Decreto 0950 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 0950 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 0950 DE 2026
(agosto 3)
por el cual se declara insubsistente el nombramiento del Notario Noveno (9°) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del numeral 1 del artículo 138 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que: “Los notarios pueden desempeñar el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo”.
Que lo anterior, es concordante con el artículo 2.2.6.1.5.3.6 del Decreto número 1069 de 2015, que establece: “El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: (. . .) 2. En interinidad, cuando ha sido designado como tal: (…) c) Por falta absoluta del titular”.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 ele 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 12 de diciembre del 2024, certificó que: “una vez revisada la documentación aportada por el señor Ómar Enrique Torres Pinto identificado con la cédula de ciudadanía número 91423928 de Barrancabermeja, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera categoría [...]”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro el 12 de diciembre de 2024, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Omar Enrique Torres Pinto identificado con la cédula de ciudadanía número 91423928 de Barrancabermeja, como Notario Noveno (9°) del Círculo de Bucaramanga (Santander), en calidad de interinidad,· quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 0039 del 17 de enero de 2025, designó en interinidad al señor Ómar Enrique Torres Pinto, identificado con la cédula de ciudadanía número 91423928 de Barrancabermeja, Santander, como Notario Noveno (9°) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
Que el señor Ómar Enrique Torres Pinto mediante correo electrónico del 19 de febrero de 2025, manifestó “(…) anuncio el retiro del escrito que mediante correo electrónico envié el pasado 27 de enero de 2025, donde había aceptado el cargo de notario noveno de Bucaramanga; es oportuno anunciar que no me posesioné”.
Que conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 138 del Decreto Ley 960 de 1970, la designación en el cargo de notario queda insubsistente, entre otras causas, por: “1. Por la no aceptación”.
Que en consecuencia, en los términos del numeral 1 del artículo 138 del Decreto Ley 960 de 1970, procede declarar insubsistente la designación en interinidad del señor Ornar Enrique Torres Pinto, en el cargo de Notario Noveno (9°) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, efectuado mediante el Decreto número 0039 del 17 de enero de 2025.
En mérito de lo expuesto, 1
Artículo 3°. Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores,
Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
DECRETA:
Artículo 1°. Insubsistencia. Declárese insubsistente el nombramiento en interinidad, efectuado mediante el Decreto número 0039 del 17 de enero de 2025, del señor Ómar Enrique Torres Pinto, identificado con la cédula de ciudadanía 91.423.928 de Barrancabermeja, Santander, en el cargo de Notario Noveno (9°) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2026.