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Decreto 1-1969

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-1969
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1969

NUMERO 31 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 397

ORGANISMO EJECUTIVO deren las publicaciones que, por manifiestas tenCONSIDERANDO: dencias, pudieran contribuir a la alteración del orden público. Que es preciso señalar las condiciones, bajo las ARTICULO 14.-El Presidente Constitucional de cuale el Estado ctorga beneficios a las industrias, la República a traves del Ministerio de Goberna-pa a garantizar los objetivos de la política de foDECRETO No. 1-69 ción resolverá los casos no previstos en el premento industrial, sente Acuerdo, dictando las disposiciones que la situación requiera para la debida preservación del POR TANTO, Presidente Constitucional de la orden público. Con fundamento en los artícules 2, 4, 5, 7, 8, 14, República, ARTICULO 15,-El presente Decreto entra en 18, 19, 22. 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 46 y transitorio vigor inmediatamente, debiendo publicarse por todel Convenio Centroamericano de Incentivos dos los medios de difusión. Fiscales al, Desarrollo Industrial, CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ACUERDA: Que nuevamente elementos subversivos de laCiudad de Guatemala, a los diecisiete días del mes extrema. izquierda, han iniciado actividades contrade diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. Artículo 10.-Otorgar al señor Alfredo Lee Manla vida y la seguridad de las personas pretendiendoComuniquese. ley, para la empresa de su propiedad individualdenom-nada Nona Arte Cerámica, clasificación perturbar el orden público en esta época en la que el pueblo entero de Guatemala se dedica a laJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. de industria existente perteneciente al grupo «B>, de conformidad con los artículos 50., 70,, 80. y 14 celebración de las tradicionales fiestas de fin de año, por lo que es obligación del Gobierno dictarEl Ministro de Gobernación, del Convenio Centroamericano de Incentivos FisMANUEL FRANCISCO SOSA AVILA. cales al Desarrollo Industrial, para que pueda delas disposiciones que el caso requiere a fin de dicarse a la producción de cerámica artistica, incontar con los medios extraordinarios que faciliten clusive cerámica folklórica guatemalteca; y en virla captura y castigo de esos delincuentes; El Ministro de la Defensa Nacional, tud de lo dispuesto en el artículo transitorio cuarto.DOROTEO REYES SANTACRU.Z. se le equipara con la empresa <Sociedad Loza Li-POR TANTO: mitadas, de la República de Costa Rica, cuyos be-El Ministro de Agricultura, neficios vencen el 31 de marzo de 1975.Con base en lo que determinan los artículos 143,FRANCISCO MONTENEGRO GIRON. 151. 151 de la Constitución; Capítulos I, II, VII y Artículo 20.-El señor Alfredo Lee Menley, proIX la Ley de Orden Público y artículos 62 y 95El Ministro de Comunicaciones V Obras Públicas,pietario individual de la empresa denominada Nodel Decreto Constitucional número 8, GUILLERMO PAZ HERNANDEZ, na Arte Cerámicas gozará por equiparación, de

conformidad con el artículo transitorio cuaito delEN CONSEJO DE MINISTROS. El Viceministro de Economía, Convenio Centroamericano de Incentivos FiscalesEncargado del Despacho, al Desarrollo Industrial, de los beneficios concedi-DECRETA: JONAS VASQUEZ ALVARADO. dos a la empresa Sociedad Loza Limitada>, de la República de Costa Rica, los cuales deben compu-El Viceministro de Educación, tarve en la forma que determinan los artículos ARTICULO 10.-Se establece el Estado de PreEncargado del Despacho, 18 y 19 del mencionado instrumento y por el tiempo vension on todo el territorio de la República porFELIX HERNANDEZ ANDRINO. que resta para la expiración de diches beneficios, el término de quince dias. a fin de situarla en el mismo plano de competiti-EI Ministro de Hacienda y Crédito Público, En consecuencia, se restringe el libre ejercicio EMILIO A. PERALTA PORTILLO, vidad. de las garantias indivi uales 3 que se refieren Artículo 30.-El señor Alfredo Lee Manley, de los artículos 46, 51, 57, 58, 59. 68, 75. 76 y segundoEI Viceministro de Relaciones Exteriores, berá cumplir con las siguientes obligaciones: parrafo del 78 de la Constitución de la RepúblicaEncargado del Despacho, y se aplicarán iatamente las disposiciones GIL ARTURO GONZALEZ SOLIS. que para tal situación contempla la Ley de Orden a) Invertir en la industria un capital no menorEl Ministro de Salud Pública y Asistencia de veintitres mil doscientos quetzalesPúblico. Social. (Q23,200.00) como se indica en el estudio ecoARTICULO 20.-Las personas contra quienes RICARDO ASTURIAS VALENZUELA. existieren indicios fundados de que actúan para b) Producir nómico; sus artículos en igual 0 mejor calialterar el orden público, podrán ser detenidas sinEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, dad que los de manufactura extranjera y necesidad de mandamiento judicial 0 apremio. JOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ. ofrecerlos a la venta a igual 0 menor precio que éstos; ARTICULO 30.-En los casos y con las formac) Realizar todas las gestiones necesarias para lidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley lograr la exportación de sus productos fuera de O.den Público, los funcionarios y agentes enMINISTERIO DE ECONOMIA del área centroamericana; cargados de su aplicación podrán entrar a cuald) Proporcionar ocupación a un número no mequier domicilio 0 lugar cerrado, sin necesidad de nor de catorce (14) trabajadores guatemalteorden escritade juez competente. COS y respetar en cuanto a salarios y demás Otorgase al señor Alfredo Lee Manley, para la prestaciones laborales, las leyes que rigen ARTICULO 40.-Será disuelta por medio de la empresa de su propiedad individual denominadaesa materia; fuerza toda reunión que se efectue portando ar- «Nona Arte Cerámica>. clasificacion de industriae) Rendir información al Ministerio de Economas u otros elementos de violencia, después de existente, perteneciente al grupo <B>. mía, de los costos de producción de los arconminar por una vez a sus componentes; y sin tículos fabricados, del precio de venta al pú- necesidad de conminatoria, cuando los participanACUERDO No. 98 blico de los mismos y permitir cualquier tes hicieren uso de armas para agredir a la autorevisión que el propio Ministerio ordene soridad 0 sus agentes. Palacio Nacional: Guatemala, 12 de diciembre bre aspecto; de 1969. f) Prestar asesoria técnica gratuita para adiesARTICULO 50.-Las autoridades encargadas de trar personal guatentialteco: velar por la preservación del orden público queEl Ministro de Economia, g) Trasladar parte de los beneficios derivados dan facultadas para prohibir la circulación 0 esde las exoneracionse que se le otorguen, tacionamiento de vehículos en lugares, zonas u CONSIDERANDO: al mejoramiento de las condiciones de trabajo boras dcterminadas, asf como a exigir a los conde su personal; ductores su previa idertificación y que declarenQue con fecha 25 de febrero de 1969, el señorh) Mantener durante el primer año de operael itine. que se proponen seguir. Alfredo Lee Manley, propietario individual de la ciones, una producción de cincuenta mil empresa denominada «Nona-Arte Cerámica soli- (50,000.000) kilogramos de los productos a ARTICULO 60.-Las mismas autoridades pocito de este Ministerio clasificación de Industriaque se refiere el artículo 10. de este Acuerdo; drán impedir la salida de vehículos fuera de lasNue va de conformidad con las disposici del 1) Utilizar al máximo las materias primas y

poblaciones o someterlos a registro. Decreto 1317 del Congreso de la República, para artículos que se produzcan en el pais 0 en el dedicarse a la producción de cerámica artística, área centroamericana y propiciar la paulatiARTICULO 70.-Durante ef Estado de Preveninclusive cerámica folklórica guatemalteca; na sustitución de los productos importados ci.n. queda terminantemente prohibida la portautilizados en el proceso productivo, por procion de armas de fuego y la tenencia de explosiCONSIDERANDO: ductos nacionales; vos y demás materiales similares; a quienes inj, Ajustar sus importaciones de mat ria prima, fringieren esta disposición se les aplicarán lasQue el Decreto 1317 del Congreso de la Repú-productos semielaborados, envases y otros blica, Ley de Fomento Industrial, ha sido deroga-bienes utilizados en el proceso productivo desanciones correspondicntes. do y sustituido por el Convenio Centroamericano dela empresa. a las necesidades de capacidad ARTICULO 80.-Se exceptúan de la prohibición Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y que para un año de trabajo como máximo, de del articulo anterior, en cuanto. la portación dede conformidad con la resolución 57 del Consejo acuerdo con la estimación prevista en el esarmas de Jos calibres permitidos, las personas a Económico Centroamericano (CEC), los trámites tudio económico respectivo; que se refiere el artículo 154 del Código Renal,de las solicitudes de clasificación ya admitidas pork) Cumplir con todos los requisitos que establece

las autoridades administrativas, que se hubieren el Convenio Centrcamericano de Incentivospor estar equiparadas legalmente a la categoria de agentes de la autoridad. realizado al tiempo de entrar en vigencia el citadoFiscales al Desarrollo Industrial, así come convenio, y que la clasificación 0 reclasificacionlo previsto en el artículo 4. del DecretoARTICULO 90.-Es permitida, en la casa de hadeberá hacerse de acuerdo con lo que estipule elLey número 170; y, bitación, la simple tenencia de armas de uso 0 instrumento antes indicado, supuestos que se dan1) Efectuar la publicación del presente Acuerdo defensa personal, siempre que no sean de las cla-en el presente caso, por lo que debe resolverse enen el Diario Oficial dentro de los treinta (30) ses 0 calibres prohibidos. ese sentido; dias siguientes al de su notificación.

CONSIDERANDO: ARTICULO 10.-Son asimismo permitidas la Artículo 40.-Para los efectos de la exoneración venta y tenencia de rifles y pistolas de viento con Que en la mencionada industria, su propietario in-sobre maquinaria y materias primas, se da a conresorte impulsor y los que estan catalogados como vertirá un capital no menor de veintitrés mil dos-tinuación la lista do los articulos que podrán imjugu. tes conforme. al artículo 9o. del Decreto-Leycientos quetzales (Q23,200.00); representa una lineaportarse libres de impuestos, siempre que no pueda 283 (Ley de Importación, Desalmacenaje, Transde producción conveniente y proporciona ocupaciondisponerse de sustitutes centroamericanbs adecuaparte, Venta y Portación de Armas). a un número de catorce (14) personas, entre em-dos. nil pleados administrativos y laborantes; Maquinaria y equipo : ARTICULO 11.-Las providencias, resoluciones 0 di: posiciones que dictaren las autoridades encarCONSIDERANDO: Cuatro (4) hornos eléctricos para uso industrial, gad is de mantener el orden público, tendrán capartida 721-06-04; un (1) compresor. partida 716rácter eminentemente ejecutivo y los actos deriQue en la tramitación respectiva se han llenado13-04-09; un (1) torno, partida 716-04-00; un (1) vados de su aplicación no podrán ser impugnadosto dos los extremos legales, y que la Dirección desoldador, partida 721-06-05-09; un (1) modelador de amparo sino hasta que cese la vigencia de este Politica Industrial en dictamen número 118/(363)eléctrico, partida 721-06-05-09.

Decreto. del 17 de noviembre de 1969 emitió opinion V recomendó que a.la empresa se le concediera la cla-Materia prima ARTICULO 12.-La exhibición personal de los sificación fequerida, la cual debe otorgarse de detenidos por medidas de seguridad dictadas en laacuerdo con el Convenio mencionado, por lo que Barniz para arcilla, partida 533-03-02; pintura aplicación de la Ley de Orden Público se practidel estudio del expediente se desprende que le CO.especial, partida 533-03-02; resinas especiales,

cará por los tribunales competentes en el interiorrresponde ser clasificada como industria existentepartida 599-01-04-09; yeso especial, partida 272de los centros de reclusión. perteneciente al grupo «B» y equiparada en sus be.11-02; arcilla especial, partida 272-04-02. neficios con la industria «Sociedad Loza Limitada>>, de la República de Costa Rica, en virtud de laArtículo 50.-El señor Alfredo Lee Manley, pro-ARTICULO 13.-Los órganos de difusión quedan obligados a atender el requerimiento que les hidisposición contenida en el artículo cuarto transi-pictario individual de la empresa denominada «Nocieren las autorid des competentes para que motorio de dicho instrumento; y, na Arte Cerámica queda obligado al estricto cum-

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