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Decreto 1-1985-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-1985-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL 18 Calle 6-72, sone 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXV GUATEMALA, MARTES 15 DE ENERO DE 1985 NUMERO 46

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO 9) Todo acto que implique negativa a proporcionar la información a que se refiere el artículo ORGANISMO EJECUTIVO 11 de esta Ley. 10) Todo acto individual O acuerdo concertado JEFATURA DE ESTADOJEFATURA DE ESTADO entre personas naturales O jurídicas 0 entre éstas y aquéllas encaminado a limitar la proDECRETO-LEY NUMERO 1.85 ducción, elaboración O comercialización deDECRETO LEY NUMERO 1-85 productos esenciales, con el fin de elevar los EL JEFE DE ESTADO, precios. Queda a salvo de esta disposición,Hécense para la Secretaría de Bienestar Social de todo acto o acuerdo debidamente aprobado la Jefatura de Estado, los nombramientos que se indican. CONSIDERANDO: por el Gobierno de la República; y 11) La exportación de productos necesarios para Hácense los nombramientos que se mencionan, Que es urgente dictar las medidas apropiadas el bienestar de la población O para la activipara la Secretaría de Bienestar Social de la Jepara controlar y evitar el alza inmoderada que se dad productiva del país, sin licencia de autofatura de Estado. ha producido en los precios de ios productos y serridad competente, cuando dicha licencia sea vicios esenciales para grandes sectores de la porequerida por la Ley. MINISTERIO DE RELACIONES blación del pais y que afecta seriamente la eco. nomia familiar: Artículo 4°-Sanciones. Los delitos económicos EXTERIORES a que se refiere e: artículo anterior, a excepción CONSIDERANDO: del delito de especulación contemplado en el artículo 342 del Código Penal, serán sancionados Designase al Ministro de Economía para que en Que es deber del Gobierno de la Republica vede la manera siguiente:nombre y representación del Gobierno de la República, firme el Convenio sobre el Régimen !ar por el bienestar de los habitantes del pais y, Arancelario y Aduanero Centroamericano. en ese sentido, se hace imperativo revisar y actua1) La primera vez, con multa de hasta QUIlizar la legislación vigente, con el propósito de N.ENTOS MIL QUETZALES (Q.500,000.00). mantener la regulación adecuada de los precios de Esta sanción se graduará de acuerdo con. el MINISTERIO DE AGRICULTURA, los productos y servicios esenciales referidos en el volumen de operaciones 0 la capacidad ecoconsiderando anterior, emitiéndose para el erecto nómica del establecimiento O la actividad luGANADERIA Y ALIMENTACION la disposición legal correspondiente. crativa sancionada. 2) La segunda vez, con duplicación de la multaApruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos POR TANTO. del Instituto Nacional de Transformación Agraria impuesta y cierre temporal del negocio por (INTA), para el periodo comprendido del 1° de un período de ocho (8) a treinta (30) días ca-En el ejercicio de las facultades que le confielendario. enero al 31 de diciembre de 1985. el cual se fijare el artículo 40 del Estatuto Fundamental de en la cantidad que se indica. Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- 3) La tercera vez, con el cierre definitivo del meros 36-82 y 87-83. negocio, la cancelación de la patente de COMINISTERIO DE LA DEFENSA mercio y prisión de seis (6) meses a tres (3) En Consejo de Ministros. años. De la cancelación de la patente de coNACIONAL mercio se dará aviso de inmediato al RegisDECRETA tro Mercantil de la República. Adquiérese en propiedad a favor de la Nación En todos los casos contemplados con anterioricon cargo al Presupuesto del Ramo de la DeLa siguiente dad, se publicará en los medios de comunicaciónfensa Nacional por el precio que se expresa social el nombre del establecimiento sancionado la finca rústica que se indica con destino a la LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Zona Militar número 19 de Huehuetenango. y el de su propietario.

Articulo 1°-Objeto. La presente Ley tiene por Asimismo. el Banco de Guatemala a' requeriConfierese la Condecoración "Cruz de Mérito Miobjeto controlar y evitar el alza inmoderada en miento de autoridad competente, si la persona litar de III Clase", al Pabellón Nacional del los precios de los productos y servicios esenciaindividual O jurídica infractora tuviere derecho Centro de Computación del Ministerio de la Deles para la población del pais; así como estable-a divisas para pagos esenciales, podrá suspenderfensa Nacional. cer los delitos económicos y las sanciones corres. el derecho a las mismas para su utilización en el Confiérese la Condecoración "Medalla Monja Blan-pondientes. establecimiento 0 la actividad lucrativa sancioca de Primera Clase" a la señorita Blanca Marnada. Artículo 2°-Ambito de aplicación. Las dispo-garita Tejada Palomo. siciones de la presente Ley, serán aplicadas a toArtículo 59-Competencia Las sanciones a que Confiérese la Condecoración "Cruz de las Fuerzas da persona individual O jurídica que cometa actosse refiere el artículo anterior, excepto la de pride Tierra", al Pabellón Nacional del Cuerpo dede especulación, acaparamiento. alza inmoderadavación de libertad, serán impuestas por el MinisIngenieros del Ejercito. de precios, variación de peso, medida d calidad enterio de Economia 0 por el Ministerio de Estado los productos y servicios esenciales. y/o sus dependencias que, por razones de la ma-Confiérese la Condecoración "Medalla Póstuma" al teria, ejerzan el control del producto 0 serviciopersonal militar que se indica, por haber falleArtículo 39-Delitos económicos. Son delitos de que se trate. Las multas no podrán ser reba-cido en el cumplimiento de su deber. económicos: jadas ni exoneradas, por ningún motivo. Confiérese la Condecoración "Medalla Póstuma" 1) El alza de precios en los productos que se Para la aplicación de las sanciones de privaciónal Teniente de Caballeria Humberto Gabriel encuentran regulados O se regulen por el Esde libertad, la autoridad que hubiere impuestoChavarria Moreno, por haber fallecido en cumtado. las que se refieren en el párraio anterior, envia-plimiento de su deber. 2) El incremento inmoderado en los precios de rá el expediente completo al Ministerio Público, los productos esenciales. con instrucciones precisas para que, esta instituMINISTERIO DE ECONOMIA ción formule la acusación correspondiente ante 3) El incremento no autorizado de tarifas. cuo-los tribunales de justicia competentes y prosigatas O precios de servicios públicos. COMISION GUATEMALTECA DE NORMAS hasta su finalización el respectivo proceso. 4) El acaparamiento, desabastecimiento O negativa a vender productos esenciales, con el fin Articulo 6°-Recursos. Contra las resoluciones

Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 44 006 FERTILIZANTES de provocar alza de los precios 0 escasez arque dicten los Ministerios de Estado y/o sus detiticial de dichos productos en el mercado pendencias conforme lo dispuesto por el artículo interno. 49 de esta Ley, caben los recursos de revocatoria ANUNCIOS VARIOS 5) Todo acto O procedimiento que altere 0 tenga O de reposición, en su caso, los que se interponcomo fin alterar el peso, medida O calidad dedrán y tramitarán de acuerdo con lo dispuestoMatrimonios. Solicitud de nacionalidad, Constituciones de sociedad, Modificaciones de solos productos. por el artículo 79 de la Ley de lo Contenciosociedad. Disolución de sociedad. Registro de6) Todo acto O procedimiento que engane O tenAdministrativo. marcas. Edictos. Remates. ga como fin enganar a los consumidores respecto al precio, calidad, peso 0 medida de unPara interponer el recurso que proceda, en caso Balance General de Bienes Rentables, Sociedad producto 0 servicio. de sanción pecuniaria, es requisito indispensable Anónima, BIRESA, al 31 de diciembre de 1980. 7) Todo acto O procedimiento que impida 0 tenque se acredite haber efectuado el pago, bajo proBalance General de Bienes Rentables, Sociedad ga como fin impedir la libre competencia en testa, del cien por ciento (100%). del monto de la Anónima, BIRESA, al 31 de diciembre de 1981. la producción y comercialización de producmulta. En caso contrario, el recurso se rechazará

tos esenciales. Balance General de Bienes Rentables Sociedad de plano Anonima. BIRESA, al 31 de diciembre de 1982 C) Todo acto 0 procedimiento que immite, obstruya 0 impida la producción O comerciatizaArticulo 79-Page de multas. E para de multas,966 DIARIO DE CENTRO AMERICA, 15 de 1985 NUMERO 46 ministración Departamental de Rentas Internas CO-Artículo 16.-Quedan a salvo de la presente Ley,Hácense los nombramientes que se mencionan, rrespondiente, mediante orden de pago que debe-las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley nupara la Secretaria de Bienestar Social de la Jerá extender la autoridad que impuso la sanción.mero 130-83, Ley Reguladora de la Comercializafatura de Estado. ción de Hidrocarburos. Artículo 8°-Inspección, fiscalización y control. Queda a cargo del Ministerio de Economía, de losArtículo 17.-Derogatoria. Se derogan los DeACUERDO GUBERNATIVO DE demás Ministerios de Estado y/o sus dependencias.cretos números 90, 577, 1074 82-73, todos del NOMBRAMIENTO NUMERO 172 la inspección, fiscalización y control para la con-Congreso de la República.> secución de los fines que se establece en la prePalacio Nacional: Guatemala, 19 de diciembre sente ley. Para el efecto contarán, además del per-Artículo 18.-Vigencia El presente Decreto-Ley

entra en vigor el día siguiente de su publicación de 1984. sonal adscrito a sus propias dependencias, con la colaboración del personal que se requiera de cual-en el Diario Oficial. EL JEFE DE ESTADO, quier otro Ministerio, dependencias e instituciones descentralizadas, autónomas o semiautónomas. Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de En el ejercicio de las facultades que le confierenGuatemala, a los catorce días del mes de enero de los artículos 4o. y 26, inciso 50., literal a) del Es-Las municipalidades desempeñarán. en su jurismil novecientos ochenta y cinco. tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por dicción, las atribuciones' que se refiere el pá- los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,rrafo anterior, debiendo elevar, con informe cirPubliquese y cúmplase. cunstanciado, las actuaciones al Ministerio que corresponda para los efectos que sean pertinentes. General de División ACUERDA: Artículo 9°-Calidad del personal. El personal OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES que realice funciones de inspección, fiscalización Jefe de Estado y Ministro Hacer para la Secretaría de Bienestar Social de y control conforme lo dispuesto en el artículo ande la Defensa Nacional. la Jefatura de Estado, los nombramientos siterior, en el desempeño de su cometido, tiene la guientes: calidad de agente de la autoridad. Secretario General de la Artículo 10.-Nombrar a la señora María Veró- Jefatura de Estado, nica González de Ruiz, en el cargo de OrientadorArtículo 10.-Auxilio de la fuerza pública. Las MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ de Reeducación I del Centro de Observación de

autoridades competentes para la aplicación de Niños de la Dirección de Tratamiento y Orientaesta ley y el personal destacado en comisión para Ministro de Economía, ción para Menores, en sustitución del señor Rubénel cumplimiento de la misma, contarán con el apoyo de la fuerza pública siempre que sea neLEONEL HERNANDEZ CARDONA Darío Ramirez Morales, quien asciende. Asignación mensual 0170.00. Partida No. 84-0302-1.127-03-02-4cesario. del Presupuesto General de Gastos vigente.Ministro de Agricultura, Artículo 11.-Obligación de informar. Todas las Ganadería y Alimentación, Artículo 20.-Nombrar a la señora Imelda Judithempresas o establecimientos lucrativos de cualJUAN HUMBERTO MANCUR DONIS González Monterroso de Chavarría, en el cargo dequier tipo, están obligados, cuando sean requeriAuxiliar de Servicios de Alimentos del Personaldos, a informar inmediatamente a la autoridad Ministro de Comunicaciones. Flotante de la Dirección de Bienestar Infantil ycompetente o al personal destacado por ésta, sobre Transporte y Obras Públicas, Familiar, en sustitución de la señora María Yolan-sus compras, existencias, ventas O cualquier otra tyansacción de productos esenciales O de uso O LUIS HUGO SOLARES. da Perdomo de Arrivillaga, quien asciende. Asignación mensual 075.00. Partida No. 84-0302-1.127-consumo ordinario, así como de los precios de compra y venta. Igualmente, quedan obligados a La Ministro de Educación, 02-01-96 del Presupuesto General de Gastos vigente. permitir la revisión de sus contabilidades y doEUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. Artículo 30.-Nombrar al señor Milton Osvaldocumentos mercantiles, que efectuará el personal Granados Cordón, en el cargo de Conserje I deldesignado para los efectos previstos en la presente Ministro de Gobernación, Hogar Temporal y de Convalecientes de Zacapaley GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL de la Dirección de Bienestar Infantil y Familiar, en Las personas individuales O jurídicas que niesustitución del señor Leonel Echeverría Beltrán, guen la información que les sea requerida u obsMinistro de Finanzas. quien renunció. Asignación mensual 065.00. Partaculicen las funciones del personal indicado con LEONARDO FIGUEROA VILLATE tida No. 84-0302-1.127-02-05-53 del Presupuesto anterioridad, serán sancionadas de conformidad General de Gastos vigente. con lo dispuesto por el artículo 40 de esta ley. Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Artículo 40.-El presente acuerdo surte efectos Las autoridades competentes podrán investigar, MARIO MARROQUIN NAJERA a partir de la fecha de toma de posesión. para los efectos de la deducción de las responsabilidades, que procedan, el origen de la alteración de precios, el acaparamiento, la especulación Ministro de Salud Pública y Comuniquese. y los demás actos ilícitos previstos en la presente Asistencia Social, General de División ley. JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Artículo 12.-Comercialización por el Estado El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Jefe de Estado En casos de escasez G carestía excesiva de proCARLOS PADILLA NATARENO. ductos o artículos indispensables, para el uso 0 El Secretario General consumo de la población, el Organismo Ejecutivo, El Ministro de Energía y Minas, de la Jefatura de Estado, por conducto de sus dependencias, 0 de las entiALEJANDRO CONTRERAS BONILLA. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. dades descentralizadas, autónomas O semiautónomas, con funciones de comercialización. podrá adquirirlos en el país o importarlos en la cantidad necesaria, sin llenar los requisitos de licitación pública y de cotizaciones que estabtlece la Ley de Compras y Contrataciones, bajo la fiscalización y MINISTERIO DE RELACIONESHácense para la Secretaría de Bienestar Social de Control de la Contraloría de Cuentas y del MiEXTERIORESnisterio de Finanzas Públicas, con el objeto de cola Jefatura de Estado, los nombramientos que mercializarlos entre el público consumidor. se indican.

Artículo 13.-Intervención. En los casos a que se ACUERDO GUBERNATIVO DE Designase al Ministro de Economía para que enrefieren los incisos 7), 8) y 10 del artículo 39 de NOMBRAMIENTO NUMERO 171 esta Ley, el Organismo Ejecutivo, por razones de nombre y representación del Gobierno de la Reinteres, necesidad y utilidad públicas, podrá inPalacio Nacional: Guatemala, 19 de diciembre pública, firme el Cenvenio sobre el Régimen tervenir sociedades, entidades, empresas, establede 1984. Arancelario y Aduanero Centrosmericane. cimientos o negocios que incurrieren en los delitos económicos previstos en tales disposiciones. EL JEFE DE ESTADO, ACUERDO GUBERNATIVO DE Artículo 14.-Reglamentación. El reglamento 66En el ejercicio de las facultades que le confieren NOMBRAMIENTO NUMERO 479 pecífico de la presente Ley, será emitido por con-los artículos 4o. y 26, inciso 50., literal a) del Es-ducto del Ministerio de Economía, éste y los detatuto Fundamental de Gobierno, modificado por Palacio Nacional: Guatemala, 21 de diciembremás Ministerios de Estado a quienes compete la aplicación de la misma, deberán emitir también los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, de 1984. los reglamentos y demás disposiciones complemenHabiéndose acordado suscribir un Convenio so-tarias en las que se establezca, como mínimo, lo ACUERDA: siguiente: bre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Hacer para la Secretaría de Bienestar Social de 1) La regulación de precios que en todo caso, la Jefatura de Estado, los siguientes nombraEL JEFE DE ESTADO, se determinará tomando en cuenta los interemientos: ses de los consumidores, productores e interEn uso de las facultades que le confiere el nu-mediarios; Artículo 10.-Nombrar a la señora Ofelia Orbelina Vásquez Godoy de Ortiz, en el cargo de Ins-meral 4) y el numeral 5), inciso a) del artículo 2) La determinación de los casos en que se con-pector Centro de Reeducación del Centro Regio26 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modisidere que existe acaparamiento o precios in-nal de Cuilapa de la Dirección de Tratamiento y ficado por los Decretos-Leyes números 36-82 yjustificadamente altos, según los diferentes fac-Orientación para Menores. en sustitución de la tores y características propias de las activiseñora María Lorena Berenice de La Rosa Ma87-83, dades comerciales, industriales O agrícolas;raver. quien asciende. Asignación mensual @100.00. ACUERDA: 3) Las regulaciones a que debe sujetarse la com-Partida No. 84-0302-1.127-03-05-4 del Presupuesto pra y venta de mercancias y servicios, nacioGeneral de Gastos vigente. Designar al Licenciado Leonel Hernández Carnales o importados; Artículo 20.-El presente acuerdo surte efectos dona, Ministro de Economía, para que en nombre

  1. Las mercancías cuya exportación estará sujetaa partir de la fecha de toma de posesión. y representación del Gobierno de la República, a licencia previa; y firme el mencionado Convenio.Comuniquese. 5) La creación u organización de las comisiones, Comuniquese y extiendanse los Plenos Poderes oficinas o servicios administrativos que sean General de División respectivos. necesarios.

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. General de División Artículo 15.El Organismo Ejecutivo por conJefe de Estado. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. ducto del Ministerio de Economía emitirá el reJefe de Estado El Secretario General glamento de esta ley, dentro del plazo

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