🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 0402 de 2025

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 0402 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025
  • .

,.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE -1P DE 2025 DECRETO NÚMERO 0·102

Por el cual se adiciona el Título 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLI CA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 254 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone que es fin esencial del Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas. Que el artículo 13 consagra el derecho fundamental a la igualdad, señalando que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Que el artículo 43 de la Carta Magna, prescribe que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Que el artículo 79 (ibíd.), señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del

Que el artículo 79 (ibíd.), señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que la Carta Política en su artículo 209, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", señala que es atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.DECRETO 0402 DE Página 2 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)" Que el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de

Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)" Que el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", dispone que bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y, ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece que le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Que el artículo 3 de la Ley 1083 de 2006 "Por medio de la cual se. establecen algunas normas sobre p/aneación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones", dispone que, "Con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas a las redes de movilidad y transitar por las mismas en condiciones adecuadas, en especial a las niñas, niños y personas que presenten algún tipo de discapacidad, las vías públicas que se construyan al interior del perímetro urbano a partir de la vigencia de esta ley, deben contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes y demás elementos que lo

construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes y demás elementos que lo conforman, según lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito y el Plan de Movilidad Propuesto". Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias", dispone que, la infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de la ciudadanía. Que el artículo 5 (ibíd.), prescribe que "Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte, materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del ternlorio nacional y, el disfrute de los derechos de las personas y, constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado y que, en razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas constituye una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrita/, directamente o con la participación de los particulares".

desarrollo de las acciones antes indicadas constituye una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrita/, directamente o con la participación de los particulares". Que el literal c) del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" indica que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y que para ello deberá formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales. Que la Ley 1811 de 2016 "Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito", tiene porDECRETO ílt" n 2 V !U Página 3 de 16 Continuación del Decreto "Por ei cual se adiciona el Tftu/o 12 de !a P,,rte 3 del IA;m 2 del Decreto 1079 de 2015, (Jn¡co uel Sector Transporte, con el pmpósilo de reglamentar el Programa Nacional do Fo;r:en/o al Uso de ta objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en ía mitigación del impacto arnbíental que produce el trt1nsito autornotor y, rrIeJorar la movilidad urbana. Que los artículos 7 y 16 (ibíd.), establecen respectivamente, la generación de un sistema de información de uso y proyección de la demanda de modos no motorizados de

Que los artículos 7 y 16 (ibíd.), establecen respectivamente, la generación de un sistema de información de uso y proyección de la demanda de modos no motorizados de transporte, y la formación hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y, en consecuencia, en linea con lo prescrito en !a Ley 1503 de 20·1 ·1, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública. Que la Ley 2169 de 2021 ''Por medio de la cual se impulsa el desarrollo ba¡o en carbono del país mediante el esta!Jlecimiento de metas y medidas mínimas en matena de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones", estableció el marco de los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia, sobre metas y medidas mínimas para alcanzar la neutralidad del carbono, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono. en el corto. mediano y largo plazo. Entre las medidas parn el sector transporte seria ladas en el artículo 12 de la citada Ley, se conternplarnn acciones para incrementar la participación modal del transporte activo en 5,5 puntos porcentuales a través de la implementación integral de la Estrategia Nacional de Movilidad Activa. Q d• t 1 1 222? d 2022 "P d. d ! I l'. I d I "f i í" ue me. 1an .e ,a .... ey ........ , .. 1. e . ___ ___ , or me 10 ,, e a cua se p, amueve e uso . e a ,>,e, segura y sin accidentes se promociona el uso de la bicicleta segura y sin accidentes, fomentando y fortaleciendo el conocimiento a través la pedagogía de las nonnas de

segura y sin accidentes se promociona el uso de la bicicleta segura y sin accidentes, fomentando y fortaleciendo el conocimiento a través la pedagogía de las nonnas de tránsito y la política pública de seguridad vial por parte los actores en la vía. Que mediante la Ley 225'1 de 2022 "Por fa cual se dictan nonnas para el diseño e irnpfementac1ón de la po!itica de segundad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban", se prescribieron disposiciones normativas que orientan la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial, con enfoque de sistema seguro. Que mediante la Ley 2294 de 2023, el Congreso de la República expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". Este Plan contempló dentro de sus ejes de transformación, la "Transformación productiva, internacionalización y acción climática", el cual busca la diversificación de las actividades productivas, y con ello, aprovechar el capital natural y profundizar en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de resiliencia ante los choques climáticos. Con base en lo anterior, se espera que la productividad propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza, al tiempo que se da paso a una economía reindustrializada, con nuevos sectores soportados en potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza. Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, que hacen parte integral de la Ley 2294 de 2023, se encuentra dentro de los catalizadores para la materialización, la "Transición

territoriales y en armonía con la naturaleza. Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, que hacen parte integral de la Ley 2294 de 2023, se encuentra dentro de los catalizadores para la materialización, la "Transición energética justa, segura, confiable y eficiente". Que dicha transición comprende dentro de sus estrategias el "Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa", con el fin de promover la eficiencia energética y la descarbonización del sector, avanzando de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos.DEC RETO DE Página 4 de 16 Contin uación del Decreto • Por el cual se adiciona el Tltulo 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 201 5, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bic1cleta (PFUB)" Que par a la consolidación de la est rateg ia citad a, se det erm inó la necesidad de imp lemen tar acciones par a forta lecer un a "Movilidad activa, segura, sostenible y con enfoque diferencial en ciudades y regiones", seg ún lo pl anteado en la Estr ateg ia Nacion al de Movi li dad Activa . Así, los viajes en bicicle ta de forma ind ivid ua l, seg ur a e incl usiva, perm iten cu mplir con los compr om isos in ter naciona les de lu cha contra el cambi o cli máti co, como lo son las Acciones Nacional ment e Apropi ada s de Mi tig ación (N AMAs por su sig la en ing lés), la Movili dad Eléctrica (MO VE) , el Desa rrol lo Orient ado al Tra nsporte (TOO por

como lo son las Acciones Nacional ment e Apropi ada s de Mi tig ación (N AMAs por su sig la en ing lés), la Movili dad Eléctrica (MO VE) , el Desa rrol lo Orient ado al Tra nsporte (TOO por su sig la en ing lés), además del Transport e Activo y Gesti ón de la Deman da (TAn Dem), line ami ent os de ca rácter in ternacio nal qu e perm iten viabi lizar su impl eme ntación . Que en lí nea con lo an terio r, el artículo 254 de la cit ad a Ley , di spuso co n el fin de fomenta r el uso de la bicicle ta en el territ orio naci onal, la crea ción del PR OG RAMA DE FOME NTO AL USO DE LA BICICLE TA (PFUB ) en el territo rio naci on al, en ca beza de l Min iste rio de Salud y Protección Socia l y, el Mini sterio de Tran sporte, el cua l art icu la rá las ins tanc ia s del Gob ierno Nac ional, las entid ade s ter rito ria les y la sociedad civil, pa ra: aume ntar la cicloinfraes truc tu ra en los mun icipios, promo ver la creación de asoc iacione s Públic o­ Pr ivada s par a la ins talación de estac iones de bici cle tas com partidas, foment ar tanto la prod uc ción nacio nal de partes y el ensam blaje de bicicl etas, así com o, el di sfrute de beneficios e in centivos por el uso de la bic icle ta en lí nea , al mi smo tiemp o qu e, co mpl em enta lo disp uesto en la Ley 18 11 de 20 16 .

beneficios e in centivos por el uso de la bic icle ta en lí nea , al mi smo tiemp o qu e, co mpl em enta lo disp uesto en la Ley 18 11 de 20 16 . Que, las Leyes 22 de 19 67 , 74 de 19 68 , 16 de 19 72 , 22 de 19 81 , 51 de 19 81 , 35 de 19 86, 21 de 19 91 , 248 de 19 95 y 762 de 2002, entre otras di sp osiciones leg al es, apr ueba n ins tru men tos int ern acio nal es a partir de los cua les se exige la ig ua ldad de géner o, ad emá s de, la el imi nación de cualq ui er forma de di scr im inación con tra la mujer . Que, ig ualm en te, a ni vel legal y reg lame ntario , se ha n ad optad o nor mas que bu sca n gener ar meca ni smos que contribuya n a la protección de la int eg rid ad de la mu jer, la promoción de la eq uidad de géner o y la er radi cación de cual qu ier forma de di scr im inaci ón, ejemplo de ello son las Leyes 823 de 20 03, 1010 de 2006, 12 57 de 2008, 14 96 de 20 1 1, 1719 de 20 14 y, el Título 4 de la Parte 4 del Libr o 2 de l Dec reto 10 66 de 20 15 , en tre otras. Que los numer al es 2.2. y 2.9. del art ículo 2 del Decr eto 87 de 20 1 1 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de T ransporle, y se determinan las funciones de sus

Que los numer al es 2.2. y 2.9. del art ículo 2 del Decr eto 87 de 20 1 1 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de T ransporle, y se determinan las funciones de sus dependencias", esta bl ece n qu e, corr esponde al Mini sterio de Tra nsport e form ul ar las polí ticas del Gobierno Nacional en mate ria de tran sport e, tránsi to y la infraestruc tu ra de los modos de su com petencia y, apo ya r y prestar co lab oración técnica a los organ ismo s estat ales en los plane s y prog rama s qu e req uiera n en el área de la cons trucc ión de obr as y de inf raestru ctur a físic a , con el fin de contr ibu ir a la creación y ma ntenim ie nto de cond icio nes qu e prop icien el bie nesta r y des arrollo com uni ta rio . Que los num erales 3 y 24 del articul o 2 del Decr eto 410 7 de 201 1 "Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se íntegra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social", respec tiva men te, di sponen que es func ión del Minis terio de Sa lud y Protecc ión Soc ial form ul ar la pol ític a, dirig ir, orientar, adop tar y evaluar la ejecu ción, pla nes, pr ogramas y proyectos del Gob ierno Nacional en ma teria de sa lud, salud públi ca , así como, prom over acciones pa ra la div ul ga ción del reco nocimie nto y goc e de los der echos de las pe rso nas en materia de sa lud, promoción soci al, y en el cui dado , protección y mejor ami ent o de la ca lidad de vid a.

div ul ga ción del reco nocimie nto y goc e de los der echos de las pe rso nas en materia de sa lud, promoción soci al, y en el cui dado , protección y mejor ami ent o de la ca lidad de vid a. Qu e un a de las prio rid ades del Gobierno Na cio nal es la imp lementación efectiva y opo rtuna del Plan Na cional de Segu rid ad Via l 20 22-203 1, el cual fue ap robado median te el Dec reto 14 30 de 2022 . Este pl an, a pa rtir del reco nocimie nto del valor de la vida, ado pta el modelo de Si stema Seg uro como el enfo que qu e guiar á la gestión de las po lí ticas deDEC RETO Págin a 5 de 16 Con tinuación riel Decreto "Po r e! cual se adiciona el Titulo 12 do la Parte 3 del Uhm 2 del Decreto /07 9 dú 2015 , f'?e9/a1mmlar:,:, ,kif Sector Transuorle, con el pr,)pi¡s1to cíe el Pro;p,'Viid Nacional <fe fumen/o al Uso de ta Aic1cfeta seg uridad víaL y tiene por objetivo el "Proteger juntos vida e integrídad de los actores viales ante los riesgos derivados de la sinies tralidad vial". Qu e la formuiación del cit ado Plan se reali zó con base en princ ipios que tienen como finalidad optimiza r la gestión la seg uridad vial ant e los retos que pla ntea !a adopc ión del enfoq ue Sist ema Seg uro, así como maxim izar sus bene fic ios. Estos prin cipios reflejan los valor es de bu en gob ierno y as í rnis rno, tien en el propósito de orient ar a! secto r pú b!ic o

del enfoq ue Sist ema Seg uro, así como maxim izar sus bene fic ios. Estos prin cipios reflejan los valor es de bu en gob ierno y as í rnis rno, tien en el propósito de orient ar a! secto r pú b!ic o naci onal y territori al, así como, al sector privado en el ejer cicio de sus roles como corr esponsabl es de la seg uri dad vi al . Qu e el Min isterio de Tran sporte form ul ó la Estrateg ia Naci on al de Movilidad Activa con En foque de Género y Difer en cial (ENM A) , qu e tiene como objetivo gener ar accione s que perrnitan prornover e irnpulsar la movdi dad activa con enfoq ue de gén ero y difer encial en ei territ orio naci onal , que sean co herent es con los retos la gestión del cambi o clim ático y la calidad del mediante el desarr ollo y cons ol idac ión de ciu dades sal udab les y segu ras que priorice n e! cuidado de la vi da , la acces ibili dad y la inc lusión de todas las personas, a través de espacios públi cos que prom uevan el en cuentr o, la conviv encia y la segur idad ci udadana. Qu e en el año 201 9, bajo la Resolución 2830, se creó ei Comité Sectorial para la Implement ación y Coor dinación de la Pol ític a Públ ica de Eq ui dad de Género para las Mu jer es en el Sector Trans porte, cu ya no rm ativi dad y reg lame ntación se en cuentr a actua li zada y un ificad a en la Resoluci ón 2024 304003 63 15 de 2024 . Así , mediant e la

Mu jer es en el Sector Trans porte, cu ya no rm ativi dad y reg lame ntación se en cuentr a actua li zada y un ificad a en la Resoluci ón 2024 304003 63 15 de 2024 . Así , mediant e la creación de esta insta ncia, se bu sca irnpu lsa r acc iones para la inclu sió n de la perspect iva de géner o, derechos de las m uje res y enfoque diferencial en las inici ati vas de mi tigación y adapt ación al cam bio climá tico, in cluidas las accione s de la Estrateg ia Naci onal de Movili dad Activa con Enfo qu e de Gén ero y Di ferenc ial (ENM A) . Que el Mi nisterio de Transporte expidió la Resol ución 16 0 de 201 7, "Por la cual se reglamenta eí registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomot or, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras dísposiciones", la cu al consag ra en su artíc ulo 16 que, los bene ficio s de que trata la Ley 18 11 de 20 16 será n aplicables a las bi ci cle tas y bicic letas asis t,das ., siempre y cuando cump lan con las caracte risticas cont en idas en el art ículo 3 de la citada Resol uc ión . Que en el docu mento CON PES 399 1 de 2020: "Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional", se estab lece n los li neamie ntos para cont ribuir con el desarr ollo económ ico amb ient almente sosteni ble, el aume nto de la accesibilida d a los servicio s de tran sporte urbanos y reg iona les y el al canc e de la equ idad social y la calid ad de vid a de la

amb ient almente sosteni ble, el aume nto de la accesibilida d a los servicio s de tran sporte urbanos y reg iona les y el al canc e de la equ idad social y la calid ad de vid a de la ciuda da nía. Estos li neamie ntos bu sca n orientar a las aut oridade s de tra nsporte en la plane ación e imp lementac ión de proyectos de movili dad y de tra nsformación territ oria l acor des con las particu larida des de cada territo rio. Qu e en "Línea de acción 1. 1. Incentivo a la movilidad activa" del cit ado document o, se est ab lecier on una serie de acc iones a implemen tar por el Mi nisterio de Tra nsporte en conjunt o con diferent es en tidades del Gob ierno Nacio nal, entre las cuales se en cue ntra el desa rrol lo de la referida . Estrateg ia Naci onal de Movili dad Activa que contará con los sigui ent es el emen tos: i) Implement ación de zo nas de tráfico calma do e in fraestruc tur a dedicada a peato nes, (ii) Gene ración de in fraestruc tur a cidoinclus iva, (iii ) Imp lementación de si stemas públ icos de bi cic letas, (iv) Implem entació n de servicio s formales en medio s altern ativos de trans porte e, (v) Implem ent ación de campañas de educación y promoción de valor es y prácticas afines a la cu ltu ra de la movi l idad activa.DECRETO DE Página 6 16

Continuac ión ,:ie! Decreto "Por el cual im adiciona ot TI/ufo 12 de ta Parte 3 del / .. :/:rn ? cll=il Docrnto 1079 de 20 15, Unrco Roglanmntanc ,Je/ .Sector Tron:,'f)or/¡,, con el pn:;nósi/o de reylamcntar uf Pm9m:11d Nacional de FG:ni,1n/o al Uso ;:!e fá B1c1cleta Que, en consona ncia con lo anterior, el documen to CON PES 4080 de 2022 "Política Pública de Equidad de Género para fas Mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país", refl eja el cornprorni so del secto r tran spor te con el der echo a un a vida libr e de violencia, a través del di seño e impl ement ac ión de una estr ateg ía de prevenci ón, atenci ón y sa nc ión socia l de la violenc ia contr a las mujer es en el transport e, cuy o ho rizo nte de sent id o va has ta el 2030. Oue seg ún la ON U-HAB iTAr, las tende ncias actua les de ur bani zación gl oba l impii can grandes de safíos par a la plan ifica ción urba na. El consum o de en ergí a , las emi sione s de gas es de efecto in ve rnader o, ade más del acceso equitativo a las ciudade s, representa n al gu nos de !os desafíos que las actua les agen das sosteníbili dad urba na bu sca n ab ordar. Qu e, seg ún la Organi zación de Nac iones Un idas (O NU), los desafíos menci ona dos

al gu nos de !os desafíos que las actua les agen das sosteníbili dad urba na bu sca n ab ordar. Qu e, seg ún la Organi zación de Nac iones Un idas (O NU), los desafíos menci ona dos son pa rticula rme nte im porta ntes en los país es en desa rrol lo qu e enfren ta n rápidos procesos de urban iza ción, que pasa n del 50% en 2005 a un 68% proyecta do en 2050. De acuer do con lo ant erior, pa ra mi tig ar estas tendencias adversas, !as agendas de transp orte ur bano está n prornov íendo !a carnina ta y el uso de ia bi cicle ta como rnodos de trans porte de bido a sus bene ficios socia les y amb ient ales ampl iame nte recono cidos . Qu e, con la reg lame ntación del Programa Nacional de Fome nto al Uso de la Bicicle ta rea li zad a a través del present e Decr eto , se preten de ap orta r al cumpl imi en to de los com prorni sos ambi enta ies acor dados a ni vel in ternacio nal, as ociad os principalmen te al ca mbi o cli mátic o y a la ca lída d del air e, conte nido s en dos acuerdos gl oba les est ratég icos: el Acuerdo de Pa rís y los Objetivos de Desa rrollo Sost enibl e (ODS). Acuerdos enmar cados en la Agenda 2030 par a el Des ar roll o Sost enible, ado ptada por la Asam bl ea Gener al de la ONU y, orie ntado s a gar an tizar las cond iciones suf icie ntes par a ma ntener

enmar cados en la Agenda 2030 par a el Des ar roll o Sost enible, ado ptada por la Asam bl ea Gener al de la ONU y, orie ntado s a gar an tizar las cond iciones suf icie ntes par a ma ntener ia vida, los recu rsos y la bjodí vers idad del plane ta a med ia no y a lar go pl azo . Que conforme a lo previ sto en la Age nda 203 0, se proced ió a la reg lame ntación de l Prog rama Nac ional de Fomento al Uso de la Bicicle ta (PFUB ). Dicho programa perm ite la consecució n de los sigui en tes Objeti vos de Desa rrollo Soste nibl e: Salud y Biene sta r Igual da d de Géner o Ener gí a ac cesible y no cont ami na nte Traba jo de cente y crecimi ento económic o Ind ustria , inno vación e in fraest ructu ra Red uc ción de la s desi gua ldade s Ciudades y com un idades sostenibl es Prod ucción y consumo responsable Acción por el clima Alia nzas pa ra log ra r los Objetivos de Desa rrollo Sost enible Que en la Conv en ción Ma rco de las Nac iones Uni das sobr e el Ca mbio Clim átic o {CM NUC C), Colom bia ratificó su comprom iso pa ra lograr la trans ver sa lización del enfoque de géne ro en todo s los ni veles de la ge stión del ca mb io clim ático, de acuer do con los pa ráme tros del capítu lo sobr e Gén ero y Cambi o Cl imáti co y, con ell o al ca nzar una acción por clim a con una perspectiva di ferencia l.

pa ráme tros del capítu lo sobr e Gén ero y Cambi o Cl imáti co y, con ell o al ca nzar una acción por clim a con una perspectiva di ferencia l. Que, igualm en te , con el presente Decr eto se bu sca aportar a los compr omi sos adq uir ido s en la Cont ribución Determina da a Ni vel Nacional (ND C por su sigla en ingl és) , en especia l, aquell os qu e promue ven la movi lid ad sosten ible y, parti cu la rment e, el referent e a la NAMADEC RETO DE Página 7 de 16 Continuac ión del Decret o "Por ei cual se adicicna el Tftulo 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 10 79 de 2015 , l'<.'1,Qlamen/a: :c ,1el Sector Tran\oorto, con el p:c;x)s1to do rnglament ar el Pmg1ama Nacional ele Fomento al Uso ae fa B1c1c/o/a (PFUB)' de Movilidad Activa y Gestión la Demanda qu e responde desde la mi tig ación Gas es de Efecto In verna dero (GE i). Qu e, mismo, se pretende impacta r en el cumpl imient o de los compromisos la NDC asociados a la ad aptación Tra,nTa a los efectos del cambi o cl imátic o, ori ent ados a tene r sis temas de infor mación rob ust os que permita n tener el cono cimi ent o de la in fraestru ctura y modos de tra nsporte qu e comp one el secto r, siend o esta un a ob ligación de pa ís pac tada al añ o 2030. Que, co n la present e reglament ació n se incid ir en la con solida ción de una de las

y modos de tra nsporte qu e comp one el secto r, siend o esta un a ob ligación de pa ís pac tada al añ o 2030. Que, co n la present e reglament ació n se incid ir en la con solida ción de una de las apuestas de !a Estr ategia Cli mát ica de La rgo Pla zo de Co lomb ia E2050. Particular me nte, se pretende aporta r a la ap uesta 6 relac ionada con ciudade s reg iones con un desa rroll o urbano integ ra! para su sost en ibi li dad am bienta l, qu e fornen ten la di versida d , equida d, conect ividad y produ ctivid ad, con una gobeman za urbana robusta para gestió n efici ente de sus recu rsos y del ca mbi o cli mátic o, junto con una ciud adanía con patrones sost enibl es de consumo , partici pativa e in cide nte. OuE-J, dE-J acuer do con lo anteriorm ent e expu esto, con la regla mentac ión del Prog rama Nacio nal de Fomento al Uso de la Bí cídeta creado por el articulo 254 de la Ley 229 4 de 2023 se bu sca la consol ida ción de la age nda ambi enta l, la consecuc ión de los ODS cit ado s y una movili dad activa , a través del estable cimie nto de ii neam ientos qu e apu nten ai forta lec imient o de la in fraestruc tur a , promoc ión , segur idad vi al, fabr icació n, ensambla je

y comer cial ización de bicicle tas e incentiv os y finan ciaci ón , que forta lezcan la rnoví líza ción de la ciudadan ía en este med io de trans porte acces ible. eficiente . sa ludabl e y ambi ent al mente am igab le que imp acta de ma nera positiva en la generació n de bienes ta r socia l. Ou e, en cumplim ie nto de lo dis puesto en los artícul os 3 y B de la Ley ·1 437 de 20 1 1, 'Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de ío Contencioso Administrativo", además de, lo preceptuado en e! art ículo 1. 2. 1. 14 . del Decreto 10 81 de 201 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de Repúblíca", el presente Decr eto fue pu bl icado en la pág ina web del Mi nist er io de Tran sporte , por primera vez , desd e el 26 de octubr e hasta 9 de noviembr e de 2023; por seg unda vez, el 13 de di ciem bre de 202 3 y, por te rcera vez , desde el 15 ha sta el 23 de noviemb re de 2024 , con el propósit o de recibir comenta rios , observaciones y/o propu estas por parte de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...