Decreto 0945 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 0945 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 0945 DE 2026
(agosto 3)
por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Séptima (7ª) del Círculo
Notarial de Cartagena.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 036 del 12 de enero de 2017 nombró en propiedad al señor Mario Armando Echeverría Esquivel, identificado con cédula de ciudadanía número 9092023 expedida en Cartagena, como Notario Séptimo (7°) del Círculo Notarial de Cartagena (Bolívar).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (...)”.
Que la Notaría Séptima (7ª) del Círculo Notarial de Cartagena (Bolívar), quedó vacante por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su titular, el señor Mario Armando Echeverría Esquivel, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0474 del 7 de mayo del 2026.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 29 de julio de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Séptima (7ª) del Círculo Notarial de Cartagena - Bolívar, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que en la certificación de la vacancia del 29 de julio de 2026 se señala: “Que en la Notaría Séptima (07) del Círculo Notarial de Cartagena (Bolívar), notaría de primera Categoría, se produjo la falta absoluta del notario (...)” por lo que “(...) el cargo de Notario Séptimo (07) del Círculo Notarial de Cartagena (Bolívar), quedó a disposición del nominador natural - Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en Interinidad, con el fin de dar continuidad del servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública y los derechos fundamentales de los ciudadanos”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Séptima (7ª) del Círculo Notarial de Cartagena (Bolívar) que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 29 de julio de 2026, certificó que: “(…) una vez revisada la documentación aportada por el señor Jorge Alberto Rey Zafra, identificado con la cédula de ciudadanía número 72228787 expedida en BarranquillaAtlántico, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 29 de julio de 2026, emitió concepto favorable (…) para el nombramiento del señor Jorge Alberto Rey Zafra, identificado con la cédula de ciudadanía número 72228787 expedida en Barranquilla (Atlántico), como Notario Séptimo (7°) del Círculo Notarial de Cartagena (Bolívar), en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Jorge Alberto Rey Zafra, identificado con la cédula de ciudadanía número 72228787 expedida en Barranquilla (Atlántico), en el cargo de Notario Séptimo (7°) del Círculo Notarial de Cartagena (Bolívar). En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1º. Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Jorge Alberto Rey Zafra, identificado con la cédula de ciudadanía número 72228787 expedida en Barranquilla (Atlántico), en el cargo de Notario Séptimo (7°) del Círculo Notarial de Cartagena (Bolívar).
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador del departamento de Bolívar1, la documentación de ley. 1
Artículo 3° Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y
registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, 18
DIARIO OFICIAL
Edición 53.576
Artículo 3° Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y
registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, 18
DIARIO OFICIAL
Edición 53.576
Martes, 4 de agosto de 2026 Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2026.