Decreto 0975 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 0975 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 0975 DE 2026 (agosto 4) por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2., 2.2.1.7.9.3. y 2.2.1.8.1.3., y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, y los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala como uno de los fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”. Que el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, señala que el Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que mediante la Ley 8ª de 1973 se aprobó el Acuerdo Subregional Andino, que constituye la base jurídica para la adopción de decisiones comunitarias de obligatorio cumplimiento para los países miembros.” Que las Decisiones Andinas 506 de 2001, 515 de 2002, 615 de 2005 y 827 de 2018, adoptadas en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, constituyen regulación supranacional de obligatorio cumplimiento para los Países Miembros y establecen lineamientos en materia de reconocimiento de certificados de productos, adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias, sistemas de notificación y directrices para la elaboración de reglamentos técnicos. Que a través de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se aprobó la Decisión Andina 850 de 2019, la cual establece el Sistema Andino de la Calidad (SAC), que incluye, entre otros aspectos, el procedimiento de notificación a los demás países miembros sobre reglamentos técnicos, norma técnica obligatoria, procedimiento de evaluación de la conformidad, certificación obligatoria o cualquier medida equivalente que hubiere adoptado o pretenda adoptar un país miembro. Que el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, le ordena al Gobierno nacional intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas. Que Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio mediante la Ley 170 de 1994, la cual, contiene entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en el cual se aborda tanto la evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, así como los procedimientos de control, inspección y aprobación y se dictan otras disposiciones. Que el artículo 17 de la ley 1480 de 2011, establece entre otras que, “las entidades encargadas del control del reglamento técnico deberán organizar y mantener el registro de la información”. Que mediante el Decreto número 410 de 1971 “por el cual se expide el Código de Comercio” se definen los casos en los que se debe mantener establecimiento de comercio en Colombia. Que el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 establece las directrices generales de técnica normativa con los fines de “dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, así como optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados”. Que con el objetivo de alcanzar los propósitos de la Política Nacional de Calidad definida en el documento CONPES 3446 de 2006, y en desarrollo de lo previsto en los Capítulos 7 del Decreto número 1074 de 2015, frente a la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, debe emitir concepto previo al trámite de notificación internacional, respecto de los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad, que vayan a ser expedidos por las autoridades con facultades de regulación en esta materia. Que el Documento CONPES 3816 de 2014 “Mejora Normativa: Análisis de Impacto” dio inicio a la adopción de la Política de Mejora Normativa (PMN) en Colombia y estableció como objetivo central: “sentar las bases para generar las capacidades institucionales para la implementación de la metodología de análisis de impacto normativo en el proceso de emisión de la normatividad en la Rama Ejecutiva del orden nacional”; siendo esta, una herramienta dirigida a fortalecer la confianza, efectividad y transparencia de la normatividad en el mediano y largo plazo. Que el Documento CONPES 3816 de 2014 definió los lineamientos para implementar en Colombia la Política de Mejora Normativa, incorporando como buena práctica regulatoria el Análisis de Impacto Normativo, política que fue posteriormente integrada al ordenamiento jurídico mediante la modificación introducida por el Decreto número 1299 de 2018 al artículo 2.2.22.2.1 del Decreto número 1083 de 2015. Que con base en lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación como líder de la Política de Mejora Normativa brinda acompañamiento técnico, genera lineamientos y capacidades para que las entidades del nivel nacional y territorial con funciones regulatorias apropien e implementen la Política, brindando conceptos y herramientas para el desarrollo de las evaluaciones ex ante y ex post de los actos administrativos, así como las herramientas para la implementación de la consulta pública en el marco del Ciclo de Gobernanza Regulatoria. Que el Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria recomienda, entre otros aspectos: transparencia y participación en los procesos normativos, integrar el análisis de impacto normativo (AIN) a las primeras etapas del proceso de diseño de políticas públicas para formular proyectos normativos nuevos, identificar claramente las metas de política pública, evaluar si es necesaria la regulación y de qué manera esta última puede ser más efectiva y eficiente para alcanzar dichas metas. Que el Estudio de la OCDE sobre la Política Regulatoria en Colombia recomendó, entre otras cosas, que se deben “(...) Desarrollar e implementar estándares obligatorios sobre el uso de la consulta pública como medio para hacer partícipes a los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil en el proceso normativo y obtener mejores resultados de política pública (...)”, “(...) integrar el uso sistemático del AIN en el proceso de formulación de políticas públicas (...)”, “(...) promover el uso sistemático de la evaluación” Que en virtud de las directrices de técnica normativa establecidas en el Decreto número·1081 de 2015, y de acuerdo con la Política de Mejora Normativa, debe fortalecerse la etapa de diseño de la regulación y consulta pública. Por lo anterior, se hace necesario actualizar las reglas en materia de producción de actos administrativos de carácter general que establecen reglamentos técnicos, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad o medidas sanitarias y fitosanitarias, y las buenas prácticas en el marco del Ciclo de Gobernanza Regulatoria de la Política de Mejora Normativa. Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, se obtuvo concepto de abogacía de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicado número 25-626298-2-0 del año 2025, en el cual se señaló que: “(...) dado el carácter procedimental y orientador del proyecto, y en la medida en que su diseño no incorpora disposiciones que, por sí solas, restrinjan de forma indebida la libre competencia económica, no se requiere formular una recomendación específica al MINCIT (...)”; en consecuencia, no se formularon observaciones o recomendaciones frente al proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica. Que conforme a lo establecido en el numeral 8, del artículo 8º, de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la iniciativa reglamentaria que por medio del presente decreto se adopta, durante los días 22 del mes de noviembre de 2025 al 6 del mes diciembre de 2025, con objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DECRETA:
Artículo 1º. Sustitución del artículo 2.2.1.7.2.1. de la Sección 2, del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Sustitúyase el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.1.7.2.1. Definiciones. Sin perjuicio de lo establecido en las decisiones andinas y las leyes, para los efectos del presente capítulo se utilizarán las siguientes definiciones, y en caso de que estas difieran de las definiciones de las normas internacionales ISO/IEC, BIPM u OIML, incluyendo el VIM y el VIML, prevalecerán estas últimas: 1. Aceptación de los resultados de evaluación de la conformidad. Utilización de un resultado de evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo. 2. Acreditación. Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad. 104
DIARIO OFICIAL
Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026 3. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que suministra el objeto. 4.
DIARIO OFICIAL
Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026 3. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que suministra el objeto. 4. Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que suministra el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto. 5. Acuerdo multilateral. Acuerdo entre más de dos partes, públicas o privadas, por el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluación de la conformidad de las otras partes. 6. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM). Acuerdo entre dos o más Estados, a través del cual se acepta el reconocimiento automático de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás como equivalentes, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 7. Alcance de la acreditación. Actividades específicas de evaluación de la conformidad para las que se pretende o se ha otorgado la acreditación. 8. Análisis de Impacto Normativo (AIN). Es una metodología para analizar los efectos de la implementación de una norma, la cual se realiza a partir de una evaluación sistemática y objetiva de los posibles impactos, tanto positivos como negativos, de distintas alternativas de intervención (regulatorias y no regulatorias), la cual debe estar plasmada en un documento escrito. Con esta metodología se brindan herramientas que facilitan la toma de decisiones informadas, así como la identificación anticipada de posibles fallas y problemáticas previo a la implementación, con el fin de encontrar un equilibrio entre los objetivos de la norma y sus posibles efectos secundarios no deseados, ayudando a mejorar la calidad de las regulaciones. 9. Atestación. Emisión de una declaración, basada en una decisión tomada después de la revisión, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados.
10. Autoridad que designa. Organismo establecido dentro del gobierno o facultado por este para designar organismos de evaluación de la conformidad, suspender o retirar su designación o quitar la suspensión de su designación. 11.
Anteproyecto de reglamento técnico. Documento preliminar que debe disponerse para consulta pública de las partes interesadas con el fin de recibir observaciones al texto publicado.
12. Calculadora de AIN: Herramienta que, a partir de información detallada, permite determinar el grado de incidencia de una problemática pública identificada, así como la especificidad en las secciones y/o elementos de análisis a tener en cuenta en el desarrollo de la metodología de Análisis de Impacto Normativo para el estudio de la misma. Para ello, a partir de la información suministrada, la calculadora especificará particularidades relativas a las secciones a abordar, tipos de impactos a estudiar, duración de la consulta pública, entre otros elementos que se consideren relevantes.
13. Cadena de trazabilidad metrológica. Sucesión de patrones y calibraciones que relacionan un resultado de medida con una referencia.
14. Calibración. Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.
15. Certificación. Atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.
16. Certificado de acreditación. Documento formal o conjunto de documentos que indica que la acreditación ha sido otorgada a un organismo de evaluación de la conformidad para el alcance definido.
15. Certificación. Atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.
16. Certificado de acreditación. Documento formal o conjunto de documentos que indica que la acreditación ha sido otorgada a un organismo de evaluación de la conformidad para el alcance definido.
17. Certificado de conformidad. Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico.
18. Certificado de material de referencia. Documento que acompaña a un material de referencia certificado expresando uno o más valores propios y sus incertidumbres, y confirmando que los procedimientos necesarios han sido llevados a cabo para asegurar su validez y trazabilidad.
19. Certificado de verificación metrológica. Documento emitido por un organismo autorizado de verificación metrológica en relación con un instrumento de medida que certifica la conformidad con el reglamento técnico metrológico aplicable.
20. Comité de normalización. Conjunto interdisciplinario de profesionales integrado por representantes de la industria, consumidores e intereses generales, que mediante consenso establecen requisitos fundamentales de calidad, seguridad, protección a la salud y al medio ambiente para productos, procesos o sistemas.
21. Comparación interlaboratorios. Organización, realización y evaluación de mediciones o ensayos sobre el mismo ítem o ítems similares por dos o más laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas y conocidas por sus participantes.
22. Control metrológico legal. Todas las actividades de metrología legal que contribuyen al aseguramiento metrológico, es decir, las actividades de supervisión efectuadas por la entidad competente o por quien haya sido designada por ella, de las tareas de medición previstas para el ámbito de aplicación de un instrumento de medida, por razones de interés público, salud pública, seguridad, protección del medio ambiente, efectuadas por la entidad competente o por quien haya sido designada por ella, de las tareas de medición previstas para el ámbito de aplicación de un instrumento de medida, por razones de interés público, salud pública, seguridad, protección del medio ambiente, recaudación de impuestos y tasas, protección de los consumidores, lealtad de las prácticas comerciales o actividades de naturaleza periciales, administrativas o judicial. También incluye el control de contenido de productos preempacados listos para su comercialización y la utilización de las unidades que hacen parte del sistema legal de unidades.
23. Designación. Autorización gubernamental para que una entidad lleve a cabo actividades específicas, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y con los requisitos dispuestos por la autoridad competente.
24. Declaración de conformidad de primera parte. Certificación emitida por la persona o la organización que suministra el objeto, respecto a la conformidad de este con el reglamento técnico.
25. Diseño de la evaluación ex post: Documento de fase preparatoria que contiene la descripción preliminar del plan metodológico de evaluación ex post a efectuar por las entidades reguladoras, a las medidas regulatorias vigentes. Este documento contiene una identificación preliminar del objetivo de la regulación, alcance, actores, teoría del cambio para resolver el problema, criterios, indicadores, fuentes de información, métodos, plan de evaluación, así como aquellos elementos que permitirán identificar si la norma consiguió los objetivos para los cuales fue expedida y en qué medida lo logró.
26. Documento normativo. Documento que suministra requisitos, reglas o características para las actividades o sus resultados.
27. Empacador. Persona natural o jurídica responsable de empacar y rotular un producto en preempacado.
28. Ensayo/Prueba. Determinación de una o más características de un objeto de evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento. El término “ensayo/
27. Empacador. Persona natural o jurídica responsable de empacar y rotular un producto en preempacado.
28. Ensayo/Prueba. Determinación de una o más características de un objeto de evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento. El término “ensayo/ prueba” se aplica en general a materiales, productos o procesos.
29. Ensayo de aptitud. Evaluación del desempeño de los participantes con respecto a criterios previamente establecidos mediante comparaciones interlaboratorios.
30. Entidad reguladora. Autoridad pública competente para ejercer actividades de regulación.
31. Equivalencia de los resultados de evaluación de la conformidad. Se refiere al grado de comparabilidad o correspondencia entre diferentes resultados de evaluación de la conformidad, que debe ser suficiente para proporcionar el mismo nivel de aseguramiento respecto del cumplimiento de los mismos requisitos especificados.
32. Especificación normativa disponible. Documento normativo voluntario de carácter transitorio, que suministra requisitos o recomendaciones y representa el consenso y aprobación de un comité técnico, adoptado por el Organismo Nacional de
Normalización.
33. Evaluación. Proceso realizado por el Organismo Nacional de Acreditación para evaluar la competencia de un organismo de evaluación de la conformidad con base en determinadas normas u otros documentos normativos, respecto de un alcance de acreditación definido. Evaluar la competencia de un organismo de evaluación de la conformidad involucra evaluar la competencia de todas sus operaciones, incluida la competencia del personal, la validez de la metodología de evaluación de la conformidad y la validez de los resultados de dicha evaluación.
34. Evaluación de la conformidad. Demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. El campo de la evaluación de la conformidad incluye actividades tales como el ensayo/prueba, la
34. Evaluación de la conformidad. Demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. El campo de la evaluación de la conformidad incluye actividades tales como el ensayo/prueba, la inspección y la certificación, así como la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.
35. Evaluación ex post. Metodología que permite valorar los efectos generados por la implementación de una regulación, con el fin de determinar si estos han sido eficaces en el cumplimiento de sus objetivos, eficiente en el uso de los recursos y relevante para las necesidades actuales. Esta evaluación permite identificar si el reglamento técnico y/o medida sanitaria o fitosanitaria deberá ser modificado, derogado o continuar vigente sin modificaciones. En ningún caso la evaluación ex post sustituirá la realización del AIN.
36. Exigibilidad de la medida. Fecha a partir de la cual se empieza a exigir el cumplimiento del primer requisito que produce efectos jurídicos obligatorios.
37. Guía técnica colombiana. Documento normativo voluntario que proporciona recomendaciones o pautas en relación con situaciones repetitivas en un contexto dado, el cual es adoptado por el Organismo Nacional de Normalización.
38. Hora Legal de la República de Colombia: Es la hora oficial que opera para todo el territorio de la República de Colombia, establecida por el Gobierno nacional y generada, monitoreada, coordinada y difundida por el Instituto Nacional de Metrología.
39. Incertidumbre de medición. Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la información que se utiliza.
40. Informe de evaluación ex post para consulta pública: Documento que contiene el análisis y resultado de la implementación de la evaluación ex post que se definió en Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026
DIARIO OFICIAL
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40. Informe de evaluación ex post para consulta pública: Documento que contiene el análisis y resultado de la implementación de la evaluación ex post que se definió en Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026
DIARIO OFICIAL 105 el “Diseño de la evaluación ex post”. Este documento refleja una versión definitiva del documento que se dispondrá al público en general para su retroalimentación.
41. Informe de Inspección. Documento que emite un técnico competente encargado de la inspección (Inspector), en el que describe los requisitos establecidos en un reglamento técnico y en la norma NTC ISO/IEC 17020 o la que la modifique, adicione o sustituya y la legislación vigente.
42. Informe final de la evaluación ex post: Documento definitivo que contiene el análisis y resultado de la implementación de la evaluación ex post que se definió en el “Diseño de la evaluación ex post”, y que incorpora ajustes de conformidad con las observaciones y/o sugerencias allegadas durante la etapa de consulta pública del mismo.
43. Instrumento de medición. Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios.
44. Inspección. Examen del diseño de un producto, del producto, proceso o instalación y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. En Colombia, la inspección puede desarrollarse respecto de instalaciones, tecnología o métodos.
45. Inspección metrológica. Actividades de supervisión y control que realiza la autoridad competente sobre un instrumento de medición o sobre un producto preempacado, dentro del marco de la metrología legal en Colombia.
46. Laboratorio de calibración. Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad técnica, logística y de personal necesarias para determinar la aptitud o el funcionamiento de instrumentos de medición.
47. Laboratorio de ensayo/prueba. Laboratorio que posee la competencia necesaria para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o el funcionamiento de materiales y productos.
48. Magnitud. Propiedad de un fenómeno, cuerpo o sustancia, que puede expresarse cuantitativamente mediante un número y una referencia.
49. Marcado de conformidad metrológico. Etiqueta que acredita la conformidad de un instrumento de medición verificado con base en los procedimientos de evaluación establecidos en el presente capítulo y en los reglamentos técnicos metrológicos.
50. Material de referencia. Material homogéneo y estable con respecto a propiedades especificadas, establecido como apto para su uso previsto en una medición o en un examen de propiedades cualitativas.
51. Material de referencia certificado. Material de referencia certificado. Material de referencia acompañado por la documentación emitida por un organismo autorizado que proporciona uno o varios valores de propiedades especificadas con incertidumbres y trazabilidades asociadas, empleando procedimientos válidos.
52. Medición. Proceso que consiste en obtener experimentalmente uno o varios valores que pueden atribuirse razonablemente a una magnitud.
53. Medida sanitaria o fitosanitaria: Para efectos de este decreto, se entenderá por Medida sanitaria o fitosanitaria lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 3º del Decreto número 4003 de 2004, compilado en el artículo 2.13.1.2.1 del Decreto número 1071 de 2015 y la que la sustituya, modifique y adicione.
54. Medida sanitaria o fitosanitaria de emergencia: Para efectos de este decreto, se entenderá por Medida sanitaria o fitosanitaria de emergencia lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3º del Decreto número 4003 de 2004, compilado en el artículo 2.13.1.2.1 del Decreto número 1071 de 2015 55. Mensurando. Magnitud que se desea medir. 56. Metrología. Ciencia de las mediciones y sus aplicaciones.
57. Metrología científica. Metrología que se ocupa de la organización y desarrollo de los patrones de medición y de su mantenimiento, además de su diseminación en la cadena metrológica y en todos los niveles de su jerarquía.
58. Metrología industrial. Metrología especializada en las medidas aplicadas a la producción y control de calidad en la industria para el correcto funcionamiento de los instrumentos de medición y de los procesos productivos.
59. Metrología legal. Parte de la metrología relacionada con las actividades que se derivan de los requisitos legales que se aplican a la medición, las unidades de medida, los instrumentos de medida y los métodos de medida que se llevan a cabo por los organismos competentes.
60. Muestreo. Obtención de una muestra representativa del objeto de evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento.
61. Norma. Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción o tratar exclusivamente de ellas.
62. Norma técnica colombiana. Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización de Colombia.
63. Norma internacional. Norma técnica que es adoptada por una organización
62. Norma técnica colombiana. Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización de Colombia.
63. Norma internacional. Norma técnica que es adoptada por una organización internacional de normalización y que se pone a disposición del público.
64. Norma nacional. Norma técnica adoptada por un organismo nacional de normalización y que se pone a disposición del público.
65. Norma técnica sectorial. Norma técnica adoptada por una unidad sectorial de normalización.
66. Normalización. Actividad que establece disposiciones para uso común y repetido encaminadas al logro del grado óptimo de orden con respecto a problemas reales o potenciales en un contexto dado. 67. OCDE. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
68. Oficinas de control metrológico. Oficinas establecidas por las autoridades del orden municipal o departamental que tienen como función principal realizar las inspecciones metrológicas para el control y verificación en metrología legal a instrumentos de medición o productos preempacados.
69. Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM). Entidad acreditada por el ONAC y designada mediante convocatoria pública que apoya a la Superintendencia de Industria y Comercio y a las autoridades territoriales a realizar verificaciones en metrología legal en relación con los instrumentos de medición o productos preempacados.
El alcance de la acreditación debe corresponder con las actividades de verificación. Los OAVM contarán con un plazo máximo de un año para acreditarse después de su designación.
70. Organismo de evaluación de la conformidad. Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad. 71. Organismo de acreditación. Organismo que lleva a cabo la acreditación.
72. Organismo nacional de acreditación. Organismo de acreditación de Colombia, que representa al país en las organizaciones internacionales y regionales de acreditación. de evaluación de la conformidad. 71. Organismo de acreditación. Organismo que lleva a cabo la acreditación.
72. Organismo nacional de acreditación. Organismo de acreditación de Colombia, que representa al país en las organizacio
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