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Decreto 1-1986-6

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-1986-6
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1986

2374 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 13 de 1986 NUMERO 92

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE TITULO DOS CAPITULO DOS Ampare Competencia DECRETO NUMERO 1-86 CAPITULO UNO Articule 11-Competencla de la Corte de Constitucionalidad Corresponde a la Corte de ConstituLA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTS Precedencia cionalidad, conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinarfo de Amparo, en los amCONSIDERANDO: Artículo 80.-Objeto del amparo. ET ampare pro-paros interpuestos en contra del Congreso de la tege a las personas contra las amenazas de violaRepública, la Corte Suprema de Justicia, el PreQue de conformidad eon los principios en que seciones a sus derechos P restaura el imperio de lossidents y el Vicepresidente de la República. basa la organización democratica del Estado, de-mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No ben existir medios jurídicos que garanticen elhay ámbito que no sea susceptible de amparo y Artículo 12-Competencia de is Certe Suprema irrestricto respeto a los derechos inherentes al serprocederá siempre que los actos, resoluciones, dis-de Justicia La Corte Suprema de Justicia conohumano, a la libertad de all ejerciclo y at lasposiciones o leyes de autoridad lleven implicitos cerá. de los emparos en contra de: normias fundamentales que rigen la vida de la Re-una amenaza, restricción o violación a los derechos

pública de Guatemala, a firi de asegurar al regi-que la Constitución y las leyes garantizen. a) M Tribunal Supremo Electoral: de derecho; b) Los Ministros de Estado o Viceministros Artículo Sujetes parives del ampare. Podrá cuando actéen como Encargados del Despa-CONSIDERANDO: solicitarse amparo contra el Poder Público, inclucho; yendo entidades descentralizadas of autónomas, las Que para tales propósitos debe emitirse une laysostenidas con fondos del Estado creadas por ley c) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes que desarrolle adecuadamente los principios en queo concesion o las que actúen por delegación de Marciales, Tribunales de Segunda Instancia se base el amparo, como garantia contra la arbi-los órganos del Estado, en virtud de contrato, con-de Cuentas y de lo Contencioso-Administracesión 0 conforme a otro régimen semejante. Asitivo; trariedad; la exhibición personal, como garantia de la liberted individual; y In declaratoria de in-mismo podrá solicitarse contra entidades a las d) El Procurador General de la Nacion: constitucionalidad de leyes y disposiciones geneque debe ingresarse por mandato legal y otras e) El Procurador de los Derechos Humanos;rales, como garantia de 'Is supremacía constitu-reconocidas por ley, tales como partidos políticos,n La Junta Monetaria:cional asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y POR TANTO, otras semejantes. g) Los Embajadores o Jefes de Mision Diplomática guatemaltecos acreditados on el exEn use de las facultades soleranas de que está El amparo procederá contra las entidades a quetranjero; Investida, se refiere este artículo euando ocurrieren las situa-b) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbane ciones previstas on of artículo siguiente o se tratey Rural DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA: de prevenir o evitar que se, causen daños patrimoniales, profesionales o de cualquier naturalera.Artículo 12-Competencla do la Carte de Apelacienes. Les Salas de la Corte de Apelaciones LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y Artícule 10.-Preedencia del ampare. La proce-del orden común, en sus respectives jurisdicciodencia del amparo se extiende a toda situacion quenes, conocerán de los ampares que se interpongenDE CONSTITUCIONALIDAD sea susceptible de un riesgo, una amenaza, res-contra: tricción o violación a los derechos que la Consti-TITULO UNO tución y las leyes de la República de Guatemalaa) Los Viceministres de Estado y los Directorecomocen, ya sea que dicha situación provenga de res Generales;Protección Constitutional personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado. b) Los funcionarios judiciales de cualquier fueCAPITULO UNICO ro o ramo que conorcan en primera instancia; Normas Fundamentales y Disposiciones Generales Toda persona tiene derecho a pedir amparo, on-tre otros casos: c) Los alcaldes y corporaciones municipales de

las cabeceras departamentales; Artícule 10.-Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantias y defena) Para que se le mantenga o restituya en eld) E1 Jefe de la Contraloria General de Cuensas del orden constitucional y de los derechos ingoce de los derechos y garantias que esta-\ tas; herentes a la persona protegidos por la Constitublece la Constitución o cualquiera otra ley;e) Los gerentes, jefes o presidentes de las ención Política de la República de Guatemala, las b) Para que se declare en CROOS concretos quetidades descentralizadas o autónomas del Esleyes ty los convenios internacionales ratificados una ley, un reglamento, una resolución o actotado o sus cuerpos directivos consejos o junpor Guatemala. de autoridad, no obligan al recurrente portas rectoras de toda clase; contravenir o restringir cualdequiera de losf) E1 Director General del Registro de Cluda-Artículo 20-Interpretación extensive de is Ley. derechos garantizados por la Constitucion odanos; Las disposiciones de esta ley se interpretarán siemreconocidos por cualquiera otra ley;pre en forma extensiva, a manera de procurar la g) Las asambleas generales y juntas directives adecuada protección de los derechos humanos y c) Para que en casos concretos se declare quede los colegios profesionales; el funcionamiento eficaz de las garantias y defenunal disposicion o resolucion no meraments legislativa del Congreso de la República: no leb) Las asambleas generales y órganos de direc-sas del orden constitucional

es aplicable al recurrente por violar un dere-ción de los partidos politicos; Artículo 30.-Supremacía de la Constitución. cho constitucional; 1) Los cónsules o encargados de consulados guaLa Constitución prevalece sobre cualquier ley od) Cuando la autoridad de cualquier jurisdic-temaltecos en el extranjero; tratado, No obstante, en materia de derechos hución dicte reglamento, acuerdo o resoluciónj) Los consejos regionales o departamentales de martos, los tratados y convenciones aceptados y rade cualquier naturaleza, con abuso de poderdesarrollo urbano y rural y los gobernado-tificados por Guatemala prevalece sobre el dereche o excediéndose de sus facultades legales,res. interno. cuando carezca de ellas o bien las ejerza en Artículo 40.-Derecho de defensa La defensa de forma tal que el agravio que se causare oArtículo 14.-Competencia de les jueces de priIa persona y sus derechos son inviolables. Nadie pueda causarse no sea reparable por otro me-mera instancia Los jueces de primera instancia podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, dio legal de defensa; del orden común, en sus respectivas jurisdicciosin haber sido citado, oldo y vencido en procesoe) Cuando en actuaciones administrativas se exi-nes, conocerán de los amparos que se interponlegal ante juez o tribunal competente y preestajan al afectado el cumplimiento de requist-gan en contra de: blecido tos, diligencias o actividades no razonables o ilegales. o cuando no hubiere medio o recur-a) Los administradores de rentas;En todo procedimiento administrativo o judicial so de efecto suspensive;deben guardarse u observarse las garantías prob) Los jueces menores;

pias del debido proceso. f) Cuando las peticiones y tramites ante autoridades administrativas no sean resueltos en ele) Los jefes y demás empleados de policia: Artículo 50.-Principies precesales are la apli-término que la ley establece, o de no haberd) Los alcaldes y corporaciones municipales no cación de esta Ley. En cualesquiera procesos retal término, en el de treinta días, una vezcomprendidos en el artículo anterior: lativos a la justicia constitucional rigen los si-agotado el procedimiento correspondiente: asie) Los demás funcionarios, autoridades y emguienttes principios: como cuando las peticiones no sean admitipleados de cualquier fuero o ramo no espe-das para su trámite; cificados en los artículos anteriores; a) Todos los días y horas son hábiles; 8) En materia política, cuando se vulneren def) Las entidades de derecho privado.b) Las actuaciones serán en papel simple, salrechos reconocidos por la ley 0 por los esta-vo lo que sobre reposición del mismo se retutos de las organizaciones políticas Sin em-suelva en definitiva; bargo, en materia puramente electoral, el aná-Artículo 15.-Competencla no establecida La c) Toda notificación deberá hacerse a más tarlisis y examen del tribunal se concretará alcompetencia establecida en los artículos anteriodar' al día siguiente de la fecha de la respec-aspecto jurídico, dando por sentadas las cues-res se aplica cuando el amparo se interpone contiva resolución, salvo el término de la distiones de hecho que se tuvieron por proba-tra alguno de los individuos integrantes de los

tancia; das en el recurso de revision; organismos y entidades mencionados, siempre que d) Los tribunales deberán tramitarlos y resolactuen en función o por delegación de estos. verlos con prioridad a los demás asuntos. h) En los asuntos de los órdenes judicial y administrativo, que tuvieren establecidos en la Cuando la competencia no estuviere claramente Artículo 60.-Impulso de oficio. En todo procesoley procedimientos y recursos, por cuyo meestablecida, la Corte de Constitucionalidad, deterrelativo a la justicia constitucional sólo la inicia-dio puedan ventilarse adecuadamente de conminará sin formar artículo, el tribunal que deba ción" del tramite es rogada. Todas las diligenciasformidad con el principio jurídico del debido conocer. En este caso, el tribunal ante el que se posteriores se impulsarán de oficio bajo la respon-proceso, si después de haber hecho uso el inhubiere promovido el amparo. st dudare de su sabilidad del tribunal respectivo, quien mandaráteresado de los recursos establecidos por la se corrijan por quien corresponda, las deficienciasley, subsiste la amenaza, restricción O viola-competencia, de oficio o a solicitud de parte, se dirigira a la Corte de Constitucionalidad dentro de presentación y trámite que aparezcan en losción a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. de las cuatro horas siguientes a la interposición. procesos. indicando la autoridad impugnada y la duda de

la competencia de ese tribunal. La Corte de ConsArtículo To.-Aplicación supletoria de ocras le-Lo determinado en los incisos anteriores, no PX-titucionalidad resolverá dentro de veinticuatro hoyes. En todo lo previsto en esta ley se aplica-cluye cualesquiera otros casos, que no estando ras y comunicará lo resuelto en la forma más rá- rán supletoriamente las leyes comunes interpre-comprendidos en esa enumeración, sean suscepti-pida. tadas titución en congruencia con el espiritu de la Cons-bles de amparo de conformidad con lo establecido por los articulos 265 de la Constitución y 8 deLo actuado por el tribunal original conservaráesta ley. su validezfifififi

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