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Decreto 0980 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 0980 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2026

DECRETO NÚMERO 0980 DE 2026 (agosto 4) por el cual se adiciona el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 el Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de adoptar el “Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos”, se deroga la Resolución número 0845 de 2018 del Ministerio del Interior por la cual se adopta el “Programa Integral de Garantías para las Mujeres Líderesas y Defensoras de Derechos Humanos”, y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 109 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, el cual contempla la formulación de la política pública de derechos humanos para el logro de la paz y en consonancia con el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los artículos 1º y 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) aprobada mediante Ley 16 de 1972, el Estado colombiano está en la obligación de respetar los derechos humanos reconocidos en dicho instrumento, así como adoptar todas las medidas apropiadas para hacerlos efectivos. Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) aprobada mediante Ley 51 de 1981 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará” aprobada mediante Ley 248 de 1995, reconocen que la igualdad de género y la no discriminación son principios rectores de nuestro Estado Social de Derecho, así como el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado. Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas expidió la Resolución número 1325 de 2000, relativa a mujeres, paz y seguridad, mediante la cual instó a los Estados a adoptar medidas para garantizar los derechos humanos de las mujeres en los procesos de construcción, mantenimiento y consolidación de la paz, a través del fortalecimiento de su participación, así como de acciones de prevención, protección, atención y reparación con enfoque de género en las políticas públicas de construcción de paz. Dicha resolución reconoce el impacto diferenciado del conflicto armado sobre las mujeres y la necesidad de asegurar su participación plena y efectiva en la prevención de conflictos, la construcción de paz y la adopción de medidas de protección frente a las violencias basadas en género. Que, en desarrollo de esta agenda y en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, el Gobierno nacional adoptó, mediante el Decreto número 1179 de 2025, el Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad en el marco de la Resolución número 1325 de 2000, el cual establece acciones orientadas a su implementación y al fortalecimiento de las garantías de participación, protección y seguridad de las mujeres, incluidas las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos en contextos de conflicto armado y construcción de paz. Que esta resolución resalta la importancia de reconocer los riesgos diferenciales que enfrentan las mujeres en contextos de conflicto y violencia, y la necesidad de traducir este reconocimiento en medidas concretas que garanticen su seguridad, autonomía y liderazgo en la construcción de paz. 2

DIARIO OFICIAL

Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora : Alba Viviana León Herrera MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Que la Resolución número 68/181 de 2013 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa a la protección de las defensoras de los derechos humanos y de las personas defensoras de los derechos de las mujeres, reconoce que las defensoras de derechos humanos enfrentan riesgos, amenazas, violaciones y abusos específicos, incluyendo violencia basada en género, violencia sexual, acoso, agresiones verbales, ataques contra su reputación y otras afectaciones derivadas de la discriminación estructural, así como de normas y prácticas sociales que perpetúan la violencia y la desigualdad contra las mujeres. Que la citada resolución exhorta a los Estados a adoptar medidas adecuadas, integrales, sostenibles y con enfoque de género para garantizar la protección de las defensoras de derechos humanos; asegurar su protección frente a la discriminación y las violencias estructurales y sistémicas; promover entornos seguros y propicios para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos; e implementar políticas y programas públicos orientados a garantizar su protección integral, física y psicológica. Que conforme al preámbulo y los artículos 1º y 2º de la Constitución Política corresponde al Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar y proteger la vida, honra y bienes de todas las personas en el territorio nacional. Que el artículo 13 de la Constitución Política proscribe todo acto discriminatorio por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados; los artículos 11, 12 y 28 consagran la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad personal; y el artículo 43 consagra que las mujeres no podrán ser sometidas a ninguna clase de discriminación. Que el artículo 95 de la Constitución Política afirma que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta implica responsabilidades, entre ellas, propender por el logro y mantenimiento de la paz; y establece en su numeral 4º el deber de las personas y la ciudadanía de defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica. Que la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, constituye un referente normativo en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, y establece obligaciones del Estado orientadas a garantizar el respeto por su integridad cultural, social y económica, las cuales resultan relevantes en la implementación del enfoque étnico e interseccional de las medidas orientadas a la prevención, protección y garantías de no repetición dirigidas a las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos pertenecientes a pueblos indígenas y tribales. Que la Ley 731 de 2002, por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales, reconoce a las mujeres rurales como sujetas de especial protección y establece medidas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso a bienes, servicios y participación social, económica y política, resultando aplicable a las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos que desarrollan sus liderazgos y procesos organizativos en contextos rurales, campesinos y de la pesca, en atención a las condiciones diferenciales de vulnerabilidad y riesgo que enfrentan en el ejercicio de sus derechos y labores de defensa territorial, comunitaria y ambiental. Que la Ley 823 de 2003, por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, tiene como finalidad establecer un marco institucional que propicie la garantía de equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito público y privado, para lo cual corresponde al Gobierno nacional, “Promover y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades que les permitan participar activamente en todos los campos de la vida nacional y el progreso de la nación” (artículo 3º). Que la Ley 1257 de 2008 tiene por objeto, “La adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”. Su aplicación a la situación de lideresas y defensoras de derechos humanos es fundamental para brindar garantías a esta población, ya que reconoce el deber del Estado de prevenir, proteger, atender y sancionar las violencias que enfrentan por razones realización”. Su aplicación a la situación de lideresas y defensoras de derechos humanos es fundamental para brindar garantías a esta población, ya que reconoce el deber del Estado de prevenir, proteger, atender y sancionar las violencias que enfrentan por razones de género y por su labor de defensa de derechos. Su aplicación efectiva fortalece las condiciones para el ejercicio libre y seguro de su liderazgo, especialmente en contextos de alta conflictividad o exclusión estructural. Que la Ley 1448 de 2011 señala la necesidad de contar con un enfoque diferencial en los procesos de prevención, así como en las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de la violencia, indicando en su artículo 13, modificado por el artículo 9º de la Ley 2421 de 2024, la obligación de adoptar criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de los grupos poblacionales considerados con mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3º de dicha ley, entre quienes se encuentran las defensoras de derechos humanos. Que la Corte Constitucional, mediante el Auto número 092 de 2008, proferido en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, reconoció el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres y ordenó al Gobierno nacional la adopción de medidas específicas para la protección de sus derechos fundamentales, incluyendo la creación de programas orientados a garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las mujeres líderes desplazadas y de las mujeres que, desde sus organizaciones, trabajan en favor de la población desplazada por el conflicto armado. Que, posteriormente, la Corte Constitucional, mediante el Auto número 098 de 2013, por medio del cual se hace seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno favor de la población desplazada por el conflicto armado. Que, posteriormente, la Corte Constitucional, mediante el Auto número 098 de 2013, por medio del cual se hace seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno nacional, en materia de prevención y protección de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las mujeres líderes desplazadas y de las mujeres que, desde sus organizaciones, trabajan a favor de la población desplazada por el conflicto armado, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a los Autos números 200 de 2007, 092 de 2008, 009 de 2015 y 737 de 2017, ordenó al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas diseñar e implementar una estrategia detallada que asegure la atención inmediata a las mujeres defensoras de derechos humanos víctimas de ataques y actos de violencia. Que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia SU-546 de 2023, declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en relación con la situación de seguridad de líderes y lideresas del país y que por medio de la orden vigésimo sexta conmina a la implementación del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos y a “todas las autoridades que intervienen en el deber de garantizar protección a la población líder y defensora de derechos humanos que apliquen la perspectiva de género en el ejercicio de sus competencias”. Que la formalización mediante Decreto del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras representa un avance para el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023, atendiendo a los lineamientos Que la formalización mediante Decreto del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras representa un avance para el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023, atendiendo a los lineamientos y directrices que contiene para las entidades del orden nacional y los entes territoriales. Que el preámbulo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de 2016, reconoce “los derechos de la sociedad a una seguridad humana integral” y asumió el compromiso de prestar especial atención a los derechos fundamentales de las mujeres, por lo que en su implementación corresponde garantizar las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas afirmativas conforme el enfoque territorial, diferencial y/o de género. Que en el punto 2.1.2.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, sobre garantías de seguridad para líderes Y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, se contemplan elementos de adecuación normativa, de prevención, como también de evaluación y seguimiento. Que el punto 2.2.1. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera sobre garantías para los movimientos y organizaciones sociales señala que, en atención “al derecho de todas las personas a constituir organizaciones sociales del más variado tipo; a formar parte de ellas y a difundir sus plataformas; a la libertad de expresión y al disenso; al pluralismo y la tolerancia; a la acción política o social a través de la protesta y la movilización; y teniendo en cuenta la necesidad de una cultura política para la resolución pacífica de los conflictos, corresponde al Estado garantizar el diálogo deliberante y público, adoptar medidas para a la acción política o social a través de la protesta y la movilización; y teniendo en cuenta la necesidad de una cultura política para la resolución pacífica de los conflictos, corresponde al Estado garantizar el diálogo deliberante y público, adoptar medidas para garantizar el reconocimiento, fortalecimiento y empoderamiento de todos los movimientos y organizaciones sociales, de acuerdo con sus repertorios y sus plataformas de acción social”. Que en el punto 2.3.7. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera Paz, sobre promoción de la participación política y ciudadana de las mujeres, se reconoce el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de conflictos y en la consolidación de la paz; por lo cual reconoce la necesidad de promover y fortalecer su participación política y ciudadana y en ese sentido, corresponde garantizar el enfoque de género y diseñar y adoptar las medidas afirmativas necesarias para garantizar su participación y liderazgo, y en general, para promover el cumplimiento de dicho punto. Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026

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3 Que el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), previsto en el punto 3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, contempla mecanismos de coordinación, seguimiento y articulación institucional orientados a la protección de líderes, lideresas y personas defensoras de derechos humanos, por lo que resulta pertinente establecer canales de articulación entre la Comisión Intersectorial del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos y las instancias del SISEP, con el fin de fortalecer la implementación de las garantías de seguridad con enfoque de género. Que el artículo 3º de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, sobre las funciones de los municipios, establece que los planes de desarrollo municipal deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; y el artículo 91 de la misma norma, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, señala que los alcaldes deberán presentar oportunamente proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, lo cual asegura su inserción en los planes de desarrollo y de presupuesto anuales. Que el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto número 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, dispone que “Para el desarrollo efectivo del principio de coordinación, las entidades del nivel nacional deberán articular la aplicación de las políticas sectoriales a su cargo en el nivel territorial, en primera instancia con los gobernadores de cada departamento, para que estos hagan lo propio con los municipios, en segunda instancia”. Que el numeral 1.2. del artículo 4º de la Ley 2200 de 2022, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos, establece que corresponde a los departamentos, “Propender por el fortalecimiento, creación de nuevos liderazgos y empoderamiento de las organizaciones comunales Y sociales; la generación de espacios de participación ciudadana en la toma de decisiones, implementando sistemas articulados de participación; hacer efectivo el control social y el ejercicio de veedurías ciudadanas”. Que en el marco del Documento CONPES 4080 de 2022, el Estado colombiano reconoció que las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos enfrentan riesgos diferenciados y extraordinarios de género, lo que limita el ejercicio de su labor en la construcción del tejido social y la participación política, económica y social. A pesar de la existencia de una arquitectura institucional para su protección, persisten amenazas contra su vida, libertad e integridad. Por ello, el CONPES resalta la importancia del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, como mecanismo clave para fortalecer su seguridad y garantizar su participación efectiva en la construcción de paz. Que, en el marco de la Política Pública Nacional para la Reincorporación Social y Económica de los exintegrantes de las FARC-EP y sus familias, adoptada mediante el Documento CONPES 3931 de 2018, el Estado colombiano ha definido 18 acciones con enfoque de género orientadas a garantizar la igualdad sustantiva y el reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en el proceso de reincorporación, las cuales se desarrollan en los ejes de fortalecimiento de los procesos de articulación y planificación entre los actores involucrados (Eje 1), promoción de la reincorporación y fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la reconciliación (Eje 2), y establecimiento de condiciones para el acceso y la atención integral de los derechos fundamentales (Eje 4). Que el artículo 1° del Decreto Ley 2893 de 2011 señala como objetivo del Ministerio del Interior: “formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, integración de la nación con las entidades territoriales, gestión pública territorial, seguridad y convivencia ciudadana, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación , representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo”. Que el numeral 2 del artículo 2° del mismo Decreto Ley 2893 de 2011, dispone que el Ministerio del Interior tiene como una de sus funciones “Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia del Derecho Internacional Humanitario, con enfoque integral, diferencial, social y de género”. Que el artículo 2.4.1.2.2 del Decreto número 1066 de 2015, contempla los principios del “Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección”. Que mediante la Resolución número 0805 de 2012 del Ministerio del Interior, se expidió el Protocolo Específico con enfoque de género y de los derechos de las mujeres a que se refiere el artículo 2.4.1.2.50 del Decreto número 1066 de 2015. Que el numeral 1 del artículo 2.4.3.9.2.3, del Decreto número 1066 de 2015, indica que es responsabilidad de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, “liderar la formulación de la política pública en materia de prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades”. Que el artículo 1º del Decreto número 1314 de 2016, integrado al artículo 1.1.3.18 del Decreto número 1066 de 2015, creó la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos, cuyo objeto es la coordinación y orientación de la formulación, implementación y seguimiento del Programa Integral de Garantías para las Mujeres lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. Que el Documento CONPES 4063 de 2021, mediante el cual se adopta la Política Pública de Garantías y Respeto a la Labor de Defensa de los Derechos Humanos y el liderazgo Social, establece lineamientos estratégicos para la prevención de violencias, la protección integral y el fortalecimiento de las condiciones para el ejercicio seguro de la defensa de los derechos humanos, reconociendo los riesgos diferenciados que enfrentan personas lideresas y defensoras, en particular las mujeres; en este sentido, orienta la articulación interinstitucional y territorial para la implementación de medidas integrales que contribuyan a la garantía de derechos, la no estigmatización y la promoción de personas lideresas y defensoras, en particular las mujeres; en este sentido, orienta la articulación interinstitucional y territorial para la implementación de medidas integrales que contribuyan a la garantía de derechos, la no estigmatización y la promoción de entornos seguros. Que el numeral 6.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera establece el enfoque de género como uno de los enfoques transversales para su implementación, disponiendo el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y la adopción de medidas afirmativas para garantizar la participación y el acceso efectivo de las mujeres a los planes, programas y acciones derivados del acuerdo. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 2421 de 2024, el Estado colombiano tiene la obligación de adoptar medidas de prevención con enfoque diferencial y de género por medio de las cuales se promuevan garantías para que las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, especialmente aquellas que se encuentran en contextos de conflicto armado, restitución de tierras o con altos niveles de riesgo puedan ejercer la defensa de derechos humanos. Que la obligación de promover la protección de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos víctimas del conflicto armado ha sido reiterada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, en particular el Auto número 098 de 2013 y el Auto número 737 de 2017, que exigen al Estado implementar acciones concretas, coordinadas y sostenidas para prevenir el daño a mujeres con liderazgo social, así como en la Sentencia SU-546 de 2023, que reconoce el riesgo reforzado al que están expuestas las defensoras y la necesidad de adoptar medidas estructurales de prevención concretas, coordinadas y sostenidas para prevenir el daño a mujeres con liderazgo social, así como en la Sentencia SU-546 de 2023, que reconoce el riesgo reforzado al que están expuestas las defensoras y la necesidad de adoptar medidas estructurales de prevención frente a los factores que generan y perpetúan dichas violencias. En consecuencia, las entidades del Estado -incluyendo Ministerios, agencias, departamentos administrativos y entidades descentralizadasdeben articular sus competencias para consolidar entornos seguros, fortalecer la institucionalidad territorial y garantizar medidas efectivas de prevención que eviten la materialización de riesgos contra las lideresas y defensoras de derechos humanos. Que, en materia de protección, la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023 ha indicado que esta obligación, debe ir más allá de esquemas individuales, incorporando elementos psicosociales, comunitarios y culturales. Por tanto, entidades como la Unidad Nacional de Protección (UNP), los Ministerios del Interior, Justicia, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Trabajo, Salud y Defensa están llamadas a coordinar acciones que garanticen la vida, la integridad y la libertad de las mujeres defensoras, mediante esquemas de protección flexibles, pertinentes y culturalmente adecuados. Que, respecto a las garantías de no repetición, el Estado colombiano tiene la responsabilidad de adoptar medidas estructurales y simbólicas que contribuyan a transformar las causas profundas de la violencia contra lideresas y defensoras, tal como lo establece la Ley 1448 de 2011, el bloque de constitucionalidad y los estándares internacionales de derechos humanos. La Sentencia SU-546 de 2023 y los autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 reafirman la necesidad de garantizar la memoria, internacionales de derechos humanos. La Sentencia SU-546 de 2023 y los autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 reafirman la necesidad de garantizar la memoria, la verdad y la participación activa de las mujeres en los procesos de construcción de paz. En este marco, entidades como los Ministerios de Justicia y del Derecho, Cultura, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e Interior; la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); y el sistema de medios públicos RTVC, deben articular acciones orientadas a reconocer el papel transformador de las defensoras, visibilizar sus aportes a la democracia y prevenir la repetición de violencias mediante procesos de verdad, memoria, formación y reparación simbólica. Que a través del Decreto número 885 de 2017 del Ministerio del Interior, fue modificada la Ley 434 de 1998 y creado el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. Este decreto reconoce expresamente a las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos como población sujeta de especial protección, e incluye entre sus funciones promover la no estigmatización y garantizar su participación activa en la construcción de paz. Que mediante el Decreto número 1444 de 2022, mediante el cual se adoptó la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, adoptada en el marco de la 4

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Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026 Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, adoptada en el marco de la 4

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Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026 implementación del Acuerdo de Paz y lo dispuesto en el Decreto Ley 154 de 2017, busca garantizar la protección y reparación integral de las víctimas, promoviendo la inclusión y el desmantelamiento de las estructuras de violencia y exclusión, es fundamental establecer medidas específicas que aseguren la participación activa y segura de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos; reconociendo los riesgos Y desafíos particulares que enfrentan en contextos de vulnerabilidad, y asegurando su rol crucial en la construcción de una paz duradera, basada en la equidad, el respeto a los derechos humanos y la no estigmatización. Que el Decreto número 1314 de 2016 creó la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos considerando que “las mujeres lideresas y las mujeres defensoras de los derechos humanos enfrentan graves riesgos, como consecuencia de su labor y por el hecho de ser mujeres, lo que las hace sujetas de especial protección constitucional” y en consecuencia surgió la necesidad de “crear y poner en marcha una Comisión Intersectorial de alto nivel para que, en coordinación con las entidades y espacios competentes, apruebe los componentes del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, garantice su implementación, desarrollo articulado y los mecanismos y los responsable

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