Decreto 1-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2003
. - EI vocero dela~c. ,;c' ~ (j, , ~~': -"" - '\I;:
SUMARIOIC:ONGRE80 DE LA KEPU8UCA DE GUAn:MALA
DECRETO NUMERO 01-2003
DECRETO NUMERO 02-20(\3
..
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO/01-2003 '..,
- MIMISTERIO DE GOBERMACIOM Acuerdase autorizar a la entidad extranjera de caracter Ino lucrativo. denominada COMITE EUROPEO PARA
LA FORMACION Y LA AGRICULTURA -CEFA-.
MIMISTERIO DE AGRICULTURA, GAM~ERIA T ALIMEMTACIOM Acuerda~ aprobarel preoupuesto de Ingresos de]a Empresa Ide Productos Ucteos de Asunci6n Mita -PROLAC-, parael periodocomprendidodel uno de enero al treinta I y uno de diciembre de! ano dos mil treo.
MIMISTERIO DE
RELACIOMES EXTERIORES
INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACUERDO
ESPECIFICO ENTRE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA Y EL REINO DE BELGICA
RELATIVO AL PROYECTO DE CONSOLIDACION
DEL APOYO A LA MICROEMPRESA Y PEQUENA
EMPRESA (SEGUNDA FASE).
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Republica de Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana mantendra y cultivara relaciones de cooperaci6n y solidaridad con 105 demas Estados que formaron la
Federacian de Centroamerica; debera adoptar las medidas necesarias para Ilevar a la practica, en forma parcial 0 total, la uni6n politica 0 econ6mica de Centroamerica. Las autoridades competentes estan obligadas a fortalecer la integraci6n econ6mica centroamericana sabre bases de equidad. .
CONSIDERANDO:
. Que las nuevas realidac;Jes del .proceso de integraclon centroamericana, imponen la necesidad de adoptar mecanlsmos de funcionamiento claros, agiles"y juridicamente vlablesque permitan impulsar la Politica De I'1tegracion Economica en la Region. .
IOaOANI."O .JUDICIAL .
1NCIDENn!: ~~ Ol'1CIAL Yr-KmFICAOORTERCERO JUZGADO QUI NI'O DE TRABAJ 0 Y P REV! SI 0 N SOCIAL
. DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA. GUATEMALA.
VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL T~.
CONSIDERANDO: Que con fecha veintisiete de febrero de dos mil dos, 105 Presidentes de .Centroamerica convinierbn en modlficar el articulo 38 del Protocolo de Guatemala con el prop6sito de dotar al Subsistema de Integraci6n Econ6mica de un sistema funcional Que facilite la tom a de decisiones y contribuir asi a alcanzar 105 objetivos en materia de integraci6n econ6mica de I~ regi6n.
Matrimonios. Constituciones de sociedad . Modi(icaciones de sociedad . Patentes de invencion . Registro de merceR . Titulos
supletorios . Edictos . Remates. Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas.- , Balance Genera! Condensado al 31 de diciembre de2002. Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas.-Estado de Resultados Condensado del 01 de enero al 31 de dicielnbre de 2002. paR TANTO: En ejercicio de las atribuctones que Ie confiere el articulo 171 literates a) y I) de la Constituci6n Politi(:a de la .Republica de Guatemala.
DECRETA: iPOR QUE USTED LO MERECE! le estamos brindando un periodico con informacion complejo. Nueva imagen y a todo color, noticias y notas curiosas en todas las p6ginas de la Seccion Informativa, Ie Invitamos a conocer de 19 NOTICIA nacional e interhacional. ~I ARTICULO 1. Aprobar la Enmlenda al Protocolo al Tratado General de lntegraclon Economica Centroamerlcana -Protocolo de Guatemala-, ~uscrlto en la cludad de Managua, Republica de Nicaragua, el veintisiete je febrero del ana dos mil dos.
ARtICULO 2. EI presente Decreto entrara en vlge.ncla ocho dias despues de su publicaclon en el diarlo oficlal.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIV() PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION.2
DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de febrero de 2003
NUMERO 13
ARTICULO 3. .Flnalldade.. ~s flnalldades de la asoclaclon debe"n
establecerse en su constltu~lon como ONG. pero en ella deberan Inclulrse entre otras: a' Ser asoclacl6n sin fines de lucro y de beneflclo social. b) Promover politicos de desacralo de corocter sodal, econ6mlco, cll1tural y deamblente. . ARTICULO 4. Tlpo. de Organlzaclone. No Gubemamentale.. Las Organlzaclones No Gub~mamentales podron estar constltuldas como asociaciones civiles, lundaciones u ONG prop'amente dlcha, constltulda baJo el amparo de 10 presente Ley.
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 1-1003
PALACIO NACIONAL: Guatemala. dieciocho de febrero del anas dos mil tres U" './' \'- c l~"~v ~ "-rul.--~ . ". ~ .,.,-
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. 18 . 11,,8 (Eo. Z1.2003}-24--Iebrero
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CAPITULO II
CONSTITUCION Y ORGANIZACION ARTICULO S. Constltuclon. Las Organlzaclones No Gubernamentales deberan constltulrse par medio de escrltura publica y por el acto de su Inscripclon en el Reglstro Civil de la cabecera municipal dei lugar en que coostltuyan su domlclllo,
adquieren personalidad jurldica propia y distlnta de sus asociados. EI acto de Inscrlpcionno convallda las dlsposlciones de sus estatutos que adolezcan de nu"dad a sean anulables. La acclon correspondlente podr. ejercltarse por qulen tenga interes en el asuntoo los organos jurlsdlccionales correspondlentes ARTICULO 6, Denomlnadon, Las Organl$tiones No Gubernamentales deberan inclulr en su denomination las slglas ONG y por las obllgaclones que contraigan respondera unicamente su patrlmonio. ARTICULO 7. Requlsltos. Para constltulr una Organizati6nNo Gubemamental se requiere que cumpla con los slgulentes requisltos: a) Comparecentia de' por 10 menos slete personas Indlvlduales 0 juridlcas tivllmente capaces. b) Reunlr los requisltos que establezcan ios estatutos y las dlsposltiones aprobadas por la asamblea general. c) Las Organlzationes No Gubernamentales podran contar entre sus asociadas hasta un velntlclnco por tiento (25%) de extranjeros, slempre queestol ~an residentes en el pals, de conlormldad can la ley de la materia. d) Electi6n de la Junta Dlrectiva , ARTICULO 8. E.tatutos. Las Or~nizationes No Gubernamentales deberan Incorporar en su escrltura de constltuti6n los estatutos, que seran las reglas de
luntionamiento, operati6n y extlnti6n de las mlsmas, las cuales deben contemolar oor 10 menDs: a) Denomination, objeto, ')"turaleza, domltillo.. plazo yflnes de la ONG. b) De los miembros, requlsltos de Ingreso, derechos y ,!bllgacl08es. c) De la Asamblea General: Integration, seslones, convocatOrla, resolutionos. qu6rum y atrlbutiones d) De la Junta Directlva Integration, eleccion de los miembros, toma de poseslon y durati6n en los cargos, resolutionos y atribuclones 0 funclones e) Del patrimonlo y regimen economico: Integrati6n, destino y flscalization.
- Del regimen dlstipllnarlo: faltas, santiones, procedlmlento y recursos. g) Modification de 105 estatutos: quorum de aprobation y resolutiOn. h) De la dlsoluti6n y liquidation: causas y procedimlentos.
- Dlspositiones finales: Interpretati6n de 105 estatutos ARTICULO 9. Federaclone. Y contederaclon... Las Organizaclonos No Gubernamentales podron a su vez constltulrse en lederationes y estos en co"lederationes. de conlormidad con la presente Ley, en 10 que I~ luere apllcable, debiendo. Inscrlb!rse en el IIbro especial de ONG's del Reglstro Civil Munltipal correspondiente.
DECR'ETO NUMERO 02-2003 .
EL CONGRESO OE LA REPUBLICA OE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Const,tuc",n Politico de la Republica de Guatemala reconoce el derecho de IIbre asoc,acJon, asi como el proposito de tlnanciar programas de desarrollo economlco y soc,al que reall,an lIs orgam,ac,ones no lucrativas del sector privado reconocidas legal mente en el pais.
CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Pa, reconocen 'a necesidad de involucrar a todos los actores soc,ales e instituclonales. las Organi,a"iones No Gubernamentales. que en el espacio local cuentan con especialldades y capacldad para contribuir en la atenclon del desarrpllo eco"omico y social del pais, sin fines de lucro
CONSIDERANDO: .
Que se hace necesarlo contar con un instrumento juridlco que permlta normar especiflcamente alas Organl'aciones No Gubernamentales, para racilitar el cumpllmlento de sus fines y obJetivos paR TANTO: En ejerciClo de las atribuc,ones que Ie conflere el articulo 1711'teral a, y 10 establec'do en el articulo 242 de la Constituclon Politico de la Republica de Guatemala
DECRETA:
La "vulen'"
LEY DE DRGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL
DESARROLLO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULD 1. Objeto. La pre.ente ley Ilene par objeto normar la constltucl6n y luncionam;ento de las Organi'aclones No Gubernamentales u ONG'. EI Estado
lacilitara su Inscrlpcl6n y revlstnos correspondlentes y ejercera su flscall.acl6n de conlormldad con la Constltucl6n Politlca y leyes de la Repu.bllca. ARTICULO Z. N.tur.'.,.. Son Orgonl,.clones No Gubernomentoles u ONG's. las consUtuldos con Intereses culturales, ed~oUvos, deportlvos, con servlclo soclol, de os,s..ncl., beneficencla, promocl6n y desarnollo econ6mico y social, sin floes de lucno. Tendran patrlmonlo proplo provenlente de recursos nocionoles 0 Internoclonoles, y personalldad juridlco propiO, diS',n'o de 10 de sus OSOCiolloS, 01 mom~!,'olle ser in.cro'.. romo tole. en el Regl.tro Civil Municipal correspondlerite. Su orgonl,ocl6n y lunclonomlen,o se rlge par suo estatutos, ios disposiciones de 10 presente Ley, y de"", dl'poolclone, Juridical de caracter ordinaria.
CAPITULO III
INSCRIPCION EN lOS REGISTROS CIVILES ARTICULO 10. 1nscrlpcl6n. Las Organlzationes No Gubernamentales para obtener su personalldad juridlca deberan Inscriblrse en el Reglstro Civil de la cabecera municipal dellugar en que constituyan su domltillo. Los reglstradores civiles munitipales deberan autorlzar un IIbro especial para la
inscription de las asociaciones constltuldas como Organizationes No Gubemamentales, en el cual asentaran su constitution y modificationes, dlsolution V IIquldaclon, en su caso; ademas..la Inscription de sus representantes 100aimente nombrados y el reglstro de los IIbros de actas que autoricen para uso de las Asambleas Generales 0 de las Juntas Olrectivo. de las ONG's I~olmente constltuldos. ARTICULO 11. Avlso de ~glstro. Los reglstrodores civIles munlclpoles dentro del plozo de trelnto dlas posterlores 0 su Inscripci6n deberan envlor al Ministerlo de Economio un avlso que contengo: recha de escrlturo de constltucl6n. numero do Instrumento publico, nombre dol Notorio outorlzonte, denomlnati6n, plazo, domltillo, objetivos, recursos financleros, y nombre del representonte I~~I de la ONG, oJ numero, rollo y IIbro do su Inscription, lugar y recho. EI Mlnlsterio de Economia lIevara un reglstro de las Orgonizationes No Gubernomentoles Inscrltas en todo el pais; IDs cuales estan obllgados a Inrormor y actuallzar semestralmente la Jnformation, e inmedlatamente cuando procedan cambios de la Inror";ation reportada. . ARTICULO 12. Entldade. extranJera.. Las entldades no lucrativas constltwdas en el extranjero cuyos fines y objetlvos sean acordes con 10 establetido
en esta Ley,. podran solltitar su Inscrlpti6n en el Reglstro Civil de la tiudod de Guatemala, quedando obllgada, a lIevar contabilidad y someterse a 'as leyes y trlbunales de 10 Republlco de Guatemalo. Quedando sujetos a 10 es~bletido en la presenteLey.
CAPITULO IV
CONTROlCONTA8l!
ARTICULO 13. Contabilldad. Las Organlzaclones No Gubernamentales tlenen obllgacl6n de Inscrlbirse en 10 Superlntendentia de Admlnistracl6n Tributarla, para su reglstro y control, y de lIevar contobilidad completO, en rorma organizada, asi como, los reglstros que sean necesorlos, de ocuerdo 01 sistema de partida doble, apllcondo principlos de contabliidod general mente acoptodos, y ap~aoo 0 10 que dlsponen las leVIs del pals a e.. respetto.