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Decreto 0312 de 2025

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 0312 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2025

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• '­ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO NÚMEROW¡¡ .., '"' 0312 DE 2025 (19 f~AR 20'25 ) "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2447 de 2025 "por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 10 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República , como Jefe de Estado , Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 dispone que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador' .

tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador' . Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-178 de 2007 , consideró que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso . Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes". Que la Sección Primera del Consejo de Estado, en Sentencia del 20 de septiembre de 2018 dentro del radicado No. 11001032400020120036900, indicó que: "[...] cuando el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 se refiere a la corrección de yerros caligráficos o tipográficos, se entiende que el Gobierno Nacional solo puede proceder a la corrección de errores de redacción, de la aplicación de la gramática española, de impresión, de digitación y transcripción, así como corregir errores de referencia y de numeración de artículos, numerales o incisos. Esta facultad se ejerce, como lo indica el texto legal, siempre que no exista duda en cuanto a la voluntad del legislador' .DECRETO NÚMERO 0312 DE Pá ¡na 2 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2447 de 2025 "por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros

Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2447 de 2025 "por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años y se forlalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes" Que el día 13 de febrero de 2025, fue sancionada la Ley 2447 de 2025 "por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes". Que en el artículo 12 de la Ley 2447 de-2025 se establece: "ARTíCULO 12°. Modifíquese el inciso segundo (sic) del artículo 3 de la ley (sic) 54 de 1990, el cual quedará así: No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho. Tampoco lo harán los bienes adquiridos por el niño, niña o adolescente que estableció una unión temprana, mientras era menor de 18 años, sin importar la fecha de disolución de la sociedad patrimonial de hecho". Que la referencia al "inciso segundo" contenida en la norma citada, corresponde a un error tipográfico, toda vez que el artículo 3 de la Ley 54 de 1990 solo tiene un

sociedad patrimonial de hecho". Que la referencia al "inciso segundo" contenida en la norma citada, corresponde a un error tipográfico, toda vez que el artículo 3 de la Ley 54 de 1990 solo tiene un inciso y un parágrafo, por lo que lo correcto era hacer referencia al parágrafo del artículo 3 de la Ley 54 de 1990. Aunado a lo anterior, según las reglas de ortografía de la Real Academia Española, cuando se hace referencia a una ley específica se debe usar la mayúscula inicial. Que el artículo 14 de la Ley 2447 de 2025 consagra lo siguiente: "ARTíCULO 14°. Modifíquese el numeral 2° del artículo 6 de la Ley 75 de 1968, el cual quedará así:

2. En el caso de seducción realizada mediante hechos dolosos, abuso de autoridad, promesa de matrimonio o cuando uno o ambos compañeros permanentes sean mayores de 14 años y menores de 18 años".

Que la referencia al "numeral 2° del artículo 6 de la Ley 75 de 1968" (por medio del cual se modifica el artículo 4° de la Ley 45 de 1936) contenida en la Ley 2447 de 2025, corresponde a un error tipográfico, puesto que artículo 6° de la Ley 75 de 1968 es una norma modificatoria sin contenido normativo autónomo. En efecto, las normas modificatorias no tienen más alcance jurídico que modificar la norma antigua, por lo que agota sus efectos al momento de su entrada en vigor, subsistiendo únicamente la norma original que fue modificada, por lo tanto, por técnica normativa, de ser necesario introducir nuevas modificaciones, se debe modificar la normativa original en la redacción vigente que incorpore todas las

subsistiendo únicamente la norma original que fue modificada, por lo tanto, por técnica normativa, de ser necesario introducir nuevas modificaciones, se debe modificar la normativa original en la redacción vigente que incorpore todas las modificaciones previas. En ese caso, se debió hacer referencia al numeral 2° del artículo 4° de la Ley 45 de 1936 "sobre reformas civiles (filiación natural)". Que el artículo 18 de la Ley 2447 de 2025 consagra lo siguiente:DECRETO NÚMERO 0312 DE Pá ¡na 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2447 de 2025 "por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes" "ARTíCULO 18°. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 2242 de 2022, el cual quedará así: ARTíCULO 4. Adiciónese un artículo nuevo a la ley 7 de 1979, el cual quedará así: ARTíCULO NUEVO. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, liderará la articulación de los sistemas de información existentes, en un gran sistema de alertas tempranas sobre la niñez colombiana. El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia - SSD IPL, el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, el Sistema de Información Misional -SIM, entre otros, se integrarán y complementarán para garantizar la emisión de alertas tempranas

Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, el Sistema de Información Misional -SIM, entre otros, se integrarán y complementarán para garantizar la emisión de alertas tempranas que permitan la oportuna intervención de las entidades estatales para prevenir afectaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Alertará al menos sobre riesgos de desnutrición, abuso, las distintas formas de violencia, enfermedades crónicas existentes o riesgos de salud, vacunación, talla, peso, escolaridad, rendimiento académico, casos de matrimonio infantil, uniones maritales de hecho y uniones tempranas en las cuáles uno o ambos sean menores de edad, amenaza de reclutamiento forzado para niños, niñas y adolescentes o su núcleo familiar así como quienes convivan con el menor, hará parte integral de la ficha de cada menor. Estarán obligados a reportar información: las instituciones o establecimientos educativos, los médicos, las Instituciones Prestadoras de Salud - públicas o privadas de todos los niveles de complejidad, los Defensores de Familia, las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, las alcaldías, ellCBF, entre otros. (oo .)". Que la referencia al "artículo 4 de la Ley 2242 de 2022" (por medio del cual se adiciona un artículo a la Ley 7 de 1979) contenida en la ley 2447 de 2025, corresponde a un error tipográfico, puesto que artículo 4° de la Ley 2242 de 2022 es una norma modificatoria sin contenido normativo autónomo, por lo tanto, como antes se indicó, se debió hacer referencia a la norma original, es decir, al "artículo

corresponde a un error tipográfico, puesto que artículo 4° de la Ley 2242 de 2022 es una norma modificatoria sin contenido normativo autónomo, por lo tanto, como antes se indicó, se debió hacer referencia a la norma original, es decir, al "artículo nuevo" de la Ley 7 de 1979 "por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones". Que uno de los requisitos más básicos de la técnica normativa es que las normas que se expidan tengan una numeración. Tanto la norma en general, como los artículos que la componen. Esta regla básica de técnica legislativa no fue tenida en cuenta por el Congreso en la expedición de la Ley 2242 de 2022, en donde, por medio del artículo 4, se adicionó un "artículo nuevo" a la Ley 7 de 1979. Este yerro se perpetua en el artículo 18 de la Ley 2447 de 2025, pues en lugar de numerar dicho artículo, se le sigue llamando "artículo nuevo". Por lo anterior, lo correcto en este caso era seguir con la numeración consecutiva de la Ley 7 de 1979, y por lo tanto, asignar el numero 50 a la nueva disposición.NÚMERO 0312 Pá ¡na 4 de 5 Continuación del Decreto «Por el cual se unos yerros en la 2447 de 2025 "por medio del cual se eliminan todas fas formas de uniones en fas cuales uno o ambos contrayentes o compai1eros sean menores de 18 ai10s y se fortalece la polltica públíca nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del nacional de de vida nii1as adolescentes"

sean menores de 18 ai10s y se fortalece la polltica públíca nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del nacional de de vida nii1as adolescentes" según el texto original la Ley 7 de 1979 publicado en el Diario Oficial Año CXV, No. 35191 del 1 de de 1979, página artículos de esta norma numerados en y no con números arábigos, por lo tanto, para mantener coherencia interna del instrumento normativo, se mantener la forma numeración de la norma Que la corrección de errores no altera la voluntad del legislador al aprobar la Ley 2447 de mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Corríjase artículo 12 de la Ley 2447 cual quedará "ARTíCULO 12. parágrafo del artículo 3 la Ley 54 de 1990, el quedará así: Parágrafo: No formarán del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital hecho, pero si lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos durante la unión marital de hecho. Tampoco lo harán los bienes adquiridos por el niño, niña o adolescente que estableció una unión mientras era menor 18 años, sin importar de disolución patrimonial de hecho". Corríjase el 14 la 2447 de quedará así: "ARTíCULO 14. Modifíquese numeral 2° del artículo 4 la 45 de 1936, el cual quedará así: caso de seducción mediante hechos dolosos, abuso de autoridad, promesa de matrimonio o cuando uno o ambos compañeros permanentes sean

cual quedará así: caso de seducción mediante hechos dolosos, abuso de autoridad, promesa de matrimonio o cuando uno o ambos compañeros permanentes sean mayores de 14 años y menores 18 Artículo 3. Corríjase artículo 18 la Ley 2447 "ARTíCULO 18. Modifíquese artículo nuevo de la Ley 7 1979, el cual quedará Artículo cincuenta. El Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, liderará la articulación de los sistemas de información existentes, en un gran sistema de alertas tempranas sobre la niñez colombiana. Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral la Primera Infancia - IPL, el Sistema Nacional de Alertas Tempranas la Prevención de la Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, el de Información Misional-SIM, entre otros, se integrarán y complementarán permitan la oportuna afectaciones de los derechos así: garantizar la emisión tempranas de las entidadesDECRETO NÚMERO 0312 DE Pá ¡na 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2447 de 2025 "por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes" Alertará al menos sobre riesgos de desnutrición, abuso, las distintas formas de violencia, enfermedades crónicas existentes o riesgos de salud, vacunación, talla, peso, escolaridad , rendimiento académico, casos de matrimonio infantil, uniones

Alertará al menos sobre riesgos de desnutrición, abuso, las distintas formas de violencia, enfermedades crónicas existentes o riesgos de salud, vacunación, talla, peso, escolaridad , rendimiento académico, casos de matrimonio infantil, uniones maritales de hecho y uniones tempranas en las cuáles uno o ambos sean menores de edad, amenaza de reclutamiento forzado para niños, niñas y adolescentes o su núcleo familiar así como quienes convivan con el menor, hará parte integral de la ficha de cada menor. Estarán obligados a reportar información: las instituciones o establecimientos educativos, los médicos, las Instituciones Prestadoras de Salud - públicas o privadas de todos los niveles de complejidad, los Defensores de Familia, las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, las alcaldías, ellCBF, entre otros. (... )". Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .

PUBLíQUESE y C~MPLASE,19 r~AR 202

Dado en Bogota, D. C.,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

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