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Decreto 0929 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 0929 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

DECRETO NÚMERO 0929 DE 2026

(julio 31)

por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por los recursos distribuidos como Asignaciones Directas y los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante el Decreto número 0879 de 2026, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024, y Edición 53.576 Martes, 4 de agosto de 2026

DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, así como la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y reglamentado por el Decreto número 1821 de 2020, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”.

Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Que el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación”.

Que el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 1821 de 2020 determina que “(…) Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley”.

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1821 de 2020 establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1° de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1º de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente”.

Que el artículo 2.2.2 1.3. del Decreto número 1821 de 2020 indica que: “Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen (...)”.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Memorando número 3-2026-010663 de 8 de julio de 2026, informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de esta misma cartera ministerial, que los rendimientos financieros generados por los recursos distribuidos como Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026, ascienden a doscientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis millones ochocientos cinco mil ciento sesenta y siete pesos con cuarenta y un centavos ($278.866.805.167,41) moneda legal.

Que el detalle de los rendimientos financieros generados y reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, es el siguiente: En aplicación del inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 1821 de 2020, los rendimientos financieros generados entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades territoriales beneficiarias de las Asignaciones Directas equivalen a doscientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y dos pesos ($278.647 .879.672) moneda

legal. En cumplimiento del artículo 2.2.2 1.3 del Decreto número 1821 de 2020, los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026, y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas, equivalen a doscientos dieciocho millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y cinco pesos con cuarenta y un centavos

($218.925.495,41) moneda legal.

Que en el Memorando número 3-2026-010663 del 8 de julio de 2026 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicita a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de la misma cartera ministerial, que se considere el Memorando número 3-2026-000475 del 14 de enero de 2026, “mediante el cual se informaron los “Rendimientos Financieros de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías (SGR) de julio a diciembre de 2025” y en el que se expuso el caso del municipio de Valledupar y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), indicando que respecto de los rendimientos financieros incorporados al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías como Asignaciones Directas correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2025, mediante el Decreto número 854 de 2025 se incorporó en exceso al municipio de Valledupar un valor de $99.642.936.”

Que en el Decreto número 854 de 2025 se incorporó en exceso al municipio de Valledupar un valor de noventa y nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos

treinta y seis pesos ($99.642.936) moneda legal y que en el primer semestre de 2026 se

reconocieron rendimientos financieros al municipio de Valledupar por la suma de treinta

y seis millones setecientos un mil novecientos sesenta pesos ($36.701.960) moneda legal

sobre sus Asignaciones Directas, según lo informado por la Dirección General de Crédito

Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Memorando

número 3-2026-010663 de 8 de julio de 2026, valor que será reconocido a favor de la

Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), tal como lo sugiere dicha

área, quedando pendiente por ajustar las Asignaciones Directas a cargo del municipio de

Valledupar en la suma de sesenta y dos millones novecientos cuarenta mil novecientos

setenta y seis pesos ($62.940.976) moneda legal.

Que el parágrafo transitorio del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “los

saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, (...) deberán

ser reintegrados en su totalidad a la cuenta única del Sistema General de Regalías (…), los

cuales conservarán en todo caso la fuente de su asignación inicial y le serán incorporados

a la entidad beneficiaria correspondiente”.

Que el inciso cuarto del artículo 162 de la misma ley, estableció que “Los saldos no

ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de

Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser

presupuestados a través de la misma asignación que le dio origen”.

ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de

Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser

presupuestados a través de la misma asignación que le dio origen”.

Que el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024 dispuso que el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público adicionará el presupuesto del SGR del bienio 2025-2026 con los reintegros

realizados a la Cuenta Única del SGR, de manera que “los reintegros que se generen

dentro del bienio deberán ser adicionados por el MHCP semestralmente mediante acto

administrativo, en los mismos términos dispuestos en este artículo”.

Que, en virtud de lo anterior, el Grupo del Sistema General de Regalías del Viceministerio

General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la Dirección General

del Presupuesto Público Nacional de la misma cartera ministerial, mediante Memorando

número 3-2026-010317 del 2 de julio de 2026, el valor total de los reintegros realizados a

la Cuenta Única del SGR entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2026, y registrados en el

Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades beneficiarias, el cual

equivale a diecisiete mil novecientos cuarenta millones ciento trece mil trescientos setenta

y un pesos con noventa centavos ($17.940.113 371,90) moneda legal.

Que el valor mencionado proviene, por una parte, de los reintegros de saldos no

aprobados en cuentas maestras por la suma de diez mil setecientos treinta y ocho millones

quinientos diez mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y ocho centavos

($10.738.510.435,68) moneda legal, y, por otra parte, de los reintegros de saldos no

quinientos diez mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y ocho centavos

($10.738.510.435,68) moneda legal, y, por otra parte, de los reintegros de saldos no

ejecutados de proyectos de inversión de vigencias anteriores por la suma de siete mil

doscientos un millones seiscientos dos mil novecientos treinta y seis pesos con veintidós

centavos ($7.201.602.936,22) moneda legal.

Que en la Comunicación número 3-2026-010317 del 2 de julio de 2026, el Grupo del

Sistema General de Regalías del Viceministerio General sugirió a la Dirección General del

Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “incorporar

estos reintegros al presupuesto del SGR 2025-2026 a través del mismo acto administrativo

que los rendimientos financieros que al respecto informe la Dirección General de Crédito

Público y del Tesoro Nacional”, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 del

artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1 del Decreto

número 1821 de 2020.

Que, en virtud de lo anterior, se requiere adicionar al presupuesto del bienio 20252026 del Sistema General de Regalías en la suma de doscientos noventa y seis mil

ochocientos seis millones novecientos dieciocho mil quinientos treinta y nueve pesos

($296.806.918.539) moneda legal, provenientes de los rendimientos financieros generados

en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para los recursos distribuidos como

Asignaciones Directas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026; de los rendimientos

financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante

Asignaciones Directas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026; de los rendimientos

financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante

este periodo y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por

las entidades territoriales beneficiarias de las Asignaciones Directas; así como de los

reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversión de vigencias anteriores y de

los saldos no aprobados en cuentas maestras, realizados a esta misma cuenta en el mismo

periodo y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las

entidades beneficiarias. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías

2025-2026. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de

2020, los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020 y el artículo 14 de la

Ley 2441 de 2024, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías

del bienio comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, la

suma de doscientos noventa y seis mil ochocientos seis millones novecientos dieciocho

mil quinientos treinta y nueve pesos ($296.806.918.539) moneda legal, así: 10

DIARIO OFICIAL

Edición 53.576

Martes, 4 de agosto de 2026

suma de doscientos noventa y seis mil ochocientos seis millones novecientos dieciocho

mil quinientos treinta y nueve pesos ($296.806.918.539) moneda legal, así: 10

DIARIO OFICIAL

Edición 53.576

Martes, 4 de agosto de 2026

Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 20252026. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto número 1821 de 2020 y el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías del bienio comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, la suma de doscientos noventa y seis mil ochocientos seis millones novecientos dieciocho mil quinientos treinta y nueve pesos ($296.806.918.539) moneda legal, de la siguiente manera: 1.

Doscientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis millones ochocientos cinco mil ciento sesenta y siete pesos ($278.866.805 167) moneda legal correspondientes a los rendimientos financieros generados o reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías sobre los recursos distribuidos como Asignaciones Directas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

Parágrafo. Los recursos de los que trata el numeral 1 del presente artículo se desagregan

entre las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas, según los montos señalados

en el Anexo que hace parte integral del presente decreto.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir del día

entre las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas, según los montos señalados

en el Anexo que hace parte integral del presente decreto.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir del día

siguiente a su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026.

Diecisiete mil novecientos cuarenta millones ciento trece mil trescientos setenta y dos pesos ($17.940.113.372) moneda corriente, provenientes de saldos no aprobados de cuentas maestras y reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversión de vigencias anteriores, realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026 y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades beneficiarias, de acuerdo con el siguiente detalle: Edición 53.576 Martes, 4 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

11

12 DIARIO OFICIAL

Edición 53.576

Martes, 4 de agosto de 2026 Edición 53.576 Martes, 4 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

13

14 DIARIO OFICIAL

Edición 53.576

Martes, 4 de agosto de 2026

Artículo 2º. Liquidación de la Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones: Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en la suma de quinientos mil millones de pesos

($500.000.000.000) moneda legal , según el siguiente detalle:

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