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Decreto 1-2003-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2003-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de febrero de 2003

NUMERO 13

ARTICULO 3. .Fln.lld.des. Las fln.lldades de la asodadon deberjn establecerse en su constltu~lon como ONG, pero en ell. deberan Inclulrse entre otras: a) Ser asodadon sin fines de lucra V de beneficia social. b) Promover politicos de desor~lo de corocter sodol, economlco, clJ1tural V de omblente. ARTICULO 4. Tlpos de Org.nl..clones No Gubern.ment.les. Las Organlzodones No Gubemamentoles podron estar constltuldos como osododones cIviles. fundodones u ONG prop'amente dlcho, constltulda bajo el amparo de I. presente Lev.

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 1-2003

PALACIO NAC/ONAL: Guatemala, diec;ocho de febrero del a"os dos mil tres PUSLfQUESE Y CUMPLASE ,/:.t"-; ~U" l~~", f~ 1.;"""", ".<. ~' "",~ \="" c\1 ~\'!,,"",~ ~!\ , ~-'" ~ ,,'. ,-F) P /T'L:~ CASR~ ~~ t. ~~ r, usz 1a ca (E.12~2003)--brero

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CAPITULO II

CONSTITUCION Y ORGANIZACION

ARTICULO 5. Constltuclbn. Las Organlzaclones No GUbernamentales deberan

constltulrse por medlo de escrltura publica y por el acto de su Inscripcl6n en el Reglstro Civil de la cabecera municipal del lugar en que coostltuyan su domlcilio. adquleren personalldad jurldlca propla y distlnta de suo asoclados. Ei acto de Inscrlpcl6nno convallda las dlsposlclones de suo estatutos que adolezcan de nulldad 0 sean anulables. La accl6n correspondlente podra ejeroltarse por qulen tenga Interes en el asunto 0 los 6rganos jurisdlccionales correspondlentes ARTICULO 6. Oenomlnadbn. Las Organimciones No Gubernamentales deberan Incluir en su denominaci6n las slglas ONG y por lIs obllgaclones que contraigan respondera unlcamente su patrlmonlo. ARTICULO 7. Requlslto.. Para con,titulr una Organizacl6nNo Gubemamental se requlere que cumpla con los slgulentes requl,ltos: a) Comparecencia de' por 10 meno, slete persona' Indlvlduales 0 juridlcas clvllmente capaces. b) Reunlr los requl,ltos que establezcan los estatutos y las disposlclone' aprobada, por la asamblea general. cj Las Organizaciones No Gubernamentales podran contar entre 'us asoclados hasta un velntlcinco por ciento (25%) de extranjero" slempre queestol ~an resldentes en el pais, de conformidad con la ley de I. materia.

d) Elecci6n de la junta Olrectlva. , ARTICULO 8. E.t.tuto.. La, Organlzaciones No Gubernamental.. deberan Incorporar en su escrltura de constltucl6n los estatutos, que ,eran las reglas de funcionamlento, oper.ci6n y extlncl6n de las mlsmas, las cuales deben contemolar oor 10 menos: aj Oenomlnacl6n, objeto, 'jOturaleza, domlclllo, plato y fines de la ONG. b) Oe los mlembros, requlsltos de)ngreso, derechos y qbllgacl08es. c) De la Asamblea General: Integracl6n, seslones, convocatorla, resoluclones. qu6rum yatrlbuciones. d) De la Junta Dlrectlva integracl6n, eleccl6n de los mlembros. toma de poseslon y duracl6n en los cargos, resolucionos y atrlbuclones 0 funclones. e) Del patrlmonio y regimen econ6mlco: Integraci6n, destlno y flscallzaci6n. f) Del regimen dlscipllnario: fait." 'anciones, procedlmlento y recursos. g) Modlflcaci6n de los estatutos: qu6rum de aprobaci6n y resoluci6n. h) Oe la dlsoluci6n y Ilquldacl6n: causas y procedimientos.

  1. Olsposlclones finales: interpretaci6n de los estatutos

ARTICULO 9. Feder.clone. y conreder.clon... La~ Organlzaclones No

Gubernamentales podron a su vel constltulrse en federaclones y estas en confederaciones, de conformldad con la presente Ley, en 10 que Ie fuere apllcable, debiendo. Inscrib!rse en el Ilbro especial de ONG's del Reglst(O Civil Municipal correspondlente DECR'ETO NUMERO 02-2003 , EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIOERANDO: Que 'a ConsNu"on Polit". de la Republi,a de Guatemala reconoce ei derecho de Ilbre asoc,adon, asi como el proposito de finandar programas de desarrollo economico y soc.a' que real.zan las organ,zaclones no 'ucratillas del sector prillado reconoddas l"9almente en el pais, CONSIOERANDO: Que los ~cuerdos de Pa, reconocen 'a necesldad de invoiucrar a tados los a~tores soc,ales e Instltuclonales. las Organl'aclones No Gubernamentales. que en el espado local cuentan con espedalldades y capaCidad para contribulr en la atencl6n del desarrpllo economlCo y social del pais, sin fines de lucro

CONSIDERANDO: .

Que se hace necesarlo contar con un Instrumento juridico que permlta normar especiflcemente ales Organl'edones No Gubernementales, para fadlltar el cumpllmlento de sus fines y objetlvos paR TANTO: En ejerdCIO de las atrlbuc,ones que Ie conhere el articulo 171 literal aj y 10 establecodo

en el articulo 242 de la Constltud6n PolItico de la Republlce de Guatemala.

DECRETA:

LEY DE ORGANIZACIDNES NO GUBERNAMENTALES PARA EL

DESARROLLO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARnCULO I. Objeto. La presente Ley Ilene por objeto normar la constltuci6n y lunclonamiento de las Organl'aclones No Gubernamentales u ONG's EI Estado lacilitora su Inscrlpcl6n y reglstros correspondlentes y ejercera su flscall.acl6n de conlormldad con 10 Constltucl6n Politlca y leyes de 10 Repu.bllca. ARnCULO Z. Noturo'o,o, Son Orgonl,ociones No Gubernomentoles u ONG's, las constltuldos con Intereses culturales, ed""otlvos, deportlvos. con servlcio sociol, de oslstoncio, benelicencio, promocl6n y desarrollo econ6mico y sociol, sin lines de lucra Tendran potrlmonlo proplo provenlente de recursos nocionoles 0 Internocionoles, y personolldad juridlco propiO, dlstlnto de 10 de sus osoclOdOS, 01 mom~~tode ser in,crll"' como tales pn el Regl'tro Civil Municipal correspondlente. Su organl.aci6n y luncionomlento se rlge por sus estatutos, las disposiciones de 10 presente Ley, y do~s dlspoolciO""s Juridical de caracter ordlnorlo,

CAPITULO III

INSCRIPCION EN LOS REGISTROS CIVILES

ARTICULO 10. Inscrlpcl6n. Las Organlzaciones No Gubernamentales para obtener su personalidad juridica deberan Inscriblrse en el Reglstro Civil de la cabece,a municipal dellugor en que constituyon su domlcillo, Los reglstradores civiles municipales deberan outorlzor un IIbro especial para la inscrlpci6n de las asociaciones constltuldas como Organizaciones No Gubernamentales, en el cual asentaran su constituci6n y modificaciones, dlsoluci6n y liquidation, en su coso; ademas..la Inscrlpcl6n de sus representontes I~almente nombrados y el reglstro de los Ilbros de octos que outorlcen poro uso de los Asombleas Genetoles 0 de los Juntos Olrectivas de los ONG's legalmente constltuidos, ARnCULO 11. Avlso de ..glstro. Los re~istradores civiles munlcipales dentro del plazo de trelnto dias posterlores 0 su Inscrlpcl6n deberan envlar 01 Mlnisterlo de Economia un ovlso que contenga: fecho de escrltura de conotituci6n, numero de Instrumento publico, nombre del Notarlo autorlzante, denominoci6n, plazo, domlcillo, obJetlvos, recursos financleros, y nombre del representante leg.1 de la ONG, el numero, folio y IIbro de ou Inscription, lugar y fecha, EI Mlnlsterlo de Economla lIevora un reglstro de las Organlzaciones No Gubernamentales Inscrltas en todo el pols; las cuales estan obllgadas a Informar y

actuallzar semestralmente la informacion, e inmedlatamente cuando procedan c.mblos de la Inform.ci6n reportada, . ARTICULO 12, Entldade. extranJer... Las enlldades no lucrallvas conslltwdas en el extranJero cuyos fines y obJelivos sean acordes con 10 establecido en esta Ley, podron solicitor su Inscrlpci6n en el Reglstro Civil de 10 ciudad de Guatemala, quedando obligada, a lIevar contabilidad y someterse alas leyes y trlbunales de 10 Republica de Guatemala, Quedando sujetas a 10 es~blecido en 10 presenteLey,

CAPITULO IV

CONTROLCONTA8L!

ARnCULO 13, Contebilided. Los Organizaciones No Gubernamentoles lIenen obllgaci6n de Inscrlbirse en 10 Superlntendencio de Admlnlstroci6n Trlbutarla, pora su reglstro y control, y de lIevar contabilidad completa, en forma organizoda, asi como, IDS reglstros Que sean necesartos, de acuerdo 01 sistema de partido doble, apllcando prlnciplos de cootobllidod generolmente aceptados, y opegodo a 10 que dlsponen las leyos dol paio 0 ele r..pecto,3 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de febrero de 2003

NUMERO 13

SANCION AL.DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 2-2003

PALACIO NACIONAL: Guatemala. dleclocho de febrero del alios dos mil tres.

pusLfQUESE Y CUMPLASE

(E'i23-2OO3}-2~bnro

MINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO, Que la entidad extranjera de caracter no lucrativa denominada COMITE EUROPEO PARA LA FORMACI6N Y LA A6RlCULTURA -CEFA-. constituida Y organizada de contormidad con las leyes de Bolonia, Italia, par media del senor Moreno Morchi (unico opellido), actuondo como Representonte legal, Se "resentcS a este Ministerio con techa trece de ogosto del ano dos mil dos, solicitondo I~, autorizacicSn pora establecer una sucursol en 10 Republica de Guatemala, ARTICULO 14. .Llbros. Lo contabilidod de lo~ Organlzodones No Gubernamentoles constara d" los Ilbros de Inventarlo, diorio, mayor, estodos nnonderos, pudlendo lIevarlos de conformldad con los sistemas electranlcos., legolmente oceptodos. los cuoles seran hobilitodos por 10 Superlntendcnda d,,' Admlnlstrodon Trlbutorlo 0 en suo dependendas deportomentales. CAPITULO V TRATAMIENTO FISCAL ARTICULO 15. Donsclones. En los casos en que redbon donadones. cualquiera que sea su destlno, 105 Organlzodones No Gubernamentales deberan extender-a nombre de las personas donontes redbos que ocredlten la recepcl6n de las donodones, en formulorlos autorlzodos por la Superlntendenda de Admlnlstrod6n Trlbutorlo, ARTICULO 16. Fls".lIzscl6n. Sin perjuldo de su propla unldod de oudltorla

Interne, las Orgonlzodones No Gubernomentoles -ONG'S. seran flscollzodas por la Controlorlo Generol de Cuentas, y pore el efecto deberan proporclonor 10/ nformod6n y documentod6n que esto les requlero ARTICULO 17. M.n.'o d. sus fondos. Los Organlzadones No Gubernamentoles podran depositor sus fondos en el Banco de Guatemala 0 en 105 bancos del sistema nadono' debldomente ou'orlzodos para operar en el pais. ARTICULO 18. prohlbl"16n de dlstrlbulr dlvldendos. Los Organlzadones No Gubemomentoles son personas juridlcas no lucratlvos que tlenen prohlbld6n expre.. de dlstrlbulr dlvldendos, utilidades, excedentes, ventajos 0 prlvlleglos a favor de sus mlembros. Podran realizer todas 105 operadones de lidto comerdo que permltan 105 leyes y en tal forma pod ran ob~ner recursos que deberan utllizar unlcornente para el cumpllmlento de suo fines.

CAPITULO VI

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 19. Dlsolu,,16n. Las Organlzodones No Gubernamentales podro.. dlsolverse por los s'gu;entes causas: 0) Cuondo no pudlere cont;nuor con 105 fines se~alados en sus estatutos. b) Por acuerdo de la asomblea general extraordlnarla, con el voto de cuondo menos el sesenta por c;ento (60%) de sus asoclados.

c) Por dlsposld6n legal 0 resoluc;6n de tr;bunol competente. ARTICULO ZOo Llquld.cI6n. Despues de 10 resolud6n de dlsolucl6n se debera IIqu;dor la Drgonlzod6n No Gubernomento' por medlo del nombromlento de haste un max;mo de dos liquid adores, qulenes cumpl;ran con 105 fundones que Ie oslgne la osombleo extroord;narla y obllgotor;amente las s;gu;entes: 0) Tener 10 representod6n legal de la Drganlzod6n No Gubernamental; b) Exlglr 10 cuento de su odm;nlstrad6n a todo persona que haya maneJado Intereses de la ONG; c) Cumpllr las obl;gadones pendien'es; d) Dtorgor nnlqultos; e) Presenter y someter ellnforme final a 10 asomblea ordinaria para su oprobod6n; y, . f) Presenter 01 Reglstro Civil de 10 cobetero munldpal correspondlente la documented6n de 10 Orranlzod6n No Gubernomental pore cancelar su Inscripcl6n. ARTICULO Zl. De"lno del potrlmonlo. EI patrlmonlo de la Orgonlzad6n No Gubemamentol dlsuelto, una vez concelado 'otalmente su posivo, sera transferldo al Estodo 0 0 10 entldod de oslstenda soc;ol deslgnoda por la asamblea general

extroordinorlo que ocord6 su dlsolud6n. CAPITULO VII TRANSITORIOS ARTICULO ZZ. Inscrlp,,16n "omo ONG. Las asocla"lones cIvIles y las fundoclones conslltuldos con onterloridad 0 la vlgenda de 10 presente Ley, pero que cumplon en SU escrlturo constltutlva 0 su ompllod6n con 105 requlsltos pore ser Inscrito como ONG pod ran hocer su tramite pore Inscrlblrse como tot en el Registro Civil correspondiente. ARTICULO Z3. Regl.mento. EI Orgonismo Ejecutivo deber. dictor ,,: reglomento de esta Ley dentro del plozo de sesento (60) dies 0 partir de la vlgendo del presente Decreto ARTICULO Z4. Derog.torl. de otr.s dlspoll"lones. Se derogo cualquler dlsposld6n que se oponga a 10 estobleddo en la presente Ley: ARTICULO Z5. Vlgen"I.. EI presente decreto entrara en vlgenda ocho dias despues de su publlcac;6n en el dlarlo ofidal.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SAN CION,

PROMULGACION Y PU8LICACION.

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Df GUATfMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL ANO DOS

MIL TRfS.

CONSIDERANDO:

Que la dacumentaci,," presentada par la entidad salicitante cumple can las requisitos exigidas por este Ministeria y no contrarian las leyes vigentes del pois y sienda que 10 Ase..ria Juridica de este Ministeria, 01 emitir dictamen, se pronunciO en sentida favarable, opinion que aprabO 10 Pracuraduria General de 10 Noci,,"; pol: 10 que, es pracedente emitir la disposicion ministerial carrespondiente, POR TANTO: En ejercicio de los funciones que Ie confieren los orticulos 194 inci..s 0) y f) de 10 Constituci.. Politico de 10 Re~blico de Guatemolo: 27 inci.. m) de 10 Ley del Organisma EjecutiYO, Decreta ..;mero 114-97 del COf19re.. de 10 RepUblica de Guatemala y con fundamento en el orticulo 28 del C6digo Civil, Decreta ley oomero 106 Acuerdase autorizar a la entidad eKtranjera de caracter no lucrativo,

denominada COMITE EUROPEO PARA LA FORMACION Y LAAGRICULTURA-CEFA-. .

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 56-03Guatemala, 15 de enero del ano 2003 EI Ministro de Gobernacion,

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