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Decreto 1-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
2000

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de marzo de 2000 NUMERO 77

ACUERDA: ARTICULO 1. Vender al señor JOSE LUIS MAZARIEGOS PEREZ, el lote

de terreno número 24, ubicado en la 10a. calle 2-24 zona 1 Retalhuleu cabecera departamental, con un área de noventa y siete punto sesenta y cinco metros cuadrados (97.65 Mta2), el cualdeberá ser desmembrado de la finca estatal inscrita en el Segundo PRESIDENCIA DE LA REPUBLICARegistro de la Propiedad con el número 10987, folio 99 del libro36 de Retalhulen, tracción que tiene las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estacion 1 al punto observado 2 con DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 1-2000 rumbo 5350' nor-este y distancia 8.60 metros, colinda con el lote de terreno de Antonio Reynoso; de la estacion 2 al punto Guatemala. 25 de marzo del año 2000observado 3 con "umbo 35'28' nor-oeste y distancia 11.63 metros, colinda con la 10a. Calle; de la estación 3 al punto observado 4 con rumbo y distancia 8.20 metros, colinda con El Presidente de la Republica, callejon a la 10a. Calle; y para cerrar el polígono, de laestación 4 al punts observado 1 con rumbo 34'02' sur y

distancia 11.62 metros, colinda con el lote de terreno de Manuel CONSIDERANDO: de Jesus Arroyo Gaitan; de conformidad con el plano levantado por el Ingeniero Civil Raul E. Gomez Cristian, colegiado número 9786. Que es obligación del Estado garantizar la seguridad y la vida de los habitantes dela Republica, así como ejecutar las acciones orientadas a la solución de losARTICULO 2 51 precio de venta del lote identificado en el problemas de carácter económico, de salud, de vivienda y de otra indole,artículo precedente es de DOS QUETZALES (Q.2.00) por metro cuadrado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo provocado por fenómenos naturales. Gubernativo aimaro 1369-85 de fecha 30 de diciemore de 985, que por ley le es aplicable: dicho valor deberá ser depositado en elBanco de Guatemala a la cuenta 110001-5 Gobierno de la República CONSIDERANDO: Fondo Común. Que como consecuencia de las fallas geológicas existentes en la población deARTIVULO 3. i.a venta queda sujeta a la condición resolutoria de Santa Catarina Ixtahuacán, Departamento de Sololá, fue necesario el traslado deque el bien enajenado no podrá ser vendido dentro del plazo dediez años ni arrendado lentro del plazo de cinco años, pudiéndose los habitantes de dicha población reubicarlos en el paraje Chwipatán en la llamada gravar unicamente para construcción en el propio lote O Cumbre Alaska, lo que provocó el 30 de junio de 1999 un enfrentamiento entre

introducción de mejoras al mismo: los plazos anteriores serán los habitantes de los municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacan, contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura agravando la situación de los pobladores movilizados de la antigua cabeceratraslativa de dominio correspondiente En caso de incumplimiento municipal a su nueva ubicaciónel lote de terreno volverá al dominio del Estado sin necesidad de acción judicial ARTICULO 4.- Se faculta al Procurador General de: la Nacion para CONSIDERANDO: que en representación del Estado comparezca ante ios oficios delEscribano Je Gobierno a otorgar la correspondiente escritura Que ante la gravedad de la situación se integrá la Comisión Gubernamental de traslativa de dominio Mediación, suscribiéndose el Acta de fecha 6 de julio de 1999, mediante la cual se estipuló que, una vez definida el área de traslado y concluidos los trámites ARTICULO 5. E1 presente Acuerdo empezará d regir el día registrales de propiedad, debia efectuarse el traslado de los habitantes de lasiguiente de su publica ión en el Diario Ofici Cabecera Municipal de Santa Catarina Ixtahuacán, con el apoyo del Gobierno de la República, en condiciones que garanticen su calidad de vida.

CONSIDERANDO: Que el cambio de cabecera municipal que se operó en el Municipio de Santa Catarina Ixtahuacán, del Departamento de Sololá, al trasladar la cabecera municipal y SUS habitantes al Paraje Chwipatán en el área conocida como CerroCOMUNIQUESE,

Alaska, ha significado para todos sus habitantes una carencia de los más elementales servicios públicos y como consecuencia una declinación 0 depresión de su nivel de vida.

CONSIDERANDO: Que con fecha 7 de marzo de 2000, se llevó a cabo la sesión extraordinaria ALVARO ENRIQUE ARZU IRIGOYEN urgente de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de OrigenNatural O Provocado (CONRED), en la cual se declaró SECTOR DE ALTO RIESGO Y DE INSEGURIDAD PARA LA VIDA Y BIENES Y POR CONSIGUIENTE INHABITABLE LA CABECERA MUNICIPAL DE SANTADE LA CATARINA IXTAHUACAN, EN EL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

AXPRESIDENCIAREPUBLICA CONSIDERANDO: Que para resolver la situación de grave contingencia y garantizar los mejores niveles de vida y seguridad de los habitantes de Santa Catarina Ixtahuacan, del Departamento de Solola, es urgente que el Gobierno de la República de Guatemala emita las disposiciones legales necesarias.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 183 incisos e) y f) y con fundamento en el articulo 139, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1°, 2°, 6°, 14 y 15 incisos 1. 2, 3, y 6 de la Ley de Orden Público.

EL MINISTRO DE INANZAS PUBLICAS

DE PINANZASPEDRO FIGUEL LAMPORT K. DIN EN CONSEJO DE MINISTROS,

PUBLICAS

PUBLICAS DECRETA: Artículo 1. Se declara el estado de Calamidad Pública durante treinta dias, en el DE área geográfica que comprende actualmente la nueva cabecera municipal deAMERICACENTRAL Santa Catarina Ixtahuacan, Departamento de Solola, en el lugar conocido como Chwipatán Cumbre de Alaska, ubicación a la cual fueron trasladados los habitantes de la anterior sede municipal de Santa Catarina Ixtahuacán, Artículo 2. La declaratoria anterior no implica limitación alguna a los habitantes de la República, en el goce de sus derechos ciudadanos contemplados en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Artículo 3. Durante la vigencia del estado de Calamidad Pública, como una de las medidas de excepción a que se refiere el artículo 139 de la Constitución Política Cicda Rosamaría Cabrera Ortiz de la República de Guatemala y para resolver la grave situación existente en elSUB SECRE TARIA GENERA área a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Gubernativo, se dictan lasPRE NCIA DE LA REPUBLICA ENCARGADA DEL DESPACHO medidas siguientes:(58751-1) 28 marzoNUMERO 77 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de marzo de 2000 3 a) Centralizar en la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, los servicios públicos estatales de Santa Catarina Ixtahuacan, Departamento PUBLICACIONES VARIAS de Solola en la forma y medida que la situación lo exija; b) Se declare de urgencia la necesidad de construcción de infraestructura O CORTE SUPREMA DE JUSTICIAdotación de servicios básicos tales como viviendas, escuelas, puesto de

salud, drenajes, agua potable, energia eléctrica y pavimentación de calles ACUERDO No. 1"A"-2000 c) Establecer cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA regulando la entrada de personas en lazona; CONSIDERANDO: d) Exigir los particulares la cooperación y el auxilio indispensables para el mejor control de la zona afectada; Que en el Acuerdo 4-2,000 de esta Corte se omitio regular lo relativo a la conveniencia de que cuando se autoricen viáticos para sufragar gastos de viajes al extranjero 86 debe equiparar los mismos a dolares de los Estados Unidos de America, por lo e) Se ordena a las autoridades civiles y militares que adopten las medidas que deben dictarse las disposiciones correspondientes. necesarias para la protección de la población y de sus bienes, bajo la coordinación de la Secretaria que se refiere el inciso a) de este artículo. POR TANTO: Artículo 4. Estando reunido en el Congreso de la República en sus sesiones En uso de las facultades que 1b confieren los artículos 141. ordinarias, désele cuenta inmediata del presente Decreto para su conocimiento y 203, 205. 213 de la Constitucion Politica de la República; 52, 53, 54 f) y g) de la Ley del Organismo Judicial. efectos legales que corresponden.

ACUERDA: Artículo 5. El presente Decreto empezará a regir el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Articulo lo.- Se amplia el articulo 40. del Acuerdo 4-2.000 de

la Corte Suprema de Justicia, agregándose el várrafo siguiente: DE LA COMUNÍQUESE, "Artículo 40.- PRESIDENCIA Las cuotas diarias a que se refiere el presente artículo. estan valuadas a la paridad oficial de un quetzal (Q.1.00) por un dólar de los Estados Unidos de America (US$ 1.00). por lo que dichas cuotas (en quetzales), deben ajustarse ALFONSO PORTILLO multiplicando su valor por la tasa de cambio que determine el Banco de Guatemala, según el mercado de divisas que la Junta Monetaria establezca para la adquisición de las mismas por viajes oficiales al exterior.' Articulo 20.- E1 presente acuerdo entra en vigor inmediatamente y debe publicaree en el Diario Oficial. Dado en el Palacio de Justicia el diez de febrero del año dos mil. Jun Francisco Reyes López FVicepresidente de la Republ too

JOSE ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PRESIDENTE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lic. Duis Mijandos C.

GENERAL

LA REPUBLICA

DN ( HÉCTOR ANIBAL DE LEON VELASCO OTTO MARROQUIN GUERRA MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO MAGISTRADO TERCERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Lic. Ministro de Formania Lic. Mario Guillermo Ruiz Wong Ministro de Gobernación

MINIST ALFONS CRILLO CASTILLO AMANDA RAMIREZ ORTIZ DE ARIAS

MA. VPCAL CUARTO M STRAIDO VOL A1. QUINTO Pluvio Mejicanos Loarca Dr. Gabriel Orellana Rojas DE SUPHEMA DE JUSTICIA SUPREMA DE JUSTICIA

VICEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS 1

Ministro de Relaciones Exteriores(fENCARGADO DEL DESPACHO DE MINISEDUCACIONLdc. Mario Rolando Torres Marroquin /Coronet DEM.

MINISTRO DE EDUCACIÓN JUAN DE DIGS FATRADA VELASQUESMinistro Defense Nactoral

WINSTEVISION DE TRABANO

HUSOJ EONEI MAUL FIGUEROA

Miannos GUATEMALA CARLOS ALFONSO ALVAREZ LOBOS VILLATORO MAGISTR ADO VOCAL SEPTIMO DE Dr. Rudy A, Cabrera MarquezDE MAGISTRADO SEXTO DE LA SUPREMA DE JUSTICIA Viceministro de Salud Públic DELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PREVISION BOGIAL A.S. DE

Ramiro Herrart Date: $ OUATEMAViceminatre no Apriouitive

Recursos Naturales receivables Licda. Otilia Lu CotiAllmantac

CANHSTRA DE CULTURA :

ENCARGADO DESPACHO

OF

BIRTH MARIELIZ LUCERO SIBLEY

MAGISTRADO VOCAL OCTAVO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ing. Rail Archila STATELuis Armando Rabbé Tejada Lanal CARLOS ESTEBAN LARIOSOCHAITAMINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Ministro de Comunicaciones, MONUCA GUATEMALAInfrestructure Vivienda MAGISTRADO VOCAL NOVENO

DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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