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Decreto 0965 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 0965 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO NÚMERO 0965 DE 2026

(agosto 4)

por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular, establece que, en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.

Que, de acuerdo con la certificación S-DITH-26-019627 junto con los anexos del estudio, expedida por el Director de Talento Humano, se constató que la señora Ana María Ortiz Jiménez, cumple los requisitos para desempeñar el cargo de Segundo Secretario, código 2114, grado 15, y así mismo, no se vulnera el principio de especialidad de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Segundo Secretario. Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

DECRETA:

Artículo 1º. Designación. Designar en provisionalidad a la señora Ana María Ortiz Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía número 1016046785, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia en el Gobierno de la República de Haití.

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, por concepto de reconocimiento de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento y el suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2026.

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