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Decreto 0321 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 0321 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPUBLlCA DE COLOMBIA m

'

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

DECRETO NÚMERO 0321 DE 2026 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, CONSIDERANDO Que teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en el artículo 2 0 de la Ley 4a de 1992, en especial el de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones sus responsabilidades, las calidades exigidas para su desempeño y la racionalización de los recursos y su disponibilidad, esto es las limitaciones presupuesta les para cada organismo o entidad, el Gobierno nacional creó en el año 2013 mediante los Decretos números 382, 383 Y 384 una bonificación para los servidores de la Fiscalía General de la l'Jación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto número 875 de 2012; de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994,43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012; y para los servidores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente. Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuesta les apropiadas para cubrir la

para los servidores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente. Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuesta les apropiadas para cubrir la bonificación, se señaló en los citados decretos que la bonificación judicial creada se ajustaría a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) y en consecuencia no se le aplicaría el incremento fijado por el Gobierno nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes. Que la citada bonificación se ajustó para los años 2013,2014,2015,2016,2017,2018,2019, 2021 Y 2022 de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC). Que de conformidad con lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025, el Gobierno nacional se comprometió a incrementar la bonificación judicial, creada en los Decretos números 382, 383 Y 384 de 2013, para el año 2026 en el IPC total de 2025 más uno punto seis por ciento (1.6%). Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1 %), en consecuencia, la bonificación judicial de que trata el presente decreto se ajustará en seis punto siete por ciento (6.7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1 0 de enero del presente año. Que en el presente Decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.

DECRETA:-- -- 03"1 . ¡;'.l. DEDECRETO NÚMERO' 2026 HOJA 2

0 de enero del presente año. Que en el presente Decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.

DECRETA:-- -- 03"1 . ¡;'.l. DEDECRETO NÚMERO' 2026 HOJA 2

Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025". CAPíTULO I Bonificación Judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 0 de enero de 2026, se percibirá mensualmente. mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de

de enero de 2026, se percibirá mensualmente. mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

MONTO DE LA BONIFICACiÓN I

JUDICIAL A DENOMINACiÓN DEL CARGO PAGAR M!=NSUALMENTE ,

ANO 2026 3.639.611 Director Administrativo I 3.639.611 Jefe de Control Interno3.639.611 Director Registro Nacional de Abogados Director de Planeación 3.639.611 Director Unidad 3.639.611 Director Administrativo y de Seccional de 4.378.270Administración Judicial Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 4.363.511 Secretario de Sala o Sección 4.363.511 IRelator 4.363.511 Contador liquidador de impuestos del Consejo de 5.342.084Estado Sustanciador del Consejo de Estado 5.342.084 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y 4.903.145 Consejo de Estado Oficial Mayor 4.790.194 Auxiliar de Magistrado 4.203.904 Auxiliar de Relatoría 4.203.904 Oficinista Judicial 2.837.962 Escribiente 2.837.962

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos

Auxiliar de Relatoría 4.203.904 Oficinista Judicial 2.837.962 Escribiente 2.837.962

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Secciona les de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:- - -- -- DECRETO NÚMERO 2026 HOJA 3 0321 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025".

MONTO DE LA BONIFICACiÓN

DENOMINACiÓN DEL CARGO JUDICIAL A

PAGAR MENSUALMENTE

AÑO 2026 Abogado Asesor 4.363.511 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 4.928.698 Secretario de Tribunal Superior Militar 4.928.698 -­ Relator 4.928.698 Sustanciador 4.203.904 Oficial Mayor 4.203.904 Bibliotecólogo de los Tribunales 3.943.249 Escribiente 2.591.069 -­

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial,

será:

MONTO DE LA BONIFICACiÓN

JUDICIAL A DENOMINACiÓN DEL CARGO PAGAR MENSUALMENTE

AÑO 2026 6.067.120 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Juez Penal del Circuito Especializado 6.067.120Especializado Juez de Dirección o Inspección 6.067.120 6.067.120Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Juez Penal del Circuito Especializado 6.067.120Especializado Juez de Dirección o Inspección 6.067.120 6.067.120Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 6.025.083Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 5.310.668Juez del Circuito Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando 5.310.668Aéreo o de Policía Metropolitana Fiscal ante Juez de División o de Fuerza l\Javal o de 5.310.668Comando Aéreo o de Policía Metropolitana _. Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o 5.494.332de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo , o de Escuela de Formación o de Departamento de 5.704.105, fPolicía Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o 5.704.105 Departamento de Policía Juez de Instrucción Penal Militar 5.704.105 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de 5.704.105 Departamento de Policía Asistente Social Grado 1 4.596.803 Secretario 4.082.125 Oficial Mayor o Sustanciador 3.424.234 Asistente Social Grado 2 2.825.498 Escribiente 2.438.700

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 4

Asistente Social Grado 2 2.825.498 Escribiente 2.438.700

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 4

03 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025 ". I I

DENOMINACiÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACiÓN

JUDICIAL A

PAGAR MENSUALMENTE

AÑO 2026 Juez Municipal 5.704.105 Secretario Oficial Mayor Sustanciador 3.748.389 2.819.054 2.819.054 -- '­ Escribiente 2.042.501

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

MONTO DE LA BONIFICACiÓN

DENOMINACiÓN DEL CARGO JUDICIAL A

PAGAR MENSUALMENTE

AÑO 2026 - - Auxiliar Judicial 01 4.241 .590 Auxiliar Judicial 02 4.203 .904 Auxiliar Judicial 03 _ . .. 3.455.678 Auxiliar Judicial 04 2.834 .990 Auxiliar Judicial 05 2.539 .658 Citador 05 2.262.242 Citador 04 _.. 1.918 .916 Citador 03 1.956 .732

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

MONTO DE LA~=lGRADO BONIFICACiÓN JUDICIAL A

PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 1 736 .623 f--­

no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

MONTO DE LA~=lGRADO BONIFICACiÓN JUDICIAL A

PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 1 736 .623 f--­ 2 818 .877 3 954 .639 4 994 .111 5 1.035.598 6 1.895 .079 7 2.410.262 8 I 2.483.564 9 I 2.306 .651 10 2.539.658 11 2.834.990 12 3.455.678 13 3.875.124 14 4.085 .523 15 4.241 .590 16 4.638 .279 17 4.763 .721 GRADO

MONTO DE LA

BONIFICACiÓN JUDICIAL A

PAGAR MENSUALMENTE

AÑO 2026 18 4.798.488 19 4.979 .911 20 4.837 .671 21

  • ~

4.932 .334 22 4.822.271 23 4.709 .540 24 4.658 .865 25 4.625 .365 26 5.339 .852 27 5.489.371 28 5.291 .724 29 5.097.071 _. 30 4.906.695 31 4.704.477 32 4.513.744 33 4.421.226 Parágrafo. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.DECRETO NÚMERO 2026 HOJAS Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025".

nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.DECRETO NÚMERO 2026 HOJAS Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025". Artículo 2. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan , de percibir en el año 2019 y siguientes , un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto , respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993 , 106 de 1994 y 43 de 1995 , percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial , mientras permanezcan vinculados al seNicio. CAPíTULO" Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial. Artículo 3. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los seNidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial , la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 0

Secciona les de la Rama Judicial , la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 0 de enero de 2026, se percibirá mensualmente , mientras el seNidor público permanezca vinculado al seNicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla , así: GRADO

MONTO DE LA

BONIFICACiÓN JUDICIAL A

PAGAR MENSUALMENTE

AÑO 2026 1 742.576 2 861 .983 3 962.209 4 1.020.293 5 6 2.164 .849 ~ 2.518.422 7 2.543.151 8 2.567 .607 9 2.700.611 10 3.895.198 11 3.914.215 12 4.266 .175 13 4.648 .989 14 4.724 .570 15 16 17 18 19 20 4.849.678 4.974.503 5.039.895

4.745.930 4.840.497 4.907.870DECRETO NÚMERO 0321 DE 2026 HOJA 6

Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025". Parágrafo. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.

CAPíTULO 111

Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto

nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.

CAPíTULO 111

Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 4. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 0 de enero de 2026, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

i-DENOMINACiÓN DEL CARGO

MONTO DE LA

BONIFICACiÓN JUDICIAL A

PAGAR MENSUALMENTE

AÑO 2026

SUBDIRECTOR SECCIONAL 1.504.346

SUBDIRECTOR REGIONAL -­ 1.504.346 - -- -­-_.

MONTO DE LA

BONIFICACiÓN JUDICIAL A

PAGAR MENSUALMENTE

AÑO 2026

SUBDIRECTOR SECCIONAL 1.504.346

SUBDIRECTOR REGIONAL -­ 1.504.346 - -- -­-_.

JEFE DE DEPARTAMENTO 1.339.152 r ASESOR III 1.504.346

ASESOR II 1.638.503

ASESOR I 1.470.704

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES

DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS 6.176.534

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE

CIRCUITO 5.408.869

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUI\JICIPALES y PROMISCUOS 5.780.423

PROFESIOI\JAL ESPECIALIZADO 11 1.128.645

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 1.535.888

PROFESIONAL DE GESTiÓN III 2.817.690

PROFESIONAL DE GESTiÓN 11 3.760.629

PROFESIONAL DE GESTiÓN I 3.879.096

PROFESIONAL INVESTIGADOR III 951.992

PROFESIONAL INVESTIGADOR II 2.396.383

PROFESIONAL INVESTIGADOR I 3.625.570

ASISTEf\ITE DE FISCAL IV 4.082.125

ASISTENTE DE FISCAL III 3.748.389

ASISTENTE DE FISCAL II 3.424.234

ASISTENTE DE FISCAL I 2.556.532

TÉCNICO INVESTIGADOR IV 3.706.055

TÉCNICO INVESTIGADOR III 4.082.125DECRETO NÚMERO 2026 HOJA 7

ASISTENTE DE FISCAL I 2.556.532

TÉCNICO INVESTIGADOR IV 3.706.055

TÉCNICO INVESTIGADOR III 4.082.125DECRETO NÚMERO 2026 HOJA 7

Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025".

DENOMINACiÓN DEL CARGO

MONTO DE LA

BONIFICACiÓN JUDICIAL A

PAGAR MENSUALMENTE

AÑO 2026

TÉCNICO INVESTIGADOR 11 3.411 .607

TÉCNICO INVESTIGADOR I 2.156 .187

TÉCNICO III 3.757 .243

TÉCNICO 11 2.556 .532

TÉCNICO I 2.135 .776

AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV 1.546.446

AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 111 1.346.358

AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 11 1.165 .676

AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I 1.046.470

SECRETARIO EJECUTIVO 2.556 .532

AUXILIAR 11 1.230 .143

AUXILIAR I 546 .155

CONDUCTOR III 1.130 .124

CONDUCTOR 11 1.089 .292

CONDUCTOR I 793 .907

ASISTENTE II 2.135 .776

ASISTENTE I 907 .927

SECRETARIO ADI\IIINISTRATIVO 111 1.859.487

SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 1.572.531

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 1.321.202

Parágrafo. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 1.321.202

Parágrafo. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025. Artículo 5. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

CAPíTULO IV

Disposiciones Comunes. Artículo 6. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Artículo 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.1 0 r'3 01DECRETO NÚMERO l , 1... J.. DE 2026 HOJA8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025".

órgano puede arrogarse esta competencia.1 0 r'3 01DECRETO NÚMERO l , 1... J.. DE 2026 HOJA8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025". Artículo 8. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1195 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del de enero de 2026.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

'" Dado en Bogotá D.C ., a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ,

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ,

~

JORGE IV A I ' UERVO RESTREPO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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