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Decreto 1-1976

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-1976
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
1976

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCIII GUATEMALA, LUNES 9 DE FEBRERO DE 1976 NUMERO 11 el Presidente de la República en Consejo de MiPOR TANTO. SUMARIO mistros, por el cual se establece el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, Con base on lo que determinan los artículos 151, con motivo del siniestro producido por et sismo 152 y 153 de la Constitución de la República, y 10., ORGANISMO LEGISLATIVO que ha azotado al país. 20., 14 y 15 de la Ley de Orden Público, Articulo 29-Se introducen las siguientes modificaciones al artículo 29 del Decreto 1-76 del DECRETO NUMERO 1.76 EN CONSEJO DE MINISTROS, Presidente de la República, en la signiente forma: ORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: i) Queda prohibido aumentar los precios de alquileres y tarifas que estaban vigentes al Artículo Primero: Se decreta el Estado de Cala-DECRETO NUMERO 1-76 31 de enero de 1976; yn sea para vivienda, midad Pública en tod) di Territorio Nacional, conindustria 0 comercio. La transgresión a

MINISTERIO DE LA DEFENSA motivo del siniestro producido por el sismo que biesta disposición se sancionará con multa de CINCO MIL QUETZALES y 1111 año de azotado al país. NACIONAL prisión correccional con carácter inconmutable; Artículo Segundo: En virtud de lo decretado en Se decreta el Estado de Calamidad Pública en to. el articulo primero se dispone: do el Territorio Nacional, con motivo del si j) Que los precios a que se refiere el inciso niestro producido por el sismo que ha azotado el"E" de este mismo artículo, incluye todo a) Centralizar en el Ministerio de la Defensa País. tipo de materiales de construcción. Todos Nacional, los servicios públicos, estatales y aquellos artículos que no tenian precios esprivados. en la forma y circunstancias que MINISTERIO DE ECONOMIA tablecidos por las autoridades competentes. el estado de Calamidad Pública to requirer: serán fijados al valor vigente que tenian al Limitar el derecho de libre locomoción, can Créase una Comisión Mixta integrada por el Mi31 de enero de 1976. La transgresion a biando 0 manteniendo In residencia de las nisterio de Economia y las personas que se exesta disposición se sancionará de conformipersonas. estableciendo cordenes sanitarios. dad al inciso precedente; ypresa. limitando la circulación de vehiculos 0 impi k) Los acaparadores de eualquier artículo de diendo la salida 0 entrada de personas en las MINISTERIO DE FINANZAS primera necesidad. incluyendo los materiazonas afectadas:

les de construcción, serán sancionados de 01 Exigir de las Instituciones Públicas. PrivaPUBLICAS das y de los particulares, el auxilio 0 CO. 5181conformidad con lo dispuesto on el inciso Se delega a las personas que se expresa la fai) de este mismo artículo. operación que sea indispensable para of me. cultad de ordenar a la respectiva Agencia del Artículo 39-Se adiciona un artículo ndevo en jor control de las zonas afectadas; Banco de Guatemala et pago en efectivo de tales d)la siguiente forma Impedir la encentración d. personas y proemolumentos. siempre que previamente se cum hibir hasta nueva orden. eualquier espee "Articulo 69.-Se permitirá y facilitará la pla par el interesado con los requisitos que exige táculo público;acción de las organizaciones humanitarias deel Acuerdo Gubernativo. e) Que los prectos máximos para los articulosbidamente acreditadas en el país, nacionales de primera necesidad. son los establecidos ANUNCIOS VARIOS e internacionales. que colaboren can los dampor las autoridades competentes. can anterionificados en el siniestro. Las nacionales, con previa autorización del Comité Nacional de ridad al siniestro a que se refiere este De Matrimonios. Lineas de transporte. ConsEmergencia y las autoridades les prestarán creto, y por lo tanth no podrá alterarse nin tituciones de sociedad. Edictos. Licitaciones. todas las facilidades que estén a su aleance". guno de tales precios: D Ordenar la evacuación de los habitantes deRemates. Artículo 49.-El presente Decreto fue declarado las regiones afectadas 0 que esten on peligro:de urgencia nacional con el voto favorable de más g) Dictar las medidas adecuadas para el PPSde las dos terceras partes del número de Dipuguardo de las fronteras:

ORGANISMO LEGISLATIVO tados que integran el Congreso y entrará en h) Tomar todas las medidas necesarias paravigor inmediatamente y será publicado en el Diario Oficial. que la calamidad no se extienda.

Artículo Tercero: Se centraliza la información

DECRETO No. 1-76 Pase al Organismo Ejecutivo para su publien la Secretaria de Relaciones Públicas de la Pre-ención y cumplimiento. sidencia de la Republica, mient'as dure la situa EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Dado on el Palacio del Organismo Legislativo. ción de calamidades por la que atraviesa et pais. on la ciudad de Guatemala. a los seis dias del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis. Articulo Cuarto: Mientras dure of Estado de C3

CONSIDERANDO: lamidad Pública a que se refiere este decreto. el Donaldo Alvarez Ruiz, Ministro de la Defensa Nacional t'll su calidad de Que con fecha 1 de febrero del presente año, Presidente. Presidente del Comité Nacional de Emergencia. el pueblo de Guatemala sufrió IHS graves y doasumirá el 'control de la situación. adoptand las lorosas consecuencias provocadas por un sismo Oscar Avilio Linares Barrientos, medidas que estime conven'entes. de gran intensidad. derivando en la pérdida de Secretario. muchas vidas humanas y pérdidas materiales Articulo Quinto: E1 presen'e Decreto entrará on cuantiosas: Ernesto Castellanos Manzanero, vigor inmediatamente, tendra una vigeneia de Secretario. treinta dias. y del mismo se dara curnta al Con

CONSIDERANDO: greso de la Republica. para los efectos ensiguienPalacio Nacional: Guatemala. seis de febrero tes.

Que las consecuencias lamentables antes des-de mil novecientos setenta y seis. critas, han afectado no solamente la capital de la Renública. sino que varias poblaciones de los Comuniquese. PUBLIQUESE Y CUMPLASE LAUGERUD G. departamentos del interior del país, to cual agra-va aun mas la situacion. debido al gran desplaKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. zamiento de esfugizos que deberá realizar el GoEl Ministro de la Defensa Nacional. bierno de nuestro pais para lograr el inmediato ROMEO LUCAS G. El Ministro de Gobernación, auxilio de las victimas y todas las medidas conLEONEL VASSAUX MARTINEZ ducentes al restablecimiento de la normalidad El Ministro de Gobernarida. LEONEL VASSAUX. del pais;

CONSIDERANDO:

ORGANISMO EJECUTIVO EI Ministro de Educación.

GUILLERMO PUTZEYS.

Que es deber del Estado velar por la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, asi E1 Ministro de Economat, como evitar dentro de los limites necesaries, emalEDUARDO PALOMO. quier estado de entamidad que pueda ocasionar aun mas damos a la familia quatemalteen: DECRETO No. 1-76 E1 Ministro de Comunicaciones y

CONSIDERANDO: Obras Públicas.

Palacio Nacional: Guatema'a 4 febrero de RICARDO ARGUEDAS.

1976. Que el articulo 151 de la Constitucion de la EI Ministro de Finanzas. República, establece one el Congreso deberá COnocer inmediatamente el Decreto del Ejecutivo El Presidente de la Republica. JORGE LAMPORT RODIL. emitido en Consejo de Ministros que contenga la declaratoria de calamidad pública, CONSIDERANDO: El Ministro de Agricultura.

FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO.

POR TANTO, Que en las primeras horas del da de hoy. se produjo una catástrofe nacional. como consecuenEl Ministro de Trabajo. En uso de las facultades que le confieren los cia del sismo de gran intensidad. habiendose ocaDANIEL CORZO DE LA ROCA. articulos 151. 152, 153 y 170 de la Constitución sionado graves perdidas personales y materiales; de la República y en lo que Dara el efecto esCONSIDERANDO: El Viceministro de Salud Pública, tablece la Ley de Orden Público y sus reformas, Encargado del Despacho. Que es deber del Estado, velar por la seguridad ARTURO ROBERTO ITURBIDE C.DECRETA: y tranquilidad de las personas y sus bienes. así Artículo 19-Se ratifica en todas sus partes el como evitar 0 reducir los efectos que ocasions cualEl Ministro de Relaciones Exteriores, Decreto de fecha 4 de febrero de 1976, emitido por quier estado de Calamidad Pública, ADOLFO MOLINA ORANTES

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