Decreto 0120 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 0120 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO NÚMERO ---0120 DE 2025 30 ENE 2025 Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial, las que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, y CONSIDERANDO: Que el artículo 213 de la Constitución Política confiere al presidente de la República la facultad para decretar el Estado de Conmoción Interior en todo o en parte del territorio nacional en caso de grave perturbación del orden público, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pudiendo adoptar las medidas necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Que, en desarrollo del artículo 213 de la Constitución Política, y de conformidad con lo 1 previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción -LEEE-, el Gobierno nacional puede dictar decretos legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Conmoción Interior; (ii) su finalidad esté
la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Conmoción Interior; (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior; (iv) guarden proporción o correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden superar; (v) no entrañen discriminación alguna fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica, y {vi) cuando se trate de medidas que suspendan leyes, se deben expresar las razones por las cuales éstas son incompatibles con el Estado de Conmoción Interior. Que, de igual manera, en el marco de lo previsto en la Constitución Política, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden: (i) suspender o vulnerar los derechos y garantías fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; (iii) suprimir ni modificar los organismos y funciones básicas de acusación y juzgamiento; y (iv) tampoco restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Que mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, "en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de
firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, "en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tíbú y Sardínata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Cata/aura La Gabarra, así como en elDECRETO NÚMERO 0120 DE 2025 HOJA No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar" área metropolítana de Cúcuta, que íncluye al município de Cúcuta, capítal departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar". Que el Estado de Conmoción Interior fue decretado por el gobierno Nacional, con el fin de conjurar la grave perturbación del orden público que de manera excepcional y extraordinaria se está viviendo en la región del Gatatumba -y cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las demás zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoción Interior derivada de fuertes enfrentamientos armados entre grupos ilegales, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales
sobre las demás zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoción Interior derivada de fuertes enfrentamientos armados entre grupos ilegales, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos y al ambiente. Que en atención a la gravedad de la situación que se vive en la región del Gatatumba, excepcional y extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una crisis humanitaria desbordada, el impacto en la población civil, las amenazas a la infraestructura crítica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno nacional se ha visto obligado a la adopción de medidas extraordin arias que permitan conjurar la perturbación, restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, así como, garantizar el respeto de los derechos fundamentales, en dicha región, así como en el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del César. Que el restablecimiento de las condiciones de seguridad y convivencia pacífica en la región del Catatumbo trasciende el control militar y demanda la provisión de condiciones en la prestación del servicio público de transporte que coadyuven a la mejora en la condición de vida de los habitantes del Gatatumba, garantizando adecuados niveles de funcionamiento, oportunidad y frecuencia en el servicio. Que las condiciones socioeconómicas de la población general de la región del Gatatumba, agravadas por las alteraciones de orden público, dado su bajo ingreso promedio (el ingreso por habitante en Norte de Santander es inferior al 50% de la media nacional-Boletín DANE PIB
agravadas por las alteraciones de orden público, dado su bajo ingreso promedio (el ingreso por habitante en Norte de Santander es inferior al 50% de la media nacional-Boletín DANE PIB Departamental por habitante a precios corrientes 2023) y su residencia en zona rurales o en municipios apartados de las capitales de los departamentos, conllevan una necesaria dependencia de la población en relación con los servicios de transporte público. Que la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte identificó ochenta y ocho (88) rutas que tienen como origen y destino a los municipios comprendidos dentro de la zona objeto de la declaración de conmoción interior, y a diez ( 1 O) empresas de servicio público terrestre de transporte de pasajeros por carretera autorizadas en dichas rutas, que en vehículos automóviles, camionetas, vans, microbuses y buses conectan los municipios entre si y a éstos con otras regiones del país. Que los eventos recientes de violencia en la región, paralizaron el servicio de transporte público terrestre, lo que amerita una respuesta pronta del Estado para que éste pueda prestarse por parte de las empresas autorizadas en la zona, de manera que circulen en horarios, o en caravanas, o por vías específicas en que se garantice su seguridad. Que, para superar la suspensión del servicio de transporte público en la región del Catatumbo, es necesario permitir que este servicio se preste durante los momentos y en las vías en que las autoridades puedan garantizar mejores condiciones de seguridad o eventualmente, haciendo uso, de caravanas de varios vehículos. Lo anterior en condiciones normales no es posible, ya que los despachos a las empresas se encuentran separados en cada permiso
las autoridades puedan garantizar mejores condiciones de seguridad o eventualmente, haciendo uso, de caravanas de varios vehículos. Lo anterior en condiciones normales no es posible, ya que los despachos a las empresas se encuentran separados en cada permiso específico para evitar la competencia y generar riesgos de seguridad vial.DECRETO NÚMERO Oí20 DE 2025 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar" Que el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, establece que el servicio público de transporte de pasajeros se encuentra sujeto a rutas autorizadas, entendidas estas como el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. Que el artículo 16 de la Ley 336 de 1996, dispone que "sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporle estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporle, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional." Que, dada la grave situación de orden público en la región del Gatatumba y los municipios señalados en el Decreto 062 de 2025, las condiciones habituales establecidas en el artículo
asalariados, de turismo y ocasional." Que, dada la grave situación de orden público en la región del Gatatumba y los municipios señalados en el Decreto 062 de 2025, las condiciones habituales establecidas en el artículo 16 de la Ley 336 de 1996, resultan incompatibles con las actuales necesidades de seguridad. Que, considerando la situación de orden público que se presenta en la región del Gatatumba, la sujeción a recorridos y horarios predecibles, así como la separación de vehículos, aumenta el riesgo para la vida de los usuarios y dificulta la prestación del servicio público de transporte, por lo que es necesario suspender temporalmente dichas disposiciones con el fin de garantizar la seguridad y movilidad de los ciudadanos. Que, durante el estado de conmoción interior en la región del Gatatumba, se requiere que las empresas habilitadas con permisos de operación en origen-destino en los municipios del área, ajusten los horarios, recorridos y frecuencias para el momento en que los actos violentos sean menos probables, o en aquellos en que se cuente con apoyo de personal de la fuerza pública. Que la medida propuesta, no altera el núcleo de derechos constitucionales que la Carta Política consagra, por el contrario, busca garantizar el derecho constitucional a la circulación del que son titulares quienes residen en la región del Gatatumba, y como consecuencia, garantizar su seguridad e integridad. Que, en todo caso, la prestación del servicio de transporte se debe brindar por empresas habilitadas, cuya organización, oficinas, personal, vehículos homologados y equipos se encuentren disponibles en la región del Gatatumba, quienes, por conocer precisamente esa zona, pueden responder a las condiciones que, en cuanto a infraestructura y seguridad sean
habilitadas, cuya organización, oficinas, personal, vehículos homologados y equipos se encuentren disponibles en la región del Gatatumba, quienes, por conocer precisamente esa zona, pueden responder a las condiciones que, en cuanto a infraestructura y seguridad sean exigidas durante el estado de conmoción interior, garantizando que los usuarios del servicio mantengan un nivel de servicio, de coberturas y de capacidad de respuesta instantánea frente a sus necesidades. Que, de conformidad con lo anterior y para conjurar la situación de movilidad, se requiere que las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan permiso de operación en la región del Gatatumba y su movilización sea dentro de este territorio, puedan operar conforme a sus eficiencias en la actividad transportadora y sin sujeción a rutas ni horarios, obviando lo dispuesto originalmente en sus permisos de operación hasta que se restablezca el orden público en dicha región. Que, en el mismo sentido, se requiere las empresas de transporte público terrestre automotor mixto en el radio de acción nacional, habilitadas para la prestación del servicio que tengan como origen, destino o recorrido autorizado en los municipios señalados en el Decreto 062 de 2025, operen sin sujeción a los permisos o zonas de operación específicos.DECRETO NÚM ERO Oi2 0 DE 2025 HOJA No. 4 Continuación del Decreto ''Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catalumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y Gonzáiez del Departamento del Cesar" Que esta medida tiene conexid ad con la Constituc ión Pol ítica y la ley, toda vez que se busca
Interior en la región del Catalumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y Gonzáiez del Departamento del Cesar" Que esta medida tiene conexid ad con la Constituc ión Pol ítica y la ley, toda vez que se busca garantizar el servicio público de tran spo rte en su nivel más básico, como una garant ía del cump limie nto de los fines del estado y del derecho fundamental a la locomoc ión, protegiendo el derecho fundamental a la vida y materializ ando el prin cipio de acceso al transporte di spuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 10 5 de 19 93. En mérit o de lo expue sto , y con el objetivo de garantizar el derec ho constitucional a la vida y a la ci rculación, el acceso al servicio pú blico de trans porte y la seguridad de los usuarios y de los transportadores, DEC RETA Artíc ulo 1. Autorizar la presta ción de los servicios de transpo rte público terrestre autom otor de pasajeros por car retera a las empresas habilitadas en esta modalidad para la prestación de l servicio con origen o destino entre los munic ipios de Ábrego ; Conv ención; El Tarra ; Hacarí; La Playa de Belén; Ocaña; San Ca lixto; Sa rdinata; Teorama y Tibú en el Departamento de Norte de San tander; y en los muni cipios de González y Río de Oro en el Depa rtamento del Cesar, sin sujeción a las condiciones espec íficas sobre recorridos , frecue ncias y horarios señal adas en los permisos conferid os por el Mi nisterio de Transporte a las empresas de la modalidad. Parágrafo. Las autoridad es lo cales de los muni cipios señ alados en el presente artículo estarán
señal adas en los permisos conferid os por el Mi nisterio de Transporte a las empresas de la modalidad. Parágrafo. Las autoridad es lo cales de los muni cipios señ alados en el presente artículo estarán facul tadas para autorizar la prestació n del servicio, en cuanto al transport e terrestre automotor colectivo , ind ividual y mixto en el rad io de acción municipal, di strital o metropolitano, sin sujeción a las cond iciones específicas sob re. recorrid os, frecuencias y horarios señaladas en los permisos conferidos por dichas autoridad es . Artíc ulo 2. Auto rizar la prestación de los servicios de transporte púb lico terrestre automoto r mixto en el radio de acción naciona l a las empresas habil itada s en la modalidad para la prestación del servicio que ten gan como origen, destino o recorrido autorizado en los mu nicipios señalados en el artículo precedente sin sujeción a los permisos o zonas de operación espec íficos . Artíc ulo 3. Las empresas que presten el servicio bajo las reglas de los art ículos 1 y 2 del presente decreto deberán coord inar, con las autoridades militares o de poli cía, las condic iones de ho rarios; recorrid os e infraestruc tur a que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad antes de iniciar los recorridos. Asimis mo, estas empr esas coord inar an con la Direcc ión Territorial del Instituto Nacional de Vías -lnvías-, las condi ciones de transitabili dad frente a recorridos por infraestruc turas alternativas . Artíc ulo 4. Vigen cia. El presente decreto rige a parti r de su public ación y estará vigente pfir
recorridos por infraestruc turas alternativas . Artíc ulo 4. Vigen cia. El presente decreto rige a parti r de su public ación y estará vigente pfir el término estab lecido en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 y sus modificac iones .
PUBL ÍQUESEYC ÚMPLAS E. 30 ENE '}025 Dad o a los •
---.. .DECRE TO NÚM ERO DE 2025 HOJA No. 5
Continuación del Decreto 'Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior en la rogión del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar" EL MIN ISTRO DEL INTE RIOR, LA DI REC TOR TÉCN ICO DE LA DI RECCIÓ N DE ASU NTOS ECONÓM ICOS, SOCI ALE S Y AMBI ENTALES DEL MIN ISTER IO DE RE LACIO NE S EXTER IORES , EN CARG ADA DE LAS FUNCI ON ES DEL DESPACHO DE LA MI NIS TRA DE RE LAC IO NES EXTERI ORES , fi. C-fi fi\.cfi . ADRIANA DEL ROSA RIO MEfifiO-ZA AG UDELO EL MIN ISTRO DE HACIEND A Y CRÉQ ITO PÜB UC O, fifi DIEGo <Á('1§JA fiO GU EVARA CASTAN ED A LA MI N ISTRA DE JUS TICIA Y DEL DER ECHO, EL MI NIS TRO DE DEFENS A NAC IONAL, =1?fi f ,.,.fiQ,,(/-(' ?fi.
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EL MI NIS TRO DE DEFENS A NAC IONAL, =1?fi f ,.,.fiQ,,(/-(' ?fi.
IVÁN VELÁS QUEZ GÓME Z LA MIN ISTRA DE AGRICUL TU RA Y DE SARRO LLO RURA L,
MARTHA VIVIANA CARVAJAL INO VILL EGASDEC RETO NÚMERO 0120 DE 2025 HO JA No. 6
Continuación del Decreto ªPor el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Gatatumba, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar" EL MINI STRO DE SALU D Y PRO TECCIÓN SOC I 30 ENE 2025
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LA MIN IS TRA DE TRABAJO, fifi fi(¼ GL ORIA INÉ S RAM ÍRE Z RÍOS
EL MINIS TRO DE MI NAS Y EN ERGÍ A, OMAR A EL MIN ISTRO DE COMERCIO, IN DU STRI A Y TU RI SMO,
·¿ LUIS CARL OS REYES HE RNÁN DEZ
EL MINIS TRO DE EDUC AC IÓN NAC ION AL, JO SÉ DAN IEL ROJAS MED ELLÍN LA MIN IS TRA DE AM BI ENTE Y DES ARROL LO SO STE IB LE , LA MINIS TRA DE VIVI END A, CIUD AD Y TERR ITORIO, 1-\-a:J-fi -h,.-"''lfi,t__ . \
HEL GA MARI A RIV AS ARDIL ADECRE TO NÚME RO 01 20 DE 2025 HOJA No. 7
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HEL GA MARI A RIV AS ARDIL ADECRE TO NÚME RO 01 20 DE 2025 HOJA No. 7
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Conmoción fifi;fi;;,fi;.fifi0,fifi1fi,fi:'. c,t,Wmbo '" m,miciptos del á,e, me/ropo/Heoe de Cüw/e y fi3"0'ºsE.NE'° fif fül.5 EL VICEMI NISTRO DE TRAN SFO RMACIÓN DIG ITAL DEL I\/IINIS TE RI O DE TECNOL OGÍ AS DE LA INF ORM ACIÓN Y LAS CO MUN ICACI ONES, ENCARGADO DEL EMPL EO DEL DE SPAC HO DEL MINIS TRO DE TECNOL OGÍ AS DE LA IN FORM AC IÓN Y LAS COMUNI CAC IONE S, f fiJ /r BELFOR FABIO GARC ÍA HERN AO LA SU BDIR ECTO RA GENER AL DE PROGRAMAS Y PR OYECTOS DEL DE PARTAIVIEN TO ADMIN ISTRATIVO PARA LA PROSP ERID AD SOC IAL, EN CARGADA DEL EMPLEO DEL DESP ACHO DEL I\/IINIS TRO DE TRAN SP RTE , EL MI N ISTR O DE LAS CUL TUR AS, LAS ART ES Y LOS SABE RES, /iJJ M ClCA.OGC{;l JUA N DAVID CO RREA ULLOA LA MINIS TRA DEL DEPOR TE , EL JE FE DE LA OFI CIN A ASESOR A JUR ÍDIC A DEL MI NIS TERIO DE CI ENC IA, TECNOL OGÍ A E IN NOVAC IÓN, ENC ARGADO DE LAS FUN CION ES DEL DESP ACHO DE
EL JE FE DE LA OFI CIN A ASESOR A JUR ÍDIC A DEL MI NIS TERIO DE CI ENC IA, TECNOL OGÍ A E IN NOVAC IÓN, ENC ARGADO DE LAS FUN CION ES DEL DESP ACHO DE LA MIN IS TRA DE CIEN CIA, TECN OL OGI A ofi OCTAVIO HE RNANDO SAND OVAL ROZO LA MIN IS TRA DE IG UALD AD Y EQUID AD , ¡J ) fi / 11 r-t-r2 fi -y"IJAJC r-,<) r T FRANCIA ELENA MÁRQ UEZ MINA