Decreto 1-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2002
Diario de
Centr América Director: Carlos Rafael Soto R. Secretaria General: Azucena de Alarcon TOMO CCLXVIII DO Guatemala, viernes 15 de febrero de 2002 8 NUMERO 54
SUMAR
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 01-2002
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir con fecha 01 de enero del año 2002. DECRETO NUMERO 01-2002 el ascenso al grado inmediato superior en su respectiva Arma 0 Servicio. a los Oficiales Superiores y EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Oficiales Subalternos MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar el presupuesto de ingresos del Ins. tituto Nacional de Comercialización INDECApara Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará el periodo comprendido del uno de enero al treinta V sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas yuno de diciembre del año dos mil dos. prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la MINISTERIO DE ECONOMIA paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al Acuérdase aprobar el Presupuesto de Ingresos de la fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionalesInspección General de Cooperativas --INGECOPpara el periodo comprendido del uno de enero al que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. tremta y uno de diciembre del año dos mil dos CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la MINISTERIO DE TRABAJO Y familia, su fin supremo es la realización del bien común, y a través de sus PREVISION SOCIAL organismos e instituciones gubernamentales garantiza y protege la vida Ordénese inscripción del SINDICATO DE TRABAJAhumana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la DORES INDEPENDIENTES DE VENDEDORES persona.DE LAS ZONAS TRECE Y CATORCE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que los efectos perniciosos y generales que tiene el reclutamiento de menores de edad y su participación en conflictos armados los hace convertirse en unMatrimonios Constituciones de sociedad Modifiblanco fácil derivado de las pocas aptitudes de desarrollo alcanzadas acaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos temprana edad, por lo que se estima de importancia eliminar su participación Remates. directa e indirecta en centros de adiestramiento militar. Multisemillas de Guatemala, Sociedad AnónimaBalance General al 30 de junio de 1988. CONSIDERANDO: Banco de los Trabajadores.-Balance General Condensado al 31 de enero de 2002.
Que el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del NiñoRecicladora de Materias Primas, Sociedad Anonima.-Balance General al 30 de junio de 1988. relativos a la Participación de Niños en los Conflictos Armados es de contenido Papelera Internacional, Sociedad Anónima.-Balan-humanitario en pro y defensa de sus derechos, que a través de disposiciones ce General al 30 de junio de 1988. internacionales obliga a los Estados Partes a respetarlos para evitar su Convertidora Nacional de Papel, S. A.-Balance Geparticipación en las confrontaciones militares internas por el reclutamientoneral al 30 de junio de 1988. forzoso.Distribuidora de Papel, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1988. POR TANTO: ¡POR QUE USTED LO MERECE! Le estamos En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I)brindando un periódico con información de la Constitución Política de la República de Guatemala.completa. Nueva imagen y a todo color, noticias y notas curiosas en todas las páginas de la DECRETA: Sección Informativa, le invitamos a conocer de la NOTICIA nacional e internacional. ARTICULO 1. Aprobar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la Participación de Niños en los Conflictos2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-15 de febrero de 2002 NUMERO 54 Armados, adoptado en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones ORGANISMO EJECUTIVO Unidas, por Resolución Número A/RES/54/263, de fecha veinticinco de mayo
del año dos mil, y suscrito por Guatemala el siete de septiembre del mismo año. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Acuérdase conferir con fecha 01 de enero del año 2002, el ascenso al grado inmediato superior en su respectiva Arma o Servicio, a los Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ACUERDO GUBERNATIVO No. 14-2002
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS. Guatemala 24 de enero de 2002
El Presidente de la República. CONSIDERANDO Que es necesario llenar las vacantes de los distintos grados en la escala jerárquica militar. ocurridas en los cuadros orgánicos del Ejércilo de Guntemala con los Oficiales de las Armas y de los Servicios que reunen los requisitos que establecen la ley y el reglamento militar respectivo JOSE/EFRAIN RIOS MONTT CONSIDERANDO: PRESIDENTE Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha sido informado que los Oficiales Superiores Oficiales Subalternos que se mencionan en la parte dispositiva de este acuerdo, por sus ejecutorias,
competencia. tiempo de servicio. buena conducts y demás requisitos que establecen las leyes y reglamentos militares, se han hecho acreedores del ascenso al grado inmediato superior. por to que es procedente conferides el mismo POR TANTO: RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 literales c) y e). 246 literalSECRETARIO SECRETARIO b) y 250 de la Constitución Politica de In Republica; artículos 14 párrafo tercero. numeral 2) y 106del Decreto No. 72-90 Ley Constitutiva del Ejércilo de Gualemala y:4. 5. 7. 13 y 42 del Reglamento Dr LA EPUBLICA de Ascensos en el Ejército de Guatemala ACUERDA: Articulo 1.- Conferir con fecha 01 de enero del año 2002 el ascenso al grado inmediato superior as America en su respectiva Arma 0 Servicio. a los Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos siguientes: Ceals