Decreto 0947 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 0947 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 0947 DE 2026
(agosto 3)
por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Rionegro (Antioquia).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 131 de la Constitución Política el Gobierno Nacional mediante Decreto número 0811 del 24 de julio de 2026, creó la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Rionegro (Antioquia).
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia y ante la inexistencia de una lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016, en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Rionegro (Antioquia), que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 30 de julio de 2026, certificó que: “(…) una vez revisada la documentación aportada por la señora Irma Susana Caballero Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía número 1098722523 de Bucaramanga (Santander), se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 30 de julio de 2026, emitió concepto favorable “(…) para el nombramiento de la señora Irma Susana Caballero Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía número 1098722523 de Bucaramanga (Santander), como Notaria Tercera (3) del Círculo Notarial de Rionegro (Antioquia), en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”. Edición 53.576 Martes, 4 de agosto de 2026
DIARIO OFICIAL 19
Que en este orden se procede a designar en interinidad a la señora Irma Susana
Caballero Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía número 1098722523 de Bucaramanga (Santander), en el cargo de Notaria Tercera (3) del Círculo Notarial de Rionegro (Antioquia). En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1º. Designación en interinidad: Desígnese en interinidad a la señora Irma
Susana Caballero Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía número 1098722523 de Bucaramanga (Santander), en el cargo de Notaria Tercera (3) del Círculo Notarial de Rionegro (Antioquia).
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para
posesional se en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Antioquia1, la documentación de ley. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2026.