Decreto 0973 de 2026
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 0973 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 0973 DE 2026 (agosto 4) por el cual se reglamentan el artículo 22 de la Ley 2169 de 2021 y el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, se adiciona un Capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, en lo relacionado con el desarrollo, las condiciones, los criterios y el marco institucional requerido para los mercados de carbono en Colombia y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 14 y 35 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 22 de la Ley 2169 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el numeral 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 establece, como una de las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas. Que el numeral 35 del referido artículo establece, además, como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos. Que, mediante la Ley 164 de 1994, se ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992, comprometiéndose los países a formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático.
Que esta Convención determinó: “El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible” (Naciones Unidas, 1992).
Que, con la Ley 629 de 2000, Colombia aprobó el “Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, hecho en Kioto el 11 de diciembre de 1997, como un primer instrumento para reducir las emisiones de gases de efecto (GEI) invernadero que causan el calentamiento global. Que el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, establece que toda persona, natural o jurídica, pública, privada o mixta que pretenda optar a pagos por resultados, o compensaciones similares, incluyendo transferencias internacionales, o que pretenda demostrar resultados en el marco del cumplimiento de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), como consecuencia de iniciativas de mitigación que generen reducción de las emisiones y remoción de gases de efecto invernadero (GEI) en el país, deberá registrarse previamente en el RENARE, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que dicho artículo también establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el sistema de contabilidad de reducción de las emisiones y remoción de GEI - SCRR GEIy el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de mitigación a nivel nacional; definirá las líneas base sectoriales estandarizadas; así como las condiciones, criterios y requisitos para la validación y verificación de las iniciativas de mitigación de GEI, y los requisitos aplicables a los programas de GEI o estándares de carbono que se utilicen en las iniciativas de mitigación de GEI, que permitan fortalecer la integralidad y confiabilidad de los resultados de mitigación que aportan a las metas nacionales ante la CMNUCC; y, asimismo, dispone que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), establecerán los niveles de referencia de emisiones forestales para la implementación de la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques (REDO), de acuerdo con los parámetros establecidos por la CMNUCC. Que en la conferencia de las Partes COP 16 de Cancún de 2010 de la CMNUCC, los Estados parte llegaron a un consenso político en donde se decidió que la tierra no debe calentarse más de 2º C en relación con la temperatura preindustrial. Este límite marca la línea entre el clima cambiante al que podemos adaptarnos y un desajuste climático con consecuencias imprevisibles y sin opción de retorno. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución número 03/21 sobre el alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática, recomendó a los Estados parte en su artículo 1° “adoptar y aplicar políticas encaminadas a reducir emisiones de gases efecto invernadero que reflejen la mayor ambición posible, fomenten la resiliencia al cambio climático y garanticen que las inversiones públicas y privadas sean coherentes con un desarrollo con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático”. Que el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático, en su informe A/78/255 del 28 de julio de 2023, recomendó a los Estados que su legislación sobre el cambio climático “e) Garantice que la fijación de metas de mitigación se base en la mejor oportunidad disponible para reducir las emisiones, teniendo en cuenta el concepto de responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas; f) Garantice que toda fijación de metas de mitigación se base en una progresión hacia metas bajas en plazos cortos para aprovechar al máximo el avance de las tecnologías y los conocimientos. Podrían establecerse nuevas metas mediante legislación subordinada utilizando decretos”. Que, teniendo en cuenta dicho marco internacional, la Política de Crecimiento Verde presentada en el CONPES 3934 de 2018, estableció como objetivo “Impulsar a 2030 el aumento de la productividad y la competitividad económica del país, al tiempo que se asegura el uso sostenible del capital natural y la inclusión social, de manera compatible con el clima”, por lo que el cambio climático se incorpora como elemento transversal, considerando que los esfuerzos para dinamizar un uso eficiente de los recursos, el desarrollo de tecnologías y procesos productivos bajos en carbono y resilientes al clima aportan a la visión de crecimiento verde, haciendo necesaria la implementación de acciones destinadas a la mitigación de los GEI y la adaptación a los efectos del cambio climático. Que el Acuerdo de París, como tratado internacional sobre el cambio climático jurídicamente vinculante y adoptado en la COP21 de 2015, exige una transformación económica y social a nivel nacional, que permita revertir la tendencia y disminuir las emisiones de GEI, el cual fue aprobado en Colombia por la Ley 1844 de 2017. Que en su artículo 6°, el Acuerdo de París establece dos nuevos mecanismos de mercado para reemplazar los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto: 1) Los enfoques cooperativos; y 2) El mecanismo para contribuir a la mitigación de GEI y apoyar al desarrollo sostenible, denominado Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París (PACM, por sus siglas en inglés). Ambos mecanismos son considerados herramientas necesarias para poner en marcha la acción climática, para apoyar el cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional de los países parte del acuerdo, a través de la formulación de iniciativas de mitigación que demuestren resultados reales, verificables y adicionales. Que diversos esfuerzos han permitido que Colombia cuente hoy con un marco de políticas sobre cambio climático, así como con acuerdos sectoriales y globales que orientan el camino para lograr contener el incremento de emisiones de GEI en el mediano y largo plazo. El país cuenta con la Política Nacional de Cambio Climático que tiene como objetivo1 “incorporar la gestión del cambio climático en las decisiones públicas y privadas para avanzar en una senda de desarrollo resiliente al clima y baja en carbono”; y con la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC), la cual vincula los sectores productivos de mayor impacto desde el punto de vista del aporte a las emisiones y a los efectos que el cambio climático tiene sobre ellos. Así mismo, el país cuenta con la Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques (EICDGB) “Bosques Territorios de Vida”, la cual, busca gestionar los bosques como eje fundamental en el desarrollo rural integral sostenible, desde un enfoque diferencial, sectorial y territorial, que mejora el bienestar y los medios de vida de las comunidades locales y la sociedad en general, fomenta la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que ellos proporcionan, incluida la adaptación y mitigación al cambio climático. Que, asumiendo la mitigación y la adaptación al cambio climático como una prioridad nacional, la Política Nacional de Cambio Climático adoptada en 2017 establece que, para fortalecer la gestión del cambio climático, deberán desarrollarse y utilizarse instrumentos económicos y financieros como medio para avanzar hacia un desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima. Que Colombia es un país altamente vulnerable a las consecuencias negativas del cambio climático, con efectos directos en la infraestructura física, las vías, los cultivos agrícolas y los servicios ecosistémicos, afectados por inundaciones, huracanes, deslizamientos, sequías, así como por los incendios forestales, entre otros fenómenos climáticos extremos. Al respecto, el primer Informe Bienal de Transparencia publicado por el IDEAM, indica que, en Colombia, más del 80% sobre el total de desastres ocurridos en el país desde 1 Aprobado en la sesión de 2016 de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático y reconocida como un instrumento de gestión en la Ley número 1931 de 2018. 132
DIARIO OFICIAL
Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026 1998 hasta el año 2023, se originan por eventos de origen hidrometeorológico. De estos, el 35% están asociados al déficit de lluvias como incendios forestales y sequías, 28% a inundaciones, 18% a movimientos en masa y 4% a avenidas torrenciales, estos últimos debido al exceso de lluvias. Que el Estado Colombiano, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y las carteras sectoriales representadas en los Ministerios de Minas y Energías, Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte, Industria, Comercio y Turismo, Vivienda, Ciudad y Territorio y Salud y Protección Social, viene impulsando mediante diferentes mecanismos, acciones conducentes a contener los efectos del cambio climático y el incremento de emisiones de GEI. Que, en diciembre de 2025, Colombia presentó ante la CMNUCC su Tercera Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC 3.0), como un compromiso de Estado y de sociedad orientado a consolidar una acción climática más justa, ambiciosa y coherente con sus circunstancias nacionales. En esta actualización, el país ratifica su ambición climática estableciendo una trayectoria consistente con el cumplimiento del Acuerdo de París, manteniendo el compromiso de no emitir más de 169,44 MtCO2eq para 2030, y proyectando una meta aún más ambiciosa para el horizonte 2035, con un límite máximo de emisiones situado en el rango de 155 a 161 MtCO2eq. Este fortalecimiento requiere la consolidación de instrumentos económicos, financieros y de gestión que apalanquen la transición justa y la descarbonización de los sectores productivos. Que, a través de la actualización de la NDC, Colombia resaltó el sentido de urgencia de tomar acciones definitivas para fortalecer la capacidad adaptativa y mitigar los efectos de los eventos climáticos extremos que golpean cada vez con mayor fuerza el territorio nacional, tales como huracanes, incendios forestales, deslizamientos de tierra, e inundaciones; y que parte de una visión de largo plazo que se establece por la aspiración hacia la carbono neutralidad y el desarrollo resiliente al clima manifestada, por el país en la Cumbre de Acción Climática de Naciones unidas en Septiembre de 2019 y que se refleja en la Estrategia de Largo Plazo E20502. En este sentido, la NDC 3.0 introduce un enfoque de ‘transición energética justa’ y ‘paz con la naturaleza’, vinculando la protección de la biodiversidad y la justicia social como pilares fundamentales para alcanzar un desarrollo que responda a los desafíos globales de la década de 2030. Que la actualización de la NDC aprobada en la octava (VIII) sesión ordinaria de la Comisión intersectorial de Cambio Climático, en diciembre de 2020, incorpora tres componentes: i) mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI), ii) adaptación al cambio climático, y iii) medios de implementación como componente instrumental de las políticas y acciones para el desarrollo bajo en carbono, adaptado y resiliente al clima, e incluye el ámbito de instrumentos económicos y mecanismos financieros dentro del componente de medios de implementación. Que la actualización de la NDC aprobada en la vigésimo primera (XXI) sesión ordinaria de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático, en diciembre de 2025, define las prioridades climáticas nacionales desde los siguientes componentes: i) Mitigación; ii) Adaptación; iii) Pérdidas y Daños, reiterando la necesidad de fortalecer los medios de implementación en materia de financiamiento climático, transferencia de tecnología, fomento de capacidades y transparencia climática. Que en este contexto, Colombia presentó en el 2021, la Estrategia Climática de Largo Plazo para la construcción de un futuro resiliente al clima en Colombia, denominada E2050, cuya visión es que en 2050 el país será resiliente al clima, priorizará el bienestar humano, con una economía circular, con carbono neutralidad y competitividad, y con regiones y sectores con amplias capacidades para la adaptación al cambio climático, alcanzados a partir de transformaciones que promueven la inclusión social, la seguridad alimentaria, el fortalecimiento de la gobernanza y la sostenibilidad en el largo plazo. Que las bases de la E2050 incluyen la resiliencia socio-ecológica, la cual incorpora una fase de transformación multidimensional, que, a su vez, se basa a nivel nacional en las políticas y medios de implementación para avanzar significativamente en la transformación y llegar a una economía baja en carbono. Que, así mismo, la Ley 2169 de 2021 estableció las metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por Colombia sobre la materia. Que en el artículo 22 de la Ley 2169 de 2021 se establece que, en concordancia con lo previsto en la materia en la normatividad vigente, para el fortalecimiento de los mercados de carbono, el Gobierno nacional impulsará el desarrollo, condiciones, criterios y el marco institucional requerido para el fortalecimiento de los mercados de carbono en Colombia, para lo cual podrá desarrollar instrumentos económicos de carácter fiscal, financieros y administrativos que incentiven la realización de acciones de reducción y remoción de emisiones. Que igualmente, el documento ‘Bases del Plan Nacional de Desarrollo’ y el ‘Plan Nacional de Desarrollo 20222026, Colombia Potencia Mundial de Vida’, adoptado a través de la Ley 2294 de 2023, propone cinco grandes transformaciones, dentro de las cuales se encuentra la transformación productiva, internacionalización y acción climática que integra 5 catalizadores de esta transformación, de los que se resalta el catalizador e) “Financiamiento del desarrollo como mecanismo habilitante para una economía productiva” que en su numeral 1d) refiere al mercado de carbono justo, equitativo e incluyente, e indica que para promover el cumplimiento de las metas climáticas se articularán los instrumentos económicos y de mercado como el impuesto nacional al carbono, su mecanismo de no que en su numeral 1d) refiere al mercado de carbono justo, equitativo e incluyente, e indica que para promover el cumplimiento de las metas climáticas se articularán los instrumentos económicos y de mercado como el impuesto nacional al carbono, su mecanismo de no causación y el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión (PNCTE); así mismo se harán los ajustes normativos necesarios para fortalecer la infraestructura institucional de tal forma que se garantice integridad ambiental y un mercado justo e incluyente, en línea con la apuesta del catalizador de justicia ambiental y gobernanza inclusiva de la transformación de ordenamiento del territorio alrededor del agua y la justicia ambiental. Finalmente, se definirá el marco de participación del país en los enfoques cooperativos del artículo 6° del Acuerdo de París. Que, en una década decisiva para el cumplimiento del Acuerdo de París, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció en el actual Plan Nacional de Desarrollo, que los mercados de carbono deben ser justos, equitativos e incluyentes; también deben contribuir al cumplimiento de las metas climáticas nacionales contenidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) y en la Estrategia de Largo Plazo (E2050); así como también deben fortalecer el cumplimiento de lo previsto en la normativa en materia ambiental, social y económica y el desarrollo de la infraestructura institucional y modernización de las plataformas tecnológicas. Que la Ley 2273 del 2022 aprobó el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú - Costa Rica el 20 de marzo de 20183. Instrumento que la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú - Costa Rica el 20 de marzo de 20183. Instrumento que desarrolla los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en asuntos ambientales, acceso a la justicia ambiental y protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Que el diseño e implementación de instrumentos para la fijación de precios y mecanismos voluntarios de mercado de carbono existente en Colombia requiere contar con un marco regulatorio actualizado y efectivo, que permita garantizar que los certificados de resultados de mitigación que se derivan de la implementación de iniciativas de mitigación y que se comercializan en el mercado no tengan consecuencias negativas sobre el ambiente o las comunidades locales. Que, con base en lo anterior, este decreto busca asegurar que los mercados de carbono y los instrumentos de precio al carbono orienten la mitigación del cambio climático hacia la generación de cambios reales, permanentes, verificables y adicionales, bajo criterios de integridad ambiental y justicia climática. Asimismo, se busca garantizar que estos mecanismos se desarrollen con estándares ambientales mínimos robustos, que permitan cumplir efectivamente los objetivos para los cuales fueron creados, evitando que se conviertan en instrumentos meramente transaccionales o desarticulados de las realidades territoriales y comunitarias. De igual manera, se reconoce la importancia de que estos instrumentos incorporen enfoques justos y equitativos con las comunidades y territorios involucrados, promoviendo beneficios ambientales y sociales concretos. En ese marco, los mercados de carbono deben entenderse como mecanismos complementarios a las estrategias de conservación, reducción de emisiones de GEI y transformación productiva, y no como el eje central o exclusivo de la gestión climática del país. deben entenderse como mecanismos complementarios a las estrategias de conservación, reducción de emisiones de GEI y transformación productiva, y no como el eje central o exclusivo de la gestión climática del país. Que, los mercados de carbono serán de carácter transitorio, puesto que, tanto estos como los instrumentos económicos, cumplen su propósito de internalizar los costos y potenciar los cambios transformacionales requeridos, por lo cual, sus efectos en el tiempo serán cada vez menores y limitados. Que, los mercados de carbono buscan impulsar transformaciones significativas al promover actividades de reducción y remoción de las emisiones de GEI asociadas a cambios en los patrones de producción y consumo, en el incremento de la eficiencia energética, la transición a energías renovables, en la mejora de la eficiencia de los procesos y el uso de los recursos, entre otros. Apoyando de esta manera, el cumplimiento de los objetivos nacionales en materia de cambio climático, desarrollo sostenible y transición energética justa. Que, es necesario reglamentar los mercados de carbono para definir lineamientos claros, sobre el desarrollo, las condiciones, los criterios y el marco institucional requerido 2 La estrategia está disponible en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3 Declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-359 de 2024. Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 133 para el fortalecimiento de los mercados de carbono en Colombia, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 2169 de 2021. DIARIO OFICIAL 133 para el fortalecimiento de los mercados de carbono en Colombia, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 2169 de 2021. Que la consulta pública del proyecto de decreto y la memoria justificativa fue llevada a cabo desde el 3 de junio de 2026 y hasta el 17 de junio de 2026, a través de la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1081 de 2025, Único del Sector Presidencia de la República; y que las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas por el mismo medio el 8 de julio de 2026. Que, a través de radicado 32002026E2025421 del 10 de julio de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó concepto a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, respecto a la procedencia de la consulta previa del presente decreto, de conformidad con el numeral 1 del artículo 16A del Decreto número 2893 de 2011, sustituido por el artículo 4° del Decreto número 2353 de 2019. Que, a través de radicado 32002026E2025422 del 10 de julio de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó concepto a la Superintendencia Delegada para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto a la abogacía de la competencia, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009. Que, a través de radicado 32002026E2025423 del 10 de julio de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó concepto a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en relación con el Subsistema Nacional de la Calidad, los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en el proyecto de decreto de la referencia y la potencialidad de constituir obstáculos técnicos innecesarios al comercio, sobre la aplicabilidad de lo establecido en el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Que, a través de radicado 32002026E2025567 del 14 de julio de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó concepto al Departamento Administrativo de la Función Pública, respecto a la modificación o adopción de trámites, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 19 de 2012. En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 15 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 así:
CAPÍTULO 15 Lineamientos para el desarrollo, las condiciones y los criterios para el fortalecimiento de los mercados de Carbono en Colombia
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 15 Lineamientos para el desarrollo, las condiciones y los criterios para el fortalecimiento de los mercados de Carbono en Colombia
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.2.9.15.1.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear y reglamentar el Sistema Nacional de Mecanismos de Mercado de Carbono y de Instrumentos de Precio al Carbono, entendido como el conjunto de principios, criterios, lineamientos, condiciones, estructura institucional, procesos y procedimientos generales, para el fortalecimiento de los mercados de carbono e instrumentos de precio al carbono en Colombia, bajo parámetros de transparencia, confiabilidad, credibilidad, calidad, integridad ambiental y adicionalidad. Artículo 2.2.9.15.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de la formulación, implementación, seguimiento, vigilancia y control de las iniciativas de mitigación adelantadas en el territorio nacional, que pretendan optar a pagos por resultados, o compensaciones similares, incluyendo transferencias internacionales, o que pretenda demostrar resultados en el marco del cumplimiento de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Las iniciativas de mitigación del cambio climático que no pretendan generar certificados ni participar en mecanismos de mercado, se sujetarán únicamente a las obligaciones generales de reporte que expresamente establezca la normativa aplicable. Artículo 2.2.9.15.1.3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
Acreditación: es un proceso que permite evaluar la competencia técnica de los Organismos de Validación y Verificación (OVV), proporcionando así la confianza de las declaraciones emitidas, con base en los estándares globalmente aplicables y en la comprobación de las condiciones de aseguramiento metodológico; el cual, debe contar con la respectiva atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad, que manifiesta la demostración formal de su competencia, su imparcialidad y operación coherente para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.
Adicionalidad: es la característica que cada iniciativa de mitigación debe demostrar en su etapa de factibilidad o formulación (ex-ante) y durante su implementación (expost), para garantizar que se genera un beneficio neto a la atmósfera, en términos de emisiones reducidas o removidas de GEI que no hubieran ocurrido en ausencia de las actividades implementadas por la iniciativa de mitigación de GEI y que no corresponde a una obligación legal preexistente. Esta característica se demuestra en la totalidad de actividades de la iniciativa de mitigación de GEI.
Ajuste Correspondiente: procedimiento señalado en el numeral 111 del Anexo de la Decisión 2/CMA.3, mediante el cual se evita la doble contabilidad de los resultados de mitigación, cuando estos se transfieren internacionalmente. En términos generales, cuando un país logra una reducción de emisiones y la transfiere a otro país o a una entidad autorizada, esa reducción ya no puede contabilizarse para su meta de mitigación nacional.
Aliado técnico: persona natural o jurídica que, en virtud de un instrumento jurídico suscrito con el titular de la iniciativa, presta servicios técnicos, financieros, operativos y/o autorizada, esa reducción ya no puede contabilizarse para su meta de mitigación nacional.
Aliado técnico: persona natural o jurídica que, en virtud de un instrumento jurídico suscrito con el titular de la iniciativa, presta servicios técnicos, financieros, operativos y/o de comercialización, en el marco del ciclo de la iniciativa de mitigación de GEI, sin que ello implique la delegación de la titularidad.
Autoridad Nacional Designada: entidad encargada de representar a un Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
Para los mercados de carbono del artículo 6° del
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.