Decreto 1-2004-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1-2004-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2004
DECRETO NUMERO 01-04
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en los Acuerdos de Paz que señala atender el desarrollo rural, permitiendo a la población del área rural más desposeída en servicios, lograr un mayor acceso a proyectos productivos, con lo cual se logrará elevar el nivel de vida de la misma, promover la participación ciudadana en dirección al desarrollo de la democracia.
CONSIDERANDO: Que las políticas de Gobierno están definidas dentro de otras prioridades a alcanzar el desarrollo humano para lograr la reducción de la pobreza, proporcionando el marco general, orientado al fortalecimiento de la infraestructura básica, a fin que los beneficios lleguen a la población más necesitada.
CONSIDERANDO: Que con base en el a rtículo 11 del Decreto Número 11 4-97, Ley del Organismo Ejecutivo, la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, creó la Unidad de Convoyes Regionales, con el fin de coordinar el uso y funcionamiento de la maquinaria pesada q ue es utilizada para la construcción, mantenimiento y rehabilitación de caminos vecinales en todas las comunidades de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, consciente de la necesidad de promover el desarroll o económico en las comunidades rurales, suministrando maquinaria pesada, materiales y servicios necesarios con el objeto de construir caminos rurales, ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas la suscripción del Convenio de Préstamo Número GTM -1 con el Gobierno de Corea por intermedio del Banco de Exportación e Importación de Corea, para el financiamiento
caminos rurales, ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas la suscripción del Convenio de Préstamo Número GTM -1 con el Gobierno de Corea por intermedio del Banco de Exportación e Importación de Corea, para el financiamiento parcial del Proyecto “Desarrollo del Area Rural” el cual cuenta con el dictamen favorable Número 09 -2003 del 1 de agosto del año 2003 , que en forma conjunta fue emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, y con la opinión favorable de la Junta Monetaria expresada en Resolución JM-113-2003 del 11 de septiembre de 2003.
POR TANTO: En ejercicio de las a tribuciones que le confiere el a rtículo 171 incisos a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del convenio de préstamo. Se aprueba el Convenio de Pré stamo Número GTM -1, en w on coreano por el equivalente de hasta veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$25 ,000,000.00), entre los Gobiernos de la República de Guatemala y Corea, para el financiamiento parcial del Proyecto “Desar rollo del Area Rural”.DECRETO NUMERO 01-04 DEL CONGRESO
2 DE CUATRO ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas , concluya la negociación y suscriba el Convenio de Préstamo Número GTM -1, en l os términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones
al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas , concluya la negociación y suscriba el Convenio de Préstamo Número GTM -1, en l os términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras.
MONTO: Won coreano hasta por el equivalente a
VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES de los
Estados Unidos de América (US$25,000,000.00).
DESTINO: Financiamiento parci al del “Proyecto de
Desarrollo del Area Rural”.
ORGANISMO EJECUTOR: Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República -SCEP-.
PLAZO: Treinta (30) años, que incluyen diez (10) años de período de gracia.
TASA DE INTERES: Dos punto cinco por ciento (2.5%) anual.
TASA DE CARGO POR MORA: Dos punto cero por ciento (2.0%) anual.
AMORTIZACION: Cuarenta (40) pagos semestrales.
COMISION DE SERVICIO: Un décimo del uno por ciento (0.1%) del monto de la carta de compromiso de desembolso.
ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito es tarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públi cas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del
conducto del Ministerio de Finanzas Públi cas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2004. Se amplía el P resupuesto General de Ingresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2004, por la cantidad de DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES, en la forma siguiente:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
(En quetzales) CODIGO DESCRIPCION MONTO 25 ENDEUDAMIENTO PUBLI CO EXTERNO 203,750,000.00 25.4 Obtención de préstamos externos a largo plazo 203,750,000.00 25.4.20 De organismos e instituciones regionales e internacionales 203,750,000.00DECRETO NUMERO 01-04 DEL CONGRESO
3 DE CUATRO ARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2004. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2004, por la cantidad de DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES en la forma siguiente:
PRESUPUESTO DE EGRESOS
(En quetzales) INSTITUCION TOTAL Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia 203,750,000.00 Total 203,750,000.00 ARTICULO 6. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 26 -2003 que reformó el artículo 4 del Decreto Número 62 -2002 reformado por el artículo 43 literal b) del
Total 203,750,000.00 ARTICULO 6. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 26 -2003 que reformó el artículo 4 del Decreto Número 62 -2002 reformado por el artículo 43 literal b) del Decreto Número 75-2002, todos del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 1. Destino y Modalidad para el pago o cumplimiento de obligaciones. Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala – Bonos Paz - o sus certificados representativos, se dest inarán exclusivamente a financiar programas y proyectos de atención a la población en estado de pobreza o pobreza extrema afectada durante el conflicto armado, a programas de productividad y reconversión agropecuaria, a la desmovilización del Ejército, y al apoyo de los mecanismos que permitan facilitar a la población rural el acceso a la tierra; todo lo anterior dentro del marco de la reconciliación nacional, los Acuerdos de Paz y la estrategia de reducción de la pobreza; así también, a solventar las obligaciones de deuda pública, como las derivadas de contratos de infraestructura y otros servicios relacionados, celebrados dentro del régimen de legalidad, con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Asimismo, los recursos provenientes de las colocaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2003 de los bonos referidos en el artículo 42 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio F iscal 2003, vigente para el 2004, serán destinados para financiar p rogramas y proyectos de inversión física y/o financiera contenidos en el presupuesto antes indicado. ”
para el Ejercicio F iscal 2003, vigente para el 2004, serán destinados para financiar p rogramas y proyectos de inversión física y/o financiera contenidos en el presupuesto antes indicado. ” ARTICULO 7. Se reforma el artículo 5 del Decreto 48 -2003 del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 5. Las obras contenidas en el document o “Programa de Inversión Física y Financiera para el Ejercicio Fiscal 2003, vigente para el 2004, solo podrán ser reprogramadas en casos plenamente justificados, previo dictamen de la comisión de Finanzas Públicas y Moneda, aprobado por el Pleno del Congre so de la República. ” ARTICULO 8. Se reforma el artículo 6 del Decreto 48 -2003 del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 6. Los Ministerios, Secretarías de la Presidencia y o tras Instituciones, con el objeto de dar cumplimiento a los compro misos contraídos por el Gobierno con la sociedad guatemalteca, deberán abstenerse de solicitar y aprobar la disminución de asignaciones que seDECRETO NUMERO 01-04 DEL CONGRESO
4 DE CUATRO encuentren programadas en el presupuesto de inversión para las funciones “Salud y Asistencia Social”, “Educación” y “ Agua y Saneamiento”; por lo qu e, d e presentarse, el Ministerio de Finanzas Públicas denegará sin más trámite las solicitudes de transferencia que disminuyan los créditos asignados a estas funciones. ” ARTICULO 9. Se aprueba el Programa de Inversión Físi ca, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2004, por la cantidad de
disminuyan los créditos asignados a estas funciones. ” ARTICULO 9. Se aprueba el Programa de Inversión Físi ca, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2004, por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES QUETZALES (Q.642,852,883.00) del Ministerio de Comunicacio nes, Infraestructura y Vivienda, de conformidad con la integración de proyectos contenida en el Listado Geográfico de Obras presentado por el Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 10. Se aprueba el Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2004, con el mismo monto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES, TRESCIENTOS VEINT IUN MIL SEISCIENTOS NUEVE QUETZALES (Q.8,9 85.321.609.00), de conformidad con el Listado Geográfico de Obras presentado por el Ministerio de Finanzas Públicas, el cual contiene en detalle la programación geográfica de los proyectos u obras a ejecutar, así como las transferencias de capital y la inv ersión financiera a realizar, el cual constituirá anexo del Presupuesto de Inversión del Ejercicio Fiscal 2004. ARTICULO 11. Se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para que debite los recursos necesarios del Presupuesto General de Ingresos y Egreso s, Ejercicio Fiscal 2004, a efecto de cubrir los saldos pendientes de obras ejecutadas por los Consejos Departamentales de Desarrollo durante el ejercicio fiscal 2003.
recursos necesarios del Presupuesto General de Ingresos y Egreso s, Ejercicio Fiscal 2004, a efecto de cubrir los saldos pendientes de obras ejecutadas por los Consejos Departamentales de Desarrollo durante el ejercicio fiscal 2003. ARTICULO 12. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.