Prueba dinámica: es una forma de prueba en la que cada parte está en la obligación de probar lo que afirma. Esta es la forma como funciona la prueba en la extinción de dominio, a diferencia del proceso penal en donde toda la carga probatoria la tiene la Fiscalía.
Recursos: son las garantías que cualquier persona tiene en caso de considerar que una decisión es injusta. En la extinción de dominio se pueden presentar los recursos de: reposición, apelación, queja, revisión y las nulidades.
Resoluciones: son los documentos mediante los cuales se desarrolla el trabajo de la Fiscalía. Principalmente sirven para que el fiscal que lleva el caso les ordene trabajo a los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) que tiene a cargo.
Resolución de archivo: es un acto que realiza la Fiscalía y que finaliza el proceso, lo que significa que el bien objeto del proceso seguirá siendo de la persona. Sin embargo, si surgen nuevas pruebas, la Fiscalía podrá reabrirlo.
Sentencia: es un documento hecho por el juez de extinción de dominio que cierra el proceso, puede darse VOLVER A de dos maneras: que extinga el bien (es decir, que pase a manos del Estado) o que no lo haga, por lo que TABLA DE CONTENIDO seguirá siendo del afectado.
8 Tercero de buena fe exento de culpa: es la persona que obra con lealtad, rectitud y honestidad, como normalmente lo haría cualquier persona en su vida cotidiana. En la compra de bienes, se trata de la conciencia de haberlos adquirido por medios legítimos, exentos de fraude y de otro vicio. Los procesos de extinción de dominio no pueden afectar a los terceros de buena fe exentos de culpa. Unidad Agrícola Familiar (UAF): es el espacio de terreno que una familia campesina necesita para ganar dos salarios mínimos al mes, dependiendo de la capacidad del suelo, los tipos de cultivos predominantes en las regiones y el lugar donde esté ubicado el predio.
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INFOGRAFIA 3_DIAGRAMAS_DE_FLUJO.pdf 1 15/03/20 10:12 p. m.
Diagrama de flujo Listado de instituciones relevantes
DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
D E D O M I N I O NO SE Corte Suprema de Justicia: es la máxima institución de justicia en Colombia. Sus decisiones cierran toEXTINGUE dos los procesos. Las apelaciones de los procesos de extinción de dominio serán resueltas por la
EL BIEN
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. RESOLUCIÓN Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI): es el equipo de trabajo de la Fiscalía; es el encargado de recoDE ARCHIVO lectar las pruebas. En ciertas ocasiones, y siempre y cuando exista una orden de la Fiscalía, podrán MEDIDAS ingresar al bien inmueble donde se pretenda aplicar el proceso. CAUTELARES FASE ENAJENACIÓN Defensoría del Pueblo: es la entidad encargada de promover los derechos humanos de todos los habiINIC IAL TEMPRANA tantes del país. Si alguna persona tiene alguna duda sobre cómo está actuando el Estado en su territorio, esta es la entidad a la que debe dirigirse. A cargo de la DEMANDA SENTENCIA C Fiscalía y del CTI ANTICIPADA DE EXTINCIÓN Fiscalía General de la Nación: es la entidad del Estado cuya función es perseguir los delitos y los bienes M DE EXTINCIÓN que fueron usados para cometerlos o se compraron gracias a las ganancias de estos. En materia Y DE DOMINIO DE DOMINIO CM de extinción de dominio, tiene dos grandes funciones: 1) investigar si los bienes fueron comprados Puede contener o puede implicar
MY o son usados para actividades ilícitas; 2) probar estas afirmaciones ante un juez de extinción de CY dominio. CMY SE EXTINGUE K Juez de extinción de dominio: es la persona que decidirá si el bien se extingue o no. Tiene la obligación EL BIEN FASE DEL de ser imparcial (no inclinar su trabajo para un lado o para el otro) y solo puede fallar con base en las pruebas que presente la Fiscalía o el afectado. JUIC I O RECURSOS Ministerio de Justicia y del Derecho: es una institución que, al igual que la Procuraduría General de la A cargo del juez de extinción de dominio Nación o la Defensoría del Pueblo, puede participar dentro del proceso. Su trabajo es garantizar el NO SE patrimonio del Estado. EXTINGUE Procuraduría General de la Nación: al igual que la Defensoría del Pueblo, es la entidad encargada de proEL BIEN teger los derechos humanos de las personas y de garantizar el cumplimiento de la Constitución. ACTORES Puede participar en el proceso de extinción de dominio como garante y espectador. DEL PROCESO Sociedad de activos especiales (SAE): es la entidad del Estado que administra y vende los bienes que - Fiscalía - CTI VOLVER A están en proceso de extinción de dominio. La venta se puede dar antes o después de finalizar el - Juez de extinción CONTROL APELACIÓN REVISIÓN NULIDADES TABLA DE LEGALIDAD de dominio DE CONTENIDO proceso. - Defensa (Solo aplica para actuaciones de la fase inicial) 10 Diagrama de flujo de la acción de extinción de dominio
INFOGRAFIA 3_DIAGRAMAS_DE_FLUJO.pdf 1 15/03/20 10:12 p. m.
Diagrama de flujo
DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
D E D O M I N I O
NO SE
EXTINGUE
EL BIEN
RESOLUCIÓN
DE ARCHIVO
MEDIDAS
CAUTELARES
FASE
ENAJENACIÓN
INIC IAL TEMPRANA A cargo de la DEMANDA SENTENCIA
C Fiscalía y del CTI ANTICIPADA
DE EXTINCIÓN
DE EXTINCIÓN
M Y DE DOMINIO DE DOMINIO CM Puede contener o puede implicar MY CY CMY
SE EXTINGUE
K
EL BIEN
FASE DEL
JUIC I O RECURSOS A cargo del juez de extinción de dominio NO SE
EXTINGUE
EL BIEN
ACTORES
DEL PROCESO
- Fiscalía
- CTI
CONTROL APELACIÓN REVISIÓN NULIDADES - Juez de extinción DE LEGALIDAD de dominio - Defensa (Solo aplica para actuaciones de la fase inicial) 1111 Causales de extinción de dominio Las causales de extinción de dominio son las razones por las cuales la Fiscalía puede iniciar el proceso. El proceso únicamente se puede iniciar sobre bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias:
1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
2. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
3. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
7. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
8. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
10. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconociVOLVER A miento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de
TABLA DE CONTENIDO culpa. 1122
11. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos.
Las causales 1, 3 y 4, también llamadas causales de origen, son las que se aplican cuando se trata de bienes comprados con dinero proveniente de delitos. Dado el poco personal de la Fiscalía y el tipo de bienes que usualmente se extinguen, es muy poco probable que se persigan los bienes de las familias que derivan su subsistencia de la siembra de cultivos de uso ilícito, siempre y cuando su valor sea menor al
costo que implicaría adelantar el proceso. Si se trata de un campero, una moto, un lote pequeño o algunas cabezas de ganado es muy poco probable que estos bienes sean perseguidos por la Fiscalía para extinguirlos. En cambio, si se trata de grandes extensiones de terreno, carros lujosos o camiones es mucho más probable que apliquen las causales de extinción de dominio. En caso de que se inicie un proceso de extinción de dominio, la clave es demostrar que los bienes fueron adquiridos lícitamente. ¿Cómo probar la licitud del título? Primero es necesario comenzar con una pregunta básica ¿qué es un título? Un título es un documento que transfiere la propiedad de bienes. En la mayoría de negociaciones de lotes, predios o fincas el título por excelencia es un contrato de compraventa. Para que el título sea lícito debe tener dos elementos: • Que no haya vicios de consentimiento. Esto quiere decir que las dos partes con plena conciencia decidan hacer el negocio; no puede haber amenazas, constreñimientos, engaños o aprovechamiento de una de las partes hacia la otra. • Que el objeto y las causas del negocio sean lícitos. Esto quiere decir que lo que se compre y con lo que se pague deben ser fruto de actividades lícitas. Para probar esto se requiere justificar que los ingresos fueron adquiridos por medio de actividades legales (giros de hijos o familiares, venta de semovientes o de productos agrícolas, herencias, negociaciones de otros predios o vehículos, entre otros) y que se obró con diligencia al buscar el bien que se está comprando, es decir, que se averiguó quién era el vendedor y por qué lo estaba vendiendo; además, que se revisaron todos los papeles del predio, que estuviera al día en
impuestos, entre otros. VOLVER A TABLA
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1133 Si una persona está vinculada al PNIS ¿puede ser objeto de la acción de extinción de dominio? Si la persona objeto de la acción de extinción de dominio está inscrita dentro del programa, se encuentra a la espera de firmar acta individual o en la vereda existió acuerdo colectivo de sustitución, su predio no puede ser objeto de la acción de extinción de dominio, porque en virtud del Acto Legislativo 002 de 2017 y la Sentencia C-630 de la Corte Constitucional del mismo año, las instituciones del Estado –dentro de las que se encuentra la Fiscalía y los jueces de extinción de dominio– deben cumplir lo pactado de buena fe en el Acuerdo Final de Paz. Según lo pactado en el punto IV del Acuerdo, los mecanismos de erradicación de los cultivos de uso ilícito, de los cuales deriven su subsistencia agricultores, deben ser voluntarios y concertados. Así que, hasta no agotar todos los mecanismos de sustitución voluntaria, no se pueden emplear herramientas que tengan naturaleza punitiva o inquisitiva sobre las personas o los territorios, como los procesos de extinción de dominio o las aspersiones aéreas con glifosato. De igual forma acontece con todas las personas que nunca recibieron un ofrecimiento formal de vinculación a los programas de sustitución voluntaria de parte del PNIS. Dado que el Gobierno adquirió la obligación de solucionar el problema de las drogas ilícitas mediante el desarrollo rural y la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos, la Fiscalía tendría la carga de probar que en dicho territorio, y particularmente sobre dicho predio, se intentó un
mecanismo concertado de sustitución y este fracasó por causa atribuible únicamente del beneficiario. Por otro lado, de cara al derecho fundamental a la intimidad, la Fiscalía no puede usar datos personales (tales como el nombre, el número de cédula, el domicilio o la localización de los predios) si dicha facultad no fue expresamente concedida a los funcionarios del PNIS al momento de firmar el acta de sustitución individual. Toda actuación que viole el derecho fundamental al habeas data debe ser declarada nula de pleno derecho por el juez de extinción de dominio o por cualquier juez, en sede de tutela, si el juez de extinción de dominio no encuentra acreditado que se vulneró la Ley Estatuaria 1851 de 2012.
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1144 Las causales 5 y 6, también llamadas causales de destinación, se aplican sobre los bienes en los que se cometen los delitos. En el caso del cultivo sería en los lotes donde se cultiva o se guarda la hoja, donde se prepara la pasta base, o los vehículos en los cuales se transporta tanto la hoja como la pasta base. Dadas las circunstancias de las actividades de cultivos de uso ilícito, estas son las causales que tienen más posibilidades de ser aplicadas. Proceso de extinción de dominio En el proceso de extinción de dominio intervienen tres partes: la Fiscalía, los afectados y una tercera categoría, denominada intervinientes, compuesta por la Procuraduría y el Ministerio de Justicia. Los afectados son todas las personas cuyos bienes (puede ser una finca, lote, vehículos y dineros en efectivo) presuntamente fueron obtenidos o son destinados para cometer delitos. En caso de que la persona tenga más de un bien (por ejemplo, dos lotes y una moto) utilizado para la comisión de delitos, la Fiscalía podrá llevar un solo proceso que busque extinguir todos los bienes. Las comunicaciones dentro del proceso pueden ser resoluciones, autos y sentencias. Las resoluciones son producidas únicamente por la Fiscalía, los autos y las sentencias son emitidos por el juez. Las resoluciones son los documentos mediante los cuales se desarrolla el trabajo de la Fiscalía; los autos son las formas de comunicación del juez en el desarrollo del proceso; la sentencia es el documento definitivo en donde se encuentra contenida la decisión de extinguir el bien o de no hacerlo. Procedimiento El proceso de extinción de dominio consta de dos fases. La fase inicial, en la cual la Fiscalía se encarga de recoger todas las pruebas que demuestran que el bien fue usado o comprado para llevar a cabo actividaVOLVER A TABLA des ilícitas y practica las medidas cautelares sobre los bienes. Esta fase, que es reservada, termina con DE CONTENIDO 1155 la presentación de la demanda de extinción de dominio. La segunda es la fase de juzgamiento, en esta, el proceso pasa al control del juez de extinción de dominio quien decidirá si se extingue o no el bien, con base en todas las pruebas que presente el afectado o la Fiscalía. Fase inicial Esta fase del proceso tiene por objetivo identificar y ubicar los bienes sobre los que recaerá la acción, buscar las pruebas que permitan comprobar que dichos bienes fueron usados o comprados bajo alguna de las causales de extinción y localizar a los afectados, con el fin de poder notificarlos. Tan pronto la
Fiscalía realice todas estas actividades podrá hacer dos cosas: i) presenta la demanda de extinción de dominio o ii) profiere resolución de archivo. La demanda de extinción es la carta de navegación con la cual trabajará la Fiscalía y de su contenido se desprenderán todas las estrategias de defensa que presentará el abogado defensor de la persona sobre quien recae la demanda de extinción de dominio. Allí existirá una narración de los hechos que motivan la acción; la identificación y la ubicación de los bienes; las pruebas que demuestran que se dan las causales; las medidas cautelares sobre los bienes y la identificación y el lugar de notificación de los afectados en el trámite. Los bienes y las causales que el fiscal determine en la demanda son los únicos sobre los que puede debatir en el proceso y sobre los que debe decidir el juez. La fase inicial concluye con la notificación personal de la demanda de extinción de dominio, si esta no puede ser notificada personalmente se deberá hacer por aviso. La notificación personal consiste en que un mensajero lleva hasta donde la persona esté viviendo o trabajando, sin importar cuán alejado esté el municipio o la vereda, la demanda de extinción de dominio. Si esto no es posible, la persona será notificada por aviso. Esto quiere decir que en el juzgado de extinción de dominio fijará la demanda en la cartelera del juzgado. Asimismo, el aviso deberá ser colgado en la pá- gina web de la Fiscalía, de la Rama Judicial y deberá enviarse a un diario de amplia circulación nacional y difundirse por radio en un medio local de donde se encuentren los bienes.
La resolución de archivo es un acto que finaliza el proceso, lo que significa que el bien objeto del proceso seguirá siendo de la persona. Sin embargo, no lo hace definitivamente dado que, si surgen nuevos elementos dentro del caso, la Fiscalía puede reabrirlo. La resolución de archivo se notifica por estado, lo cual significa que el juez emite un documento q
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