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Decreto 0999 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 0999 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

DECRETO NÚMERO 0999 DE 2026

(agosto 4)

por el cual adiciona la Sección 6 al Capítulo 4, del Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y se adiciona la Sección 1 Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el fin de promover el desarrollo de las competencias necesarias en la educación vial, para el uso adecuado, responsable y seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 2222 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia dispone que es fin esencial del Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas.

Que el artículo 67 idem, reconoce a la educación como un derecho de la persona y un servicio público con función social.

Que la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación, es la norma rectora del sector educación, que en el literal a) del artículo 14, modificado por la Ley 1029 de 2006 establece que los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en los niveles de educación preescolar, básica y media deben garantizar el estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política, así como, el literal d) del mismo artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1013 de 2006 señala la enseñanza obligatoria de la educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de valores humanos.

Que el literal f) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1503 de 2011, por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones, establece como obligatoria la enseñanza de la educación vial en los niveles de educación preescolar, básica y media, con el propósito de promover el desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para evaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores.

Que el literal k) del artículo 16 de la Ley 115 de 1994, adicionado por el artículo 6° de la Ley 1503 de 2011, establece como objetivo específico de la educación preescolar, la adquisición de hábitos de observación visual, auditiva y psicomotriz para la creación de actitudes y comportamientos de prevención frente al tránsito, respeto a las normas y autoridades, y actitudes de conciencia ciudadana en materia de uso de la vía.

Que el literal i) del artículo 30 de la Ley 115 de 1994, adicionado por el artículo 7° de la Ley 1503 de 2011, establece como objetivo específico de la educación media académica, la formación en seguridad vial.

Que los artículos 73 a 79 de la Ley 115 de 1994, consagran la autonomía escolar, en virtud de la cual los establecimientos educativos definen sus planes de estudio conforme a la normativa vigente, su Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el contexto de la población que atienden. En este marco, la educación vial se concibe como un componente transversal de carácter formativo y contextualizado, orientado al desarrollo de competencias ciudadanas en las diferentes dimensiones del ser humano.

Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema en materia de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 56 de la mencionada Ley, modificado por el artículo 6° de la Ley 2222 de 2022, por medio de la cual se promueve el uso de la “bici” segura y sin accidentes, establece la obligatoriedad de la enseñanza de la educación vial de manera sistemática en los niveles de educación preescolar, básica y media, con énfasis especial en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en particular, con especial atención de los ciclistas en su interacción con otros actores viales, a fin de que se promueva el desarrollo de las competencias necesarias en la educación vial, para el uso adecuado, responsable y seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad.

Que en el artículo 9° de la Ley 1702 de 2013, por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones, establece en su numeral 4.5 del artículo 9° la función de “4.5. Formular, para su adopción por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Transporte, la política de educación en materia de seguridad vial, y establecer los contenidos, metodologías, mecanismos y metas para su ejecución, a lo largo de todos los niveles de formación”; así como la función de “5.5. Coordinar con el Ministerio de Educación el diseño e implementación de los contenidos y metodologías de la educación vial, en los términos dispuestos por la Ley 1503 de 2011”.

Que la Ley 1811 de 2016, por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito, tiene como objetivo incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el territorio nacional e incrementar el número de viajes en bicicleta.

Que el artículo 11 de la Ley 1811 de 2016, establece que, como beneficio para estudiantes biciusuarios, las Instituciones de Educación podrán implementar programas de movilidad sostenible en donde se promueva el uso de la bicicleta.

Que mediante la Ley 2251 de 2022, por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban, se prescribieron disposiciones normativas que orientan la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial, con enfoque de sistema seguro.

Que la Ley 2486 de 2025, por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible, regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible, y en su artículo 11, establece el diseño e implementación de programas de educación y concienciación sobre movilidad urbana sostenible.

Que en el Capítulo 4, del Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, se establece las disposiciones relacionadas con los contenidos curriculares especiales para la educación preescolar, básica y media.

Que en el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, se establecen acciones y procedimientos en materia de educación vial.

Que el artículo 2.3.12.8 del Título 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, establece como una de las líneas de acción del Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB): “Estructuración e implementación de estrategias asociadas al uso de la bicicleta en entornos educativos.”, en concordancia con la línea de acción específica “2.4. Implementación de programas de enseñanza de habilidades para el uso de bicicleta en niños, niñas y adolescentes.”

Que el Decreto 1430 de 2022, por medio del cual se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, establece diferentes áreas de acción, entre las cuales se incluye el “Comportamiento seguro en los actores viales”, orientada a incentivar los comportamientos seguros por parte de los actores viales.

Que en el Anexo Técnico del citado decreto, se establece dentro del área de acción IV, “Comportamiento seguro en los actores viales”, el objetivo específico 1.1: “Fortalecer procesos que promuevan la movilidad segura y sostenible en escenarios de educación formal, informal, así como para el trabajo y desarrollo humano”, en el cual se describen diferentes acciones para los niveles de la educación básica primaria y básica secundaria, y educación media.

Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 20223040067515 de 2022, por la cual se adopta la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y diferencial (ENMA), adoptó la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA) junto con su plan de acción, con el propósito de promover e impulsar la movilidad activa en el país bajo criterios de inclusión, equidad y accesibilidad. Esta estrategia busca consolidar ciudades saludables y seguras que prioricen la vida, fomenten el uso del espacio público para la convivencia y la seguridad ciudadana.

Que en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad, resulta necesario articular las políticas de los sectores Educación y Transporte para fortalecer la enseñanza de la educación vial de manera sistemática y promover el uso seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad a lo largo de la trayectoria educativa, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y sostenibilidad en los desplazamientos de las niñas, niños y adolescentes en los entornos escolares.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la plataforma SUCOP y en la página web del Ministerio de Transporte desde el 9 de abril de 2026 hasta el 24 de abril de 2026, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese la Sección 6 al Capítulo 4, del Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, el cual quedará así:

SECCIÓN 6

Enseñanza del uso seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad

Artículo 2.3.3.4.6.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la enseñanza en la educación vial de manera sistemática y el uso adecuado, responsable y seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad, a través del desarrollo de capacidades y competencias en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que deben implementar los establecimientos educativos oficiales y no oficiales del país en los niveles de educación 164

DIARIO OFICIAL

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preescolar, básica primaria y básica secundaria, contribuyendo a su formación como actores viales, de conformidad con la normatividad vigente.

Parágrafo 1°. Para efectos de la presente sección, se entenderá por otros medios de movilidad los vehículos de micromovilidad de acuerdo con la normativa que para su clasificación expida el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 2°. Para el cumplimiento del objeto, se reconoce la enseñanza de la educación vial de manera integral, orientada a garantizar el desarrollo de capacidades y competencias en niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en articulación con los demás actores viales y la promoción de su seguridad, en armonía con las disposiciones normativas vigentes en materia de educación vial.

Artículo 2.3.3.4.6.2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente sección aplican a las entidades del orden nacional y entidades territoriales certificadas, en el marco de sus competencias, a los establecimientos educativos oficiales y no oficiales del país que ofrezcan los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria, así como a la comunidad educativa de dichos establecimientos.

Artículo 2.3.3.4.6.3. Uso seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad en el marco de la formación integral. La enseñanza del uso seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad se desarrollará en el marco de la formación integral en concordancia con los lineamientos y referentes técnicos y curriculares emitidos por el Ministerio de Educación Nacional en materia de educación vial, sin detrimento de la autonomía institucional.

Artículo 2.3.3.4.6.4. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. Además de las contempladas en el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, o aquel que lo adicione, modifique o sustituya y otros marcos normativos vigentes, corresponden al Ministerio de Educación Nacional las siguientes responsabilidades: 1.

Definir, orientar, acompañar y promover la incorporación de la enseñanza en el uso seguro y responsable de la bicicleta y otros medios de movilidad, para la implementación de la educación vial en los niveles de la educación preescolar, básica y secundaria, en el marco de la formación integral. 2.

Desarrollar asistencias técnicas a las entidades territoriales certificadas en educación para la implementación de los referentes emitidos por el Ministerio de Educación Nacional, en el desarrollo de capacidades y competencias en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, sobre el uso de la bicicleta y similares, así como su interacción con los demás medios de movilidad y de transporte en condiciones seguras. 3.

Coordinar con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el marco de la autonomía curricular y de los referentes curriculares nacionales, el diseño e implementación de estrategias pedagógicas, metodologías, mecanismos y metas de la educación vial dirigidos a los establecimientos educativos oficiales y no oficiales del país que ofrezcan los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria que contribuyan con el uso de la bicicleta y otros medios de movilidad, en condiciones seguras.

Artículo 2.3.3.4.6.5. Responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación. Además de las responsabilidades dispuestas en el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, o aquel que lo adicione, modifique o sustituya, o en otras disposiciones, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación las siguientes responsabilidades: 1.

Promover, fomentar, acompañar técnicamente y hacer seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción, en la enseñanza del uso seguro y responsable de la bicicleta y otros medios de movilidad. 2.

Articular acciones con las autoridades de tránsito y movilidad del orden territorial para el diseño e implementación de estrategias pedagógicas, preventivas y de gestión del riesgo en el marco de los planes locales de seguridad vial. 3.

Incluir en sus Planes Territoriales de Formación Docente programas de formación continua para fortalecer la educación vial teniendo en cuenta el enfoque de género y diferencial así como los demás enfoques definidos en el marco de la formación integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Este propósito debe incluir conocimientos didácticos y de gestión de la educación vial con especial énfasis en la mitigación de riesgos de los estudiantes que usan la bicicleta y otros medios de movilidad; para este propósito se deberán usar los referentes curriculares vigentes del Ministerio de Educación Nacional y los recursos dispuestos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. 4.

Recopilar, analizar y publicar anualmente la caracterización que se realice sobre las condiciones en las que llegan los estudiantes a los establecimientos educativos y que inciden en su seguridad vial con el fin de presentarlos en los comités locales de seguridad vial y los comités de gestión del riesgo escolar. Esta caracterización, será insumo para desarrollar estrategias sectoriales e intersectoriales con el propósito de afianzar el uso adecuado, responsable y seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el marco de la educación vial. Lo anterior, de conformidad con el literal k) del artículo 151 de la Ley 115 de 1994. Esta caracterización debe contener como mínimo los siguientes aspectos: a)

Medios de transporte y movilización que usan las niñas, niños, adolescentes y jóvenes (con datos desagregados por niveles educativos, tales como, sexo, nivel educativo, discapacidad y etnia).

b)

Identificación de formas y tipo de acompañamiento que tienen las niñas, niños,

Medios de transporte y movilización que usan las niñas, niños, adolescentes y jóvenes (con datos desagregados por niveles educativos, tales como, sexo, nivel educativo, discapacidad y etnia).

b)

Identificación de formas y tipo de acompañamiento que tienen las niñas, niños,

adolescentes y jóvenes durante el desplazamiento.

c)

Reconocimiento de las rutas y zonas de mayor probabilidad de incidencia y

siniestralidad vial para los estudiantes en su entorno escolar inmediato.

d)

Necesidades de formación de la comunidad educativa en aspectos relacionados

con la educación vial y el fomento de la seguridad vial de las niñas, niños, adolescentes y

jóvenes.

5.

Consolidar, analizar y reportar al Consejo de Política Social de la entidad territorial

competente al finalizar el año escolar, la información derivada de la caracterización con el

fin de orientar la toma de decisiones, fortalecer la articulación intersectorial y promover

acciones pedagógicas para la mitigación de riesgos a los que se ven expuestos los niños,

niñas adolescentes y jóvenes como actores viales.

6.

Presentar en su rendición de cuentas, los resultados de las estrategias

implementadas para la mitigación del riesgo y medidas preventivas para el uso seguro

de la bicicleta y otros medios de movilidad usados por las niñas, niños, adolescentes y

jóvenes.

Artículo 2.3.3.4.6.6. Responsabilidades de los establecimientos educativos. Sin

perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, corresponde a los establecimientos

educativos oficiales y no oficiales las siguientes responsabilidades:

1.

Diseñar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias pedagógicas en

materia de educación vial integral respecto a la enseñanza para el uso seguro y responsable

de la bicicleta y otros medios de movilidad.

2.

1.

Diseñar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias pedagógicas en

materia de educación vial integral respecto a la enseñanza para el uso seguro y responsable

de la bicicleta y otros medios de movilidad.

2.

Facilitar el desarrollo de la caracterización que realice la entidad territorial

certificada en los términos definidos en el numeral 4, del artículo 2.3.3.4.6.5. del presente

decreto.

Artículo 2°. Adiciónese la Sección 1 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2

del Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector Transporte, el cual quedará así:

SECCIÓN 1

Sobre el uso seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad

Artículo 2.3.2.1.1.1. Responsabilidades del Ministerio de Transporte. En el marco

de las competencias legalmente asignadas a cada entidad, corresponderán al Ministerio de

Transporte las siguientes:

1.

Brindar asistencia técnica, directamente o a través de la Agencia Nacional de

Seguridad Vial, a las autoridades territoriales de tránsito y transporte, o quienes hagan

sus veces, para la implementación de acciones de movilidad activa, segura y sostenible,

en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y en directa correspondencia

y articulación con los procesos educativos en los niveles de educación preescolar,

básica primaria y básica secundaria, de acuerdo con sus competencias y disponibilidad

presupuestal.

2.

Coordinar con la Agencia Nacional de Seguridad Vial la elaboración de

herramientas técnicas, guías, y estrategias de movilización y comunicación en materia

de educación vial, movilidad activa, segura y sostenible, dirigidas especialmente a las

2.

Coordinar con la Agencia Nacional de Seguridad Vial la elaboración de

herramientas técnicas, guías, y estrategias de movilización y comunicación en materia

de educación vial, movilidad activa, segura y sostenible, dirigidas especialmente a las

familias como actores de la comunidad educativa en los establecimientos educativos en

los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria.

3.

Contribuir en la difusión de guías técnicas y material de apoyo para la educación

vial de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en los niveles de educación preescolar, básica

primaria y básica secundaria, con énfasis en el uso seguro de la bicicleta y otros medios de

movilidad.

4.

Realizar en coordinación con el Ministerio de Educación, el acompañamiento a

la implementación de las acciones de educación vial, movilidad activa, segura y sostenible,

con énfasis en el uso seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad para los niveles de

educación preescolar, básica primaria y básica secundaria.

Artículo 2.3.2.1.1.2. Responsabilidades de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

En el marco de sus competencias establecidas por los numerales 4.5 y 5.5 del artículo 9° de

la Ley 1702 de 2013 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, la Agencia Nacional

de Seguridad Vial, tendrá las siguientes responsabilidades:

1.

Brindar apoyo técnico en materia de seguridad vial con énfasis en movilidad

activa, segura y sostenible al Ministerio de Educación Nacional, en el diseño e

implementación de los contenidos, metodologías, mecanismos y metas para los niveles de

educación preescolar, básica primaria y básica secundaria, respecto del uso seguro de la

activa, segura y sostenible al Ministerio de Educación Nacional, en el diseño e

implementación de los contenidos, metodologías, mecanismos y metas para los niveles de

educación preescolar, básica primaria y básica secundaria, respecto del uso seguro de la

bicicleta y otros medios de movilidad, en relación con los sistemas de transporte.

2.

Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional las asistencias técnicas a

las entidades territoriales en la implementación de la educación vial y el uso seguro de

la bicicleta y otros medios de movilidad en los niveles de educación preescolar, básica

primaria y básica secundaria.

3.

Elaborar y divulgar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional,

orientaciones técnicas, guías y herramientas de apoyo en materia de seguridad vial con

énfasis en movilidad activa, segura y sostenible para la educación vial de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes, en los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica

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DIARIO OFICIAL 165

secundaria, en el marco del sistema seguro establecido en el Decreto 1430 de 2022 o la norma que lo adicione, modifique o sustituye. 4.

Diseñar e implementar acciones que fomenten la seguridad vial y el uso seguro

de la bicicleta y otros medios de movilidad, para niñas, niños, adolescentes y jóvenes en los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria.

Parágrafo. Con el fin de evaluar el impacto de las estrategias de educación vial y

de la bicicleta y otros medios de movilidad, para niñas, niños, adolescentes y jóvenes en los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria.

Parágrafo. Con el fin de evaluar el impacto de las estrategias de educación vial y

el uso seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad en los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria, el Observatorio Nacional de Seguridad Vial llevará el registro de fallecidos y lesionados de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, facilitando así el monitoreo y la evaluación de dichas estrategias, incluyendo también otros elementos relacionados con la caracterización de la movilidad segura de los Planes de Movilidad Escolar implementados en la ANSV, para lo cual se contará con la participación del Ministerio de Educación Nacional.

El tratamiento de los datos personales que se obtengan en desarrollo de lo previsto

en el presente artículo deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y las demás normas que regulan la materia, con especial observancia de las garantías aplicables a los datos personales de niños, niñas, jóvenes y adolescentes.

Artículo 2.3.2.1.1.3. Sobre el uso seguro de otros medios de movilidad. En

relación con otros medios de movilidad, la promoción del uso seguro deberá sujetarse a las condiciones de seguridad establecidas en las normas que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, en el marco de la Ley 2486 de 2025 y demás normas que se expidan sobre la materia. En ese sentido, las acciones previstas en el presente decreto, en materia de educación vial deberán articularse integralmente con dichas disposiciones.

Artículo 2.3.2.1.1.4. Articulación de los instrumentos territoriales. Las entidades

territoriales promoverán la implementación de Planes de Movilidad Escolar (PME), orientados a integrar la seguridad vial y la movilidad activa, segura y sostenible en los entornos educativos, los cuales podrán incorporar , entre otras, las siguientes acciones: la conformación de comités de movilidad escolar, la adopción de medidas de gestión del tránsito en zonas escolares -tales como señalización y zonas de velocidad reduciday el mejoramiento de las condiciones de infraestructura para la circulación segura de los actores viales, en concordancia con el enfoque de sistema seguro establecido en el Decreto 1430 de 2022 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial y adiciona la Sección 6 al Capítulo 4, del Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y la Sección 1 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2026.

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