Decreto 0219 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 0219 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA libertod yOrden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO DE 0219 l'flT'"'"""'............... .- •• - -- ..-- .----.-., -5 t10 ' ~ ~ULO Por el cual se modifica el numeral 1, del artículo 13, del Decreto 1272 de 2024, en lo relacionado con la entrada vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones y se adiciona al Capítulo VI, del Título IV, del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal h) del numeral 1 del artículo 48 y el artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, CONSIDERANDO Que el 22 de julio de 2025, a través del radicado URF-R-2025-000262, el presidente ejecutivo de la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA) solicitó a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URFdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aplazar la entrada en vigencia de los decretos 1271 y 1272 de 2024, toda vez que si bien se pensó que la implementación en 2027 podría ser razonable, en el desarrollo del proceso se evidenció que el tiempo originalmente definido no es suficiente. Que el 17 de septiembre de 2025, la Federación de Aseguradores Colombianos
en 2027 podría ser razonable, en el desarrollo del proceso se evidenció que el tiempo originalmente definido no es suficiente. Que el 17 de septiembre de 2025, la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA) remitió una comunicación a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) en la que señaló la existencia de «brechas en la adopción de herramientas tecnológicas, en la disponibilidad de datos históricos de calidad y en la capacidad operativa para realizar las pruebas de transición y paralelismo requeridas, lo que implica la existencia de riesgos significativos en la oportunidad y confiabilidad de la información financiera a presentar en los plazos actualmente defin idos». . Que consultado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante respuesta al radicado URF-R-2025-000276, señaló a la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) que «el proceso de convergencia cuenta con dos etapas, una técnica y otra de conveniencia. La primera ( ... ) concluyó con la recomendación normativa que hoy fue incorporada en la legislación nacional mediante el Decreto 1271 de 2024. En la segunda etapa, sugiere analizar si resulta procedente y conveniente considerar la solicitud de Fasecolda». En este sentido, el CTCP no presenta argumentos técnicos para oponerse a que estas autoridades, en el ejercicio de sus competencias, autoricen un aplazamiento en la entrada en vigencia de la N IIF 17.il2-t9u 1.DECRETO DE Página 2 de 5 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el numeral 1, del artículo 13, del Decreto 1272 de
aplazamiento en la entrada en vigencia de la N IIF 17.il2-t9u 1.DECRETO DE Página 2 de 5 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el numeral 1, del artículo 13, del Decreto 1272 de 2024, en lo relacionado con la entrada vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones y se adiciona al Capítulo VI, del Título IV, del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010» Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante oficio 2025152030-002 000 del 18 de septiembre de 2025 informó que se reconoce «que la adecuación de las entidades vigiladas a las exigencias normativas de la NIIF 17 Y de las modificaciones al régimen de reservas técnicas del Decreto 2555 de 2010, supone retos importantes, así como ajustes internos con el fin de que la transición a estos nuevos requisitos normativos se lleve a cabo de forma gradual y ordenada, garantizando la sostenibilidad de la industria y mitigando así los posibles impactos que traerá la referida implementación.» En concordancia, «la SFC señala que considera viable que se evalúe la ampliación del plazo de entrada en vigencia de la NIIF 17, para las entidades vigiladas a las que les aplican las simplificaciones para la implementación de la NIIF 17 del artículo 2 del Decreto 1271 de 2024, las instrucciones del numeral 2 y el parágrafo 2 de artículo 1.1.4.1.2. del Decreto 2420 de 2015, así como el régimen de transición del artículo 4 del Decreto 1271 de 2024, en los términos
del numeral 2 y el parágrafo 2 de artículo 1.1.4.1.2. del Decreto 2420 de 2015, así como el régimen de transición del artículo 4 del Decreto 1271 de 2024, en los términos que se estimen pertinentes. Lo anterior, con el fin de facilitar que las entidades vigiladas realicen las adecuaciones necesarias para dar un cumplimiento efectivo y ordenado de las nuevas disposiciones normativas». Que la Superintendencia además precisó en la anterior comunicación que «en relación con los posibles impactos que podrían derivarse frente a las instrucciones impartidas por la SFC, en especial de la Circular Externa 0013 de 2025, y la que corresponda con la modificación del CUIF, es preciso señalar que, en caso de que la Unidad de Regulación Financiera determine la ampliación del plazo de entrada en vigencia de los Decretos 1271 y 1272 de 2024, esta Superintendencia ajustará en consecuencia los términos previstos en las instrucciones de las circulares externas impartidas, de manera que se garantice la coherencia y consistencia con la decisión que adopte el reg ulador». Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1271 del 15 de octubre de 2024 «Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones». Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 del 15 de octubre de 2024 «Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones» y en el inciso
cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones» y en el inciso primero, del parágrafo 1, del artículo 13, dispuso que «Las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el decreto a partir del 1 de enero del 2027.» Que la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) teniendo en cuenta el concepto emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, concluyó que es necesario, viable y conveniente aplazar la entrada en vigencia señalada en el artículo 13 del Decreto 1272 de 2024, al 1 0 de enero de 2028, dada la alta complejidad en la aplicación de la Norma de Información Financiera NIIF 17 (Contratos de Seguro), la cual se centra en la5 modificar el inciso primero, del numeral 1, de enero en uridad jurídica y la simplificación del ordenamiento jurídico, n 1il U ..LvDECRETO Página 3 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el numeral 1, del artículo 13, del Decreto 1272 de 2024, en lo relacionado con la entrada vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades y se otras y se adiciona al Capítulo VI, del Título IV, del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010» en que las aseguradoras operan y de converger, de manera a basado en riesgos de Solvencia 11, teniendo en prudencial de las entidades y para atender las Que, en artículo 1 , para señalar que las entidades
en que las aseguradoras operan y de converger, de manera a basado en riesgos de Solvencia 11, teniendo en prudencial de las entidades y para atender las Que, en artículo 1 , para señalar que las entidades deberán dar cumplimiento a disposiciones allí previstas a partir del 1 0 2028, que las demás disposiciones contenidas en lo no modificado por el presente decreto. Que el artículo 13 modificado en los términos mencionados en el considerando adicionado al de 2010 haciendo el correspondiente ajuste de numeración y concordancias. 2 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015 consagra como al deber informar a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el abogacía de la competencia, el contenido proyecto de cuando la propuesta de regulación busque ampliar un plazo. Directivo la Unidad Administrativa Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF aprobó contenido mediante Acta No. 20 del 24 de noviembre 2025. de decreto fue publicado en cumplimiento los 3 Y 8 de la 1 y Decreto 1081 de 2015, en el sitio web Hacienda Público y de la Unidad Administrativa Proyección y Regulación Financiera. en de expuesto, DECRETA Artículo 1°, Modificación del artículo 13 del Decreto 1, artículo 13, del Decreto 1272 de 2024, cual Artículo 13. Transición. Las disposiciones 1<;;;...,1 .... 0:;:> en aplicadas de la siguiente manera:n·) i 9 DECRETO Uf....i. DE Página 4 de 5
Artículo 13. Transición. Las disposiciones 1<;;;...,1 .... 0:;:> en aplicadas de la siguiente manera:n·) i 9 DECRETO Uf....i. DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el numeral 1, del artículo 13, del Decreto 1272 de 2024, en lo relacionado con la entrada vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones y se adiciona al Capítulo VI, del Título IV, del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010»
1. Las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto a partir del 1 0 de enero del
2028. Lo anterior deberá tener en cuenta el reconocimiento gradual de las diferencias por primera aplicación del cálculo por mejor estimación, margen de servicio contractual y ajuste por riesgo no financiero para los ramos de pensiones Ley 100, previsional de invalidez y sobrevivencia, pensiones con conmutación pensional, pensiones voluntarias, seguro educativo, rentas voluntarias y pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones asistenciales vitalicias y crónicas del ramo de riesgos laborales, de la Norma Internacional de Información Financiera (N IIF) 17 contratos de seguro contenida en el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al Decreto número 2420 de 2015 o el que haga sus veces. Artículo 2°. Adición del artículo 13 del Decreto 1272 de 2024 al Decreto 2555 de
2010. Adiciónese el artículo 13 del Decreto 1272 de 2024, modificado por el artículo 1
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sus veces. Artículo 2°. Adición del artículo 13 del Decreto 1272 de 2024 al Decreto 2555 de
2010. Adiciónese el artículo 13 del Decreto 1272 de 2024, modificado por el artículo 1 0 de este decreto, al Capítulo VI, del Título IV, del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Artículo 2.31.4.6.3. Transición del Decreto 1272 de 2024. Las disposiciones del Decreto 1272 de 2024 serán aplicadas de la siguiente
manera:
1. Las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a los artículos 2.31.4.1.1., 2.31.4.1.2., 2.31.4.1.3., 2.31.4.1.4., 2.31.4.1.5., 2.31.4.2.2., 2.31.4.3.2., inciso primero del artículo 2.31.4.4.1., incisos primero y segundo del artículo 2.31.4.4.7., parágrafo del artículo 2.31.4.4.8., inciso primero del artículo 2.31.4.5.1., e inciso primero del artículo 2.31.5.1.2., a partir del 1 0 de enero del 2028.
Lo anterior deberá tener en cuenta el reconocimiento gradual de las diferencias por primera aplicación del cálculo por mejor estimación, margen de servicio contractual y ajuste por riesgo no financiero para los ramos de pensiones Ley 100, previsional de invalidez y sobrevivencia, pensiones con conmutación pensional, pensiones voluntarias, seguro educativo, rentas voluntarias y pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones
pensiones Ley 100, previsional de invalidez y sobrevivencia, pensiones con conmutación pensional, pensiones voluntarias, seguro educativo, rentas voluntarias y pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones asistenciales vitalicias y crónicas del ramo de riesgos laborales, de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17 contratos de seguro contenida en el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al Decreto número 2420 de 2015 o el que haga sus veces.n·) -4 9''-'" ~_ ..Ln ' DECRETO DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el numeral 1, del articulo 13, del Decreto 1272 de 2024, en lo relacionado con la entrada vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones y se adiciona al Capitulo VI, del Titulo IV, del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010»
2. Hasta tanto la Superintendencia Financiera de Colombia defina la metodología para el cálculo de la prima de iliquidez de que trata el subnumeral 1.2. del artículo 2.31.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010 o hasta tanto los preparadores de información financiera definan una metodología propia, no objetada por la Superintendencia Financiera de Colombia, los preparadores de información financiera deberán utilizar una prima de iliquidez de 0,39%.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, adiciona el artículo 2.31.4.6.3 al Decreto 2555 de 2010,
iliquidez de 0,39%. Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, adiciona el artículo 2.31.4.6.3 al Decreto 2555 de 2010, modifica el numeral 1, del artículo 13 del Decreto 1272 de 2024, y deroga los artículos 2.31.4.2.3, 2.31.4.2.4, Y 2.31.4.3.3 del Decreto 2555 de 2010 a partir del 1 0 de enero de 2028.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE 5 'r:-~ ,..
Ai ' ...20Dado en Bo otá D.C., a los >-._