Decreto 0304 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 0304 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
REPUBLlCA DE COLOMBIA
- ~
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2026
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones . El PRESIDENTE DE lA REPlIBLlCA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992, CONSIDERANDO: Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos. en el cual se acordó entre otros aspectos , que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual dellPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1 0 de enero del presente año. Que el incremento porcentual dellPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1 %), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1 0 de enero del presente año. Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, expidió el
y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, expidió el Decreto 030 de 2026 "Por el cual se deroga el Decreto número 2170 de 2013" . Que, en mérito de lo anterior ,
DECRETA: CAPíTULO I Régimen salarial y prestacional para los servidores de la Fiscalía General de la Nación vinculados con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993.
Artículo 1. Régimen salarial y prestacional para servidores vinculados con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente capítulo será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses . Artículo 2. Fiscal General de la Nación. A partir del 1 0 de enero de 2026, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de veintidós millones ciento sesenta mil novecientos setenta y un pesos ($22.160 .971) m/cte., distribuidos así: por concepto de asignación básica siete millones novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cincoDECRETO NÚMERO 0304 DE 2026 HOJA NO. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para
asignación básica siete millones novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cincoDECRETO NÚMERO 0304 DE 2026 HOJA NO. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." pesos ($7.977.955) m/cte., y por concepto de gastos de representación catorce millones ciento ochenta y tres mil dieciséis pesos ($14.183.016) moneda corriente. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Adicionalmente , tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 3. Vicefiscal General de la Nación. A partir del 1 0 de enero de 2026, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior. El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
artículo anterior. El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 4. Remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación. A partir del 1 0 de enero de 2026, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedará así:
DENOMINACION REMUNERACION
DIRECTIVO
DIRECTOR NACIONAL I 29.528.767
DIRECTOR NACIONAL 11 34.358.800
DELEGADO 34.358.800
DIRECTOR ESTRATÉGICO I
- 29.528.767
DIRECTOR ESTRATÉGICO 11 34.358.800
DIRECTOR EJECUTIVO 34.358.800
DIRECTOR ESPECIALIZADO 29.528.767
DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALlA GENERAL DE LA
NACiÓN 24.263.020
JEFE DE DEPARTAMENTO 13.481.140
SUBDIRECTOR NACIONAL 24.263.020
SUBDIRECTOR REGIONAL 19.936.722
ASESOR
ASESOR I 12.036.051
ASESOR II 13.409.287
ASESOR 111 19.936.722
SUBDIRECTOR NACIONAL 24.263.020
SUBDIRECTOR REGIONAL 19.936.722
ASESOR
ASESOR I 12.036.051
ASESOR II 13.409.287
ASESOR 111 19.936.722
ASESOR DE DESPACHO 24.040.422
ASESOR EXPERTO 29.528.767
PROFESIONAL
IDECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA NO. 3 n30A!U U f-1
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
DENOMINACION REMUNERACION
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y 10.541 .601PROMISCUOS
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 13.564.699
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO 15.114.128 ESPECIALIZADOS
FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO 19.120.944
FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19.120.944
PROFESIONAL DE GESTION I 5.256.612
PROFESIONAL DE GESTION 11 6.030.117
PROFESIONAL DE GESTION III 7.381.914
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 9.188.967
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 11.361 .970
PROFESIONAL EXPERTO 17.922.358
PROFESIONAL INVESTIGADOR I 6.342.962
PROFESIONAL INVESTIGADOR II 8.243.658
PROFESIONAL INVESTIGADOR III 10.387.527
INVESTIGADOR EXPERTO 17.922.358
PROFESIONAL INVESTIGADOR I 6.342.962
PROFESIONAL INVESTIGADOR II 8.243.658
PROFESIONAL INVESTIGADOR III 10.387.527
INVESTIGADOR EXPERTO 17.922.358
TECNICO
AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I 3.301 .397
AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD II 3.938.087
AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD III 4.656.708
AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV 5.348.766
ASISTENTE DE FISCAL I 4.656.708
ASISTENTE DE FISCAL 11 4.899 .001
ASISTENTE DE FISCAL III 5.097.667
ASISTENTE DE FISCAL IV 5.637.207
SECRETARIO EJECUTIVO 4.656.708
TÉCNICO I 3.938.087
TÉCNICO II 4.656.708
TÉCNICO III 6.030.117
TÉCNICO INVESTIGADOR I 4.010.599 .-
TÉCNICO INVESTIGADOR II 4.918.145
TÉCNICO INVESTIGADOR III 5.637.207
TÉCNICO INVESTIGADOR IV 6.170.807
ASISTENCIAL
ASISTENTE I 2.820.705
ASISTENTE II 3.938.087
AUXILIAR I 2.431 .870
AUXILIAR II 2.951 .948
CONDUCTOR I 2.691 .664
CONDUCTOR 11 3.865.693
CONDUCTOR III 4.010.599
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 3.308.681
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II 3.938.087
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III 4.656.708
CONDUCTOR 11 3.865.693
CONDUCTOR III 4.010.599
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 3.308.681
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II 3.938.087
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III 4.656.708
Artículo 5. Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4 del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994. A partir del 1 0 de enero de 2026, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4 del Decreto 53 de 1993 yen el artículo 5 delDECRETO NÚMERO '- O 3 O ~ DE 2026 HOJA NO.4 los servidores 108 1994 tendrán una remuneración mensual de millones ciento mil novecientos setenta y un pesos ($22.160.971) m/cte., distribuidos así: por concepto de asignación básica siete novecientos y mil novecientos cincuenta y cinco pesos m/cte., y por de gastos de representación catorce millones ochenta y tres mil 016) moneda corriente. Igualmente a una prima , la únicamente constituirá de salario para la liquidación los a y conformidad con la de 2003 para la cotización Sistema de Seguridad Social en Salud, que a los ingresos laborales iguale a percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso supere. Ou tomaron esta opción únicamente derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás
laborales iguale a percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso supere. Ou tomaron esta opción únicamente derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones diferentes a las primas y a cesantías se reg n por las d legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del el cual se por lo d en el artículo 7 de la Ley 1985. Artículo 6. Porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación. Los empleos la Fiscalía General la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes. Artículo 7. Prima técnica. El Director Nacional I y 11, Director I y 11, el Director Ejecutivo, el Delegado, Asesor Experto y Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica que trata Decreto 1624 de 1 1, equivalente al cincuenta ciento (50%) de la remuneración mensual fijada en el decreto para el respectivo empleo, la no constituirá factor salarial para ningún efecto. El Director Seccional la Fiscalía General de la Nación, Subdirector Nacional, el Subdirector Regional, el de Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendrán derecho a percibir la prima de que trata el Decreto 1 de 1991! equivalente
El Director Seccional la Fiscalía General de la Nación, Subdirector Nacional, el Subdirector Regional, el de Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendrán derecho a percibir la prima de que trata el Decreto 1 de 1991! equivalente al treinta ciento (30%) de la remuneración fijada en el presente decreto para respectivo empleo, no constituirá factor salarial para ningún efecto. La prima técnica consagrada en el presente artículo sustituye, los servidores que la vienen percibiendo, prima técnica se les haya reconocido en aplicación los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y disposiciones las modifiquen, icionen o sustituyan. Artículo 8. Auxilio de transporte. servidores públicos a los les aplica el presente capítulo que perciban una remuneración mensual hasta dos millones seiscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ($2.691.664) tendrán derecho a un auxilio! transporte en la cuantía establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado. No se tendrá derecho a auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en ejercicio cargo o cuando la entidad suministre servicio. Artículo 9. Liquidación de pensiones. de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen ingreso base cotización dispuesto por el artículo 6 del 691 1994, modificado por el artículo 1 del 1158 de 1 laDECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA NO. 5 030 Continuación los servidores se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de la Nación se dictan otras prima especial de servicios que trata la Ley de 1998 y la bonificación compensación
030 Continuación los servidores se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de la Nación se dictan otras prima especial de servicios que trata la Ley de 1998 y la bonificación compensación prevista en Decreto 1102 2012, quienes estén cubiertos por una u otra; en cada caso, y la prima de servicios aquellos servidores que tengan derecho a ella señalados en artículo 15 de la , dentro de los limites dispuestos por el artículo 5 de la 797 2003. prima y la bonificación cotización del compensación constituirán factor salarial efecto del ingreso base General de Pensiones y de con la Ley 2003 el Sistema Social en Salud. Artículo 10. Cesantías. públicos la Fiscalía General de la Nación podrán ser admin sociedades cuya creación se 50 de 1990 o Fondo Público que el General de la Nación las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los a dichas Sociedades o Fondo. Artículo 11. Excepciones. servidores públicos vinculados a Fiscalía General de la Nación que tomaron opción en los Decretos y 109 1993 Y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no rán a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y primas y sobresueldos establecidos en los 1077 Y 1 de 1 y cualquier otra sobreremuneración. Las primas servicios, vacaciones, navidad, bonificación por prestados y demás prestaciones a las primas mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 1968 Y normas que lo mod , adicionen o reglamenten, con pago,
mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 1968 Y normas que lo mod , adicionen o reglamenten, con pago, se por lo dispuesto en el artículo 7 la de 1985 o por las condiciones establecidas por el General de Nación. servidores públicos que tomaron la opción establecida en los y 109 de 1993 y 108 1994, no podrán recibir pago de retroactivas si al momento ejercer la opción a que se el presente artículo tuvieron derecho a Artículo 1 Fiscales Auxiliares de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Los Auxiliares de los les ante la Suprema Justicia tendrán los mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Suprema de Justicia. Artículo 1 Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia. a r del1 de enero 2026 en por ciento (7%) asignación básica los empleos vigentes de la planta personal de la Institución Universitaria - Conocim e Innovación para la Justicia. Artículo 1 Seguro de vida colectivo. De conformidad con lo señalado en la Ley 16 de 1988, los servidores la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un vida colectivo con cobertura general, acuerdo con disponibilidades presupuestales. CAPiTULO 11 ¡men salarial y prestacional para servidores de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el ¡men especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994. Artículo 1 Aplicación. normas contenidas en el presente capítulo se aplicarán a los servidores públicos la I Nación que no optaron el régimen
los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994. Artículo 1 Aplicación. normas contenidas en el presente capítulo se aplicarán a los servidores públicos la I Nación que no optaron el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA NO. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones ." Artículo 16. Asignaciones básicas. A partir del1 o de enero de 2026, fijase la siguiente escala de asignación básica para los servidores de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994:
GRADO ASIGNACiÓNGRADO
13
ASIGNACiÓN
5.320.741 GRADO 25 ASIGNACIÓN 10.275.7641 2 1.750.905 14 5.643.682 26 10.629.051 3 1.820.714 15 6.017.571 27 10.787.207 4 2.153.646 16 6.379 .875 28 11 .132.179 5 2.475.755 17 6.679 .868 29 11.473 .929 6 2.879.987 18 7.045.888 30 11.885.868 7 3.148.948 19 7.770.762 31 12.237.938 8 3.480.073 20 8.510.687 32 12.578.579
6 2.879.987 18 7.045.888 30 11.885.868 7 3.148.948 19 7.770.762 31 12.237.938 8 3.480.073 20 8.510.687 32 12.578.579 9 3.874.961 21 8.869 .961 33 12.931.747 10 4.226.461 22 9.219.328 34 13.283.226 11 4.612 .795 23 9.571.554 35 13.626.343 12 4.989 .650 24 9.932.886 Parágrafo. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 02. Artículo 17. Remuneración adicional. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio. Artículo 18. Auxilio especial de transporte. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: ciento cuarenta y dos mil setecientos sesenta y tres pesos ($142.763) m/cte., mensuales. b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: ochenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro pesos ($89.994) m/cte., mensuales.
sesenta y tres pesos ($142.763) m/cte., mensuales. b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: ochenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro pesos ($89.994) m/cte., mensuales. c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: cincuenta y siete mil ciento setenta y tres pesos ($57.173) m/cte., mensuales. Artículo 19. Auxilio de transporte. Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el servidor disfrute de vacaciones , se encuentre en licencia , suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
CAPíTULO 111
Disposiciones comunes. Artículo 20. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores de que trata el presente decreto que perciben una asignación básica mensual no superior a dos millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y siete pesos ($2.879.987)0~ .
() DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA NO. 7 030;1
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." m/cte., será de ciento seis mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($106.857) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de
m/cte., será de ciento seis mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($106.857) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación. Artículo 21. Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año los servidores de que trata el presente decreto, no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el servidor se retire del servicio. Artículo 22. Limitaciones presupuestales. La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes. Artículo 23. Régimen de transición y respeto a derechos adquiridos. En virtud de los principios de no regresividad y de protección de las situaciones jurídicas consolidadas, los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que puedan verse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto 030 de 2026 mantendrán las asignaciones salariales y prestacionales que vienen percibiendo habitualmente. En consecuencia, dichas asignaciones continuarán siendo ajustadas anualmente conforme al incremento porcentual equivalente al índice de Precios al Consumidor (IPC) total certificado por el DANE, más el porcentaje acordado entre el Gobierno nacional y las centrales y federaciones sindicales de
asignaciones continuarán siendo ajustadas anualmente conforme al incremento porcentual equivalente al índice de Precios al Consumidor (IPC) total certificado por el DANE, más el porcentaje acordado entre el Gobierno nacional y las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos. La presente disposición aplicará exclusivamente a quienes se encuentren vinculados en dichos empleos con anterioridad al 20 de julio de 2026 y no será extensiva a quienes se vinculen con posterioridad a esa fecha. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá traducirse en una disminución o desmejora de las condiciones económicas actuales de los servidores públicos en ejercicio. En el evento de que los empleos señalados se encuentren provistos mediante concurso de méritos en curso, las condiciones salariales previstas en la presente disposición serán aplicables a quienes integren listas de elegibles en firme y tomen posesión en los respectivos cargos, conforme a la fórmula de actualización aquí establecida. Artículo 24. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el reglmen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992. Artículo 25. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función
tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992. Artículo 25. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.DECRETO NÚMERO _ O 3 O ,': DE 2026 HOJA NO. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones ." Artículo 26. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación , deroga el Decreto 602 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1 0 de enero de 2026 .
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
JORGE IVAN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ,
~~("~~.~
MARIELA DEL SOC · R BARRAG~N
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