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Decreto 1-1871

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-1871
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1871

4 ha proclamado en su manifiesto detreras.-Ignacio García Salas.-Saocho de Mayo próximo pasado.bino Samayoa.-Julio Ruiz.-Mariano A. Morales.-José M. España.ARTICULO 3. = -Manuel Nájera.-Joaquin Reyes. Queda igualmente facultado para-Abelardo Mendoza.-J. Galvez. cuando las circunstancias lo permi--Cárlos Morales-Margarito Castan, reunir una Asamblea Constitu-tellanos. -Antonio Hernandez. yente que decrete la Carta funda-Manuel Ruano.-Trinidad Cóbar.- mental que deba rejir definitivamen-Javier Estrada.-J. Francisco Berte á la Nacion. dugo.-Cárlos Cóbar.-Lorenzo O-rantes.-Cirilo Orantes. -MarianoARTICULO 4. = Ordoñez. -José M. Godoy.-Felix Todos los Jefes y Oficiales nosSoto.-A ruego de Balbino Cabrera, comprometemos bajojuramento á noTomás Mollinedo. dejar las armas de la mano hasta noLos mismos ciudadanos, Jefes y haber llevado á debido efecto todosoficiales arriba firmados, hemos conlos puntos contenidos en esta acta.venido en mandar copia de esta acta General de Brigada, Rufino Bar-á todas las Municipalidades de los rios.-Coronel efectivo, Franciscopueblos y cabeceras de Departamendel Riego.-Coronel efectivo, Luistos. Beteta.-T. Coronel efectivo, Juan Viteri.-T. Coronel efectivo, Julio F. Andreu, Srio.

G. Granados.-T. Coronel graduado,

Cárlos Camposeco.-T. Coronel graduado, F. Ponce.-Sargento Mayor graduado, Fernando Carrillo.-CaDECRETO NUM. 1. pitan, Toribio Mazariegos.-Capitan,

F. Andren.-Capitan, Santos Maldo-MIGUEL GARCIA GRANADOS, nado.-Capitan, Francisco Palacios.Presidente provisorio de la Repú-

-Capitan, Nicolás Rodriguez.-Ca-blica de Guatemala, pitan, Gregorio Contreras.-Capitan, Mariano Aguilar.-Capitan, Ricar-Por cuanto. habiendo tomado en do Mendez-Capitan, Juan Eugar.-consideracion que el comercio y aDiego Mota.-Teniente, Faustino G.gricultura de la República en geCabieces.-José Nájera.-Manuel E.neral y con especialidad en los deOrtigoso.-Filógeno Fernandez Pe-partamentos de los Altos, demandan rez-Agustin Chinchilla.-José Vic-una medida que promuevan su destor Palacios.-Julian de Leon.-Joarrollo y engrandecimiento, siendo sé Antonio Chinchilla.-Cárlos Brenecesario para tal objeto espeditar ton.-Joaquin D. Durán.-Mariano los medios que faciliten la entrada y Carrera.-Juan Ortega.-J. Tomás salida de sus productos: que el puerValenzuela. --Tomas Mollinedo. to de San José. el único habilitado Vicente Sandoval.-Manuel Toledo. para la importacion por la costa del

-José Menendez.-Timoteo Molina. Sur, no es suficiente para satisfacer -R. Almorza.-Pedro J. Montiel.- aquella necesidad por las distancias ; Leonardo Orellana.-Cayetano Me-que lo separan de los centros de conjía.-Rafael Anlen.-Manuel Con-sumo; por lo cual es conveniente laapertura de un nuevo puerto, parasidente provisorio de la cuyo establecimiento, Champerico esse imprime, publica y el punto preferible por su salubri-Guatemala, Julio 1. O de 1871 dad y por ser el mas céntrico respecto de los departamentos de los Galvez. Altos. Con presencia de los decretos de 24 de Enero y 31 de Marzo DECRETO NUM. 2. de 1849, de los acuerdos gubernativos de 14 de Octubre de 1853 y 1. OConsiderando que las leyes debende Abril de 1854, procurar remover todos los obstácuPor tanto, en uso de las facultadeslos que se opongan al desarrollo de de que estoy investido, tengo á bienla industria agrícola, y que el estandecretar y co del tabaco impide en el pais el DECRETO: cultivo de ese fruto, que con una raArtículo 1. -Queda habilitado zonable libertad puede ser un elepara el comercio de importacion ymento de riqueza pública, tengo á esportacion el puerto de Champeri-bien decretar y CO en la costa de Suchitepequez. DECRETO: Art. 2. O -La Aduana de dicho

puerto estará en la Villa de Retalhu-Artículo 1. O -Se declara libre porleu, mientras puede establecerse enahora la siembra y venta del tabaco Champerico, para el cobro de los de-en la República. rechos que se verificará con arregloArt. 2. O -Los cigarros, puros yá los aranceles vigentes. polvos de rapé que se introduzcanArt. 3. O -Se nombrarán interinadel exterior, pagarán dos reales' pormente los empleados que fueren ne-libra; los cigarrillos un real, y el tacesarios para la organizacion de labaco en rama medio real: la espor-referida Aduana. tacion del tabaco es libre de todo Art. 4. -Este decreto comenzaderecho. rá á surtir efecto tres meses despuesArt. 3. O -Las existencias de tade su promulgacion, sin perjuicio debaco que haya en las administraciosometerlo á la aprobacion de la A-nes de rentas se venderán al mejor samblea constituyente que debe con-postor en pública almoneda á costovocarse. y costos y rematadas ingresará su Art. 5. O -Queda encargado delproducto á la renta comun. cumplimiento del presente decretoArt. 4. O -El presente decreto reel Secretario General del Gobiernojirá mientras la Asamblea Constituprovisorio. yente dé al ramo de tabacos la orga-Dado en Quezaltenango, á 10 denizacion que estime conveniente. Junio de mil ochocientos setenta yDado en Quezaltenango, á 11 de.uno. Junio de 1871. Miguel García Granados. Miguel Garcia Granados.El Secretario General, Felipe Galvez. El Secretario General, Y por disposicion del señor PreFelipe Galvez.

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