🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1-1988

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1-1988
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1988

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXII Decano de la Prensa Centroamericana Directora Carmen Escribano de De León Guatemala, lunes 25 de enero de 1988 Número 97

SUMARIO CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que las contribuciones al régimen de seguridad social, que se pagan al Instituto Guatemalteco de Seguridad ORGANISMO LEGISLATIVO Social (IGSS), constituyen una especie de la figura jurídica "contribuciones" que es el género, el cual es MINISTERIO DE GOBERNACION utilizado por los textos constitucionales citados; conseCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA cuentemente, es incuestionable que las instituciones de Apra6base of funcionamiento de "Centre enseñanza superior por mandato constitucional han esEvangélico de Estudios Pastorales on América Centado exentas de pago de las "contribuciones" al IGSS; tral"; y reconocese su personalidad jurídica.DECRETO NUMERO 1-88

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1180-87

CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Palacio Nacional: Guatemala, 23 de diclembre de 1987.

Que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ha MINISTERIO DE GOBERNACION estado reclamando de Universidades del pais, el pago de Presidente de la República, cuotas patronales, reclamaciones que han sido negadas y objetadas por tales Universidades, no sólo por tratarse CONSIDERANDO: Apruébase el funcionamiento de la Fundación "Centro de típicas exenciones constitucionales expresamente esEvangélico de Estudios Pastorales en America Centablecidas en las Constituciones de 1956 y 1965, sino que Que la legislación civil guatemalteca prevé la institral"; y reconocese su personalidad juridica. las acciones de cobro han significado un innecesario tucionalización como personas jurídicas de las fundacioesfuerzo ya que al tenor de lo preceptuado por el pá- nes, cuando su constitución y estatutos fueren debidarrafo final del artículo 88 de la Carta Magna en vigor, mente aprobados por la autoridad respectiva; que la tales sumas no pueden ser reclamadas ejecutivamente; Licenciada Marta Judith Castaneda Amaya, en su caMINISTERIO DE ECONOMIA lidad de representante legal de la Fundación "Centro Evangélico de Estudios Pastorales en America Central", CONSIDERANDO: Modificase en la forma que se indica el inciso arancelario se presentó al Ministerio de Gobernación, solicitando número 87. 12 02 01. se apruebe el funcionamiento de la referida entidad; y Que la Constitución Política de la República, estipula habiendose satisfecho los requisitos que señala la ley, Modificase en la forma que se menciona el Artículo 39 en su artículo 88 que "Las Universidades están exentas es procedente emitir la respectiva disposición legal, de toda clase de impuestos y contribuciones sin excepcióndel Acuerds Gubernativo número 579-87 del Presidenalguna", POR TANTO, te de la República, de fecha 21 de julio de 1987.

POR TANTO, En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Politica de la En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el República de Guatemala y con fundamento en los arMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL artículo 171 inciso a) de la Constitucion Política de la tículos 15, inciso 29, 20 y 31 del Código Civil, República de Guatemala, ACUERDA:Apruebanse los Estatutos del Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas, Zona 3, Mazatenango, SuchitepeDECRETA: Artículo 19-Aprobar el funcionamiento de la Funquez; y reconocese su personalidad juridica. dación "Centro Evangélico de Estudios Pastorales en Artículo 1.-La Constitución Política de la República América Central", la que se regira por las normas conde Guatemala exime a las Universidades del país del pago tenidas en escritura pública número 44, fecha 14 de de cuotas patronales al Instituto Guatemalteco de Seseptiembre de 1985, ampliada por las escrituras públicas ANUNCIOS VARIOS guridad Social, por lo que deberán sobreseerse de oficio números 17, 16 y 19 de fechas 24 de octubre de 1986, las diligencias y los juicios de cuentas, cualesquiera que 18 de mayo de 1987 y 18 de agosto de 1987, la primera Matrimonios Constituciones de sociedad Registro sea el estado de los mismos, promovidos en contra de y segunda autorizadas por el Notario Jose Arturo Sielas Universidades, originadas por las reclamaciones que rra González, y la tercera y cuarta por lost Notarios

de marcas Títulos supletorios Edictos - Remates. dicho Instituto haya promovido contra aquéllas, requiJorge Alberto Galdamez Escamilla y Susette Marbella riéndoles el pago de cuotas patronales. Ivonne Córdova Benitez de Valdés, respectivamente. Transportes Tivoli, S. A. Balance General Condensado al 30 de junio de 1986. Igualmente, se sobreseerán de oficio, los procedimienArtículo 29-Reconocer la personalidad jurídica de la fundación indicada en el artículo anterior.tos en que se ejecuten en via económica-coactiva, senBanco Granai & Townson, S. A.-Balance General Contencias recaidas en los juicios de cuentas a que se reArtículo 39-ET Ministerio Público debe vigilar pordensado al 30 de noviembre de 1987. fiere el párrafo anterior. que los bienes de la fundación se empleen conforme a su destino. Banco Agrícola Mercantil-Balance General Condensado Artículo 2-El presente Decreto entrará en vigencia al 30 de noviembre de 1987. bcho días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 49-E1 presente acuerdo empieza a regir M partir de su publicación en el Diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Comuniquese. ORGANISMO LEGISLATIVO Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. ciudad de Guatemala, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho. E1 Ministro de Gobernación,

JUAN JOSE RODIL PERALTA

071674-25-Enero CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PEDRO ADOLFO MURILLO DELGADO, Tercer Vicepresidente en funciones de Presidente,

DECRETO NUMERO 1-88

JUAN MORALES GAVARRETE, MINISTERIO DE ECONOMIACongrese de In República de Guatemala, Secretario.

CONSIDERANDO: JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE, Secretario. Modificase en la forma que se indica el inciso arancelarie Que "contribución" es un propio del Denúmero 87. 12 02 01. recho Tributario que comprende a toda clase de grava-Palacio Nacional: Guatemala, once de enero de mil nomenes, en sentido economico, o prestaciones obligatorias,vecientos ochenta y ocho, ACUERDO No. 02-88 in sentido jurídico, a favor del Estado, de carácter pecuniario y que este puede exigir utilizando su poderPubliquese y cúmplase. Palacio Nacional: Guatemala, 5 de enero de 1968. coercitivo; CONSIDERANDO: CEREZO AREVALO. Ministro de Economia, Que las Constituciones de la República de 1956 y 1965,30 Ministro de Trabajo y Previsión Social, CONSIDERANDO: en sus artículos 102 y 103, respectivamente, utilizan elJOSE RODOLFO MALDONADO RUIZ, termino "contribuciones" a fin de disponer que las UniQue de conformidad con el artículo 26 del Convenio versidades están exentas al pago de las mismas, así EX Ministro de Finanzas Públicas, sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamecomo de toda clase de impuestos y arbitrios; RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE ricano, Decreto-Ley número 123-84, los Gobiernos de los

Consultar sobre este documento ...