Decreto 1-1976-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1-1976-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 1976
Diario de Centro América
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
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TOMO CCIII GUATEMALA, LUNES 9 DE FEBRERO DE 1976 NUMERO 11 el Presidente de la República en Consejo de MiPOR TANTO. SUMARIO nistros, por el emal se establece el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, Con base on lo que determinan los artículos 151. con motivo del siniestro producido por et sismo 152 y 153 de la Constitución de la República, y 10., ORGANISMO LEGISLATIVO que ha azotado al país. 20., 14 y 15 de la Ley de Orden Público. Articulo 29-Se introducen las siguientes modificaciones al articulo 20 del Decreto 1-76 del EN CONSEJO DE MINISTROS. DECRETO NUMERO 1.76 Presidente de la República, en la siguiente forma: DECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO i) Queda prohibido aumentar los precios de alquileres y tarifas que estaban vigentes al Articulo Primero: Se decreta el Estado de CalaDECRETO NUMERO 1-76 31 de enero de 1976; ya sea para vivienda, midad Pública en tod el Territorio Nacional, con
industria 0 comercio. La transgresión a motivo del siniestro producido por el sismo que b1 MINISTERIO DE LA DEFENSA esta disposición se sancionará con multa de azotado al país.CINCO MIL QUETZALES y 0111 ano de NACIONAL prisión correccional con carácter inconmuArtículo Segundo: En virtud de lo decretado entable: el articulo primero se dispone: Fe decreta el Estado de Calamidad Pública en to. do el Territorio Nacional, con motivo del si j) Que los precios a que se refiere el inciso "E" de este mismo artículo, incluye todo a) Centralizar en el Ministerio de la Defensa niestro producido por e! sismo que ha azotado eltipo de materiales de construcción. Todos Nacional, los servicios públicos. estatales y Pais. aquellos artículos que no tenian precios esprivados. en la forma y circunstancias que MINISTERIO DE ECONOMIA tablecidos por las autoridades competentes. el estado de Calamidad Pública lo required serán fijados al valor vigente que tenian al 1 Limitar el derecho de libre locomocion. can Créase una Comisión Mixta integrada por el Mi31 de enero de 1976. La transgresión a biando 0 manteniendo la residencia de las nisterio de Economia y las personas que se exesta disposición se sancionará de conformipersonas, estableciendo cordenes sanitarios. dad al inciso precedente; y limitando la circulación de vehiculos 0 impipresa. k) Los acaparadores de enalquier articulo de diendo la salida 0 entrada de personas on las MINISTERIO DE FINANZAS primera necesidad, incluyendo los materiazonas afectadas:
les de construcción, serán sancionados de of Exigir de las Instituciones Publicas. PrivaPUBLICAS 6181,conformidad con lo dispuesto on el inciso das y de los particulares, el auxilio 0 CO Se delega a las personas que se expresa la fa-i) de este mismo articulo. operación que sea indispensable para et me. cultad de ordenar a la respectiva Agencia del jor control de las zonas afectadas;Artículo 39-Se adiciona un artículo ndevo en d) Banco de Guatemala, el pago en efectivo de tales Impedir la concentración d. personas y peo-la siguiente forma: hibir hasta nueva order evalquier especemolumentos. siempre que previamente se cum- "Articulo 69.-Se permitirá y facilitará la pla per el interesado con los requisitos que exige táculo público; acción de las organizaciones humanitarias dee) el Acuerdo Gubernativo Que los prectos máximos para los articulosbidamente acreditadas en el país, nacionales de primera necesidad son los establecidos ANUNCIOS VARIOS internacionales. que colaboren con los dampor las autoridades competentes con anterionifieados en el siniestro. Las nacionales. con ridad al siniestro a que se refiere este Deprevia autorización del Comité Nacional de Emergencia y las autoridades les prestarán creto, y por lo tanth no podrá alternes? nin Matrimonios. Lineas de transporte. Cors. todas las fucilidades que esten a su aleance". guno de tales precios: tituciones de sociedad. Edictos. Licitaciones. D Ordenar la evacuación de lot habitantes de Remates. Artículo 49. presente Decreto fue declarado las regiones afectadas 0 que esten en peligro:
de urgencia nacional con el voto favorable de más g) Dictar las medidas adecuadas para el PPS de las dos terceras partes del número de Dipuguardo de fas fronteras: ORGANISMO LEGISLATIVO tados que integran el Congreso V entrará en h) Tomar todas las medidas necesarias para vigor inmediatamente y será publicado en el que la calamidad no se extienda.Diario Oficial.
Articulo Tercero: Se centraliza la información
DECRETO No. 1-76 Pase al Organismo Ejecutivo para su publien la Secretaria de Relaciones Públicas de la Preeación y cumplimiento, sidencia de la República, mient' dure la situa. EL CONGRESO DE 1.A REPUBLICA DE GUATEMALA,Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, cion de calamidades por la que atraviesa of pais. en la ciudad de Guatemala, a los seis dias del Articulo Cuarto: Mientras dure of Estado de C,mes de febrero de mil novecientos setenta y seis.
CONSIDERANDO: lamidad Pública a que se refiere este decreto. of Donaldo Alvarez Ruiz, Ministro de la Defensa Nacional en su calidad de Que con fecha 1 de febrero del presente año, Presidente. Presidente del Comité Nacional de Emergencia. el pueblo de Guatemala sufrió las graves y do. asumitá el 'control de la situación. adoptand las lorosas consecuencias provocadas por un sismoOscar Avilio Linares Barrientos, medidas que estime conven'entes. de gran intensidad. derivando en la pérdida de Secretario. muchas vidas humanas y pérdidas materiales Articulo Quinto: E1 presen'e Decreto entrará (1)
cuantiosas: Ernesto Castellanos Manzanero, vigor inmediatamente, tendra una vigencia d. Secretario. treinta dias. y del mismo se dará curnta al Can CONSIDERANDO: greso de la Republica. para tos efectos enisiguienPalacio Nacional: Guatemala, seis de febrero tes. Que las consecuencias lamentables antes des-de mil novecientos setenta y seis. critas, han afectado solamente la canital de Comuniquese. la Renublica. sino que varias poblaciones de losPUBLIQUESE Y CUMPLASE LAUGERUD G. departamentos del interior del pais, to cual agra-Va and mas la situacion. debido al gran desplaKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. El Ministro de la Defensa Nacional. zamiento de esfusizos que deberá realizar el GoROMEO LUCAS G. bierno de nuestro pais Data lograr el inmediato EI Ministro de Gobernación, auxilio de las victimas y todas las medidas con-LEONEL VASSAUX MARTINEZ E1 Ministro de Gobernacion dueentes al restablecimiento de la normalidad LEONEL VASSACX del pais;
CONSIDERANDO:
ORGANISMO EJECUTIVO EI Ministro de Educación. GUILLERMO PUTZEYS Que es deber del Estado velar por la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, asi El Ministro d. Economia, como evitar dentro de los limites necesar cualEDUARDO PALOMO. quier estado de calamidad que pueda ocasionaraun mas daños a la familia guatemalteen: DECRETO No. 1-76 El Ministro de Comunicaciones y
Obras Públicas.
CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatema'a. 4 de febrero de RICARDO ARGUEDAS.
1976 Que (-) articulo 151 de la Constitucion de la El Ministro de Finanzas. República, establece one el Congreso deberá co-····· inmediatamente d Decreto del Ejecutivo El Presidente de la Republica. JORGE LAMPORT RODIL. emitido en Consejo de Ministros que contenga CONSIDERANDO: El Ministro de Agricultura. la declaratoria de calamidad pública, FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO. POR TANTO, Que en las primeras horas del d'a de hoy. St produjo una catastrofe nacional. como consecuenEl Ministro de Trabajo En uso de las facultades que le confieren loscia del sismo de gran intensidad. habiendose ocaDANIEL CORZO DE LA ROCA. articulos 151. 152, 153 y 170 de la Constitucion sionado graves perdidas personales y materiales; de la República y en lo que Dara el efecto USCONSIDERANDO: El Viceministro de Salud Pública. tablece la Ley de Orden Público y sus reformas, Encargado del Despacho. Que es deber del Estado. velar por la seguridad ARTURO ROBERTO ITURBIDE C.
DECRETA: y tranquilidad de las personas y sus bienes. así como evitar 0 reducir los efectos que ocasiona cualEl Ministro de Relaciones Exteriores,Artículo ratifica en todas sus partes el quier estado de Calamidad Pública, ADOLFO MOLINA ORANTESDecreto de fecha 1 de febrero de 1976, emitido por