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Decreto 0375 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 0375 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA Lib ertad yOrden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGíA DECRFSToO 375 DE 2025 "Por el cual se reglamenta el Fondo Único de Soluciones EnergéticasFONENERGíA, de que trata el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, subrogando el Título VIII del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se dictan otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como por el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021 , modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 del 2023 , y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia , dispone que : "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (...)" Que el artículo 367, ibídem, establece que: "La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el

el control y la vigilancia de dichos servicios. (...)" Que el artículo 367, ibídem, establece que: "La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. (. ..)" Que el artículo 97 de la Ley 142 de 1994, para efectos de la masificación del acceso a los servicios públicos, establece que los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 Y 3 , podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicIo . Que mediante Sentencia C-485 del19 de noviembre de 2020, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del parágrafo 2 del Artículo 293 de la Ley 1955 de 2019, señalando que el Gas Natural -GN y el Gas licuado del Petróleo-GLP pertenecen alDECRETO DE Página 2 de 12 "Por el cual se reglamenta el Fondo Único de Soluciones Energéticas" FONENERGíA, de que trata el articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el articulo 247 de la Ley 2294 de 2023, subrogando el Título VIII del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se dictan otras disposiciones" mismo sector de gases susceptibles de utilización para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, por lo que resulta admisible atender bajo el

Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se dictan otras disposiciones" mismo sector de gases susceptibles de utilización para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, por lo que resulta admisible atender bajo el mismo esquema los proyectos que se adelanten para ambos combustibles. Que el artículo 81 de la Ley 633 de 2000, creó el Fondo de Apoyo financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas - FAZNI, como un fondo cuenta sin personería jurídica, cuyo objeto es la financiación de planes, programas y proyectos de inversión destinados a la construcción e instalación de infraestructura eléctrica para ampliar la cobertura y satisfacer la demanda de energía en las ZNI. Que el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, creó el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas-FAER. Que el artículo 63 de la Ley 812 de 2003, creó el Programa de Normalización de Redes Eléctricas-PROI\lE, el cual fue reiterado, entre otros, mediante artículos 1 0 de la Ley 1117 de 2006, 104 de la Ley 1450 de 2011 Y 238 de la Ley 2294 de 2023, cuyo objetivo es la legalización de usuarios, la optimización del servicio y la reducción de pérdidas en barrios subnormales localizados en el Sistema Interconectado Nacional. Que mediante el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, se creó el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, con la finalidad de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso de gas natural por redes de tubería.

de Fomento de Gas Natural, con la finalidad de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso de gas natural por redes de tubería. Que mediante el Decreto Ley 884 de 2017, se dispuso que el Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo técnico del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas - IPSE y de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, elaborará un Plan Nacional de Electrificación Rural, estableciendo mecanismos que permitan la administración, operación y mantenimiento sostenible de las soluciones energéticas que se construyan. Que los decretos reglamentarios de los Fondos que se fusionan en FONENERGíA, asignaron al Ministerio de Minas y Energía la propiedad de los activos resultantes de la inversión de sus recursos, condición que resulta procedente mantener en relación con el Fondo Único de Soluciones Energéticas. Que mediante el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, se creó el Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGíA, reglamentado mediante el Decreto 1580 de 2022, adicionando un Título VIII al Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía. Que el artículo 247 de la Ley 2294 del 2023 "Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial para la Vida", modificó el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, estableciendo que el citado Fondo funcionará como un fondo cuenta administrado por el Ministerio de Minas y Energía, el cual tiene por objeto coordinar. articular y focalizar diferentes fuentes de recursos, incluidos sus rendimientos

2021, estableciendo que el citado Fondo funcionará como un fondo cuenta administrado por el Ministerio de Minas y Energía, el cual tiene por objeto coordinar. articular y focalizar diferentes fuentes de recursos, incluidos sus rendimientos financieros, para financiar y realizar planes, proyectos y programas de inversión priorizados de acuerdo con la destinación de cada subcuenta, relacionados con la mejora de la calidad en el servicio, la expansión de la cobertura energética y la normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible.Reglamentario del por el Decreto 1580 2 "Reglamentaciones" quedará así: ~ J • ,1 ~A 3'''''''U í.,j DE 3 de 12 "Por el cual se reglamenta el Fondo Único de Soluciones Energéticas· de que trata el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, subrogando el Título VIII del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se dictan otras disposiciones" primero del artículo 247 de la Ley 1, PRONE y FECFGN creados por 2006 y 401 de 1997, por FONENERGíA. Que el parágrafo transitorio del artículo antes citado, dichoGobierno Nacional reglamente lo dispuesto en normas que regulan los fondos y que dispuso las fuentes de prestación un sin personería por Orgánico de Presupuesto señala que constituyen orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la específico, así como los a fondos legislador. en Sentencia C-009 de 2002 señaló que fondos­ pertenecientes a fondos sin personería jurídica

orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la específico, así como los a fondos legislador. en Sentencia C-009 de 2002 señaló que fondos­ pertenecientes a fondos sin personería jurídica son a su vez fondos especiales, connotación atribuible a Que el proyecto subrogación al Título VIII del Decreto 1073 reglamentario FONENERGíA, fue publicado para comentarios público en general en una oportunidad, entre el 06 y el21 de junio vez entre el 26 de abril 2024 hasta el1 o de mayo del mismo año, y vez, entre 14 19 de mayo del año 2025, los se respondieron en la publicada en Foro de la página web del Ministerio de Minas y Energía. Que, en mérito lo vA•." ... ';;• ., por y VIII "Del Fondo Único de Soluciones Energéticas del Libro 2 "Régimen del Decreto 1073 de 2015, adicionado

"TíTULO VIII

DEL FONDO ÚNICO DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS - FONENERGíA

CAPíTULO 1

GENERALES Artículo 2.2.8.1.1. Naturaleza jurídica del Fondo Único de Soluciones Energéticas - FON Soluciones Energéticas FONENERGíA, es un fondo jurídica, administrado por el Ministerio de Minas y la Constitución Política Colombia, de la Nación y las demás normas Parágrafo.- Este fondo normas y procedimientos establecidos en Orgánico del Presupuesto General aplicables al mismo.DECRETO DE Página 4 de 12

la Constitución Política Colombia, de la Nación y las demás normas Parágrafo.- Este fondo normas y procedimientos establecidos en Orgánico del Presupuesto General aplicables al mismo.DECRETO DE Página 4 de 12 "Por el cual se reglamenta el Fondo Unico de Soluciones Energéticas -FONENERGiA, de que trata el articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, subrogando el Título VIII del Decreto 1073 de 2015, Unico Reglamentarío del Sector Administrativo de Minas y Energia, y se dictan otras disposiciones" Artículo 2.2.8.1.2. Objeto del Fondo Único de Soluciones EnergéticasFONENERGíA.- El objeto del FONENERGíA será la coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, programas y proyectos de mejora de la calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este. En desarrollo de su objeto podrá atender emergencias en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, invertir en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes No Convencionales de Energía -FNCEy combustibles más limpios. Artículo 2.2.8.1.3. De la propiedad de los activos.-La infraestructura resultante de la ejecución de recursos del FONENERGíA, así como aquella que se encontrare financiada con presupuesto de los fondos que se sustituyen, FAER, FAZNI, FECFGN

la ejecución de recursos del FONENERGíA, así como aquella que se encontrare financiada con presupuesto de los fondos que se sustituyen, FAER, FAZNI, FECFGN Y PRONE, pertenecerá en su calidad de administrador del Fondo, al Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte de recursos, mientras no se efectúe la reposición de la 'infraestructura inicial por parte de las personas prestadoras de servicios públicos que adelanten actividades de administración, operación y mantenimiento. Parágrafo 1.-El Ministerio de Minas y Energía podrá transferir a título gratuito a las personas prestadoras de los servicios públicos de energía o gas combustible, con base en las disposiciones que rijan la materia, el dominio de los activos asociados a la prestación de estos servicios públicos domiciliarios, producto de proyectos desarrollados con recursos de FONENERGIA. Parágrafo 2.-El Patrimonio Autónomo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía - FENOGE, podrá transferir el dominio de los activos, infraestructura o bienes que se financien total o parcialmente a través de los recursos que le transfiera FONENERGíA, a favor de los beneficiarios de los planes, programas y/o proyectos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 287 de la Ley 1955 de 2019. Artículo 2.2.8.1.4. Propiedad beneficios mitigación GEI.- Para efectos del Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto InvernaderoRENARE, o el mecanismo que lo modifique o sustituya, el Ministerio de Minas y Energía será el titular de los beneficios que se deriven del registro de los planes,

Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto InvernaderoRENARE, o el mecanismo que lo modifique o sustituya, el Ministerio de Minas y Energía será el titular de los beneficios que se deriven del registro de los planes, programas y proyectos financiados con recursos de FONENERGíA como iniciativas de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, con la finalidad de demostrar el cumplimiento de metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimáticoCMNUCC, en proporción directa al aporte de recursos de financiación del Fondo. Artículo 2.2.8.1.5. Costos de operación de FONENERGíA.- Los costos y gastos de operación del Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGíA se asumirán con sus propios recursos, incluidos sus rendimientos financieros.DECRETO DE Página 5 de 12 "Por el cual se reglamenta el Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGiA, de que trata el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, subrogando el Título VIII del Decreto 1073 de 2015, Úníco Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se dictan otras disposiciones" Artículo 2.2.8.1.6. Entrada en operación del FONENERGíA.- El Ministerio de Minas y Energía establecerá los mecanismos administrativos y financieros que permitan la ejecución de los recursos de manera transitoria y definitiva, dando continuidad a la financiación de los planes, programas y proyectos a los que se

Minas y Energía establecerá los mecanismos administrativos y financieros que permitan la ejecución de los recursos de manera transitoria y definitiva, dando continuidad a la financiación de los planes, programas y proyectos a los que se refiere el artículo 2.2.8.1.2. de este Decreto, y fijando mediante acto administrativo la fecha a partir de la cual FONENERGíA iniciará oficialmente operación. Artículo 2.2.8.1.7. Órganos de Gobierno del FONENERGíA.- El Fondo Único de Soluciones Energéticas estará conformado por las siguientes instancias:

1. Comité de Administración

2. Equipo Técnico Artículo 2.2.8.1.8. Recursos del FONENERGIA.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 del 2023, los recursos del FONENERGíA provendrán de las siguientes fuentes: i) El recaudo que realice el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC y que se utilizará para el cumplimiento de los objetivos relacionados con el sector eléctrico, con base en lo dispuesto por:

a. El artículo 104 de la Ley 1450 de 2011 b. El artículo 105 de la Ley 788 de 2002. c. El artículo 81 de la Ley 633 de 2000. ii) El recaudo de la contribución de que trata el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y que se destinará al desarrollo de los objetivos del Fondo relacionados con el sector gas combustible. iii) Los aportes de la Nación y sus entidades descentralizadas, al igual que los aportados por las entidades territoriales.

1997 y que se destinará al desarrollo de los objetivos del Fondo relacionados con el sector gas combustible. iii) Los aportes de la Nación y sus entidades descentralizadas, al igual que los aportados por las entidades territoriales. iv) La financiación o cofinanciación realizada por las empresas de servicios públicos domiciliarios públicas o mixtas. v) Los resultantes de la cooperación nacional o internacional. vi) Las donaciones. vii) Los intereses o rendimientos financieros que produzcan cada una de las subcuentas. viii) Los demás recursos que se obtengan o se asignen a cualquier título. Parágrafo 1.-Con base en lo establecido en la parte final del inciso 4 del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, tal como fue modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, las contribuciones señaladas en los numerales i) y ii) del presente artículo continuarán vigentes de acuerdo con lo previsto en las normas que los crearon y desarrollaron. Parágrafo 2.-Las contribuciones de que trata el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023 y que corresponden a FONENERGíA, serán objeto de aplicación de lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, que introdujo una modificación tácita al artículo 81 de la Ley 633 de 2000, incrementando a $1,50 por kW/h despachado en bolsa de energía mayorista el aporte para el FAZNI; al igual que al artículo 105 de la Ley 788 de 2002, aumentando a $2,10 por kW/h transportado el aporte que se debe hacer para FAER;DECRETO 0375 DE Página 6 de 12

mayorista el aporte para el FAZNI; al igual que al artículo 105 de la Ley 788 de 2002, aumentando a $2,10 por kW/h transportado el aporte que se debe hacer para FAER;DECRETO 0375 DE Página 6 de 12 "Por el cual se reglamenta el Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGiA, de que trata el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el articulo 247 de la Ley 2294 de 2023, subrogando el Titulo VIII del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energia, y se dictan otras disposiciones" y al artículo 104 de la Ley 1450 de 2011, incrementando a $1,90 por kW/h transportado el aporte para PRONE. Parágrafo 3.-Tanto los recursos del FAZNI, como los del FAER y el PRONE que ahora se integran en el FONENERGíA en virtud de la sustitución; de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, se indexarán anualmente con el índice de Precios al Productor (lPP), calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, o quien haga sus veces. Artículo 2.2.8.1.9. Manual Operativo.-De acuerdo con las condiciones de entrada en operación y funcionamiento establecidas en este decreto, el Ministerio de Minas y Energía adoptará el Manual Operativo de FONENERGíA, el cual deberá contener como mínimo: i) Las directrices específicas relacionadas con la operatividad del Fondo. ii) Los parámetros y condiciones que permitan coordinar, articular y focalizar las

y Energía adoptará el Manual Operativo de FONENERGíA, el cual deberá contener como mínimo: i) Las directrices específicas relacionadas con la operatividad del Fondo. ii) Los parámetros y condiciones que permitan coordinar, articular y focalizar las diferentes fuentes de recursos con la finalidad de financiar y realizar planes, programas o proyectos de mejora en la calidad del servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible. iii) Los lineamientos que el Ministerio de Minas y Energía considere necesarios para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este.

CAPíTULO 2

DEL MANEJO DE lOS RECURSOS Artículo 2.2.8.2.1. Subcuenta energía eléctrica.-Créase para el FONENERGíA la subcuenta para el manejo de los recursos con destino a la ejecución de planes, programas y/o proyectos relacionados con energía eléctrica, la cual percibirá, entre otros, los recursos de que trata el numeral i) del artículo 2.2.8.1.8. de este Decreto. Artículo 2.2.8.2.2.-Subcuenta gas combustible.-Créase para el FONENERGíA la subcuenta para el manejo de los recursos con destino a la ejecución de planes, programas y/o proyectos relacionados con la ampliación de cobertura o modernización de infraestructura para la prestación del servicio de gas combustible por redes (Gas Natural-GN o Gas Licuado del Petróleo-GLP), la cual percibirá, entre otros, los recursos de que trata el numeral ii) del artículo 2.2.8.1.8. de este Decreto.

por redes (Gas Natural-GN o Gas Licuado del Petróleo-GLP), la cual percibirá, entre otros, los recursos de que trata el numeral ii) del artículo 2.2.8.1.8. de este Decreto. Artículo 2.2.8.2.3.-Parámetros aplicables a las subcuentas.- Los recursos de las subcuentas quedarán sujetos a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, como en el Marco de Gasto de Mediando Plazo del sector Minas y Energía. Artículo 2.2.8.2.4.-Manejo de las subcuentas.-Los recursos del FONENERGíA se deberán manejar de manera independiente dentro de las subcuentas creadas para tal fin, sin que sea posible realizar traslados entre ellas.n .-\ t-'1 :"~ DECRETO U J i 0 DE Página 7 de 12 "Por el cual se reglamenta el Fondo Único de Soluciones Energéticas· FONENERGíA, de que trata el articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el articulo 247 de la Ley 2294 de 2023, subrogando el Titulo VI11 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energia, y se dictan otras disposiciones" De conformidad con lo dispuesto por el numeral vii) del inciso 4 del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021 con la modificación introducida por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta. Artículo 2.2.8.2.5.-Traslados y aportes a FENOGE.- El Ministerio de Minas y

de 2023, los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta. Artículo 2.2.8.2.5.-Traslados y aportes a FENOGE.- El Ministerio de Minas y Energía podrá trasladar y aportar recursos del Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGíA, al Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía-FENOGE, de acuerdo con la destinación de cada subcuenta y la normatividad presupuestal vigente, para financiar y/o cofinanciar iniciativas que se alineen con el objeto de ambos Fondos, en cumplimiento de lo dispuesto por la parte final del inciso 5 del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021 , modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas que las modifiquen o sustituyan . Los traslados y aportes de los que trata el presente artículo se deberán efectuar mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, previa aprobación del Comité de Administración de FONENERGíA, donde se señale, entre otras, la destinación que se le debe dar a los recursos en cumplimiento de los objetivos de FONENERGíA y la subcuenta de la cual se transfieren y el monto de los recursos. Parágrafo 1.-Una vez los recursos de FONENERGíA se incorporen al Patrimonio Autónomo de FENOGE, permanecerán en el mismo conforme a la aprobación emitida por el Comité de Administración de FONENERGíA. La ejecución y administración de los recursos a los que se refiere este artículo se sujetará a las normas y reglamentos aplicables al FENOGE , dando cumplimiento a la destinación

emitida por el Comité de Administración de FONENERGíA. La ejecución y administración de los recursos a los que se refiere este artículo se sujetará a las normas y reglamentos aplicables al FENOGE , dando cumplimiento a la destinación de los recursos indicada en el acto de traslado. Sin perjuicio de lo anterior, FENOGE deberá mantener los recursos que le sean transferidos en una subcuenta separada de sus demás fuentes de financiación y rendir los informes y/o reportes periódicos requeridos por el Ministerio de Minas y Energía en relación con estos recursos. Parágrafo 2.-Los intereses y rendimientos financieros generados por los recursos entregados por FONENERGíA a FENOGE deberán consignarse por este último, a nombre del Ministerio de Minas y Energía en la subcuenta a la cual pertenezcan los recursos transferidos, según las indicaciones que se realizarán en el acto administrativo que ordena la transferencia.

CAPíTULO 3

ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL FONENERGíA

Sección 3.1 Comité de Administración Artículo 2.2.8.3.3.1.1.-Comité de Administración. El FONENERGIA contará con un Comité de Administración encargado de dirigir la administración y asignación de los recursos , integrado por cinco (5) miembros, funcionarios del Ministerio de MinasDECRETO DE Página 8 de 12 "Por el cual se reglamenta el Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGiA, de que trata el articulo 41 de la Ley

2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, subrogando el Título VIII del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energia, y se dictan otras disposiciones" y Energía, quienes contarán con voz y voto, el cual podrá sesionar, deliberar y decidir con un quorum mínimo de tres (3) de ellos, conformado así: i) El (la) Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá. ii) El (la) Viceministro (a) de Energía o su delegado. iii) El (la) Director (a) de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía o su delegado. iv) El (la) Director (a) de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o su delegado . v) El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Minas y Energía o su delegado. Parágrafo 1.- El (la) Ministro (a) de Minas y Energía solo podrá delegar su participación en el (la) Viceministro (a) de Energía, en cuyo caso éste último presidirá el Comité, pero no podrá, así como ninguno de los integrantes, representar simultáneamente a dos de sus integrantes. Parágrafo 2.- El Gerente Técnico o quien haga sus veces, asistirá a las sesiones del Comité de Administración con voz pero sin voto. Parágrafo 3.- La Secretaría Técnica será realizada por un miembro del Equipo Técnico asignado por el Gerente Técnico . Artículo 2.2.8.3.3.1.2.- Funciones.- Son funciones del Comité de Administración

del FONENERGIA :

Técnico asignado por el Gerente Técnico . Artículo 2.2.8.3.3.1.2.- Funciones.- Son funciones del Comité de Administración

del FONENERGIA :

1. Impartir los lineamientos y directrices generales para la operación del FONENERGIA y que conduzcan a la coordinación, articulación y focalización de las fuentes de recursos.

2. Adoptar políticas y criterios generales, sobre los planes, programas y/o proyectos a ser financiados o cofinanciados y/o ejecutados con cargo a los recursos del FONENERGíA y hacer seguimiento a la inversión de los mismos.

3. Objetar, modificar , aprobar y fusionar el proyecto de presupuesto para la vigencia respectiva que le presenta el Equipo Técnico.

4. Aprobar u objetar los planes, programas y/o proyectos a ser financiados y/o ejecutados con cargo a los recursos del FONENERGíA y en atención al desarrollo de su objeto.

5. Proponer modificaciones al Manual Operativo, cuando estas sean necesarias.

6. Estudiar y aprobar el traslado de recursos y/o los aportes del FONENERGíA al FENOGE indicando la destinación que se le darán a los mismos.

7. Las demás que se establezcan en el Manual Operativo del FONENERGíA.

Artículo 2.2.8.3.3.1.3.- Reuniones.- Las reuniones del Comité de Administración se realizarán ordinariamente, por lo menos cada seis (6) meses y extraordinariamente , cuando lo solicite el Ministro o el Viceministro de Energía. La Secretaría Técnica será la encargada de convocar a las sesiones ordinarias, mediante correo electrónico dirigido a cada uno de los integrantes del Comité, con

cuando lo solicite el Ministro o el Viceministro de Energía. La Secretaría Técnica será la encargada de convocar a las sesiones ordinarias, mediante correo electrónico dirigido a cada uno de los integrantes del Comité, con una antelación suficiente a la realización de la sesión.DECRETO DE Página 9 de 12 "Por el cual se reglamenta el Fondo Único de Soluciones Energéticas· FONENERGíA, de que trata el articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, subrogando el Título VIII del Decreto 1073 de 2015, Úníco Reglamentarío del Sec tor Administrativo de Minas y Energía, y se dictan otras disposiciones " Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier tiempo siguiendo el mismo procedimiento anterior. Artículo 2.2.8.3.3.1.4.- Actas.- Las decisiones del Comité de Administración se plasmarán en actas que elaborará y suscribirá la Secretaría Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reunión, acompañadas de la firma del Viceministro de Energía . Artículo 2.2.8.3.3.1.5.- Invitados.- El Comité de Administración podrá invitar a las sesiones a funcionarios públicos y/o particulares, así como a integrantes del Equipo Técnico que cuenten con un conocimiento especializado en el tema a tratar, los cuales asistirán con voz pero sin voto. Sección 3.2 Equipo Técnico Artículo 2.2.8.3.3.2.1. Integración.- Para el funcionamiento de FONENERGíA , el

cuales asistirán con voz pero sin voto. Sección 3.2 Equipo Técnico Artículo 2.2.8.3.3.2.1. Integración.- Para el funcionamiento de FONENERGíA , el Ministerio de Minas y Energía , con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 , podrá conformar una planta de personal temporal , con cargo a los recursos del mismo Fondo, para lo cual adelantará las gestiones correspondientes . Artículo 2.2.8.3.3.2.2. Funciones.- El Equipo Técnico adelantará labores de apoyo técnico, administrativo y/u operativo, en el marco de las cuales tendrá las siguientes funciones :

1. Preparar y presentar a solicitud del Comité de Administración , las propuestas de modificación del Manual Operativo.

2. Planear, dirigir y preparar los asuntos que serán propuestos para la aprobación del Comité de Administración, de conformidad con los criterios establecidos en este decreto y en el Manual Operativo del Fondo.

3. Adelantar las acciones para la efectiva administración del FONENERGíA, con base en las instrucciones establecidas en el Manual Operativo, así como en aquellas que se deriven de los planes , programas , proyectos e iniciativas aprobadas, según lo determine el Comité de Administración .

4. Preparar y presentar al Comité de Administración , en coordinación con la Secretaría General y la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía, el pr

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