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Decreto 1-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2002

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de agosto de 2002 NUMERO 79

ACUERDA: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Declárese Estado de Calamidad Pública durante treinta días en el área ARTICULO 1°. Aprobar las medidas efectuadas en el terreno baldío geográfica que comprende el Lago de Izabal y el Río Dulce del denominado "SANTO ROSARIO CHOCON", ubicado en jurisdicción Departamento de Izabal. municipal de Livingston, departamento de Izabal, realizadas por el Ingeniero Agrónomo Juan Enrique Avila Quiroa, con número de colegiado activo DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 1-2002 novecientos sesenta (960), cuya extensión es de once millones cuatrocientos un mil seiscientos cuarenta punto sesenta y cuatro metros cuadrados Guatemala, 12 agosto de 2,002 (11,401,640.64 Mts.²), equivalentes a un mil ciento cuarenta Hectáreas, diez y seis Areas, cuarenta punto sesenta y cuatro Centiáreas (1140 Has. 16 As. El Presidente de la República, 40.64 Cas.), equivalentes a veinticinco caballerias, treinta y una manzanas y siete mil cuatrocientos cincuenta y sels punto cuarenta y tres varas cuadradas CONSIDERANDO: (25 Cab. 31 Mz. 7456.43 Vrs.2), dentro de las siguientes colindancias: Que el Lago de Izabal y el Rio Duice están siendo afectados por la "Hidrilla

Verticillata", que es capaz de crecer en el agua con amplio rango de De la estación 0 mojón Nance al punto de observación 5, con azimut de características químicas, ocasionando graves deterioros en el uso de agua y cuarenta y sels grados, cincuenta y dos minutos, diez segundos (46°52'10"), ecosistemas, alterando la navegacion y las actividades económicas del mismo. con distancia de trescientos sesenta y siete punto ochenta y seis metros (367.86 Mts.), colindando con terreno baldio Comunidad Sinai. De la CONSIDERANDO: estación 5 al punto de observación 19, con azimut de setenta y siete grados, Que con fecha 22 de julio del presente año se llevó a cabo la sesión pública veintiocho minutos, cero seis segundos (77°28'06"), con distancia de un mil extraordinaria del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural de Izabal, quinientos noventa y nueve punto velntiséis metros (1,599.26 Mts.), en la cual se declaró que el surgimiento de la planta Hidrilla Verticillata constituye colindando con terreno baldio Comunidad Zapotal. De la estación 19 al punto un alto riesgo para la navegación maritima y para la flora y fauna del Lago de de observación 36, con azimut de ochenta grados cero dos minutos, Izabal y Rio Duice. cincuenta y nueve segundos (80°02'59"), CC n distancia de un mil setecientos CONSIDERANDO: ochenta y uno punto sesenta y slete met OS (1,781.67 Mts.), colinda con Que para resolver la situación de grave contingencia y preservar los niveles de

terreno baldío Comunidad Zapotal. De la estación 36 al punto de observación vida y seguridad de los habitantes del departamento de Izabal y Rio Duice y de 39, con azimut de trescientos cincuenta y nueve grados, cincuenta y dos poblaciones cercanas es urgente que el Gobierno de la República emita las minutos, cincuenta y siete segundos (359°52'57"), con distancia de disposiciones legales necesarias. doscientos punto diez metros (200.10 Mts.), colinda con terreno baldio. De la estación 39 al punto de observación 41, con azimut de catorce grados, POR TANTO: cuarenta y cinco minutos, treinta segundos (14°45'30"), con distancia de un En ejercicio de las funciones establecidas en los articulos 138, 183, incisos e) y f) de la Constitución Politica de la República de Guatemala; y con fundamento en losmil ciento noventa y seis punto treinta / cinco metros (1,196.35 Mts.),, artículos 139 de la Constitución citada y 1°, 2°, 6°, 14 y 15, de la Ley de Ordencolinda con terreno baldío. De la estación 4: al punto de observación 42, con Público. azimut de cero dos grados, cuarenta Y nueve minutos, doce segundos EN CONSEJO DE MINISTROS (02°49'12"), con distancia de ciento dos punto quince metros (102.15 Mts.), colinda con terreno baldio. De la estación 42 al punto de observación 43, con DECRETA:

azimut de trescientos veinticinco grados, treinta minutos, cero cero segundos (325°30'00"), con distancia de doscientos cuarenta y siete punto cero dos Artículo 1. Se declara el Estado de Calamidad Pública durante treinta dias en el metros (247.02 Mts.), colinda con terreno baldio. De la estación 43 al punto área geográfica que comprende el Lago de Izabal y el Rio Duice del Departamento de observación 46, con azimut de trescientos diez grados, treinta y dos de Izabal. minutos, cincuenta y cinco segundos (310°32'55"), con distancia de un mil setecientos ochenta y seis punto sesenta y tres metros (1,786.63 Mts.), Artículo 2. La anterior declaratoria no implica limitación alguna a los habitantes colinda con terreno baldio. De la estación 4, al punto de observación 47, con de la República del goce de sus derechos ciudadanos contemplada en el articulo 138 de la Constitución Politica de la República.azimut de doscientos cincuenta y cinco grados, cuarenta y dos minutos, cuarenta y dos segundos (255°42'42"), con distancia de quinientos cincuenta Artículo 3. Durante el período que dure el Estado de Calamidad Pública, las punto sesenta y ocho metros (550.68 Mts.). colinda con terreno baldio. De la entidades que designe especificamente el Presidente, deberán realizar, con estación 47 al punto de observación 49, con azimut de doscientos cuarenta y carácter urgente, trabajos de extracción de la Hidrilla Verticillata y otros que

cuatro grados, cuarenta y dos minutos, cerc cero segundos (244°42'00"), con conlleven a controlar su proliferación y/o a erradicarla, en Rio Dulce y Lago de distancia de un mil doscientos veintidós p unto cero cero metros (1,222.00 Izabal, asicomo la construcción de infraestructura O dotación de servicios básicos Mts.), colinda con terreno baldío. De ación 49 al punto de observación como contratación de lanchones, excavadoras, camiones, combustible, trasmallas, 52 mojón Buena Vista, con azimut de doscientos treinta y nueve grados, buzos y personal temporal de trabajo; cuarenta y cinco minutos, cero cero segundos (239°45'00"), con distancia de Las entidades designadas para la realizacion de actividades de extracción de dos mil doscientos cuarenta y dos punto sesenta y tres metros (2,242.63 hidrilla deberán rendir informe a la Presidencia de la República y al Congreso Mts.), colinda con terreno baldío. De la estación 52 mojón Buena Vista al sobre el resultado de las mismas. punto de observación 0 mojón Nance, con azimut de ciento cuarenta y ocho Artículo 4. Mientras esté vigente el Estado de Calamidad Pública, lasgrados, treinta y cinco minutos cero cero segundos (148°35'00"), con autoridades podrán:distancia de dos mil doscientos cincuenta y ocho punto sesenta y nueve metros (2,258.69 Mts.), colinda con Comunidad Cotoxhá, finca número a) Establecer cordones sanitarios y regular la circulación de transporte

14290, folio 48 del libro 59 de Transformación Agraria. acuático y el ingreso de personas en la zona: b) Exigir a los particulares el auxilio y cooperación que sean indispensables ARTICULO 2°. Inscribir a favor del Estado el área medida en el para el mejor control de la zona afectada. terreno baldio a que se refiere el artículo que antecede, librándose para el efecto el despacho correspondiente al Registro General de la Propledad, con Todos los entes del Organismo Ejecutivo y las Instituciones Descentralizadas del las Inserciones de ley. Estado, deberán adoptar las medidas necesarias para la protección de las actividades económicas de la población cercana al Lago de Izabal y Rio duice. ARTICULO 3°. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día Artículo 5. El presente decreto gubernativo entra en vigencia inmediatamente, deberá ser publicado en el diario oficial y notificado al Congreso de la República siguiente de su publicación en el Diario Oficia'. para que en los términos que la Constitución Politica de la República establece, lo conozca y resuelva. DE LA

COMUNIQUESE. COMUNÍQUESE, DE

CERTIFICATEREPUBLICA LA REQUESTA

GUATEMBLE.& ALFONSO PORTILLO

PRESIDENTE

ALPONSO PORTILLO

JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ

TERIO DE

VICEPRESIDENTE

ADOLFO and REYES CALDERONGABRIEL ORELLANA ROJAS

EL MINISTRO GOBERNACION MINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES lijangos C.

GENERAL

PRESIOPINCIA AREPUBLICA

EDUARDO WEYMANN PATRICIA RAMIREZ CEBERG

(E-508)-14 MINISTRO DE INANZAS PUBLICAS MINISTRA DE ECONOMIANUMERO 79 DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de agosto de 2002 3

Visa General de Diviside ALVARO LIONEL MENDRE INSTRADA Flora E. de Ramos MARIO ROLANDO TORRES VICTOR HUGO GODOY MORALES Ministro de in Defense Nacional Ministre de Comun/caciones

MINISTRO DE EDUCATION MINISTRO DE TRABAJO Y Infrestructur

PREVISION SOCIAL the Virgilie

GABRIEL ORELLANA ROJAS MINISTRO SUNCIONES

MINISTRO DE RELACIONES ENTERIORES DE SULTURA EXPORTES

ALVARO LIONEL MENDEZ ESTRADA FLORA ESCOBAR DE RAMOS

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL MINISTRA DE COMUNICACIONES, DE

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

PRICACION

MARIO RENE BOLANOS DUARTE

Lic. Mario Rolando Torres Marrodin MINISTRO DE SABUD PUBLICA Y

MINISTRO DE EDUCACION

RAUL ARCHILA SERRANO EDIN RAYMUNDO BARRIENTOS

MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y ALIMENTACION Ville ASISTENC SOCIAL RAUL ARCHILA SERRANO VICTOR HUGO GODOY MORALESMINISTRO DE ENERGIA Y MINAS MINISTRO DE TRABAJO Y DE

PREVISION SOCIAL

MARIO RENE BOD AÑOS DUARTE OTILIA LUX DE COTI

MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y MINISTRA DE CULTURA DEPORTES

ASISTENCIA SOCIAL

BDIN RAYMONDO BARRIENTOS

MINISTRO DE AGRICULTURA PATRICIA RAMIREZ CEBERG

GANADHRIA ALIMENTACION CARLOS CACERES RUIZ J. LUIS ANGOS MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARIO GENERAL DE LA MINISTERAMBIENTE

Misistra de Economia (E-514)-14-agosto PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTRO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ECURSOSNATURALESa Carlos Cáceres Ruis Lia 8 Luis Minancos C. Acuérdase modificar el Articulo 1 del Acuerdo Gubernativo Número MINISTRO SECRETARIO GE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 288-2002, del 12 de agosto de 2002.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 289-2002

PUBLICACIONES VARIASGuatemala. 13 agosto de 2,002 El Presidente de la República, PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIALCONSIDERANDO: Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAQue por medio del Acuerdo Gubernativo número 288-2002, del 12 de agosto de2002, en Consejo de Ministros, el Presidente de la República aprobó por el tiempo que sea necesario la intervención de la red hospitalaria nacional para restablecerACUERDO NUMERO 050/002

su normal y eficaz funcionamiento.

SUBASTA PUBLICA 9-2,002

CONSIDERANDO: Que es pertinente determinar el plazo de intervención para que los interventoresCONSIDERANDO: cumplan con el cometido de la decisión gubernamental, por to que es necesario aprobar la disposición legal correspondiente. Que es facultad del Presidente del Organismo Judicial, acordar en pública subasta, la venta de blenes en comiso y afectos al Decreto 69-71 del Congreso de la República.

POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e), de laConstitución Política de la República de Guatemala; Que dentro de los procesos penales números C guión trescientos setenta y cuatro del año dos mil (C-374-2,000) a cargo del secretario, c guión trescientos setenta y seis del año EN CONSEJO DE MINISTROS dos mil (C-376-2,000) a cargo del secretario, C guión quinientos cuarenta y cinco del año dos mil (C-545-2,000) a cargo del oficial primero, C guión setenta y dos del año mil ACUERDA: novecientos noventa y nueve (C-72-1,999) a cargo del oficial segundo, C guión dieciocho del año dos mil (C-18-2,000) a cargo del oficial segundo, C guión cuatrocientos cuarenta y ARTÍCULO 1. Se modifica el articulo 1 del Acuerdo Gubernativo Número seis del año dos mil (C-446-2,000) a cargo del oficial segundo y C guión cero uno del año

288-2002, del 12 de agosto de 2002, el cual queda asi: dos mil uno (C-01-2,001) a cargo del oficial segundo del Juzgado de Paz del municipio de La Libertad, Peten, se decretó el COMISO a favor del Organismo Judicial de treinta punto "Articulo 1. Intervenir por treinta dias la red hospitalaria nacional paraciento cuarenta y siete metros cúbicos (30.147 m3) aproximadamente, de madera de restablecer su normal y eficaz funcionamiento." diferentes especies. ARTÍCULO 2 El presente acuerdo entrará en vigencia inmediatamente : POR TANTO: será publicado en of diario oficial. Con fundamento en los artículos 10, 50, 70, 80, 90, 10° y 11° del Decreto 69-71 del DE Congreso de la República, 53 y 55 literales b) y 1) de la Ley del Organismo Judicial y COMUNIQUESE, PRESIDEN artículo 201 del Código Procesal Penal.

REPUBLICA ACUERDA: ALFONSO PORTILLO ARTICULO 1°. Vender en subasta pública dos partidas de madera, agrupada de la c. siguiente manera: Partida número uno (1) consistente en: diecisiete (17) trozas de guapinol, equivalentes a diez punto sesenta y cuatro metros cúbicos (10.64 m3)aproximadamente; ochenta y siete (87) tablones de caoba Y cedro equivalentes a once punto treinta y seis metros cúbicos (11.36 m3) aproximadamente, a un precio de base deveinte mil quetzales (Q. 20,000.00). Partida número dos (2) consistente en: doce (12)DE FINANZA piezas (tablones y trozas) de guapinol, equivalentes a dos punto cuatrocientos noventa y

DE

PUBLICAS

DE PUBLICAS siete metros cúbicos (2.497 m3) aproximadamente; noventa y cinco (95) piezas (tablones y tablas) de caoba y cedro, equivalentes a cinco punto sesenta y cinco metros cúbicos (5.65 m³) aproximadamente, a un precio base de diez mil quetzales (Q. 10,000.00). DR. and JOSE ADDRESS RETER CALDERON ARTICULO 2°. La subasta aquí ordenada queda registrada con el número nueve guiónEDUARDO WEYMANN MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS dos mil dos (9-2,002) y la misma se realizará en el local que ocupa el Juzgado de Paz de MINISTRO DE SOBERNACION La Libertad, Peten, el día cinco de septiembre del año dos mil dos a las diez horas.

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