🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1-1993

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1-1993
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1993

DE INFERMATICA Diario de CONDEPTO, Centro América GRATSMAL Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCXLVI Guatemala, martes 25 de mayo de 1993 ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICADirector: Héctor Cifuentes Aguirre NUMERO 43 DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO Artículos 114; 115; 133; 134; 135; 136; 137; 138; 139; 140; 141; 142; 150, incisos a), b), c), d) y e); 153; 154; ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 155; 156; 157; 163, incisos a) y b); y 168; c) De la Ley Electoral y de Partidos Políticos:

DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 1-93

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículos 194 y 205.

El Presidente Constitucional de la DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 1-93 República de Guatemala, Artículo 20.-Deberán ser plenamente réspetados los derechos humanos que garanticen a los guatemaltecos su vida, integriCONSIDERANDO: dad física y patrimonial. Artículo 30.-Se disuelve el Congreso de la República a partir Que para dar vida a un sistema democrático donde impere la MINISTERIO DE GOBERNACION de la presente fecha y, en consecuencia, el Presidente de la paz y el orden, es indispensable que prevalezca la confianza delRepública asume las funciones legislativas y deberá gobernar por

Apruébanse los Estatutos de la Asociación Centro para la Defensapueblo de Guatemala en sus instituciones; medio de Decretos Presidenciales. Se cancelan las partidas prede la Constitución (CEDECON); y reconócese su personasupuestarias correspondientes a salarios y asignaciones que coCONSIDERANDO:lidad jurídica. rresponden al Congreso de la República, cuyos valores deberán Que la situación del país se ha venido deteriorando comoingresar al fondo común, con destino exclusivo para los hospitaconsecuencia del manifiesto abuso que grupos desestabilizadoresles nacionales. han hecho del ejercicio de los derechos individuales. ComoMientras dure la vigencia del presente Decreto corresponderá MINISTERIO DE EDUCACION consecuencia de ello se ha desencadenado una ola de violencia al Presidente de la República desempeñar cualquier función que que se ha traducido en la impune comisión de delitos y atentadoslas leyes asignen al Congreso de la República; asimismo, en Acuérdase adscribir al Ministerio de Educación el inmueble quecontra la ciudadanía y que ha puesto en peligro la seguridad delcualquier disposición legal que se cite al Congreso de la Repúblise indica, para que en el mismo funcione la Escuela NacionalEstado; ca, se entenderá que se hace referencia al Presidente de la República.de Párvulos Domingo Faustino Sarmiento. CONSIDERANDO. Artículo 40.-Se deja sin efecto la integración de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad. ElQue la actuación del Congreso de la República ha provocado PUBLICACIONES VARIAS en la ciudadanía un descontento generalizado y ha contribuido aPresidente de la República procederá, en forma inmediata, a

la pérdida de confianza en las instituciones. El desprestigio y faltanombrar los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la que MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES, PETEN de credibilidad de este Organismo imposibilita resolver la proble-una vez integrada nombrará a los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad. mática nacional; Reglamento para la Venta de Lotes de Terrenos Urbanos Artículo 50.-Se remueve de su cargo al Procurador General Destinados para Vivienda, de la Municipalidad de San Andrés,CONSIDERANDO: de la Nación y Jefe del Ministerio Público. El Presidente de la departamento de Petén. República nombrará inmediatamente a quien lo sustituirá. Que por el alto grado de politización y la continuada violaciónArtículo 60.-Se reconoce a las actuales autoridades municiMUNICIPALIDAD DE SAN LUIS JILOTEPEQUE, JALAPA del ordenamiento legal, la Corte Suprema de Justicia ha sidopales y la validez del proceso electoral celebrado el 9 de mayo de factor determinante para que el pueblo de Guatemala desconfíe de1993, conforme las adjudicaciones que haga el Tribunal Supremo Reglamento de Viáticos de la Municipalidad de San Luislas instituciones; ello ha impedido una adecuada lucha contra laElectoral. Jilotepeque, departamento de Jalapa. impunidad que ha afectado a la sociedad guatemalteca, especial-Se reconoce la autonomía de las Municipalidades; sin embarmente en los asuntos relacionados con la narcoactividad,go, cuando se considere necesario, el Gobierno de la República

podrá verificar la correcta administración de sus fondos. ANUNCIOS VARIOS POR TANTO, Artículo 70.-El Gobierno de la República respetará los Con base en las facultades que le confiere el Artículo 183,Convenios, Tratados y compromisos internacionales vigentes y, Matrimonios. Solicitud de nacionalidad. Constituciones de inciso e) y el 21 de las disposiciones transitorias y finales de lade conformidad con ellos, se permitirá la extradición de guatesociedad. Modificaciones de sociedad. Disoluciones de Constitución Política de la República de Guatemala,maltecos o extranjeros que hayan cometido cualquier delito sociedad. Registro de marcas. Títulos supletorios. común, especialmente los relacionados con el narcotráfico, por Edictos. Remates. DECRETA: ser considerados de lesa humanidad. Las siguientes En ningún caso se otorgará ni tramitará la extradición por delitos políticos. Banco del Ejército, S.A. Balance General Condensado al 30 Normas temporales de Gobierno Artículo 80.-La administración pública y los tribunales de de abril de 1993. justicia, actuarán de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 10.-Se mantiene la vigencia y validez de la Cons-Artículo 90.-Toda persona que sea detenida o presa por titución Política de la República de Guatemala, las leyes y demáscualquier delito o falta, deberá ser puesta a disposición de la FE DE ERRATA disposiciones que rigen el país, a excepción de las normasautoridad judicial competente, en un plazo que no exceda de 72

siguientes, cuya vigencia se interrumpe temporalmente, por elhoras. En la Sección Oficial del Diario de Centro América, tomo 246,tiempo que la situación del país lo demande: Artículo 10.-El presente Decreto es de observancia general, número 21, página 498 de fecha 23 de abril del año en curso, se publicó el Acuerdo Gubernativo número 198-93 del Ministerioa) De la Constitución Política de la República de Guatemala:entrará en vigor inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial. de Economía, en el cual, por error de original, en el Artículo 50.,Artículos 50.; 60.; 90.; 23; 27, tercer párrafo; 33; 35; 38;segundo párrafo, línea 7, se lee: Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala, a los45, último párrafo; 116, segundo párrafo; del 157 al 181 (Capítulo II del Título IV); 183, incisos g), h), i), j), k) yveinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y por reasegurada (retención) de los siniestros que ocurran tres. 1); 215; 252; 267; 269 en sus incisos a), b), c), d) e); 271; 272, incisos a) y b); 273; 277, inciso b); 278; 279 y 280;JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS.

Siendo lo correcto: b) De la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucio-El Ministro de Gobernación, no reasegurada (retención) de los siniestros que ocurran nalidad: FRANCISCO ROLANDO PERDOMO SANDOVAL

Consultar sobre este documento ...