Decreto 1-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 01-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas necesarias para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad.
CONSIDERANDO: Que las nuevas realidades del proceso de integración centroamericana, imponen la necesidad de adoptar mecanismos de funcionamiento claros, ágiles y jurídicamente viables que permitan impulsar la Política De Integración Económica en la Región.
CONSIDERANDO: Que con fecha veintisiete de febrero de dos mil dos, los Presidentes de Centroamérica convinieron en modificar el artículo 38 del Protocolo de Guatemala con el propósito de dotar al Subsistema de Integración Ec onómica de un sistema funcional que facilite la toma de decisiones y contribuir así a alcanzar los objetivos en materia de integración económica de la región.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar la Enmienda al Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el veintisiete de febrero del año dos mil dos.
ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el veintisiete de febrero del año dos mil dos. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.