Decreto 1-1970
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1970
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOSS Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de CentreRegistrado como correspondencia de segunds clase en la Administração Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo al No. 760. America: 9a. Av. 11-34, Zona I DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVII GUATEMALA, VIERNES 30 DE ENERO DE 1970 NUMERO 66 SUMARIO proceso electoral pueda continuar desarrollandose con toda normalidad El Viceministro de Educacion, Encargado del Despacho,Articulo 30.-Durante el Estado de Prevención, las personas contra quienes existieren indic os FELIX HERNANDEZ ANDRINO. ORGANISMO EJECUTIVO fundados de que actuan para. alterar el orden El Viceministro de Hacienda v Créditopúblico podrán ser detenidas sin necesidad de Público, Encargado del Despacho,mandamiento judicial 0 apremio. CARLOS ALARCON MONSANTO. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Articulo 40.-En los casos y con las formalidades a que se reflere el artículo 42 de la Ley de Orden Público. los funcionaries y agentes enEl Viceministro de Relactones Exteriores.Decreto número 1-70. cargados de su aplicación podrán entrar a cualEncargado del Despacho. quier domicilio 0 lugar cerrado, sin necesidad de GIL ARTURO GONZALEZ SOLIS.
MINISTERIO DE AGRICULTURA orden escrita de Juez competente. Articulo 50.-Será disuelta por medio de la El Ministro de Salud Pública yAsistencia Social fuerza toda reunión que se efectue portando armas Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos RICARDO ASTURIAS VALENZUELA.u otros elementos de violencia, después de condel Servicio Cooperativo Interamericano de Cré-minar por una vez a sus componentes: y sin ne. dito Agricola Supervisado para el periodo com-cesidad de conminatoria. cuando los participantesEI Ministro de Trabajo Previsión Social prendido del lo. de enero al 31 de diciembre dehicieren uso de armas para agredir a la autoJOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ. 1970. ridad 0 sus agentes. Artículo 60.-Las autoridades encargadas de relar por la preservación del orden público quedauMINISTERIO DE AGRICULTURAMINISTERIO DE COMUNICACIONES facultadas para prohibir la circulación 0 estaY OBRAS PUBLICAS cionamiento de vehiculos en lugares. zonas " ho:as determinadas. así como a exigir a los conductores su previa identificación y que declaren elApruébase el Presupnesto de Ingresos Egresos Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresositinerario que se proponen seguir. del Servicio Cooperativo Interamericano de Cré- -del Instituto Nacional de la Vivienda, para elArticulo 70.-Las mismas autoridades podrándite Agricola Supervisado para el periodo comperiodo comprendido del 10. de enero al 31 deimpedir la salida de vehiculos fuera de las po-prendide del le. de enero al 31 de jembre de diciembre de 1970. blaciones 0 someterlos a registro. 1970. at Artículo &o.-Queda terminantemente prohibida MINISTERIO DE TRABAJO la portación de armas de fuego y la tenencia dePalacio Nacional: Guatemala 22 de "ro de explosivos y demás materiales similares. A qu'e-1970. Y PREVISION SOCIAL nes infringieren esta disposicion se les aplicaranlas sanciones correspondientes. El Presidente Constitucional de la República, Articulo exceptuan de la prohibición del Apruébase el Acuerdo número 487 dictado por 12articulo anterior. en cuanto a la portación de CONSIDERANDO: Junta Directiva del Instituto Guatemalteco dearmas de los calibres permitidos las personasSeguridad Social, que contine 'as normas re-que se refiere el artículo 154 del Codigo Penal. isQue el Servicio Cooperativo Interamericano de glamentarias para regular los casos que, ocu-por estar equiparadas legalmente a la categoriaCredito Agricola Supervisado ha presentado a la ridos durante la vigencia del Decreto 466 delde agentes de la autoridad. consideración del Organismo Fiecutivo su proyecCongreso y de los Acuerdos que se mencionanArticu'o 10.-Es permitida. en la casa de haTHE de Presupuesto de Ingresos y Egre OS para el ANUNCIOS VARIOS bitación, la simple tenencia de armas de uso Jejercicio 1970. y solicita la aprobación correspondefensa personal. siempre que no sean de las cla-diente: ses 0 calibres prohibidos. Matrimonios. Lineas de transporte. - ConsArticulo 11.-Son asimismo permitidas la venta CONSIDERANDO: titución de sociedad. Modificación de socie0 tenencia de rifles y pistolas de viento con redades. Prórroga de sociedad. Disolución sorte impulsor y los que están catalogados como Que después del análisis respectivo the se hize de sociedad. Registro de marca. Titulos juguetes conforme al articulo 9a. del Decretoal documento presentado. se encontró ajustado a suple orios. Edictos. Licitaciones. - Re-Ley 283 (Ley de Importación. Desalmacenaje, las disposiciones legales V reglamentarias vigentes. mates. Transporte, Venta y Portación de Armas). Articulo 12.-Las providencias. resoluciones 0 POR TANTO. disposiciones que dictaren las autoridades encargadas de mantener el orden público. tendrán ca. En use de las facultades que le confiere el arORGANISMO EJECUTIVO rácter eminen'emente ejecutivo los actos deriticulo 189. inciso 40 de la Constitute de In Revados de su aplicación no oodrán ser un ugnal priblica 1.) prescrito en of articulo 10 del Decreto de amparo sino hasta que cese la vigencia de 1722 del Congreso de la República y. tomando eneste Decreto. cuenta distamen favorable de ', Dirección Térnica PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artícu'o 13.-La exhibición personal de les dedel Presupuesto,
detenid por medidas de segur dad dictadas en DECRETO No. 1-70 la apPeación de la Ley de Orden Público se En Consejo de Ministros, practicará por los tribunales competentes en el interior de los centros de reclusión. El Presidente Constitucional de la República, ACUERDA: Artículo 14.-Los Organos de difusión quedan obligados a atender el requerimiento que les hi-CONSIDERANDO: Articulo 10. Aprobar 4 Presupurato de Ingresos cicren las autoridades compe entes para que model Servicio Cooperativo Interamerio de Créditoderen las publicaciones que pudieran contribuir a Que ante las últimas actividades llevadas a cabo Agricula Supervisado para el periodo comprendidola alteración del orden público. contra la v.da y segur dad de las personas. por el primero de enero al treinta V uno de diciembreArticulo 15.-EI Presidente Constitucional de la grupos subvers VOS interesados en perturbar el de mil novecientos setenta. 1.1 cual a fija en laRepública a traves del Ministerio de Gobernac on proceso democrat CO a que ha sido convocado el cantidad de tres millones setenta y nueve mil tres-resolverá los casos no previstos en el presente Depueblo de Guatemala para elegir a sus nuevas cientes setenta V ocho quetzales exactoscreto. dictando las disposiciones que la situaciónautor dades. activ dades que han tenido como cenrequiera para la debida preservación del orden (Q3,079,378 00) integrada en la sigurente forma: secuencia el cobarde ases nato del distinguido publico.Periodista Isidoro Zarco Alfasa, el Gobierno debe INGRESOS CORRIENTES:
Articulo 16.-EI presente Decreto entra en ve dictar las d'sposiciones de emergencia que el casogor inmediatamente debiendo publicarse por todos required ere para contar con los medios extraordIngresos no tributariosles medies de difusión. narios que faciliten la conservación del orden pu-Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de blico; Intereses y comisionesGuatema'a. a los veintinueve das del mes de eneQ 579,378.06
POR TANTO: ro de mil novecientos setenta. INGRESOS DE CAPITAL: Con base en lo que determinan los articulos 143, 151, 153 de la Constitución. Capitulos I. II, VI y Comuniquese. Préstamos BID) 1 500,000.00
IX de la Ley de Orden Públ co articulos 62 y JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Transferenc as de Cepital Gobi 95 del Decreto Constitucional número 8. no Central) 1.000.000,00 El Viceministro de Gobernación, En Consejo de Ministros, Encargado del Despacho. Total Presupuesto de Ingresos 03.079.378.00
AUGUSTO CASTANEDA MORGAN.
DECRETA: El Ministro de la Defensa Nacional. / rti u'o 10.-Se establece el Estado de PrevenDOROTEO REYES SANTACRUZ. Articulo 20 El Presupuesto de Egreess de dicha ción en todo el territorio de la República por al Institución para el mismo periodo. M The la
termino de qu nce as: y se restringe el libre El Viceministro de Agricultura, cantidad de tres millones setente ruese ir" tresejercicio de las garantias individuales a que se Encargado del Despacho, cientos setenta V ocho quetzates vactos refleren los art cu os 46. 51, 57, 58. 59. 68, 75. 76 HECTOR CABARRUS. (Q3.079.378.00). distribuida en la forma siguiente: y segund párrafo del 78 de la Constitución de la Repúbrca, apl'cindose de inmediato las dis. El Viceministro de Comunicaciones Sueldos del personal fijo C 289,500.00 posiciones que pa tal situación contempla la y Obras Publicas. Encargado Otros gastos de funcionamientos 139 980.00 Ley de Orden Públ co. del Descricho. Créditos por aplicar 13,020.00 Art culo 20.-En consecuencia, no se limitan en JORGE HERNANDEZ RECINOS. Adquisición maquinaria equipo 40,000.00 manera alguna los derechos lundamentales de libro Gastos diversos 40,000.00 reunión pacífica y sin armas, libre asociación F1 Ministro de Economia. 1 bre emision cel pensamiento, a fin de que elJOSE LUIS BOUSCAYROL. Total Gastos de Operación 0 522,500.00