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Decreto 1-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2005

Diario de CentroAmérica

CONSTRUYENDO

UNIDUN MEJOR PAÍS

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVII Guatemala, JUEVES 6 de octubre 2005 NÚMERO 76

SUMARIO

ORGANISMO EJECUTIVO

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar el estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase aprobar en todo su contenido, el Acuerdo número 1169 de fecha seis de septiembre del año PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA2005, emitido de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Acuérdase declarar el estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase modificar los Artículos 2 y 3 del Acuerdo Ministerial 342-2005 de fecha 08 de junio de 2005.

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2005

ANUNCIOS VARIOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Matrimonios Constituciones de sociedad CONSIDERANDO:Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Titulos supletorios Edictos Remates. Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza, en casos de calamidad pública puede cesar la plena vigencia deDIARIO DE CENTRO AMÉRICA algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de

AL PÚBLICO EN GENERAL Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de INFORMA conformidad con la Ley de Orden Público. Las publicaciones que se realizan en el Diario de CONSIDERANDO: Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en Que las constantes lluvias que azotan actualmente el país han producidoese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. inundaciones y deslaves en el territorio nacional, en algunas partes con mayor gravedad y efectos lamentables que han cobrado vidas humanas y afectado laPor lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos: seguridad, integridad y los bienes de la población, principalmente para las familias en situación de pobreza y pobreza extrema que habitan en esas zonas.1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO

GUBERNATIVO No. 163-2001, NO MENOR DE 6.5

(LETRA TIPOGRÁFICA), CONSIDERANDO:

2. LETRA CLARA E IMPRESIÓN FIRME, Que para atender la grave situación antes descrita y también para minimizar los

3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS, efectos negativos sobre la población que se ha visto afectada, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LÁPIZ o LAPICERO, oportunas, por lo que debe emitirsé el Decreto que contenga la declaratoria del

estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS,

6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y POR TANTO:

SELLO CORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA DEL TEXTO DEL DOCUMENTO, En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138 y 183 literal f) de la7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en losABOGADO, SELLO Y NÚMERO DE COLEGIADO, artículos 139 de la misma y 1, 2, 14 y 15 de la Ley de Orden Público, Decreto

8. NOMBRE Y NÚMERO DE TELÉFONO DE LA PERSONA Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente,RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN, PARA

CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR.

EN CONSEJO DE MINISTROS,DIRECCIÓN DECRETA: iario de Centro América Artículo 1. Declaratoria. Declara el estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.2 Guatemala, JUEVES 6 de octubre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 76 Artículo 2. Justificación. El estado de Calamidad Pública se decreta considerando DE que las lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones y deslaves en el territorio nacional, en algunas partes con mayor gravedad y efectos lamentables que han cobrado vidas humanas y afectado la seguridad, integridad y Heatt TRABACIAL los bienes de la población, principalmente de las familias en situación de pobreza ypobreza extrema. Manuel Eduardo Castillo Arroyo Ing. Jurge Gallardo loresGUATEMALICAMinistro de Comunicaciones Ministro de Trabajo y Prevision Social

El estado de Calamidad Pública tiene por objeto evitar mayores consecuencias yructura y Vivienda, DE permitir que en los lugares que las circunstancias lo ameriten se tomen las acciones necesarias para evitar O reducir sus efectos y, principalmente, para garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectada O en situación de riesgo yMINISWONOO3 DE salvaguardar sus bienes. GUATUBLICA Artículo 3. Plazo. El estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto. MARCIO CHEVAS QUEZADA Ing. VARD ARPRADG Ministro de Economic Ministro de riculture Artículo 4. Derechos restringidos. Se restringe la plena vigencia de los Gonaderia limentación derechos constitucionales reconocidos en los Artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en todo el territorio nacional y por el plazo que se indica en el artículo que antecede. Artículo 5. Medidas. Durante el plazo del estado de Calamidad Pública, se decretan las siguientes medidas: a) Centralizar bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Marco Tulie Sosa Ramirez Luis Romeo Ortiz Peláez Reducción de Desastres Naturales O Provocados -CONRED-, todas las Ministro de Salud Pública Asistencia Social Ministro de Energía y Minas acciones que tiendan a atender los daños derivados de los efectos de las lluvias que azotan el país, así como prevenir el riesgo que los mismos se produzcan, todo en la forma, circunstancias y lugares que la situación lo IMPIENTErequiera; DE

b) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de DE las personas en los lugares afectados o en riesgo de serlo; MINISTROc) Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehículos e impidan la entrada de personas en las zonas afectadas o en riesgo de serlo, tic.Manuel de Salazar Tetzagüic siempre que las circunstancias lo demanden; Ministro de Cultura y DeportesSUATEMER MINIST Juan Mario Dary FurntesMINISTRO DE AMBIENTE d) Exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideren (E-620-2005)-6-octubre RECURSOS NATURALES indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas; e) Disponer la evacuación inmediata de los habitantes de los lugares afectados o que se encuentren en peligro de serlo; y f) Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED-, adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de los lugares indicados y, asimismo, asegurar la prestación de los MINISTERIO DE TRABAJO Y servicios públicos básicos y esenciales. PREVISIÓN SOCIAL Artículo 6. Colaboración. Todas las entidades y dependencias que integran el Acuérdase aprobar en todo su contenido, el Acuerdo número 1169 de fecha seis de septiembre del año 2005, emitido de la Junta Directiva del InstitutoOrganismo Ejecutivo, así como las indicadas en el artículo 4 del Decreto número Guatemalteco de Seguridad Social.

109-96 del Congreso de la República, deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinen bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de ACUERDO GUBERNATIVO 521-2005 Desastres Naturales o Provocados --CONREDy, especialmente, para garantizar a las poblaciones afectadas o en riesgo de estarlo la prestación de los servicios Guatemala, 3 de octubre de 2005 públicos esenciales. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Artículo 7. Comunicación. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la República el contenido del presente Decreto, para los efectos CONSIDERANDO: previstos en el artículo 138 de la Constitución Política de la República y, Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió Acuerdo número oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado informe circunstanciado de 1169 de fecha seis de septiembre del año 2005, referente a reformar el articulo 15 del Acuerdo los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad nùmero 1124, Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público. aprobado mediante Acuerdo Gubernativo nùmero 93-2003 de fecha 18 de marzo del año 2003, de conformidad con las modalidades que el acuerdo primero en mención establece para el Artículo 8. Vigencia. presente Decreto empezará a regir inmediatamente, efecto.

debiendo publicarse en el Diario de Centro América.

POR TANTO: Dado en la Ciudad de Guatemala, el cinco de octubre del año dos mil cinco. En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 19 inciso a) párrafo DE LA segundo del Decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,

PRESIDENCIAREPUBLICA

ACUERDA: Omagal Artículo 1. Aprobar en todo su contenido, el Acuerdo número 1169 de fecha seis de septiembre del año 2005 emitido de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

GUATEMALA Artículo 2. El presente Acuerdo empieza a regir el dia de su publicación en el Diario de Centro Amèrica.

COMUNÍQUESE

DE Carlos Vielmann Montes Ministro de Gobernacion ACIONESDE Mad.Bonille

EXTERIORES

= GUATEMALA. LA M.M. REQUBLICA

BERGER

MINISTERIO

C. Maria Antonieta de Bonilla,REP.MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS DE GUATEMALA DE Jorge Briz Abularach MINSTEVISION

LOUGACISM

Ministro de Relaciones Exteriores Ing orge Gallardo Flores Ministro de Trabajo Previsión Social Lieda Miridan Arend DE PRESIDENCIA DE A REPUBLICA Viceministra Administrative de Educación Villanueva Encargido del Despicate Ministro de la Defensa Nacional

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