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Decreto 1-1985-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-1985-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1985

REPUBLICA DE GUATEMALA 157 de Cooperación Aduanera, el cual quedó la adhesion de los Estados que no le Ministro de Economia, bieren suscrito, a partir del 19 de abril de 1951; LEONEL HERNANDEZ CARDONA. El Ministro de Salud Pública y Asistencia

CONSIDERANDO: Social, JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ. conveniente aprobar el Convenio a que refiere el considerando anterior, para contar E1 Ministro de Trabajo y Previsión Social, la cooperacion y la asistencia tecnica del ConCARLOS PADILLA NATARENO. de Cooperacion Aduanera, sobre todo en vista E1 Ministro de Energía y Minas, la decision existente a nivel regional de adopALEJANDRO CONTRERAS BONILLA nomenclatura de Bruselas en un nuevo ré- arancelario y financiero centroamericano, POR TANTO, En of ejercicio de las facultades que le confielos artículos 49 y 26, inciso 89 del Estatuto indamental de Gobierno, modificado por los DeDECRETO-LEY NUMERO 1-85 -Leyes números 36-82 y 87-83, EL JEFE DE ESTADO.

En Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO: DECRETA: Que es urgente dictar las medidas apropiadasArtículo 19-Se aprueba el Convenio que estapara controlar y evitar el alza inmoderada que seel Consejo de Cooperación Aduanera, hecho ha producido en los precios de ios productos y ser-uselas, Bélgica, el 15 de diciembre de 1950. vicios esenciales para grandes sectores de la potículo 29-ET presente decreto-ley entrará en blacion del pais y que afecta seriamente la eco. el día siguiente de su publicación en el Dianomia familiar:

Oficial.

CONSIDERANDO: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de itemala, a los veintiocho días del mes de diQue es deber del Gobierno de la República vebre de mil novecientos ochenta y cuatro. lar por el bienestar de los habitantes del pais y, ubliquese y cúmplase. en ese sentido, se hace imperativo revisar y betualizar la legislacion vigente, con el proposite de General de División mantener la regulación adecuada de los precios de OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, los productos y servicios esenciales referidos en el Jefe de Estado y considerando anterior, emitiéndose para el erecto Ministro de la Defensa Nacional. la disposición legal correspondiente.

Secretario General de la Jefatura de POR TANTO. Estado, ANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 del Estatuto Fundamental deE1 Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes nú-meros 36-82 y 87-83, M Ministro de Gobernación, En Consejo de Ministros.STAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL M Ministro de Finanzas, DECRETA LEONARDO FIGUEROA VILLATE La siguiente finistro de Comunicaciones, Transporte

y Obras Públicas, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR UIS HUGO SOLARES AGUILAR Artículo 19-Objeto. La presente Ley tiene por La Ministro de Educacion, objeto controlar y evitar el alza inmoderada en EUGENIA ISABEL TEJADA DE PUTZEYS. los precios de los productos y servicios esenciples para la poblacion del país; así como estable-Inistro de Agricultura, Ganaderia y cer los delitos económicos y las sanciones corres-Alimentación, pondientes.ODOLFO PERDOMO MENENDEZ Artículo 29-Ambito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley, seran aplicadas a toablicado el 2 de abril de 1985. da persona individual o jurídica que cometa actos158 RECOPILACION DE LEYES de especulación, acaparamiento. alza inmoderada de precios, variación de peso, medida d calidad en 2) La segunda vez, con duplicacion de la multa los productos y servicios esenciales. impuesta y cierre temporal del negocio por un período de ocho (8) a treinta (30) días ca. Artículo 39-Delitos económicos. Son delitos lendario. económicos: 3) La tercera vez, con el cierre definitivo del 1) El alza de precios en los productos que se negocio, la cancelacion de la patente de coencuentran regulados o se regulen por el F.smercio y prision de seis (6) meses a tres (3) tado. anos. De la cancelación de la patente de comercio se dará aviso de inmediato al Regis2) El incremento inmoderado en los precios de tro Mercantil de la República. los productos esenciales. En todos los casos contemplados con anteriori-3) El incremento no autorizado de tarifas. cuodad, se publicará en los medios de comunicación tas O precios de servicios públicos. social el nombre del establecimiento sancionado 4) El acaparamiento, desabastecimiento O negay el de su propietario. tiva a vender productos esenciales, con el fin de provocar alza de los precios O escasez arAsimismo. el Banco de Guatemala a requeritificial de dichos productos en el mercado miento de autoridad competente, si la personainterno. individual O jurídica infractora tuviere derecho 5) Todo acto o procedimiento que altere o tenga a divisas para pagos esenciales, podrá suspender como fin alterar el peso, medida o calidad de el derecho a las mismas para su utilización en el los productos. establecimiento O la actividad lucrativa sancionada. 6) Todo acto O procedimiento que engane O tenga como fin enganar a los consumidores resArtículo 5°-Competencia. Las sanciones a que pecto al precio, calidad, peso O medida de un se refiere el artículo anterior, excepto la de priproducto o servicio. vacion de libertad, serán impuestas por el Ministerio de Economía O por el Ministerio de Estado7) Todo acto O procedimiento que impida. O teny/o sus dependencias que, por razones de la ma.ga como fin impedir la libre competencia en

la producción y comercialización de producteria, ejerzan el control del producto o servicio tos esenciales. de que se trate. Las multas no podrán ser rebajadas ni exoneradas, por ningún motivo. 8) Todo acto O procedimiento que limite, obstruya O impida la produccion O comercializaPara la aplicación de las sanciones de privacióncion de productos y servicios, con el fin de de libertad, la autoridad que hubiere impuestsprovocar escasez, carestia 0 desabastecimiento. las que se refieren en el párrafo anterior, envia 9) Todo acto que implique negativa a proporciorá el expediente completo al Ministerio Pública nar la información a que se refiere el artículo con instrucciones precisas para que, esta institu11 de esta Ley. cion formule la acusación correspondiente ante los tribunales de justicia competentes y prosign10) Todo acto individual O acuerdo concertado hasta su finalización el respectivo proceso. entre personas naturales O jurídicas o entre estas y aquéllas encaminado a limitar la pro- , Artículo 69-Recursos. Contra las resolucione duccion, elaboración O comercialización de que dicten los Ministerios de Estado y/o sus de. productos esenciales, con el fin de elevar los pendencias conforme lo dispuesto por el articule precios. Queda a salvo de esta disposición, 49 de esta Ley, caben los recursos de revocatoria todo acto o acuerdo debidamente aprobado O de reposición, en su caso, los que se interponpor el Gobierno de la República; y dran y tramitarán de acuerdo con lo dispuesto 11) La exportación de productos necesarios para por el artículo 79 de la Ley de lo Contenciosoel bienestar de la población O para la activiAdministrativo. dad productiva del pais, sin licencia de autoridad competente, cuando dicha licencia sea Para interponer el recurso que proceda, en case requerida por la Ley. de sancion pecuniaria, es requisito indispensable Artículo 4-Sanciones. Los delitos económicos que se acredite haber efectuado el pago, bajo proa que se refiere E: artículo anterior, a excepción testa, del cien por ciento (100%), del monto de la del delito de especulación contemplado en el armulta. En caso contrario, el recurso se rechazara uculo 342 del Código Penal, seran sancionados de plano. de la manera siguiente: Artículo 79-Pago de multas. El pago de multas 1) La primera vez, con multa de hasta QUIsea definitivo 0 bajo protesta, deberá hacerse ei N.ENTOS MIL QUETZALES (Q.500,000.00). la Direccion General de Rentas Internas 0 la AdEsta sancion se graduará de acuerdo con el volumen de operaciones o la capacidad ecoministración Departamental de Rentas Internas CO. nómica del establecimiento 0 la actividad lurrespondiente, mediante orden de pago que deber crativa sancionada. cá extender la autoridad que impuso la sanción eclarado Inconstitucimal DO. de17-10-86, Tmo279-83-2104.-REPUBLICA DE GUATEMALA 159 Artículo 89-Inspección, fiscalización y control. Control de la Contraloría de Cuentas y del Mi-Queda a cargo del Ministerio de Economía, de los nisterio de Finanzas Públicas, con objet te co-demás Ministerios de Estado y/o sus dependencias. mercializarlos entre el público consumido.

la inspección, fiscalización y control para la consecucion de los fines que se establece en la preArtículo 13.-Intervención. En los casos a que sesente ley. Para el efecto contarán, ademas del perrefieren los incisos 7), 8) y 10 del artículo 39 de sonal adscrito a sus propias dependencias, con la esta Ley, el Organismo Ejecutivo, por razones decolaboracion del personal que se requiera de cualinteres, necesidad y utilidad públicas, podrá in-quier otro Ministerio, dependencias e instituciotervenir sociedades, entidades, empresas, estable-nes descentralizadas, autónomas o semiautónomas. cimientos O negocios que incurrieren en los delitos Las municipalidades desempeñarán. en su juriseconómicos previstos en tales disposiciones. - diecion, las atribuciones a que se refiere el pá- rrafo anterior, debiendo elevar, con informe cirArtículo 14.-Reglamentación. EM reglamento 05cunstanciado, las actuaciones al Ministerio que copecífico de la presente Ley, será emitido por conrresponda para los efectos que sean pertinentes. ducto del Ministerio de Economia, este y los demás Ministerios de Estado a quienes compete la Artículo 99-Calidad del personal. El personal aplicación de la misma, deberan emitir tambien que realice funciones de inspección, fiscalización los reglamentos y demás disposiciones complemeny control conforme lo dispuesto en el artículo ansiguiente: tarias en las que se establezca, como mínimo, loterior, en el desempeño de su cometido, tiene la

calidad de agente de la autoridad. 1) La regulación de precios que en todo caso, se determinará tomando en cuenta los intereArtículo 10.-Auxilio de la fuerza pública. Las autoridades competentes para la aplicación de mediarios; ses de los consumidores, productores e interesta ley y el personal destacado en comisión para el cumplimiento de la misma, contarán con el 2) La determinación de los casos en que se conapoyo de la fuerza pública siempre que sea nesidere que existe acaparamiento o precios incesario. justificadamente altos, según los diferentes factores y características propias de las activiArtículo 11.-Obligación de informar. Todas las dades comerciales, industriales O agricolas; empresas O establecimientos lucrativos de cualquier tipo, están obligados, cuando sean requeri3) Las regulaciones a que debe sujetarse In comdos, a informar inmediatamente a la autoridad pra y venta de mercancías y servicios, nacionales O importados;competente o al personal destacado por esta, sobre sus compras, existencias, ventas O cualquier otra transaccion de productos esenciales O de uso o 4) Las mercancías cuya expc acion estará sujetaa licencia previa; yconsumo ordinario, así como de los precios de compra y venta. Igualmente, quedan obligados a 5) La creación u organización de las comisiones,permitir Ia revisión de sus contabilidades y documentos mercantiles, que efectuará el personal oficinas O servicios administrativos que sean

designado para los efectos previstos en la presente necesarios. ley Artículo 15.-EI Organismo Ejecutivo por conLas personas individuales O jurídicas que nieducto del Ministerio de Economía emitirá el reguen la información que les sea requerida u obsglamento de esta ley, dentro del plazo de quincetaculicen las funciones del personal indicado con dias contados a partir de la fecha de su vigencia.anterioridad, seran sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de esta ley. Artículo 16.-Quedan a salvo de la presente Ley,las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley nuLas autoridades competentes podrán investigar, mero 130-83, Ley Reguladora de la Comercializapara los efectos de la deduccion de las responcion de Hidrocarburos. sabilidades, que procedan, el origen de la alteracion de precios, el acaparamiento, la especulación Artículo 17.-Derogatoria. Se derogan los Dey los demas actos ilícitos previstos en la presente cretos números 90, 3577,4 10745y 82-73,6 todos del ley. Congreso de la República. Artículo 12.-Comercialización por el Estado. Artículo 18.-Vigencia. El presente Decreto-Ley En casos de escasez o carestía excesiva de proentra en vigor el día siguiente de su publicacion

ductos o artículos indispensables, para el uso O en el Diario Oficial. 7 consumo de la población, el Organismo Ejecutivo, por conducto de sus dependencias, 0 de las entidades descentralizadas, autonomas O semiautono1. El Reglamento en Acuerdo Gubernativo 48-85 de 25 de enero de 1985, eneste Tomo.mas, con funciones de comercialización podrá ad2. En Tomo 103.quirirlos en el país O importarlos en la cantidad 3. En Tomo 64. página 459. necesaria, sin llenar los requisitos de licitación 4. En Tomo 67. página 172. pública y de cotizaciones que estabtlece la Ley de 5. En Tomo 75. página 17. Compras y Contrataciones, bajo la fiscalizacion y 6. En Tomo 93, pagina 145.

7. Publicado el 15 de enero de 1985.160 RECOPILACION DELEYES Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de El Ministro de Comunicaciones.

Guatemala, a los catorce días del mes de enero de Transporte y Obras Públicas, mil novecientos ochenta y cinco. LUIS HUGO SOLARES. La Ministro de Educacion, Publíquese y cúmplase. EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. General de División EI Ministro de Gobernación, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional. 131 Ministro de Finanzas,

LEONARDO FIGUEROA VILLATE

En Secretario General de la Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho,Jefatura de Estado, MARIO MARROQUIN NAJERA.MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, El Ministro de Economia, JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ.

LEONEL HERNANDEZ CARDONA

EL Ministro de Trabajo y Previsión, Social,

CARLOS PADILLA NATARENO.

El Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, El Ministro de Energía y Minas,

JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA.

DECRETO-LEY NUMERO 2-85

EL JEFE DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que es necesarie designar al profesional del Derecho que ha de ocupar la vacarite de Magistrado de la Corte de Apelaciones, en virtud de la renuncia presentada por el licenciado Donaldo Manuel Garcia Peláez; CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha propuesto al abogado colegiado que a su juicio reune los requisitos de capacidad, honradez y experiencia para ocupar el cargo indicado en ell considerando anterior, razón por la cual es procedente deuretar of respective

POR TANTO.

En el ejercicio de las facultades que le confieren los articulos 40 y 26, inciso 59, literal b) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, DECRETA: Artículo 19-Aceptar la renuncia presentada por el abogado Donaldo

Manuel Garcia Pelaez del cargo de Magistrado de la Corte de Apelaciones y darle las gracias por los servicios prestados. Artículo 29-Nombrar Magistrado de la Corte de Apelaciones al licenciado Edwin Edmundo Dominguez Rodas.

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