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Decreto 1-1998-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-1998-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
1998

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana

Director: RENE ROSALES GARCIA-SALAS

Administradora: Luisna Garcia

ORGANISMO EJECUTIVOSUMARIO

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Declárase estado de Calamidad Pública durante treinta días, en todo el territorioDeclárase estado de Calamidad Pública durante treinta,nacional. días, en todo el territorio nacional. DECRETO GUBERNATIVO No. 1-98 b) Establecer cordones sanitarios, cambiar 0 manANUNCIOS VARIOS tener la residencia de las personas, limitar la Guatemala, 31 de octubre de 1998. circulación de vehículos e impedir la entrada deMatrimonios Constituciones de sociedad Modifipersonas en las zonas afectadas cuando las circaciones de sociedad Patentes de invención ReEl Presidente de la República, cunstancias lo demanden: gistro de marcas Títulos supletorios Edictos c) Exigir a los particulares el auxilio y cooperaciónRemates. CONSIDERANDO: que sean indispensables para el mejor control de la zona afectada;Inmobiliaria Oasika, S. A.-Balance General al 30 de Que es deber del Estado garantizar la vida y seguri-d) Disponer la evacuación inmediata de los habitan-junio de 1988. dad de los habitantes de la República, así como soluciotes de las áreas afectadas;

narles, dentro de sus posibilidades, los problemas econó-Constructora y Lotificadora, S.A. (COLOSA).-Balance e) Ordenar a las autoridades civiles y militares que micos, sociales y de salud provocados por fenómenos deGeneral Practicado al 30 de junio de 1988. adopten todas las medidas necesarias para ladiversa indole; protección de la población y bienes. Empresa Cajcap, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1987. CONSIDERANDO: Artículo 4.-Estando reunido el Congreso de la Repú- blica en 3us sesiones ordinarias, désele cuenta inmediaInversiones Bienes Inmuebles, S. A. (INBISA).-BalanQue los fuertes vientos y constantes lluvias, ocasiona-ta del presente Decreto para su conocimiento y efectos ce General al 30 de junio de 1988. dos por el huracán denominado Mitch, han producidolegales que corresponden. inundaciones, ruptura de puentes y cables del tendidoArtículo 5.-El presente Decreto empezará a regir el Zunil, Sociedad Anónima.-Balance General Extraordieléctrico, deslaves, presagiándose la posibilidad de ma-día de su publicación en el Diario Oficial. nario del 29 de marzo al 30 de junio de 1984. yores daños en el territorio nacional; Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de mil novecientos Servicrédito, S. A.-Balance General al 30 de juni de CONSIDERANDO: noventa y ocho.

1988. Comuníquese.

Que para resolver esa situación de contingencia, así como reducir sus efectos, es urgente dictar las disposicioALVARO ARZU IRIGOYEN, nes legales que permitan adoptar las medidas necesarias Presidente Constitucional de la República. para minimizar el estado de calamidad, que desde hace algunos días sufren los habitantes de la República, yLic. CESAR AMILCAR PANTALEON H., ATENCION evitar que puedan agravarse por el fenómeno natural Viceministro de Gobernación, indicado, Encargado del Despacho.

ANUNCIANTES PEDRO MIGUEL LAMPORT K.,

POR TANTO, Ministro de Finanzas Públicas. EDUARDO STEIN, IMPRESION SE En el ejercicio de las funciones establecidas en losMinistro de Relaciones Exteriores. Artículos 138, 183, incisos e) y f) de la Constitución Licda. JULIETA DE MORALES, HACE CONFORME Política de la República de Guatemala; con fundamento Viceministra de Educación, en los Artículos 139 de la Constitución citada y 10., 2o., Encargada del Despacho. ORIGINAL 60., 14 y 15, incisos 1), 2), 3), 6) y 8) de la Ley de OrdenMARCO TULIO ESPINOZA, Público, Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Encargado del Despacho. EN CONSEJO DE MINISTROS, Toda impresión en la parte FRITZ GARCIA-GALLONT, Ministro de Comunicaciones, Transporte, ObrasDECRETA: Públicas y Vivienda.

legal del Diario de Centro Amé- LUIS FELIPE LINARES LOPEZ, Artículo 1.-Se declara el estado de Calamidad Públi-Ministro de Trabajo y Previsión Social. rica, se hace respetando el ori-ca durante treinta días, en todo el territorio nacional. JUAN JOSE SERRA, Artículo 2.-Se restringen en todo el territorio nacioMinistro de Economía. ginal. Por lo anterior, esta Ad-nal y durante dicho plazo, las garantías constitucionales,JOSE ANGEL LOPEZ CAMPOSECO, contempladas en los Artículos 5 y 26 de la ConstituciónViceministro de Ganadería, Recursos ministración ruega al públicoPolítica de la República de Guatemala. Hidrobiológicos y Alimentación. Artículo 3.-Mientras esté vigente el estado de CalaMARCO TULIO SOSA RAMIREZ, midad Pública a que se refiere este Decreto, se dictan las tomar nota. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. siguiente medidas: Ing. RODOLFO VALENZUELA S. Viceministro de Energía y Minas, a) Centralizar bajo la coordinación de la CoordinaEncargado del Despacho. dora Nacional para la Reducción de Desastres AUGUSTO VELA MENA, Naturales y Provocados, todos los servicios públiMinistro de Cultura y Deportes. cos estatales y privados en la forma y circunstan-Lic. HECTOR ADOLFO CIFUENTES MENDOZA, cia que la situación lo requiera; Secretario General de la Presidencia de la República.

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