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Decreto 0217 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 0217 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA Uberlad yOrden

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

0217DECRETO DE

-5MA R2026 ~ Por el cual se modifica el artículo 4 o del Decreto 1271 de 2024, en lo relacionado con la entrada en vigencia de la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro y se adiciona al Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2025, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1 0 y 6 0 de la Ley 1314 de 2009 y, CONSIDERANDO Que con fundamento en la Ley 1314 de 2009, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas que desarrollan la Ley 1314 de 2009. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1271 del 15 de octubre de 2024, «Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones» y en este se contempló un régimen de transición que establece la entrada en vigencia de

al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones» y en este se contempló un régimen de transición que establece la entrada en vigencia de varias de sus disposiciones a partir del 1 de enero de 2027. Que el 21 de julio de 2025, a través del radicado Env-2041-25, el presidente ejecutivo de la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA) solicitó a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URFdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aplazar la entrada en vigencia de los decretos 1271 y 1272 de 2024, toda vez que si bien se pensó que la implementación en 2027 podría ser razonable, en el desarrollo del proceso se evidenció que el tiempo originalmente definido no es suficiente. Que el 17 de septiembre de 2025, la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA) remitió una comunicación a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) en la que señaló la existencia de «brechas en la adopción de herramientas tecnológicas, en la disponibilidad de datos históricos de calidad y en la capacidad operativa para realizar las pruebas de transición y paralelismo requeridas, lo que implica la existencia de riesgos significativos en la oportunidad y confiabilidad de la información financiera a presentar en los plazos actualmente definidos».

Proceso: GD Gestión Documental Página 1de 9Especial conveniencia. La primera ( ... ) la legislación Página 2 de 9 DECRETO Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 1271 de 2024, en lo

conveniencia. La primera ( ... ) la legislación Página 2 de 9 DECRETO Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 1271 de 2024, en lo relacionado con la entrada en vigencia de la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de y se adiciona al Capítulo 1 del Título 4 de la 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de de las Normas de Información Financiera y de de la Información» consultado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante al radicado URF-R-2025-000276, señaló a la Unidad Administrativa Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) que «el proceso cuenta con dos etapas, una y otra concluyó con la recomendación normativa que hoy fue incorporada en mediante Decreto 1271. En etapa, se sugiere analizar si DrClceaeme y conveniente considerar la solicitud Fasecolda». En este sentido, el argumentos técnicos para a que estas autoridades, en ejercicio autoricen un en la entrada en vigencia de la NIIF 1 la Superintendencia Financiera mediante oficio 2025152030-002-000 18 septiembre de 2025 informó se reconoce «que la adecuación de vigiladas a las exigencias normativas la NI reservas técnicas del Decreto 201 supone retos importantes, internos con el fin de que la transición a estos nuevos requisitos se a cabo de forma gradual y ordenada, la sostenibilidad de la y mitigando así los posibles impactos que la referida implementación. concordancia, la SFC señala que considera viable que se evalúe la ampliación del en vigencia de la NIIF 1 para vigiladas a las que les aplican

y mitigando así los posibles impactos que la referida implementación. concordancia, la SFC señala que considera viable que se evalúe la ampliación del en vigencia de la NIIF 1 para vigiladas a las que les aplican simplificaciones para la implementación de la NIIF 17 del artículo 2 del Decreto 1271 instrucciones del numeral 2 y parágrafo 2 de artículo 1.1.4.1 así como el régimen transición del artículo 4 del Decreto 1 que se estimen Lo anterior, con el fin de facilitar las vigiladas realicen necesarias para dar un cumplimiento de las nuevas disposiciones normativas». la Unidad Administrativa Normativa y Estudios de ulación (U y la Dirección Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, teniendo en cuenta, entre los conceptos emitidos por de la Contaduría Pública - y la Superintendencia y lo dispuesto en el artículo 14 de la 1 4 de 2009, concluyeron en viabilidad y conveniencia de aplazar la en vigencia del Decreto 1 al 1 0 enero de 2028, dada la alta complejidad en la aplicación de la Norma de Información Financiera NIIF 17 (Contratos de , la cual se centra principalmente en la adaptación y cambios significativos en la forma en que las aseguradoras y su información financiera. es necesario modificar los artículos numerales 1°,2° Y r, y 5 del 1 de respecto de la entrada en vigencia de la Norma de Información Financiera NIIF 17 de Seguro). Dado que la Superintendencia Financiera de Colombia ya expidió instrucciones a que refiere el numeral 3, f, debe establecerse que para la plan de ajuste concluirá agosto de 2026, en atención al nuevo

de Seguro). Dado que la Superintendencia Financiera de Colombia ya expidió instrucciones a que refiere el numeral 3, f, debe establecerse que para la plan de ajuste concluirá agosto de 2026, en atención al nuevo la entrada en vigencia la Norma Información Financiera NIIF 17. 201 garantizar el ejercicio la reglamentaria en los términos el artículo 4 0 modificado en términos mencionados en el adicionado a su respectivo 1"""1"""""1''''' Único Reglamentario,n v 1 2026 Página 3 9 del Decreto «Por el cual se el artículo 4° del Decreto 1271 de en lo relacionado con la entrada en vigencia de la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de y se adiciona al Capitulo 1 del Titulo 4 de la Parte 1 del Libro 1 del 2420 de 2025, de las Normas de de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información» concordancias. haciendo correspondiente ajuste numeración y las como deber de informar a la Superintendencia de Industria y Que numeral 2 del artículo 2 .30.4 del Decreto 1074 de 2015 en el marco del trámite de abogacía competencia, el contenido del proyecto de regulación cuando la propuesta de regulación busque ampliar un Consejo Directivo de Unidad Administrativa de Proyección y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó contenido del Decreto, mediante No. del 21 de noviembre de la expedición de se surtió el trámite previsto en numeral 8, del artículo 8, la Ley 1437 de 2011 yen el artículo 1.14 Decreto

Decreto, mediante No. del 21 de noviembre de la expedición de se surtió el trámite previsto en numeral 8, del artículo 8, la Ley 1437 de 2011 yen el artículo 1.14 Decreto Único Reglamentario del Sector de la República, 1081 de 2015. 10......·OTI'\ en mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1°. Modificación del articulo 4 del Decreto 1271 de 2024. Modifíquense el numeral 1 , numeral 2, la letra f) numeral 3 y el numeral 7 del artículo 4 o del Decreto 1 1 los cuales Artículo 4. Régimen de transición. presente Decreto de la fecha de su publicación en el observando lo

1. Anexo Técnico Normativo 01 2024, contentivo de la Norma Internacional Información Financiera NIIF 17, contratos de seguro, en artículo 1, aplicable para los financieros de propósito entidades clasificadas en el Grupo 1, a partir del 1 de enero de 2028.

2. Los preparadores de información financiera señalados en artículo 2 del presente Decreto, deberán cumplimiento a las disposiciones previstas en el Decreto a partir 1 enero de 2028 para sus financieros individuales y separados.

Colombia, expedirá instrucciones que de la norma. (... ) 3. (.. ) f. El periodo de amortización podrá ser inferior a diez (10) caso en el cual deberá ser informado a la Superintendencia financiera de Colombia. En todo caso el reconocimiento gradual deberá realizarse de forma lineal y proporcional al periodo de todo caso, cada de información financiera presentar a2024 rige a lo siguiente: DE 2026 Página 4 de 9 DECRETO

caso el reconocimiento gradual deberá realizarse de forma lineal y proporcional al periodo de todo caso, cada de información financiera presentar a2024 rige a lo siguiente: DE 2026 Página 4 de 9 DECRETO del Decreto «Por el se modifica el artículo 4° del Decreto 1271 de en lo con la entrada en la Norma Financiera NIIF 17, Contratos de y se adiciona al Capítulo 1 del Título 4 de la Único Reglamentario de las de Contabilidad, de Financiera y de la Información» Libro 1 del Decreto 2420 de r"'......ont'" la Superintendencia Financiera de Colombia un aprobado por la junta directiva, a más tardar Superintendencia de Colombia podrá impartir condiciones e instrucciones para la correcta implementación de los planes ajuste, incluido tiempo gradualidad requerido ún las condiciones ramo, producto o prestación, y para reconocimiento contable de la neta positiva y/o negativa. 31 de agosto de La transición que presente numeral no tendrá efecto alguno sobre la gradualidad o de ajuste definidos previamente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las fechas vigencia del estándar incorporado parte integral presente en Técnico normativo 01 Grupo 1, Decreto, no se en cuenta como vigencia en y, por lo tanto, estas normas solo tendrán aplicación a partir del1 2028. Artículo 2°. Adición del artículo 4° del Decreto 1211 de 2024 al Decreto 2420 de 2015. Adiciónese el artículo 4 0 del Decreto 1271 de modificado por artículo 1 0 de este

Artículo 2°. Adición del artículo 4° del Decreto 1211 de 2024 al Decreto 2420 de 2015. Adiciónese el artículo 4 0 del Decreto 1271 de modificado por artículo 1 0 de este al Capítulo 1, del Título 4, de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, el quedará así: Artículo 1.1.4.1 Régimen de partir de la fecha su publicación en

1. El Anexo Normativo 01 de 2024, contentivo de la Norma Internacional Información - NIIF 17, contratos de seguro, incorporado como Anexo en el Decreto 2420 de 2015 mediante el artículo 1 0 del Decreto 1 1 de 2024, será aplicable para los estados financieros de propósito de las entidades clasificadas en el Grupo 1, a partir del 1 de enero de 2028. de información financiera dar cumplimiento a en el artículo Decreto, disposiciones previstas en presente capítulo, a partir del 1 de enero estados financieros individuales y 2028, para sus La Superintendencia Financiera Colombia, expedirá correspondan para el cumplimiento la norma. instrucciones que de información financiera en el artículo capítulo, una neta positiva y/o negativa en sus estados financieros individuales y entre el previo a la en vigencia Decreto 1271 de y el previsto en el presente para el cálculo por mejor estimación, margen de servicio contractual y ajuste por riesgo no financiero, podrán reconocer esta diferencia de manera gradual en el estado resultados. Para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:DECRETO e~217 DE 2026 Página 5 de 9

contractual y ajuste por riesgo no financiero, podrán reconocer esta diferencia de manera gradual en el estado resultados. Para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:DECRETO e~217 DE 2026 Página 5 de 9 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el artículo 4 0 del Decreto 1271 de 2024, en lo relacionado con la entrada en vigencia de la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro , y se adiciona al Capítulo 1, del Título 4, de la Parte 1, del Libro 1, del Decreto 2420 de 2025 , Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad , de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. » a. La diferencia neta positiva y/o negativa deberá ser recalculada al final de cada uno de los periodos anuales sobre los que se informa, para contratos vigentes a la fecha de aplicación por primera vez de la NIIF 17, contratos de seguro. El último periodo de reconocimiento gradual corresponderá al año diez (10) de la aplicación por primera vez de la NIIF 17, contratos de seguro . En todo caso, el procedimiento de recalculo deberá estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y reflejarse en las notas a los estados financieros. b. Se deberá definir una política de amortización para el reconocimiento de las diferencias netas positivas y/o negativas. c. El reconocimiento gradual de la diferencia positiva y/o negativa aplicará a los ramos de pensiones Ley 100, previsional de invalidez y sobrevivencia, pensiones con conmutación pensiona!, pensiones voluntarias, seguro educativo , rentas voluntarias y pensiones de invalidez y sobrevivencia , y

los ramos de pensiones Ley 100, previsional de invalidez y sobrevivencia, pensiones con conmutación pensiona!, pensiones voluntarias, seguro educativo , rentas voluntarias y pensiones de invalidez y sobrevivencia , y prestaciones asistenciales vitalicias y crónicas del ramo de riesgos laborales. d. Los preparadores de información financiera que reconozcan gradualmente dicho efecto deberán revelar en sus notas a los estados financieros, los impactos estimados para contratos vigentes a la fecha de aplicación por primera vez de la NIIF 17, contratos de seguro. Así mismo, se deberá revelar el procedimiento de cálculo del reconocimiento gradual, así como el monto y tiempo pendiente para el reconocimiento total de dicha aplicación . e. La diferencia neta positiva y/o negativa calculada al final de cada uno de los periodos sobre los que se informa deberá ser reconocida gradual y proporcionalmente en el estado de resultados de la siguiente manera: Año Reconocimiento en el estado de resultados de la diferencia de la reserva por primera aplicación de la NIIF 17 Año 1 Se deberá reconocer 1/10 de la diferencia Año 2 Se deberá reconocer 2/10 de la diferencia Año 3 Se deberá reconocer 3/10 de la diferencia Añ04 Se deberá reconocer 4/10 de la diferencia Año 5 Se deberá reconocer 5/10 de la diferencia Año 6 Se deberá reconocer 6/10 de la diferencia Año 7 Se deberá reconocer 7/10 de la diferencia Año 8 Se deberá reconocer 8/10 de la diferencia Año 9 Se deberá reconocer 9/10 de la diferencia Año 10 Se deberá reconocer la totalidad de la diferencia f. El periodo de amortización podrá ser inferior a diez (10) años, caso en el

Año 9 Se deberá reconocer 9/10 de la diferencia Año 10 Se deberá reconocer la totalidad de la diferencia f. El periodo de amortización podrá ser inferior a diez (10) años, caso en el cual deberá ser informado a la Superintendencia financiera de Colombia. En todo caso el reconocimiento gradual deberá realizarse de forma lineal y proporcional al periodo de amortización.

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DECRETO ;""":"'J..' 2026 Página 6 de 9 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el artrculo 4° del Decreto 1271 de en lo relacionado con la entrada en vigencia de la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, se adiciona al 1, del Título 4, de la Parte 1, del Libro 1, del Decreto 2420 de 2025, Único de las de Contabilidad, de y de de la En todo caso, cada preparador de información financiera deberá presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan ajuste, debidamente aprobado por la junta directiva, a tardar el 31 agosto Superintendencia de podrá impartir condiciones e instrucciones para la correcta implementación de los planes de ajuste, incluido tiempo gradualidad requerido según las condiciones del ramo, producto o prestación, y para el reconocimiento contable de la diferencia neta positiva y/o negativa. La que presente no alguno o de ajuste definidos previamente por parte Superintendencia Financiera de Colombia. 4. tanto el Gobierno nacional realice modificaciones al patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras para convergencia a una regulación basada en riesgos y finalice el periodo gradualidad de la

Superintendencia Financiera de Colombia. 4. tanto el Gobierno nacional realice modificaciones al patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras para convergencia a una regulación basada en riesgos y finalice el periodo gradualidad de la convergencia a la NII F 17, contratos con lo en los de ajuste, reserva de insuficiencia de activos que trata el Decreto 2555 2010, estará exceptuada de la aplicación de NIIF 17, contratos de seguro. A esta reserva seguirá aplicando lo dispuesto en el régimen vigente antes la expedición del Decreto 1 de 2024. Superintendencia Financiera de Colombia podrá autorizar nuevos complementarios asociados con la implementación del presente Decreto únicamente a entidades uradoras que, a entrada en vigencia del mismo, se encuentren ejecutando un plan de ajuste. nuevo plan de ajuste complementario deberá presentarse en un plazo no mayor a ocho (8) meses siguientes a la expedición de las instrucciones relacionadas con la aplicación de la NIIF 17. El plan complementario deberá ser a la Financiera Colombia para su aprobación. Los planes ajuste que se encuentren en ejecución, a la entrada en vigencia del presente decreto, no tendrán modificaciones adicionales y se seguirán desarrollando acuerdo con lo pactado en los mismos. 6. lo relacionado con el enfoque de valor razonable en los párrafos los preparadores de información deberán los parámetros estimación a los que hace referencia el artículo 2.31.4.1 del C20 a Decreto de 2010 y a los parámetros de estimación de la reserva matemática a los que referencia artículos 2.31.4.3.2 y 2.31.4.3.3 del Decreto de 2010.

C20 a Decreto de 2010 y a los parámetros de estimación de la reserva matemática a los que referencia artículos 2.31.4.3.2 y 2.31.4.3.3 del Decreto de 2010.

7. Las fechas de vigencia del estándar incorporado en el Anexo Técnico normativo 01 de Grupo 1, hace parte del nr':::'C!l:>rul:> Decreto, no se tendrán en cuenta como fecha de vigencia en Colombia y, lo tanto, normas solo tendrán aplicación a partir del1 o de enero de 2028. 8. tanto la Superintendencia Financiera Colombia instrucciones de especial sobre los ramos y productos que aplicar los enfoques de valoración general y de asignación de primas, de información vigilados por Superintendencia Financiera de Colombia deberán seguir siguientes lineamientos: GD-FM-017 V4f\ n..; l"

\...,'::':1..4 DECRETO DE 2026 Página 7 de 9 Continuación Decreto «Por el cual se modifica el artículo 4° Decreto 1271 de 2024, en lo relacionado con la entrada en vigencia de la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, y se adiciona al Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2025, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información» lo relacionado con los grupos de contratos seguro que hace párrafo 29, los preparadores de información financiera aplicarán general descrito en los párrafos 30 a siguientes ramos y productos de seguros: Ramo técnico de pensiones y rentas de vida con de ahorro

párrafo 29, los preparadores de información financiera aplicarán general descrito en los párrafos 30 a siguientes ramos y productos de seguros: Ramo técnico de pensiones y rentas de vida con de ahorro lo relacionado con los grupos de seguro que hace literal a) del párrafo 29, los radares de información aplicarán el enfoque de asignación prima en los párrafos para los siguientes ramos técnicos y productos de seguros: vida corto plazo Rentas accidentales y de uros catastróficos uros marítimos, de aviación transporte de crédito y caución salud-vida de corto Productos a un(\ ;; -, 11 '--':"'..l.1 DECRETO DE 2026 Página 8 de 9 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 1271 de 2024, en lo relacionado con la entrada en vigencia de la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, y se adiciona al Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2025, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información» Automóviles ~utomóviles Manejo Manejo ~orriente débil !Sustracción Seguros de daños a la Incendio propiedad ~idrios Hogar Lucro cesante rTodo riesgo contratista Ingeniería Decenal Montaje y rotura de maquinaria Minas y petróleos Salud no vida Enfermedad de alto costo ~ccidentes personales

propiedad ~idrios Hogar Lucro cesante rTodo riesgo contratista Ingeniería Decenal Montaje y rotura de maquinaria Minas y petróleos Salud no vida Enfermedad de alto costo ~ccidentes personales

9. Los preparadores de información financiera definidos en el artículo 1.1.4.1.4. del presente capítulo, deberán reconocer las diferencias netas positivas y/o negativas de la aplicación por primera vez de la NIIF 17, contratos de seguro, en sus estados financieros individuales y separados, bajo los criterios o condiciones que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.

10. Los preparadores de información financiera diferentes a los definidos en el artículo 1.1.4.1.4. del presente capítulo, tendrán un plazo de hasta diez (10) años para el reconocimiento gradual de la diferencia neta negativa o positiva, entre el régimen previo a la entrada en vigencia del Decreto 1271 de 2024 y el previsto en el presente capítulo. Las respectivas superintendencias, en el ámbito de sus competencias de inspección, vigilancia y control, podrán expedir las instrucciones especiales para dicho reconocimiento gradual. En todo caso la aplicación gradual deberá contar con evidencia y sustento técnico que lo justifique.

11. De conformidad con el parágrafo 2°, del artículo 289 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que tengan rentas por seguros de vida y/o seguros generales determinarán la renta bruta en los términos previstos en las normas especiales del Estatuto Tributario, cuando en aplicación de la NIIF 17, contratos de seguro, estas generen un reconocimiento de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos diferentes a las normas tributarias, y las

especiales del Estatuto Tributario, cuando en aplicación de la NIIF 17, contratos de seguro, estas generen un reconocimiento de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos diferentes a las normas tributarias, y las diferencias que se generen deberán estar reconocidas en la conciliación fiscal de conformidad con el artículo 772-1 del mismo Estatuto. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, modifica el numeral 1, el numeral 2, la letra f) del numeral 3 y el numeral 7 del artículo 4 y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.1.4.1.5. adicionado al Decreto 2420 de 2015, deroga la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 4, a partir del 1 de enero de 2028, contenida en el anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019 de las normas de informaciónDE 2026 Página 9 de 9 DECRETO Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 1271 de 2024, en lo relacionado con la entrada en vigencia de la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, y se adiciona al Capítulo 1, del Título 4, de la Parte 1, del Libro 1, del Decreto 2420 de 2025, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. » financiera, Grupo 1, del Decreto 2270 de 2019, y del anexo técnico 2021 de las normas de información financiera, Grupo 1, del Decreto 938 de 2021, incorporados en el presente

Información. » financiera, Grupo 1, del Decreto 2270 de 2019, y del anexo técnico 2021 de las normas de información financiera, Grupo 1, del Decreto 938 de 2021, incorporados en el presente Decreto y modifica en lo pertinente el artículo 5° del Decreto 1271 de 2024. ... ., PUBlÍQUESE y CÚMPLASj. 5 2016 Dado en Bogotá D.C., a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

GERMÁN Á VILA PLAZAS

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRíA y TURISMO,

GD-FM-017 V4

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