Decreto 1-1987
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1-1987
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 1987
410 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 8 de 1987 NUMERO 17
ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Energía y Minas, cados por los fenómenos naturales que motivan estasROLAND CASTILLO CONTOUX. medidas. Sin embargo, deberá respetar los derechos de quienes como trabajadores 0 habitantes de los inmue-El Ministro de Economía, bles expropiados, han venido residiendo en ellos, B efecDECRETO NUMERO 1-87 LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ. to de que sean favorecidos en el asentamiento y en fuEl Ministro de Salud Pública y turos proyectos agropecuarios que en esos inmuebles se El Presidente de la República, desarrollen.Asistencia Social, CARLOS ARMANDO SOTO. Artículo 49-AI organizar el asentamiento el Comite CONSIDERANDO: de Reconstrucción Nacional, deberá determinar con preLa Viceministro de Educación, cisión las áreas destinadas a vivienda según las ne-Que es deber del Estado garantizar la vida y seguEncargada del Despacho, cesidades de la población. con el fin de aprovechar losridad de los habitantes de la República, así como soCARMEN MARIA GALO DE LARA. cultivos, bosques y áreas que se destinen al trabajo delucionarles, dentro de sus posibilidades, los problemas las personas asentadas. económicos y sociales provocados por fenómenos de diEI Ministro de Relaciones Exteriores, versa indole: MARIO QUINONES AMEZQUITA. Artículo 59-E1 Ministerio Público continuará el tramite de expropiación de los inmuebles ocupados. Inicia-CONSIDERANDO: El Ministro de Agricultura, do ante la Gobernación Departamental de Retalhuleu. Que la erupción permanente del volcán Santiaguito Ganadería y Alimentación, Sin embargo. deberá agilizar, mediante el procedimiento y las lluvias en el invierno, producen el desbordamiento RODOLFO ESTRADA HURTARTE. establecido en la Ley de Expropiación, la determinación del material acumulado en el cono de dicho volcán, del valor de la indemnización que deba pagarse a los El Ministro de Finanzas Públicas, propietarios, incluyendo cualquier gestión directa conponiendo en peligro a la población del municipio de RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE las personas afectadas, con el objeto de concluir el ex-EI Palmar, departamento de Quetzaltenango; pediente en el menor tiempo posible, siempre y cuando El Ministro de Asuntos Específicos,CONSIDERANDO: se negocie sobre la base de un precio justo y razonable ALFONSO CABRERA HIDALGO. para los intereses del Estado. Que para resolver esa situación de contingencia, es La Ministro de Cultura y Deportes, Artículo 6º-Las autoridades civiles y militares quedan urgente dictar las disposiciones legales que permitan ANAISABEL PRERA FLORES. obligadas a prestar toda, su colaboración al Director adoptar las medidas necesarias para minimizar el esEjecutivo del Comite de Reconstrucción Nacional, a tado de calamidad que desde hace algunos años sufren El Ministro de la Defensa Nacional. efecto de resolver todos los problemas que surjan con
los habitantes de dicho municipio y evitar que puedan HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO. motivo del asentamiento de los habitantes de EI Palagravarse por los fenómenos naturales indicados, mar. El Ministro de Desarrollo Urbano y Rural, POR TANTO, RENE ARMANDO DE LEON SCHLOTTER Artículo 79-El presente Acuerdo empezara a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. En ejercicio de las funciones establecidas en los arComuníquese. tículos 138, 183, incisos e) y f) de la Constitución Po-1 lítica de la República de Guatemala; y con fundamento MINISTERIO DE GOBERNACION MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. en los artículos 139 de la Constitución citada y 19, 29, El Ministro de Gobernación,39, 4º, 6°, 14 y 15, incisos 1), 2), 3), 6), 8) y 34) de JUAN JOSE RODIL PERALTA. la Ley de Orden Público, reformada por el Decreto Acuerdase tomar posesión inmediata de la finca "Los número 89-70 del Congreso de la República, Encuentros", inscrita con los números que se indican, El Ministro de la Defensa Nacional. en el Segundo Registro de la Propiedad y situada HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO. En Consejo de Ministros, en el municipio de San Felipe Retalhuleu, departa-mento de Retalhuleu.
DECRETA: ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 316-87Artículo 19-Se declara el estado de CALAMIDAD PUANUNCIOS VARIOS
BLICA durante treinta días, en el área geográfica que El Presidente de la República, comprende el municipio de El Palmar, departamento CONSIDERANDO:de Quetzaltenango. MATRIMONIOS Artículo 29-Se restringen en ese territorio y durante Que por Decreto número 1-87, dictado en Consejo de Ministros y aprobado por el Congreso de la ReRamiro Hernández Figueroa, de nacionalidad hondu-dicho plazo, las garantías constitucionales contemplapública mediante Decreto número 25-87, se declaro Esreña y Elba Consuelo Morales Arrué, guatemalteca, hardas en los artículos 5 y 26 de la Constitución Política tado de Calamidad Pública en el municipio de El Pal-de la República de Guatemala. solicitado mis servicios profesionales para contraer ma. mar, departamento de Quetzaltenango, por los motivostrimonio civil. Artículo 39-Mientras este vigente el estado de Caque dichos instrumentos especifican; Para los efectos de ley, hago la presente publicación lamidad Pública a que se refiere este Decreto, se dictan CONSIDERANDO: Guatemala, 30 de abril de 1987.-Lic. JOAQUIN FLO las siguientes medidas: RES ESPAÑA, Abogado y Notario. Oficina 5 calle 9-20 Que en casos de calamidad pública, puede ocuparsea) Centralizar bajo la coordinación del Comité de zona 1, oficina No 1, segundo nivel.0 intervenirse la propiedad privada, sin previa indem541088 Reconstrucción Nacional de la Presidencia de la nización, a efecto de solucionar los problemas sociales
República, todos los servicios públicos estatales yque hayan originado dicho estado de excepción, sin perjuicio de continuar el trámite administrativo queFernando Morales del Pinal y Jackeline Elizabetprivados en la forma y circunstancia que la situación lo requiera; establece la Ley de Expropiación; Biegansky Sánchez. guatemalteco y guatemalteca na b) Establecer cordones sanitarios, limitar la circulaturalizada, han requerido mis servicios profesional CONSIDERANDO: ción de vehiculos e impedir la entrada de perpara que autorice su Matrimonio Civil. sonas en la zona afectada cuando las circunstancias Que el Estado de Guatemala, por medio del Ministerio Para los efectos legales, emplazo a denunciarlo lo demanden; Público, ha iniciado expediente ante la Gobernación quienes sepan de algún impedimento legal para el mis c) Exigir a los particulares el auxilio y cooperaciónDepartamental de Retalhuleu, a efecto de expropiar lasmo, en mi oficina situada en 7ª avenida 9-34, zona fincas registradas bajo números 123, 174. 723, 1322 yde esta ciudad, oficina 308.que sean indispensables para el mejor control de 1652, folios 350, 92, 296, 14 y 290, libros 2, 3, 6, 11 y 12Guatemala, 29 de abril de 1987-CARLOS ROBERTla zona afectada;
d) Disponer la evacuación inmediata de los habitande Retalhuleu en el Segundo Registro de la PropiedadLAM WONG, Abogado y Notario. conocida como finca "Los Encuentros". propiedad del 541073-8-11-13-Ma tes del área afectada en el municipio de El Palmar,señor Jose Ramiro Samayoa Rueda, como consecuenciadepartamento de Quefzaltenango; y del Decreto número 50-86 del Congreso de la República,Claudia Angélica De León Elvira, guatemalteca, Sie) Ordenar a las autoridades civiles y militares queque declaró la utilidad y necesidad de dicha expropia-licita mis servicios notariales. autorice su Matrimon adopten todas las medidas necesarias para la pro-ción, a efecto de trasladar a dichos inmuebles. a los Civil"con Rodolfo Ramirez, único apellido, salvadorentección de la población y sus bienes. habitantes que tienen problemas de seguridad en el Para efectos legales, se hace esta publicación.municipio de El Palmar. debido a fenómenos de orden El Presidente de la República podrá dictar otras meJutiapa, abril 27, 1987.-CARLOS ENRIQUE GARCnatural; didas que sean pertinentes para solucionar la calamidad. GRANADOS REYES, Abogado y Notario.CONSIDERANDO: 541061-8-15-Ma Artículo 49-Estando reunido el Congreso de la ReQue por las circunstancias que determinan el Estado
pública en sus sesiones ordinarias, désele cuenta inde Calamidad Pública en dicho municipio, y sin perHorst Losert, alemán, y Lucía del Rosario Cecil mediata del presente Decreto para su conocimiento yjuicio de que el propietario sea debidamente indemniZimeri Bolaños, guatemalteca, requieren que autoriefectos legales que corresponden. zado, es necesario ocupar los inmuebles identificados $11 matrimonio. Emplazo a quien sepa de algún imp Artículo 59-E1 presente Decreto empezará a regir anteriormente, a efecto de solucionar las dificultades dimento legal, que lo denuncie.antes expuestas,el día de su publicación en el Diario Oficial. Guatemala, 23 de abril de 1987.EDNA VICTORPOR TANTO, RODRIGUEZ HERNANDEZ, Abogado y Notario, AvDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de GuaCon fundamento en los artículos 1, 2, 3, 40 y 183, li-temala, a los cinco días del mes de mayo de mil hovenida Reforma 1-64, zona 9, 99 piso. teral e) de la Constitución Política de la República de 540792-8-15-22-M cientos ochenta y siete. Guatemala; y-32, 33 y 34 de la Ley de Expropiación,
Comuniquese. ACUERDA: A mi oficina profesional, ubicada en 12 calle 1-25 ZC
10, Edificio Geminis 10, Oficina 403, se prsentó Enriq MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. Artículo 19-Se toma posesión inmediata de la finca Victor Martin Hidalgo D'Abrigeon de nacionalidad "Los Encuentros". inscrita como fincas números 123, tadounidense, y Leonora Patricia Mencos MoralesEl Vicepresidente de la República. 174, 723, 1322 y 1652, folios 350, 92, 296, 14 y 290, librosnacionalidad guatemalteca, para que autorice su matROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE. 2, 3, 6. 11 y 12 de Retalhuleu, en el Segundo Registromonio civil. de la Propiedad, y situadas en el municipio de San El Secretario General de la Para los efectos legales, se hace la presente publiFelipe Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, Presidencia de la República. ción. Guatemala, 21 de abril de mil novecientos oche LUIS FELIPE POLO LEMUS. Artículo 29-Se ordena al Gobernador Departamental y siete. JUAN LUIS AGUILAR SALGUERO, abo de Retalhuleu, para que dé posesión de los inmuebles a do y notario. El Ministro de Gobernación. que se refiere el artículo anterior. al Representante del 24 JUAN JOSE RODIL PERALTA, Ministerio Público en ese departamento y al Director Ejecutivo del Comité de Reconstrucción Nacional, quien Luis Alfredo Estrada Aquino, guatemalteco, y F>
La Ministro de Trabajo y tendrá a su cargo la administración de los mismos, así lia Maribel Martinez Alas. salvadorefia. originaria Previsión Social, como organizar alli el asentamiento de los vecinos de Chalatenango, solicitan celebración de matrimonio CATALINA SOBERANIS REYES. El Palmar y proporcionarles la asistencia material que vil, emplazo a quienes conozcan impedimento. Ofsea necesaria. 8" avenida 20-09, zona 1. El Ministro de Comunicaciones, Transporte Artículo 39-E1 Comité de Reconstrucción Nacional, Guatemala, abril 1 de 1987. Lic. HUGO JE:y Obras Públicas, deberá velar porque el asentamiento favorezca únicaCORTEZ VILLANUEVA, abogado y notario EDUARDO GOYZUETA WEISSBACH mente a quienes, según sus censos, han sido damnifi-