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Decreto 0946 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 0946 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO NÚMERO 0946 DE 2026

(agosto 3)

por el cual se efectúa el nombramiento en provisionalidad de un Registrador de

Instrumentos Públicos.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el numeral 2.7.2 del artículo 12 del Decreto número 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos hacen parte de la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, siendo los Registradores de Instrumentos Públicos, principales y seccionales, funcionarios de dicha Entidad.

Que el artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, establece que el nombramiento en propiedad de los Registradores de Instrumentos Públicos debe realizarse mediante concurso de méritos. De igual forma, el inciso segundo del mismo artículo faculta al nominador para designar registradores en provisionalidad ante la inexistencia de una lista de elegibles vigente.

Que mediante Acuerdo número 01 de 21 de febrero de 2013, proferido por el Consejo Superior de la Carrera Registral, se convocó a concurso de méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en propiedad e ingreso a la carrera registral y a través de Acuerdo número 015 del 9 de diciembre del mismo año, se aprobó la lista definitiva de elegibles del concurso, la cual fue publicada el día 15 de diciembre de 2013.

Que, según certificación del 12 de diciembre de 2016, expedida por el Delegado para la Representación en Asuntos Judiciales y Administrativos del Consejo Superior de la Carrera Registral, la lista de elegibles contenida en el Acuerdo número 015 de 2013 no se encuentra vigente.

Que .mediante Decreto número 1962 de fecha 5 de octubre de 2015, fue nombrada en propiedad la señora Bertha Fanny Hurtado Arango, identificada con cédula de ciudadanía número 41680888, como Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ibagué, Tolima, código 0191, grado 20.

Conforme al Decreto número 0613 de fechas 17 de junio de 2026, el Gobierno nacional retiró del servicio a la señora Bertha Fanny Hurtado Arango, identificada con cédula de ciudadanía número 41680888 del cargo de Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ibagué, Tolima, código 0191, grado 20, quedando en vacancia definitiva el presente cargo.

Que el Capítulo XXII de la Ley 1579 de 2012, establece la Responsabilidad de los Registradores de Instrumentos Públicos. “Artículo 92. De la responsabilidad de los registradores.

Los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Artículo 93. Responsabilidad en el proceso de registro.

Los Registradores de Instrumentos Públicos serán responsables del proceso de registro y de la no inscripción, sin justa causa, de los instrumentos públicos sujetos a registro, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse a los funcionarios que intervienen en el proceso registral. Artículo 94. Responsabilidad patrimonial.

Los Registradores de Instrumentos Públicos responderán, en ejercicio de sus funciones, en materia patrimonial por los hechos, acciones y omisiones demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa cuando esta profiera condena en contra de la Entidad, mediante sentencia debidamente ejecutoriada y haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del referido Registrador.”

Que, por lo anterior, resulta indispensable proveer el empleo de Registrador Principal, código 0191, grado 20, que se encuentra en vacancia definitiva, pues se trata de un empleo del nivel Directivo que se requiere para el cumplimiento de uno de los objetivos misionales de la entidad, como es la administración del servicio público registral inmobiliario.

Que, en cumplimiento del derecho preferencial de los servidores de carrera, la entidad invitó a los Registradores Principales con derechos de carrera a postularse para dicho traslado con fecha de postulación hasta el 26 de junio de 2026, por lo que, a través de certificación del 15 de julio de 2026, la Directora de Talento Humano manifestó que no se presentó solicitud alguna.

Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.

Que la Directora de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante constancia del 15 de julio de 2026, certificó que “Revisada la hoja de vida de la señora Magda Paola Gutiérrez Vanegas, identificada con la cédula de ciudadanía número 65831441, no se encuentra en circunstancias que le impidan el ejercicio del cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos, código 0191 grado 20 del Círculo de Ibagué, Tolima, y reúne los requisitos exigidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1579 de 2012 para el desempeño de dicho cargo”. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

DECRETA:

Artículo 1°. Nombramiento Provisional. Nombrar en provisionalidad a la señora Magda Paola Gutiérrez Vanegas, identificada con la cédula de ciudadanía número 65831441, como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué, Tolima, código 0191 grado 20, de la planta global de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, el diligenciamiento de su hoja de vida en el SIGEP II, la declaración de bienes y rentas (artículo 2.2.5.1.9, del Decreto número 648 de 2017), y en la Función Pública la Declaración de Conflicto de Intereses (Ley 2013 de 2019). Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2026.

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