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Decreto 0381 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 0381 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

REPUBlICA DE COLOMBIA

  • MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO .) (: 1 v u .....DECRETO NÚMERO DE 2026 "Por el cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio , y se reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1 0 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia está organizada en forma de República unitaria, descentralizada , con autonomía de sus entidades territoriales .

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 287 de la Constitución Política establece la autonomía de las entidades

Constitución. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 287 de la Constitución Política establece la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. Que , el artículo 288 ibidem señala que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, las cuales deberán ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley. Que el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política asigna a los Concejos Municipales la competencia de reglamentar los usos del suelo en sus respectivos territorios , facultad que deberán ejercer, entre otros, conforme a los artículos 1, 8, 65 Y 287 de la Constitución Política y las leyes que regulen aspectos del territorio.HOJA No. 2 de 12DECRETO No. "Por el cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023" Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 establece que "[lJos proyectos

32 de la Ley 2294 de 2023" Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 establece que "[lJos proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés generar. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración "las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales ( ... )". Que el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011 señala que: "La Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y demás esquemas asociativos se articularán, con las autoridades nacionales y regionales, con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos, los derechos colectivos y del medio ambiente establecidos en la Constitución Política". Que el ordenamiento del territorio se debe efectuar atendiendo a los principios de autonomía territorial (artículo 287 de la Constitución Política) y unidad estatal (artículo 1 de la Constitución Política). El primero de éstos establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus propios intereses. En efecto, en sentencia C-149 de 2010 la Corte Constitucional definió el alcance de este principio en los siguientes

de la Constitución Política). El primero de éstos establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus propios intereses. En efecto, en sentencia C-149 de 2010 la Corte Constitucional definió el alcance de este principio en los siguientes términos: "En ese esquema, para la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, el legislador deberá tener en cuenta que el contenido esencial de la autonomía se centra en la posibilidad de gestionar los propios intereses". Con relación al principio del Estado unitario, en la misma sentencia se indicó que "presupone la centralización política, lo cual, por un lado, exige unidad en todos los ramos de la legislación, exigencia que se traduce en la existencia de parámetros uniformes del orden nacional y de unas competencias subordinadas a la ley en el nivel territorial y, por otro, la existencia de competencias centralizadas para la formulación de decisiones de política que tengan vigencia para todo el territorio nacional. Del principio unitario también se desprende la posibilidad de intervenciones puntuales, que desplacen, incluso, a las entidades territoriales en asuntos que de ordinario se desenvuelven en la órbita de sus competencias, pero en relación con los cuales existe un interés nacional de superior entidad". Que, la jurisprudencia constitucional ha señalado que los prinCipiOs de coordinación, concurrencia y subsidiariedad enunciados en el artículo 288 de la Constitución Política constituyen mecanismos idóneos y necesarios para la integración del Estado unitario y la autonomía de las entidades territoriales, como ocurrió en sentencia C-123 de 2014. Que, como se sintetiza en la sentencia C-1051 de 2001, el primer principio contenido en

autonomía de las entidades territoriales, como ocurrió en sentencia C-123 de 2014. Que, como se sintetiza en la sentencia C-1051 de 2001, el primer principio contenido en el artículo 288 de la Constitución, se traduce en que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de(, .-', ,~, '~ DECRETO No. v J e, .1. HOJA No. 3 de 12 "Por el cual se modifica la Sección 1 del Capitulo 1 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1 del articulo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023" programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territoriaf'. El principio de subsidiaridad consiste en que sólo cuando la entidad territorial no pueda ejercer determinadas funciones en forma independiente, puede apelar a niveles superiores (el departamento o la Nación), para que éstos asuman el ejercicio de esas competencias.

territoriaf'. El principio de subsidiaridad consiste en que sólo cuando la entidad territorial no pueda ejercer determinadas funciones en forma independiente, puede apelar a niveles superiores (el departamento o la Nación), para que éstos asuman el ejercicio de esas competencias. Que, siguiendo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el prinCipiO de coordinación hace referencia, en primer término, a la armonización. Como se señala en la Sentencia C-149 de 2010, tiene como presupuesto la existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acción estatal. La coordinación tiene su manifestación más clara en la fase de ejecución de las competencias. En dicha sentencia se estableció la forma en que se armonizan estos principios, para lo cual se debe evitar un vaciamiento de las competencias en cabeza de los municipios y distritos. Que, según se señala en la sentencia C-983 de 2005, la armonización de las funciones de distintas autoridades administrativas, propia del principio de coordinación, implica una comunicación constante y la colaboración entre dichas autoridades, de los distintos niveles, para el logro efectivo de los fines estatales y para la garantía de protección de los derechos constitucionales. Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, dispone que las determinantes constituyen normas de superior jerarquía que deben ser tenidas en cuenta en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos. Además, establece un orden de prevalencia de estas

2023, dispone que las determinantes constituyen normas de superior jerarquía que deben ser tenidas en cuenta en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos. Además, establece un orden de prevalencia de estas determinantes, que se organiza en seis niveles, así: Nivel 1, las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria; Nivel 2, las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación; Nivel 3, las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural; Nivel 4, el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas y estratégicas; Nivel 5, los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano y Nivel 6, los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada. Que el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, dispone que: "El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi definirá, en el término de un año, el procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la información documental técnica, jurídica y geoespacial de las determinantes. Para tal efecto, considerarán el Modelo de datos de administración del territorio definido por el Sistema de Administración del Territorio (SA T), para que las entidades competentes para su expedición las de/imiten geográficamente con su

las determinantes. Para tal efecto, considerarán el Modelo de datos de administración del territorio definido por el Sistema de Administración del Territorio (SA T), para que las entidades competentes para su expedición las de/imiten geográficamente con su respectiva zonificación y restricciones de uso. Asimismo, definirán los parámetros para que las entidades responsables de la expedición de las determinantes implementen mecanismos de coordinación entre estas y los entes territoriales, en el marco de suHOJA No. 4 de 12 DECRETO No. "Por el cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artrculo 32 de la Ley 2294 de 2023" autonomía, conforme a las prevalencías y de acuerdo con las particularidades y capacidades de los contextos territoriales". Que el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 dispone que los "agentes públicos y privados a cargo de planes y proyectos con desarrollo físico espacial en el territorio estarán obligados a cumplir con las determinantes de ordenamiento territorial y sus prevalencías desde la prefactibilidad de los mismos ( ... ). Los departamentos, municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales acatarán con carácter de obligatorio cumplimiento las determinantes de ordenamiento territorial durante las etapas de formulación e implementación de sus instrumentos de ordenamiento territoriaf'.

distritos y esquemas asociativos territoriales acatarán con carácter de obligatorio cumplimiento las determinantes de ordenamiento territorial durante las etapas de formulación e implementación de sus instrumentos de ordenamiento territoriaf'. Que el artículo 3° de la Ley 2294 de 2023 establece que con el ordenamiento territorial alrededor del agua se "busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales". Por lo tanto, se hace necesario garantizar el acceso a la información relacionada con las determinantes ambientales. Que la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 35 dispone que "las Entidades que definen y son responsables de la información de las determinantes del ordenamiento territorial, los territorios correspondientes a pueblos indígenas, campesinos, comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y aquellas con competencia sobre playas, playones, y las zonas delimitadas para la seguridad y defensa, y las zonas de inversión especial para superar la pobreza cuando estas sean reglamentadas por las entidades competentes, deberán estructurar y disponer la información generada sobre estas decisiones de forma estandarizada, por lo cual en un plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adoptaran e implementaran el Modelo de datos de administración del territorio definido por el Sistema de Administración del Territorio -SA T". Que el numeral 5 del artículo 47 de la Ley 2294 de 2023 prevé que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC en su condición de máxima autoridad catastral es responsable de la regulación en relación con la definición para la conformación y el funcionamiento de la

Que el numeral 5 del artículo 47 de la Ley 2294 de 2023 prevé que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC en su condición de máxima autoridad catastral es responsable de la regulación en relación con la definición para la conformación y el funcionamiento de la infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (lCDE). Que, en razón de las anteriores consideraciones, se debe reglamentar el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, para lo cual resulta necesario modificar la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del decreto 1077 de 2015. Que es preciso conceder un término para la entrada en vigencia de la presente reglamentación, con el fin de que las entidades encargadas de la expedición de determinantes dispongan del tiempo suficiente para realizar los ajustes que resulten necesarios en sus procedimientos para atender los parámetros dispuestos en el presente decreto. Que se cumplió con las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.HOJA No. 5 de 12DECRETO No. "Por el cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda , Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedim iento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las

2015 reglamentario del Sector Vivienda , Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedim iento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023" En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Modifíquese la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, la cual quedará así:

"SECCiÓN 1

ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Artículo 2.2.2.1.1.1. Determinantes de Ordenamiento Territorial y sus prevalencias. Las determinantes de ordenamiento territorial constituyen normas de superior jerarquía que se establecen mediante leyes, o actos administrativos regulatorios expedidos por las entidades competentes, de acuerdo con sus funciones y la normativa aplicable. La formulación y aplicación de las determinantes se realizará tomando en consideración el orden de prevalencia, de acuerdo con los niveles señalados en el artículo 10 de la ley 388 de 1997. En el acto administrativo que las adopta se hará explícito el nivel de prevalencia al que corresponden, se atenderá el contenido de las determinantes de niveles superiores y se establecerán las condiciones para armonizarlas con otras determinantes . Las determinantes de ordenamiento territorial que se establezcan mediante actos administrativos regulatorios deberán atender los parámetros previstos en la presente sección y agotar en su adopción las instancias de participación acorde a la normatividad aplicable .

Las determinantes de ordenamiento territorial que se establezcan mediante actos administrativos regulatorios deberán atender los parámetros previstos en la presente sección y agotar en su adopción las instancias de participación acorde a la normatividad aplicable . Artículo 2.2.2.1.1.2. Parámetros para la coordinación institucional. Las entidades facultadas para expedir o modificar actos administrativos que constituyen determinantes de ordenamiento territorial deberán cumplir los parámetros de coordinación previstos en el presente artículo, partiendo del orden de prevalencias establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. Estos parámetros de coordinación no sustituyen los procedimientos existentes en el ordenamiento jurídico que se deben seguir para la adopción de determinantes de ordenamiento territorial. Para efectuar la coordinación institucional deberá remitirse una comunicación a diferentes entidades informando sobre la intención de adoptar la determinante , quienes podrán poner de presente las circunstancias que ameritan una coordinación institucional previa a la adopción de la determinante . Con base en las respuestas recibidas, la entidad encargada de la expedición o modificación de la determinante deberá plantear los mecanismos e instancias adicionales de coordinación que resulten necesarios. Una vez que se ejecuten estos mecanismos e instancias, se deberá dar a conocer el proyecto normativo para efectos de articulación institucional. Para atender estos parámetros deberán seguirse los siguientes requisitos y condiciones:

1. Comunicación a entidades. Al iniciar el procedimiento de formulación o modificación de una determinante, la entidad facultada para expedirla remitirá una comunicación de coordinación institucional, informando sobre el inicio del trámite , el objeto de la determinante, la justificación preliminar técnica y jurídica de la que se disponga y el

de una determinante, la entidad facultada para expedirla remitirá una comunicación de coordinación institucional, informando sobre el inicio del trámite , el objeto de la determinante, la justificación preliminar técnica y jurídica de la que se disponga y el ámbito territorial de aplicación preliminarmente identificado en un formaton" C) ·~ DECRETO No. HOJA No. 6 de 12uJ O .l.. "Por el cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023" interoperable. El contenido y envío de la comunicación se regirá por los siguientes parámetros: a) La comunicación mediante oficio deberá dirigirse, como mínimo, a las entidades territoriales que se ubiquen en el ámbito territorial preliminarmente establecido para la aplicación de la determinante, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, la Corporación Autónoma Regional y/o autoridad ambiental con jurisdicción en el área, las autoridades indígenas con competencias ambientales, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, las áreas o regiones metropolitanas y esquemas asociativos territoriales respectivos, la Agencia Nacional de Tierras y los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

la Gestión del Riesgo de Desastres, las áreas o regiones metropolitanas y esquemas asociativos territoriales respectivos, la Agencia Nacional de Tierras y los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Agricultura y Desarrollo Rural; de las Culturas, los Artes y los Saberes; de Transporte; de Minas y Energía; de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Comercio, Industria y Turismo. La comunicación también deberá dirigirse a cualquier otra entidad que se haya identificado que ha expedido determinantes aplicables sobre el mismo ámbito territorial, o con las que se considere que podría requerirse una coordinación. Estas entidades podrán pronunciarse directamente y/o correr traslado a las entidades adscritas o vinculadas o cualquier otra que estimen pertinente. b) En la comunicación se solicitará: i) Informar sobre las determinantes vigentes o en formulación que tengan aplicación en el ámbito territorial de la nueva determinante; ii) Señalar las circunstancias que se puedan presentar, que ameriten el desarrollo de una coordinación institucional para garantizar la adecuada aplicación de la nueva determinante o de aquella que se desee modificar, y de los actos administrativos que estas entidades hayan expedido, o pretendan expedir. iii) Indicar los proyectos con desarrollo físico espacial que se encuentren en proceso de formulación o ejecución. iv) Señalar si tienen conocimiento de la presencia de comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras u otras comunidades étnicamente diferenciadas o territorialidades campesinas; v) Relacionar las licencias urbanísticas expedidas, así como los planes e instrumentos normativos en cuya aplicación se pueda requerir una

negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras u otras comunidades étnicamente diferenciadas o territorialidades campesinas; v) Relacionar las licencias urbanísticas expedidas, así como los planes e instrumentos normativos en cuya aplicación se pueda requerir una articulación o armonización con la nueva determinante o con aquella que se desee modificar. vi) Compartir la información cartográfica disponible del ámbito territorial preliminarmente establecido para la determinante, como insumo para mejorar la información técnica, jurídica y geoespacial de soporte. Las entidades que reciban la comunicación, de acuerdo con lo previsto en los literales a. y b. dispondrán de 30 días hábiles, a partir del recibo de la comunicación, para pronunciarse y/o realizar los requerimientos relacionados con mesas de diálogos, concertaciones, estudios, análisis y demás que se consideren pertinentes durante la formulación o modificación de la determinante mediante oficio de respuesta que deberá ser suscrito por el secretario, director o la máxima autoridad de la entidadi) ramas, ámbito territorial; HOJA No. 7 de 12 No. "Por el cual se modifica la Sección 1 del Capitulo 1 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 lamentario del Sector Vivienda, Ciudad y y se reglamenta el procedimiento la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la de las determinantes de que trata el 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la 2294 de 2. nición de los mecanismos de coordinación posterior a la comunicación. Con en las recibidas por parte de entidades participantes y la

32 de la 2294 de 2. nición de los mecanismos de coordinación posterior a la comunicación. Con en las recibidas por parte de entidades participantes y la identificación de en las que la nueva determinante proyectada incida sobre determinantes vigentes o en proceso de elaboración o sobre proyectos con físico u de nacional, departamental, metropolitano o municipal, la orientará la articulación y coordinación dirig a lograr acuerdos o definir alternativas , atendiendo los siguientes requisitos: a) identifica la incidencia de la aplicación de aquellas existentes, vigente, los que se encuentren en desarrollo y previstos en los planes ordenamiento territorial y departamental, como en otros instrumentos planificación. La entidad determinará cuáles de los impactos negativos allí identificados podrían ser prevenidos iante una coordinación institucional, sin comprometer los intereses que se salvaguardan con la determinante a ir y procederá a plantear mecanismos coordinación. b) coordinación institucional dos niveles: por un lado, se realizará una articulación con nacional que se haya identificado una situación proyecto de determinante, en los términos previamente seña por otro, se realizar una articulación con las autoridades territoriales, les y esquemas asociativos del ámbito territorial la a adoptar o modificar. La coordinación propia estos niveles podrá de manera c) Teniendo en cuenta el y la coordinación tanto nacional corno territorial que tratan literales a y b presente numeral, se elaborará un documento en el que se deberán establecer, entre otros, siguientes proyectos reglamentación y que entidades n ii) Identificar la necesidad, viabilidad y pertinencia de adoptar medidas en por medio del cual se adoptaría o modificaría la determinante para prevenir o

el que se deberán establecer, entre otros, siguientes proyectos reglamentación y que entidades n ii) Identificar la necesidad, viabilidad y pertinencia de adoptar medidas en por medio del cual se adoptaría o modificaría la determinante para prevenir o conflictos o problemáticas y definir los mecanismos para gestionarlos iii) posibles contradicciones normativas o entre determinantes gestionar o en elaboración que se hayan identificado; iv) Definir actividades o mecanismos de participación coherentes con marco normativo vigente articularse con las comunidades étnicamente de la determinanteubicadas en el ámbito v) lar los mecanismos e instancias coordinación a utilizar para implementar las acciones contempladas en el documento de que trata el presente literal, indicando los canales comunicación que se emplearán.HOJA No. 8 de 12DECRETO l\Jo. "Por el cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023" vi) Indicar las fases y/o etapas ejecutadas y por ejecutar en el desarrollo de las acciones de coordinación con las diferentes entidades, estableciendo los plazos en su desarrollo, tomando en consideración los niveles señalados en el literal b del presente numeral. Este documento deberá ser actualizado a lo largo de la ejecución del proceso de

acciones de coordinación con las diferentes entidades, estableciendo los plazos en su desarrollo, tomando en consideración los niveles señalados en el literal b del presente numeral. Este documento deberá ser actualizado a lo largo de la ejecución del proceso de articulación para reflejar los nuevos compromisos, estudios y etapas que se hagan pertinentes. La entidad encargada de expedir o modificar la determinante remitirá el documento elaborado como resultado de la coordinación a las entidades que hayan dado respuesta a la comunicación de que trata el numeral 1 del presente artículo.

3. Implementación y seguimiento de la coordinación. La entidad responsable de la expedición o modificación de la determinante ejecutará la coordinación diseñada con base en lo dispuesto en el literal c del numeral 2 del presente artículo

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