Decreto 0974 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 0974 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 0974 DE 2026 (agosto 4) por medio del cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 y se reglamenta el funcionamiento de las residencias escolares como una estrategia de acceso y permanencia en el sistema educativo, dirigida a niños, niñas y adolescentes en zonas rurales de compleja movilidad. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 4° de la Ley 115 de 1994 y los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, comprendiendo como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica, y le atribuye a la Nación y a las entidades territoriales la participación en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. Que el artículo 44 ibidem, reconoce como fundamentales los derechos de los niños, establece su protección frente a toda forma de vulneración, dispone que estos prevalecen sobre los derechos de los demás y atribuye a la familia, la sociedad y el Estado la obligación conjunta de garantizar su pleno ejercicio. Que la Ley 115 de 1994 “por la cual se expide la ley general de educación”, en su artículo 4° establece que “Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. (...)”. Que la Ley 715 de 2001 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, en su artículo 5, numerales 5.1 y 5.2, dispone que corresponde a la Nación “Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio” y “Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales”, respectivamente. Que los artículos 6° y 7° de la misma ley, indican como competencias de los departamentos, distritos y municipios, entre otras, las de: (i) Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; (ii) Administrar y distribuir entre los municipios o establecimientos educativos de su jurisdicción, los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado; (iii) Administrar las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada; (iv) Participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones; y (v) Mantener la cobertura actual y propender a su ampliación. Que la Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” en su artículo 41, numerales 17, 18 y 23, señala que corresponde al Estado: “Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos”, “Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación”, y “Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo”, respectivamente. Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Circular número 26 del 11 de junio de 2019, en la cual se dan las orientaciones con relación a los recursos reconocidos por matrícula atendida en establecimientos educativos oficiales que implementan la estrategia. En la última vigencia se reportó el funcionamiento de la estrategia en 542 sedes de 30 Entidades Territoriales Certificadas en educación, en 155 municipios de 23 departamentos con una atención total de 31.528 estudiantes con corte a 30 de noviembre de 2025 SIMAT. Que la estrategia ha contribuido a fortalecer las trayectorias educativas de niños, niñas y adolescentes que habitan zonas rurales dispersas en las cuales no cuentan con oferta educativa cercana a su lugar de residencia. Que, por el criterio de población atendida de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, desde el principio de corresponsabilidad se asigna para la estrategia de residencias escolares, un 25% adicional sobre la tipología de la ETC, y un 50% para los departamentos creados por la Constitución Política de Colombia en reconocimiento de sus condiciones de alta dispersión. Que la Ley 257 de 1938 dispuso que el Gobierno atendería “la educación primaria y gratuita en los campos, mediante la fundación de grandes internados de educación campesina”. Dicho instrumento legal cuenta con limitaciones de orden presupuestal, poblacional y de alcance que hacen inadecuado su uso para el cumplimiento de los propósitos establecidos en el régimen constitucional y legal relativo a la prestación del servicio educativo. Que las residencias escolares, a diferencia de los grandes internados de educación campesina previstos en la Ley 257 de 1938, no tienen por objeto la prestación directa del servicio educativo, sino garantizar las condiciones de acceso para evitar la deserción de los estudiantes que habitan en zonas rurales. A su vez, las residencias escolares tienen un ámbito de aplicación más comprensivo que el contemplado en la Ley 257 de 1938, pues no se limitan únicamente a atender a la población campesina, toda vez que se dirigen a toda la población rural, ni está restringido de manera exclusiva a la educación primaria, pues pretende garantizar la permanencia en la escolaridad de los estudiantes de otros niveles del proceso educativo. Que, de conformidad con el marco normativo descrito, las entidades territoriales certificadas en educación cuentan con la opción de ofrecer residencias escolares como estrategia de acceso y permanencia, dirigida principalmente a la población escolar que habita en zonas rurales de compleja movilidad. Que la residencia escolar es una estrategia de acceso y permanencia que pertenece a un establecimiento educativo y que es creada, autorizada e implementada por la entidad territorial certificada en educación correspondiente. Que las entidades territoriales certificadas en educación financian la implementación de esta estrategia con los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados para educación, específicamente aquellos recursos que se distribuyen por el criterio de población atendida. Que la estrategia de residencias escolares no cuenta con un marco regulatorio que establezca las definiciones, características de su organización, las demás fuentes de financiación y actores involucrados en el aseguramiento de las condiciones óptimas de atención y disposición de ambientes escolares adecuados, acogedores, creativos y con todas las posibilidades para que los niños, niñas y adolescentes atendidos por la estrategia cuenten con los espacios pertinentes para su desarrollo integral. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y el artículo 2.1.2.5.1.4. y 2.1.2.5.1.7. del Decreto número 1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 11 y el 25 de julio de 2018, el 4 y el 19 de mayo de 2020, el 21 de noviembre y el 5 de diciembre de 2020, el 28 de enero y el 12 de febrero de 2021, el 12 y 28 de noviembre de 2021, el 3 y 19 de enero de 2022, el 22 y 27 de noviembre de 2022, el 17 de marzo y el 1° de abril de 2025, entre el 23 y 28 de febrero de 2026 y entre 29 de mayo y el 5 de junio del 2026 para observaciones de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar la Sección 10 al Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 10 al Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, la cual quedará así:
“SECCIÓN 10 RESIDENCIAS ESCOLARES COMO ESTRATEGIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO
SUBSECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES “SECCIÓN 10 RESIDENCIAS ESCOLARES COMO ESTRATEGIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO
SUBSECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.3.3.5.10.1.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de las residencias escolares en los establecimientos educativos oficiales, en el marco de las estrategias de acceso y permanencia para garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes que habitan zonas rurales de compleja movilidad. Artículo 2.3.3.5.10.1.2. Ámbito de aplicación. La presente sección se aplicará a las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos oficiales en que se implemente o llegara a implementar la estrategia de residencia escolar; a los estudiantes residentes, el servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral teniendo en cuenta el principio de coordinación administrativa y las demás personas de la comunidad educativa que tienen relación con las residencias escolares, así como al Ministerio de Educación Nacional, en lo referente a las responsabilidades atribuidas en el presente Decreto. Artículo 2.3.3.5.10.1.3. Definiciones. Para efectos de la presente sección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Estrategia de residencia escolar. Es una estrategia de acceso y permanencia que comprende los servicios de alojamiento, alimentación, acompañamiento, cuidado y 112
DIARIO OFICIAL
Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026 Estrategia de residencia escolar. Es una estrategia de acceso y permanencia que comprende los servicios de alojamiento, alimentación, acompañamiento, cuidado y 112
DIARIO OFICIAL
Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026 atención integral, establecida para garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes que habitan en zonas rurales de compleja movilidad. Promueve el desarrollo integral y la concurrencia de atenciones para el goce efectivo de sus derechos. Hace parte del Proyecto Educativo Institucional de un establecimiento educativo de carácter oficial, por lo tanto, debe ser autorizada por parte de la entidad territorial certificada en educación. 2. Edificio de residencia escolar. Es el equipamiento de planta física en el cual se desarrolla la estrategia de residencia escolar, el cual debe contar con las condiciones definidas en los artículos 2.3.3.5.10.3.1, 2.3.3.5.10.3.2 y 2.3.3.5.10.3.3 del presente decreto. El edificio de residencia escolar debe ser un ambiente armónico que genere acogida y bienestar para los estudiantes residentes. 3. Estudiante residente. Es el niño, niña o adolescente atendido (a) en la estrategia de residencia escolar. Se considerará como un estudiante residente aquel que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.3.3.5.10.2.5 de este decreto y que por habitar en una zona rural de compleja movilidad debe pernoctar en el edificio de residencia escolar. 4. Zona rural de compleja movilidad. Zona rural que cumple con una de las siguientes condiciones: i) Que el tiempo destinado al desplazamiento total (ida y regreso) entre la vivienda y el establecimiento educativo público más cercano sea igual o superior a 4 horas; ii) Que no existan vías de comunicación entre la vivienda y el establecimiento educativo público que permitan el tránsito motorizado en la mayor parte del año lectivo, iii) Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo entre los dos lugares, no tenga una frecuencia diaria de ida y vuelta o no exista. Artículo 2.3.3.5.10.1.4. Finalidad de la estrategia de residencia escolar. La estrategia de residencia escolar tiene las siguientes finalidades: 1. Garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo oficial a estudiantes ubicados en zonas rurales de compleja movilidad. 2. Brindar condiciones de calidad para la permanencia de los estudiantes residentes. 3. Implementar acciones articuladas de carácter interinstitucional e intersectorial para promover el desarrollo integral de los estudiantes residentes en la estrategia de residencia escolar. 4. Desarrollar actividades pedagógicas, artísticas, deportivas, científicas y tecnológicas y para la conservación del medio ambiente, entre otras, que permitan al estudiante residente el disfrute y el fortalecimiento socioemocional y ciudadano. 5. Realizar actividades que favorezcan y fortalezcan la interacción entre pares, con las familias y la comunidad. 6. Ofrecer condiciones de bienestar y desarrollo para los estudiantes residentes que favorezcan el disfrute de sus derechos y la consolidación de su proyecto de vida personal y social, con el acompañamiento de su familia. Artículo 2.3.3.5.10.1.5. Principios para la implementación de la estrategia de residencia escolar. Para la implementación de la estrategia de residencia escolar, se deberán aplicar los principios establecidos en la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales, las leyes vigentes sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Código de Infancia y Adolescencia y, en particular, los siguientes: 1. Interés superior del niño, niña y adolescente. Establece que en todas las decisiones y acciones que involucren a niños, niñas y adolescentes, su bienestar y pleno desarrollo integral deben tener la prioridad máxima sobre cualquier otro interés. Esto significa que se deben garantizar todos sus derechos humanos, y que, en caso de un conflicto de intereses, los derechos del menor prevalecerán. 2. Corresponsabilidad. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual deberán unir esfuerzos y desarrollar acciones conjuntas que contribuyan a su bienestar y desarrollo integral. 3. Subsidiariedad. La residencia escolar es una estrategia de carácter subsidiario que sólo podrá ser creada, autorizada e implementada por las entidades territoriales certificadas en educación en establecimientos educativos cuando los niños, las niñas y adolescentes habiten en una zona rural de compleja movilidad en la que no sea posible implementar otras estrategias que garanticen el acceso y permanencia escolar. 4. Concurrencia. La estrategia de residencia escolar podrá ser implementada por las entidades territoriales certificadas en educación en los establecimientos educativos con recursos de diferentes fuentes de financiación y con programas en desarrollo de diferentes niveles del Gobierno nacional, que así lo permitan. 5. Vínculo familiar. El establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar deberá fortalecer la relación y vínculo de las familias con los estudiantes a través de procesos permanentes de integración y formación, destacando su papel protagónico en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. 6. Temporalidad. La residencia escolar es una estrategia de acceso y permanencia excepcional sin vocación de perpetuidad que, de ser necesaria, y autorizada por la entidad territorial certificada en educación, debe asegurarse su sostenibilidad para garantizar el derecho a la educación. En tal sentido, una vez se logre asegurar el acceso y la permanencia mediante otras estrategias, o la ampliación de cobertura, la entidad territorial deberá analizar la pertinencia respecto de su continuidad, suspensión o supresión. SUBSECCIÓN 2 CREACIÓN, AUTORIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR Artículo 2.3.3.5.10.2.1. Requisitos de creación de la estrategia de residencias escolares para las entidades territoriales certificadas en educación. Las entidades territoriales certificadas en educación podrán crear, autorizar e implementar, en una sede de un establecimiento educativo, la estrategia de residencia escolar. Lo anterior, previa estructuración de un estudio técnico que se elabora por parte de la entidad territorial de manera coordinada con el establecimiento educativo, según los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, el cual debe cómo mínimo:
1. Justificar técnicamente la necesidad y pertinencia de implementar la estrategia manera coordinada con el establecimiento educativo, según los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, el cual debe cómo mínimo:
1. Justificar técnicamente la necesidad y pertinencia de implementar la estrategia de residencia escolar en el respectivo establecimiento educativo, en el marco del proceso de la gestión de cobertura educativa, que identifique y caracterice la demanda de esta estrategia de acceso y permanencia. 2. Contar con las condiciones financieras, fuentes presupuestales, técnicas y operativas necesarias para la implementación de la estrategia de residencia escolar, asegurando su sostenibilidad en el tiempo y la capacidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.5.10.2.3 de este decreto. Parágrafo. Para el inicio del funcionamiento de una nueva residencia escolar se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.3.3.5.10.2.3. del presente decreto, los cuales deben ser verificados por la entidad territorial certificada en educación para proceder a su autorización. Artículo 2.3.3.5.10.2.2. Autorización de la estrategia de residencia escolar por parte de la entidad territorial certificada en educación. La autorización para implementar la estrategia de residencia escolar, en uno o varios establecimientos educativos, debe constar en el acto administrativo de reconocimiento oficial expedido por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación correspondiente, indicando la sede o sedes en que se desarrolle la estrategia. La autorización para implementar la estrategia de residencia escolar mediante acto administrativo aplica para todas las residencias escolares del país. Artículo 2.3.3.5.10.2.3. Requisitos para la implementación de la estrategia de residencia escolar por parte de la entidad territorial certificada en educación en los administrativo aplica para todas las residencias escolares del país. Artículo 2.3.3.5.10.2.3. Requisitos para la implementación de la estrategia de residencia escolar por parte de la entidad territorial certificada en educación en los establecimientos educativos. La Secretaría de Educación de una entidad territorial certificada en educación podrá autorizar la implementación de la estrategia de residencia escolar en un establecimiento educativo, teniendo en cuenta la proyección de la población a atender y cuando el mismo cumpla con los siguientes requisitos:
1. Contar con las condiciones específicas de infraestructura para la implementación de la estrategia de residencia escolar establecidas en los artículos 2.3.3.5.10.3.1, 2.3.3.5.10.3.2 y 2.3.3.5.10.3.3 del presente decreto. 2. Contar con los servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral establecidos en el artículo 2.3.3.5.10.3.4 del presente decreto. 3. Contar con el servicio de alimentación para los estudiantes residentes, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.3.3.5.10.3.5 del presente decreto. 4. Incluir en el Proyecto Educativo Institucional los aspectos de la estrategia de residencia escolar indicados en el artículo 2.3.3.5.10.3.6 del presente decreto. 5. Contar con planes para mantener la seguridad y bienestar de los estudiantes residentes y para prevenir riesgos y atender contingencias que puedan afectar su salud, integridad y vida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3.3.5.10.3.7 del presente decreto. 6. Tener conformado el Comité de Residencia Escolar de que trata el artículo 2.3.3.5.10.3.8 de este decreto. decreto. 6. Tener conformado el Comité de Residencia Escolar de que trata el artículo 2.3.3.5.10.3.8 de este decreto. Parágrafo. Los requisitos antes expuestos aplican para todas las residencias escolares. En el caso de las nuevas, sólo podrán entrar en funcionamiento hasta tanto cumplan con las disposiciones del presente artículo y las demás exigencias que se señalan en la presente normativa. Aquellas que han sido creadas con anterioridad a la expedición de este decreto, deben dar cumplimiento a los términos del artículo 2.3.3.5.10.5.1. del presente decreto. Artículo 2.3.3.5.10.2.4. Registro en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB), módulo Directorio Único de Establecimientos (DUE). Para garantizar que se cuente con información actualizada de los establecimientos educativos en que se implemente la estrategia de residencia escolar, las Secretarías de Educación, deberán:
1. Remitir al Ministerio de Educación Nacional el acto administrativo que autoriza la implementación de la estrategia de residencia escolar en el establecimiento educativo, indicando la sede o sedes. 2. Registrar las novedades en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB) en el módulo Directorio Único de Establecimientos (DUE). Artículo 2.3.3.5.10.2.5. Requisitos de los estudiantes para acceder y permanecer en la estrategia de residencia escolar. Los establecimientos educativos, en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar, verificarán que los niños, niñas y adolescentes reúnan los siguientes requisitos para acceder y permanecer en la mencionada estrategia: Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026 verificarán que los niños, niñas y adolescentes reúnan los siguientes requisitos para acceder y permanecer en la mencionada estrategia: Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026
DIARIO OFICIAL
113 1. Tener mínimo ocho (8) años cumplidos al momento de ingresar a la estrategia de residencia escolar. 2. Residir en una zona rural de compleja movilidad. 3. Estar matriculado en el sistema educativo oficial. 4. Contar con el consentimiento informado de la decisión libre, voluntaria y espontánea para acceder a la estrategia de residencia escolar por parte del padre, madre y/o acudiente del respectivo niño, niña o adolescente. Verificados estos requisitos, el establecimiento educativo procederá a caracterizarlo como estudiante residente en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT). Parágrafo 1°. Excepcionalmente y de manera transitoria, los establecimientos educativos en que se implemente la estrategia de residencia escolar podrán atender en ella a niños y niñas menores de 8 años, siempre y cuando no existan otras alternativas de atención educativa que garanticen su acceso y permanencia y que cumplan los demás requisitos establecidos en el presente artículo asegurando acciones pertinentes de atención y cuidado para su edad. Los casos excepcionales deberán ser informados por los establecimientos educativos a las entidades territoriales certificadas en educación para su correspondiente validación y autorización. No obstante, la entidad territorial certificada en educación establecerá en el Plan Gradual de Implementación para la Reorganización y Cualificación de la Estrategia de Residencia Escolar, indicado en el artículo 2.3.3.5.10.5.1 del presente decreto, las acciones orientadas a la transición progresiva de su oferta educativa para niños y niñas menores de ocho (8) años, la cual debe contar con alternativas de atención educativa pertinente para esta población, sin considerar dentro de esta oferta la residencia escolar. A los cuatro (4) años de la entrada en vigencia de este decreto, las entidades territoriales certificadas en educación no podrán otorgar nuevos cupos para niños y niñas menores de (6) años en la estrategia de residencias escolares. En su lugar, deberán garantizar su acceso a la educación inicial mediante la oferta territorial existente, en concordancia con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Parágrafo 2°. En el caso de los estudiantes que lleguen a la mayoría de edad siendo residentes, la entidad territorial certificada en educación y el establecimiento educativo deberán garantizar el derecho a la educación básica y media, a través de la continuidad en la estrategia de residencia escolar. No obstante, la entidad territorial certificada en educación deberá procurar que los estudiantes que sean mayores de 18 años se vinculen a una estrategia de educación pertinente que responda a las características y condiciones de los grupos poblacionales, procurando su articulación con la educación media. En ningún caso se aceptarán cupos nuevos para personas mayores de edad en la residencia escolar. Artículo 2.3.3.5.10.2.6. Registro de los estudiantes residentes en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT). El establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar deberá registrar en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) a los estudiantes residentes y deberá reportar las novedades que se presenten en el transcurso del año. Para caracterizar en el SIMAT a los estudiantes residentes, es necesario que la respectiva sede del establecimiento educativo esté registrada como residencia escolar en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB) en el módulo de Directorio Único de Establecimientos (DUE) de acuerdo con el artículo 2.3.3.5.10.2.4. del presente decreto. Artículo 2.3.3.5.10.2.7. Supresión de la estrategia de residencia escolar. Las entidades territoriales certificadas en educación podrán suprimir la estrategia de residencia escolar en un establecimiento educativo, cuando cuenten con un estudio técnico. Elaborado de manera coordinada con el establecimiento educativo, en el que se justifiquen las razones objetivas y evidenciadas para no continuar con dicha estrategia y se establezcan las alternativas para garantizar el derecho a la educación de los estudiantes residentes, lo cual debe darse en el marco del proceso de gestión de la cobertura educativa que desarrolla la respectiva entidad territorial. El estudio técnico deberá indicar la destinación que se dará al edificio de residencia escolar y su dotación. La supresión de la estrategia de residencia escolar de un establecimiento educativo deberá constar en acto administrativo expedido por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación correspondiente. Esta decisión motivada deberá ser registrada en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB), en el módulo de Directorio Único de Establecimientos (DUE). Artículo 2.3.3.5.10.2.8. Suspensión temporal de la estrategia de residencia escolar. Las entidades territoriales certificadas en educación podrán suspender temporalmente la implementación de la estrategia de residencia escolar en un establecimiento educativo, siempre que cuenten con un estudio técnico, elaborado de manera coordinada con el establecimiento educativo, en el que se justifiquen las razones objetivas y evidenciadas para su suspensión y se establezcan las alternativas para garantizar el derecho a la educación de los estudiantes residentes en ese lapso. La suspensión temporal de la estrategia de residencia escolar de un establecimiento educativo deberá constar en acto administrativo, expedido por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación correspondiente. Esta decisión motivada debe ser registrada en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB) en el módulo de Directorio Único de Establecimientos (DUE).
SUBSECCIÓN 3
REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Artículo 2.3.3.5.10.3.1. Infraestructura requerida. Los establecimientos educativos, en la sede donde se implemente la estrategia de residencia escolar, deben contar con los siguientes espacios físicos:
1. Dormitorios para los estudiantes residentes. 2. Dormitorios para el servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral de los estudiantes residentes. 3. en la sede donde se implemente la estrategia de residencia escolar, deben contar con los siguientes espacios físicos:
1. Dormitorios para los estudiantes residentes. 2. Dormitorios para el servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral de los estudiantes residentes. 3. Zona de lavandería. 4. Baterías sanitarias. 5. Sala de estar y/o estudio. 6. Área de primer respondiente. 7. Área de Administración. 8. Cocina escolar. 9. Comedor escolar. 10. Biblioteca con dotación de equipos tecnológicos. 11. Espacios para el desarrollo del arte, lúdica, deportes, tecnología, emprendimiento, proyectos de conservación del medio ambiente y proyectos pedagógicos productivos. Los espacios físicos deben estar equipados para su funcionamiento de acuerdo con lo
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