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Decreto 0967 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 0967 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

DECRETO NÚMERO 0967 DE 2026

(agosto 4)

por el cual se da cumplimiento al acuerdo 32 del Acuerdo Final de la Negociación del

Sector Justicia 2025.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Política, la Procuraduría General forma parte del Ministerio Público.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 4a de 1992, el Gobierno nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos establecidos, fijará el régimen salarial y prestacional, entre otros, de los empleados del Ministerio Público.

Que el artículo 1° del Decreto número 1306 de 1978 que modifica el Decreto número 717 de 1978 indica:

“Artículo 22. De la prima de servicio. Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico tendrán derecho al reconocimiento y pago de una prima de servicio anual, equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año”.

Que el artículo 2° del Decreto número 1306 de 1978 que modifica el Decreto número 717 de 1978 indica:

“Artículo 23. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los siguientes factores de salario: “a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo empleo; “b) La prima de antigüedad; “c) Los gastos de representación, y “d) Los auxilios de transporte de que tratan los artículos 20 y 32 del presente Decreto.

to.

Para liquidar la prima de servicio se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año”.

Que el artículo 3° del Decreto número 1306 de 1978 que modifica el artículo 24 del Decreto número 717 de 1978 indica:

“Artículo 24. Del pago proporcional de la prima de servicio. Cuando el funcionario o empleado no haya trabajado el año completo en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicio, a razón de una doceava parte de su valor por cada mes completo de trabajo y siempre que hubiera servido por lo menos seis meses.

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, modificado por el Decreto número 243 de 2024, se suscribió el 22 de agosto de 2025, el Acuerdo Final de la Negociación del Sector Justicia 2025, en el que se pactó en su Capítulo 5, Acuerdo número 32 que el Gobierno nacional analizará la viabilidad técnica, jurídica y presupuestal de ampliar el porcentaje de la prima de servicios de mitad de año, que actualmente reciben los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.

Que el Gobierno nacional estima pertinente modificar el Decreto número 1306 de 1978 en el sentido de ampliar el porcentaje de la prima de servicios de mitad de año a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Prima de Servicios. Los empleados de la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho al reconocimiento y pago de una Prima de Servicios anual equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual.

DECRETA:

Artículo 1°. Prima de Servicios. Los empleados de la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho al reconocimiento y pago de una Prima de Servicios anual equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual.

La Prima de Servicios estará integrada por los quince (15) días de remuneración mensual previstos en el artículo 22 del Decreto número 717 de 1978, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1306 de 1978, y por quince (15) días adicionales reconocidos mediante el presente decreto, en virtud de lo acordado en el Acuerdo Final de la Negociación del Sector Justicia 2025.

La prima se liquidará con base en la remuneración mensual devengada al treinta (30) de junio del respectivo año y se pagará dentro de la primera quincena del mes de julio.

Artículo 2°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Lo anterior para el caso lo reglamentado en el presente acto administrativo previa viabilidad presupuestal expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido 56

DIARIO OFICIAL

Edición 53.576

Martes, 4 de agosto de 2026 en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de

una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su

publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2026. Las condiciones para el reconocimiento, liquidación y pago de la Prima de Servicios se regirán por lo dispuesto en el Decreto número 1306 de 1978 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 4 de agosto de 2026.

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