Decreto 0944 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 0944 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 0944 DE 2026
(agosto 3)
por el cual se corrige un yerro en el Decreto número 0667 de 26 de junio del 2026 “por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial
de Fusagasugá, Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que mediante Decreto número 0667 de 26 de junio de 2026, se designó en Interinidad al señor Jaime Gómez Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía número 3002612 de Chocontá -Cundinamarca, en el cargo de notario de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá Cundinamarca.
Que en la parte considerativa del Decreto número 0667 del 26 de junio del 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá Cundinamarca, cuando se menciona el acápite fáctico que sustenta el acto administrativo en cuestión, erróneamente se mencionó que la vacancia que dio origen al Nombramiento del doctor Jaime Gómez Camacho, correspondía a que la Doctora María Deisi Arias de Alarcón, identificada con la cédula de ciudadanía número 41602393 expedida en Bogotá, D. C., había alcanzado la edad de retiro forzoso, motivo por el cual era procedente continuar con el nombramiento del señor Jaime Gómez Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía número 3002612 de Chocontá Cundinamarca, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá - Cundinamarca.
Que, una vez verificados los archivos notariales, así como el expediente notarial del doctor Pablo Cuéllar Benavides, se acredita que se incurrió en error, en cuanto a que, el titular de despacho que da origen a la falta absoluta no es la doctora María Deisi Arias de Alarcón, sino el doctor Pablo Cuéllar Benavides, este último fue nombrado mediante Decreto número 0087 del 31 de enero de dos mil veinticuatro (2024), corregido mediante Decreto número 0436 del 3 de abril de dos mil veinticuatro (2024), confirmado mediante Resolución número 01439 del 14 de febrero de dos mil veinticuatro (2024) y posesionado mediante Acta número 02 del 29 de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Que mediante Decreto número 0904 del 13 de agosto dos mil veinticinco (2025), el Gobierno nacional, retiró del servicio al señor Pablo Cuéllar Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 5328839 expedida en Samaniego, del cargo de Notario Segundo (02) del Círculo de Fusagasugá - Cundinamarca, por haber cumplido la edad de retiro forzoso.
Que, con posterioridad, la Superintendencia de Notariado y Registro, emitió la certificación de vacancia con radicado SNR2025CT-009564-8 de fecha veinte (20) de agosto del dos mil veinticinco (2025), por cuanto el Doctor Pablo Cuéllar Benavides, alcanzó la edad de retiro forzoso configurándose así la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto número 1069 de 2015.
Que las situaciones anteriormente señaladas son anteriores al fundamento fáctico contemplado en el Decreto número 0667 del 26 de junio del 2026, así como acorde con la realidad fáctica de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá Cundinamarca. Por lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto número 0667 del 26 de junio del 2026, en el sentido de corregir la parte considerativa referente a la vacancia que da lugar al nombramiento del señor Jaime Gómez Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía número 3002612 de Chocontá Cundinamarca, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá Cundinamarca, la cual queda en los siguientes términos:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 0087 del 31 de enero de 2024, corregido por el Decreto número 0436 del 3 de abril de 2024, nombró en propiedad al señor Pablo Cuéllar Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 5328839 expedida en Samaniego, como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá Cundinamarca, confirmado mediante Resolución número 01439 del 14 de febrero de 2024 y posesionado mediante Acta número 02 del 29 de febrero de 2024.
Que mediante Decreto número 0904 del 13 de agosto de 2025, El Gobierno nacional, retiró del servicio al señor Pablo Cuéllar Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 5328839 expedida en Samaniego, del cargo de Notario Segundo (02) del Círculo de Fusagasugá Cundinamarca, por haber cumplido la edad de retiro forzoso.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso(…)”.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 20 de agosto del 2025 certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá Cundinamarca, por generarse la falta absoluta de su titular, bajo la causal arriba señalada.
Que según consta en la certificación expedida el 22 de mayo de 2024 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión adelantada el 20 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conoció el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicación interna número 2507 de 22 de marzo de 2024, sobre diversos asuntos relacionados con la competencia para la reglamentación y aplicación del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970; y en virtud de ello decidió:
“Revocar la decisión asumida en el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia”.
Que, conforme a la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión del 20 de mayo de 2024, no se cuenta con fundamento normativo para adelantar el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá, Cundinamarca, hasta tanto, se expida la ley que regule el trámite y reglas de aplicación del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto Edición 53.576 Martes, 4 de agosto de 2026
DIARIO OFICIAL 17
previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que, conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y
Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá Cundinamarca, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número
2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante comunicación de 29 de mayo de 2026, certificó que: “(…) una vez revisada la documentación aportada por el señor Jaime Gómez Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía número 3002612 expedida en Chocontá, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069
de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 29 de mayo de 2026, emitió concepto favorable “(…) para nombramiento del señor Jaime Gómez Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía número 3002612 expedida en Chocontá - Cundinamarca, como Notario Segundo (02) del Círculo Notarial de Fusagasugá - Cundinamarca, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
En consecuencia, y con miras a que el acto administrativo se acorde con la realidad
fáctica, se requiere corregir la imprecisión referente a las situaciones que dieron origen al acto administrativo, las cuales en todo caso no afectan que se configura la falta absoluta en el despacho notarial de la Notaría Segunda (2) del Círculo de Fusagasugá Cundinamarca En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Corrección. Corregir los considerandos del primero al cuarto del Decreto
número 0667 del 26 de junio del 2026, los cuales quedarán de la siguiente manera:
“Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 0087 del 31 de enero de 2024,
corregido por el Decreto número 0436 del 3 de abril de 2024, nombró en propiedad al señor Pablo Cuéllar Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 5328839 expedida en Samaniego, como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá Cundinamarca, confirmado mediante Resolución número 01439 del 14 de febrero de 2024 y posesionado mediante Acta número 02 del 29 de febrero de 2024.
Que mediante Decreto número 0904 del 13 de agosto de 2025, El Gobierno nacional,
retiró del servicio al señor Pablo Cuéllar Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 5328839 expedida en Samaniego, del cargo de Notario Segundo (02) del Círculo de Fusagasugá Cundinamarca, por haber cumplido la edad de retiro forzoso
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número
1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso (…)”.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto
número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 20 de agosto del 2025 certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá Cundinamarca, por generarse la falta absoluta de su titular, bajo la causal arriba señalada.
Que la certificación de vacancia de fecha veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco
(2025), señala que “Que de acuerdo con la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión llevada a cabo el día 20 de mayo de 2024, en el sentido de “Revocar la decisión asumida en el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia”, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, la Notaría Segunda (02) del Círculo de Fusagasugá Cundinamarca, quedará a disposición del nominador natural para efectuar nombramiento en interinidad con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial”.
Artículo 2°. Comunicación. Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y
Registro la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se
entiende incorporado al Decreto número 0667 del 26 de junio del 2026, el cual mantiene su vigencia en lo no modificado por este acto. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2026.