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Decreto 1-2005-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2005-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2005

DECRETO NÚMERO 01-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relacion es con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, el respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados, así como que mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y fomentar conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las relaciones respectivas.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se refiere a la comunidad centroamericana y dispone que Guatemala deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica.

CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala es el país sede del Parlamento Centroamericano.

CONSIDERANDO:

Que la aprobación del Cuarto Protocolo del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas, por medio del cual se permite la adhesión al mismo de la República Dominicana, es de interés para la región Centroamericana, conforme el contenido de la declaración en Santo Domingo

Centroamericano y otras Instancias Políticas, por medio del cual se permite la adhesión al mismo de la República Dominicana, es de interés para la región Centroamericana, conforme el contenido de la declaración en Santo Domingo suscrito en su oportunidad por los Señores Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica, República Dominicana y Belice.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a y l de la de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Artículo 1. Aprobar el Cuarto Protocolo del Tr atado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políti cas, firmado por el Presidente de la República de Guatemala el veintiséis de febrero de dos mil cuatro en la ciudad de Santo Domingo República Dominicana.

Artículo 2. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y tendrá vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.PASE AL ORGANISMO EJECUT IVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ

SECRETARIO

CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO RIVERA

SECRETARIO

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