Decreto 0968 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 0968 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 0968 DE 2026 (agosto 4) por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe-Ciescazú, y se dictan disposiciones para su funcionamiento. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de 1991 establece en el artículo 1° que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, adicionalmente en el artículo 2° dispone que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que la Constitución Política de 1991 en el artículo 79 reconoce que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que la Constitución Política de 1991 en el artículo 93 establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Igualmente, que los derechos y deberes consagrados en la Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, lo que implica que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante, Acuerdo de Escazú), ratificado mediante la Ley 2273 de 2022, hace parte del bloque de constitucionalidad en Colombia. Que la Constitución Política de 1991 en el artículo 113 establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, principio que orienta la articulación y coordinación entre las entidades públicas en el ejercicio de sus competencias. Que la Constitución Política de 1991 en el artículo 209 dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, lo que fundamenta la pertinencia de establecer mecanismos intersectoriales para garantizar la implementación efectiva de los derechos de acceso en materia ambiental y de la protección de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. Que la Declaración de río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, establece, a través del principio 10, que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el ambiente que dispongan las autoridades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones y deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos. Que el Acuerdo de Escazú, adoptado el 4 de marzo de 2018 y ratificado por Colombia mediante la Ley 2273 de 2022, desarrolla los principios de la Declaración de Río y establece obligaciones concretas para los Estados en la implementación de los derechos de acceso, adicionalmente, en su artículo 9° establece la obligación de garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Asimismo, en su artículo 13 dispone que Cada Parte, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con sus prioridades nacionales, se compromete a facilitar los medios de implementación para las actividades nacionales necesarias. Que la Honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-359 de 2024, declaró ajustada a la Constitución la Ley 2273 de 2022, “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018”. 118
DIARIO OFICIAL
Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026
DIARIO OFICIAL
Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026 Que el Acuerdo de Escazú contribuye de manera directa al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en lo relacionado con: el Objetivo 3Salud y Bienestar, en la medida en que promueve el derecho a un ambiente sano como componente esencial del bienestar físico y mental de las personas; el Objetivo 4Educación de Calidad, al fortalecer los procesos de educación y sensibilización ambiental que permiten una ciudadanía más informada y participativa; el Objetivo 5Igualdad de Género, al promover la participación plena y efectiva de las mujeres y de las personas defensoras del ambiente en condiciones de igualdad, en consonancia con el enfoque de derechos humanos y no discriminación que inspira el Acuerdo; el Objetivo 11Ciudades y Comunidades Sostenibles, al promover una gestión ambientalmente responsable y la participación pública en la toma de decisiones sobre el territorio; el Objetivo 13Acción por el Clima, al fortalecer la transparencia y el acceso a la información sobre los impactos y políticas de cambio climático; el Objetivo 16Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, al consolidar mecanismos efectivos de justicia ambiental y protección de las personas defensoras del ambiente y el Objetivo 17Alianzas para Lograr los Objetivos, al fomentar la cooperación para la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú en cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales asumidos por Colombia. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC23/17, solicitada por el Gobierno de Colombia, concluyó la existencia del derecho autónomo al medioambiente sano, que involucra obligaciones sustantivas y de procedimiento de los Estados en materia de protección del ambiente, que surgen del deber de respetar y garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal. Dentro de las obligaciones de procedimiento se encuentran las de garantizar el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia, reconocidos también como derechos de acceso. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Opinión Consultiva OC32/25 de 29 de mayo de 2025, solicitada por las Repúblicas de Chile y de Colombia, sobre las obligaciones de los Estados en el contexto de la Emergencia Climática y Derechos Humanos, reconoció la emergencia climática como una amenaza grave a los derechos humanos y afirmó que los Estados tienen obligaciones positivas de prevención, mitigación, adaptación y reparación con criterios de debida diligencia, integralidad, nodiscriminación e intergeneracionalidad frente a la crisis climática. Que, debido a lo anterior, corresponde al Estado colombiano realizar las adecuaciones normativas e integrar a las políticas públicas el contenido de dichas opiniones consultivas para garantizar de manera efectiva el ejercicio de los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, en concordancia con el Acuerdo de Escazú. Que en concordancia con las decisiones adoptadas en la Primera Reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, celebrada en Santiago de Chile entre el 20 y el 22 de abril de 2022, mediante las cuales se aprobaron las reglas de procedimiento, la composición de la Mesa Directiva de dicho órgano, se dispuso la incorporación de un (1) representante del público y, se estableció la obligación de garantizar un diálogo permanente, abierto e inclusivo con el público, en consonancia con los principios de participación, transparencia y acceso a la información ambiental que orientan el citado acuerdo. Que la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 1°, numeral 1, que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, asimismo, el numeral 12, señala que el manejo ambiental del país será descentralizado, democrático y participativo. Que el artículo 2° de la misma Ley dispone que el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables. En desarrollo de dicha política, se dictarán las regulaciones a que haya lugar y se aplicarán los instrumentos necesarios para su ejecución. Lo anterior reafirma el deber del Estado de garantizar la participación ciudadana en la definición e implementación de la política ambiental, así como la necesidad de contar con mecanismos institucionales que faciliten la coordinación y ejecución de las acciones requeridas para el cumplimiento de estos objetivos. Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 45 establece que el Gobierno nacional está facultado para crear Comisiones Intersectoriales como instancias de coordinación y orientación para la ejecución de funciones que, por su naturaleza, involucran a varias entidades del Estado, sin perjuicio de las competencias específicas de cada una de ellas. Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, y las excepciones a la publicidad de información. Que la Ley 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, en su artículo 110 dispuso que el Estado debe garantizar la participación ciudadana mediante la institucionalización de mecanismos, instancias y estrategias de participación; no solo mediante el cumplimiento de y protección del derecho a la participación democrática”, en su artículo 110 dispuso que el Estado debe garantizar la participación ciudadana mediante la institucionalización de mecanismos, instancias y estrategias de participación; no solo mediante el cumplimiento de la normativa legal vigente, sino a través de la difusión adecuada de información, el apoyo al control social sobre la gestión pública, la formación y la promoción de la investigación e innovación sobre la participación. Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, como parte integral de la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”, incluye un acápite sobre la implementación del Acuerdo de Escazú y dispone la creación de una Comisión Interinstitucional encargada de la formulación del Plan de Implementación del Tratado, lo que ratifica el compromiso del Estado colombiano con la garantía de los derechos de acceso a la información, a la participación pública y a la justicia en asuntos ambientales, así como las garantías para la labor de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales y la coordinación interinstitucional para su materialización. Que mediante Nota Verbal número 5-DIDHD-25-015719, la República de Colombia solicitó a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en su calidad de Secretaría del Acuerdo de Escazú, brindar asistencia técnica para formular, de manera participativa y en articulación con el Estado colombiano, el documento de Ruta para la implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe en Colombia, de conformidad con la Decisión 111/1 adoptada en la Tercera Reunión implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe en Colombia, de conformidad con la Decisión 111/1 adoptada en la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Santiago de Chile del 22 al 24 de abril de 2024, sobre la Implementación Nacional, y en seguimiento a lo dispuesto en la Guía de Implementación del Acuerdo de Escazú. En dicha reunión, los Estados Parte acordaron acoger la ruta metodológica de implementación propuesta por la CEPAL, como marco orientador para fortalecer los mecanismos nacionales de coordinación y participación en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo. Que el CONPES 4143 del 2025, “Política Nacional de Cuidado”, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá diseñar e implementar una estrategia pedagógica y comunicativa para fortalecer las capacidades de incidencia de las personas cuidadoras rurales y/o defensoras de la biodiversidad, el ambiente y la vida en el marco de la ruta de cumplimiento del Acuerdo de Escazú para la defensa de los derechos humanos y se deberá formular e implementar una estrategia de fortalecimiento de capacidades en resiliencia climática para organizaciones de mujeres rurales cuidadoras del ambiente. Que de acuerdo con la Ley 1437 de 2011 en el artículo 8° y el Decreto Único 1081 de 2015, el presente decreto fue publicado para comentarios en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés en dos oportunidades, la primera entre el 01 y el 29 de agosto de 2025, y la segunda entre el 14 y el 21 de mayo de 2026. Asimismo, se publicaron los respectivos informes de en dos oportunidades, la primera entre el 01 y el 29 de agosto de 2025, y la segunda entre el 14 y el 21 de mayo de 2026. Asimismo, se publicaron los respectivos informes de observaciones y respuestas, en cumplimiento del requisito de consulta pública nacional. Que, con base en el marco jurídico expuesto, la garantía de los derechos humanos ambientales de acceso a la información pública, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales, así como la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, corresponde al Estado colombiano en su conjunto, y al sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, la puesta en marcha de la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Ciescazu), bajo los principios de coordinación y de colaboración armónica entre entidades de Estado para cumplir los fines esenciales de la administración pública. En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en adelante Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (Ciescazú), como instancia de coordinación y orientación del Gobierno nacional. Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (Ciescazú) tendrá por objeto articular las acciones necesarias para la implementación y el seguimiento efectivo del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, ratificado por Colombia mediante la Ley 2273 de 2022. la implementación y el seguimiento efectivo del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, ratificado por Colombia mediante la Ley 2273 de 2022. Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a las entidades y organismos que integran la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (Ciescazú), así como a las demás entidades públicas del orden nacional en lo de su competencia. Artículo 4°. Principios. El funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (Ciescazú) estará guiado por los principios definidos en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993 Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 119 y en el artículo 3° del Acuerdo de Escazú, ratificado por Colombia mediante la Ley 2273 de 2022. Artículo 5°. Conformación. Harán parte de la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú-Ciescazú los siguientes integrantes: En calidad de miembros, con voz y voto, los siguientes actores: 1. El/la Ministro/a del Interior o su delegado/a. 2. El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores o su delegado/a. 3. El/la Ministro/a de Justicia y del Derecho o su delegado/a. 4. El/la Ministro/a de Minas y Energía o su delegado/a. 5. El/la Ministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado/a. 6. El/la Director/a del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado/a. 7. El/la Ministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado/a. 6. El/la Director/a del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado/a. 7. El/la Director/a del DNP-Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a. En calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, los siguientes actores: 8. El/la Ministro/a de Hacienda y Crédito Público o su delegado/a. 9. El/la Ministro/a de Defensa Nacional o su delegado/a. 10. El/la Ministro/a de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado/a. 11. El/la Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado/a. 12. El/la Ministro/a de Comercio, Industria y Turismo o su delegado/a. 13. El/la Ministro/a de Educación Nacional o su delegado/a. 14. El/la Ministro/a de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado/a.
15. El/la Ministro/a de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado/a. 16. El/la Ministro/a de Transporte o su delegado/a. 17. El/la Ministro/a de las Culturas, Artes y Saberes o su delegado/a. 18. El/la Ministro/a de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado/a. 19. El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad o su delegado/a. 20. El/la Director/a de la Unidad Nacional de Protección o su delegado/a.
21. El/la Directora/a de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) o su delegado/a.
22. El/la Directora/a de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado/a.
23. Un delegado/a de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
22. El/la Directora/a de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado/a.
23. Un delegado/a de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
24. Un delegado de las autoridades indígenas con competencias ambientales en virtud del Decreto número 1275 de 2024. 25. El/la Defensor/a del Pueblo o su delegado/a. 26. El/la Procurador/a General de La Nación o su delegado/a. 27. El/la Contralor/a General de la República o su delegado/a.
28. Seis (6) representantes del público, distribuidos conforme a criterios de representación regional, designados por el Consejo Consultivo de que trata el artículo 6° del presente decreto.
Parágrafo 1°. Los representantes del público ejercerán su designación por periodos de dos (2) años, de carácter rotativo, conforme a los mecanismos de elección y/o designación que adopte el Consejo Consultivo, garantizando la participación plural de los sectores que lo integran. Parágrafo 2°. Para efectos de la elección y/o designación del delegado de las autoridades indígenas con competencias ambientales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, adelantará el proceso de articulación institucional correspondiente, garantizando el reconocimiento y la participación de las instancias nacionales de diálogo, concertación y representación de los pueblos y organizaciones indígenas existentes conforme al ordenamiento jurídico vigente. Dicho proceso deberá orientarse por los principios de autonomía, participación efectiva, diversidad étnica y coordinación intercultural. Parágrafo 3°. Para el ejercicio de sus funciones la Comisión Intersectorial podrá invitar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a otros ministerios o autoridades que representen entidades del orden nacional o territorial, así como a actores sociales a través de los mecanismos de representatividad y asociatividad de cada sector. La Comisión podrá invitar expertos según la materia a tratar, para emitir conceptos y recomendaciones sobre los asuntos de interés de la Comisión, los cuales servirán como insumo para la toma de decisiones, pero no tendrán carácter vinculante. Parágrafo 4°. Los delegados institucionales de las entidades miembro la Comisión deberán ser viceministros/as o sus homólogos con capacidad decisoria. La delegación deberá realizarse por escrito y ser entregada a la Secretaría Técnica, en concordancia con los artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998. Parágrafo 5°. Se promoverá dentro de las instancias de la Ciescazú la transversalización del enfoque de género. Parágrafo 6°. Podrán vincularse a la Ciescazú, en calidad de entidades adherentes como invitadas permanentes, aquellas instituciones públicas que, por la naturaleza de sus competencias, guarden relación directa con los objetivos del Acuerdo de Escazú o cuya participación se considere necesaria para el cumplimiento de sus fines. Estas entidades participarán con derecho a voz, pero sin voto, manteniendo plena autonomía e independencia funcional. La adhesión o participación permanente de dichas entidades deberá ser sometida a aprobación de los miembros de la Comisión, previa presentación de solicitud motivada por la entidad interesada ante la Secretaría Técnica. Artículo 6°. Participación del público y Consejo Consultivo. En el ejercicio de sus aprobación de los miembros de la Comisión, previa presentación de solicitud motivada por la entidad interesada ante la Secretaría Técnica. Artículo 6°. Participación del público y Consejo Consultivo. En el ejercicio de sus funciones, la Ciescazú propenderá por la garantía de la participación de las personas, grupos y organizaciones que promueven los derechos humanos en asuntos ambientales con especial atención a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad. Para tal efecto, créase el Consejo Consultivo de la Ciescazú como instancia de representación del público y de asistencia técnica, el cual tendrá como propósito contribuir al fortalecimiento de los mecanismos de participación, aportar insumos técnicos y conceptuales para la toma de decisiones, y canalizar las perspectivas de los distintos sectores sociales vinculados con la implementación del Acuerdo de Escazú. Al momento de adoptar sus decisiones, la Ciescazú deberá considerar los insumos y recomendaciones formuladas por el Consejo Consultivo, sustentando las razones que motivan su decisión en caso de apartarse de las mismas. El Consejo Consultivo estará integrado por un (1) representante principal y un (1) suplente de cada uno de los siguientes sectores sociales, quienes serán delegados a través de los mecanismos de representatividad, asociatividad o elección que cada sector determine, en el marco de su autonomía, según corresponda:
1. Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 2. Pueblos y comunidades Indígenas. 3. Pueblo Rrom. 4. Comunidades Campesinas. 5. Academia. 6. Organizaciones de la sociedad civil. 7. Organizaciones de mujeres. 8. Organizaciones de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (OSIGD). 9. 4. Comunidades Campesinas. 5. Academia. 6. Organizaciones de la sociedad civil. 7. Organizaciones de mujeres. 8. Organizaciones de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (OSIGD). 9. Niños, niñas y adolescentes (NNA). 10. Juventudes. 11. Organizaciones comunitarias. 12. Organizaciones sindicales de los trabajadores del sector ambiente. 13. Asociaciones Gremiales. El Consejo Consultivo podrá sesionar de manera presencial, virtual o mixta, de conformidad con las disposiciones que adopte para su funcionamiento. Parágrafo. La Ciescazú, en el desarrollo de sus funciones y en coordinación con el Consejo Consultivo, adoptará los mecanismos necesarios para garantizar la participación amplia, informada y efectiva del público en los procesos relacionados con la implementación del Acuerdo de Escazú. Artículo 7°. Funciones. La Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú-Ciescazú tendrá las siguientes funciones:
Generales 1. Garantizar el trabajo intersectorial a fin de adelantar una gestión integral durante todo el proceso de implementación del Acuerdo de Escazú. 2. Promover la participación abierta e inclusiva del público durante el proceso de implementación del Acuerdo de Escazú. 3. Gestionar la concurrencia, complementariedad y subsidiariedad de la Nación, los entes territoriales, entes territoriales indígenas y autoridades ambientales, en torno a la implementación del Acuerdo de Escazú. 4. Diseñar e impulsar las acciones e instrumentos que se requieran para su pleno funcionamiento. Específicas 5. Adoptar, promover y hacer seguimiento a la Ruta de Implementación del Acuerdo de Escazú en Colombia y sus Acciones Prioritarias, de conformidad con la funcionamiento. Específicas 5. Adoptar, promover y hacer seguimiento a la Ruta de Implementación del Acuerdo de Escazú en Colombia y sus Acciones Prioritarias, de conformidad con la Decisión 111/1 adoptada en la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes y la metodología de la Secretaría del Acuerdo de Escazú, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). 120
DIARIO OFICIAL
Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026 6. Identificar, promover, acompañar y apoyar la implementación de las demás políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones orientados a la implementación del Acuerdo de Escazú. 7. Acordar y establecer los criterios para la articulación de recursos financieros destinados a la implementación del Acuerdo de Escazú a partir de los presupuestos de cada entidad. 8. Liderar la coordinación entre los sectores administrativos de orden nacional, así como con actores estratégicos de la sociedad, para articular la planeación y ejecución de las políticas públicas, planes, programas y estrategias que permitan la implementación del Acuerdo de Escazú. 9. Definir y coordinar la estrategia de monitoreo, evaluación y reporte de acciones de mejora para la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú.
10. Entregar a la Cancillería, de conformidad con la Ley 424 de 1998, los insumos requeridos para la elaboración y presentación del informe nacional anual del avance de la implementación del Acuerdo de Escazú.
11. Promover los procesos de adecuación normativa e institucional que se deriven de la Ruta de Implementación del Acuerdo de Escazú en Colombia y sus Acciones Prioritarias.
12. Contribuir al fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), promoviendo el acceso abierto, la transparencia y la apropiación social del conocimiento, en el marco del ejercicio del derecho de acceso de la ciudadanía a la información ambiental, fomentando la interoperabilidad de los distintos sistemas de información que alimentan o se articulan con el SIAC, con el propósito de mejorar la gestión, el intercambio y la disponibilidad oportuna de la información.
13. Brindar orientaciones para promover el acceso a la justicia en asuntos ambientales a través de los órganos estatales competentes.
14. Garantizar el desarrollo de mecanismos de participación en los procesos de toma de decisiones en el marco de implementación del Acuerdo de Escazú.
15. Articular acciones que propendan por la prevención, protección, justicia efectiva, respeto, garantías de no repetición y protección integral a favor de personas y colectivos que defienden los derechos humanos ambientales, desde el enfoque de seguridad humana.
16. Articular acciones para la generación de lineamientos para la divulgación, pedagogía, comunicación e investiga
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