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Decreto 1-2006

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1-2006
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Diario de CentroAmérica

GENTEGOBIERNO

MARCHANN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXX. Guatemala, MARTES 29 de agosto de 2006 NÚMERO 2

SUMARIO

ORGANISMO EJECUTIVO

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar el Estado de Prevención en los siguientes municipios del Departamento de San Marcos: Concepción Tutuapa, Ixchiguán, San PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAMiguel Ixtahuacán, Tajumulco y Tejutla. Acuérdase declarar el Estado de Prevención en los siguientes municipios MINISTERIO DE GOBERNACIÓN del Departamento de San Marcos: Concepción Tutuapa, Ixchiguán, San Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y Miguel Ixtahuacán, Tajumulco y Tejutla.aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA

EVANGÉLICA PENTECOSTÉS CORONA DE DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2006AGUA VIVA.

Guatemala, 28 de agosto de 2006. Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA

EVANGÉLICA "REMANENTE DE DIOS". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Acuérdase aprobar la modificación de las Bases Constitutivas de la IGLESIA CRISTIANA "JESUCRISTO ES EL SEÑOR". CONSIDERANDO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA CRISTIANA Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantesEVANGÉLICA KEMUEL CONGREGACIÓN DE de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de laDIOS. República garantiza, hay circunstancias en las que puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza yPUBLICACIONES VARIAS gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO No. 28-2006

CONSIDERANDO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE 2104-2005 Que en los municipios de Concepción Tutuapa, Ixchiguán, San Miguel Ixtahuacán, Tajumulco y Tejutla, todos del departamento de San Marcos, se ha mantenido un constante clima de enfrentamiento social, y para atender y prevenir que se agrave ANUNCIOS VARIOS dicha situación, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por lo que deviene necesarioMatrimonios Constituciones de sociedad emitir el Decreto que contenga la declaratoria de Estado de Prevención.Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos

supletorios Edictos Remates.

POR TANTO: ATENCIÓN ANUNCIANTES: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138 y 183 literal f) de la IMPRESIÓN SE HACE Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 139 de la misma y 8 de la Ley de Orden Público, Decreto número 7 de laCONFORME ORIGINAL Asamblea Nacional Constituyente, Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta Administración EN CONSEJO DE MINISTROS ruega al público tomar nota.

DECRETA: iario de Centro América ARTICULO 1. Declaratoria. Se declara el Estado de Prevención en los siguientes municipios del Departamento de San Marcos: Concepción Tutuapa, Ixchiguán, San Miguel Ixtahuacán, Tajumulco y Tejutla.2 Guaternala, MARTES 29 de agosto de 2006 DIARIO de CENTRO AMERICK NOMERO2

ARTICULO 2. Justificación. El Estado de Prevención se decreta derivado de que en los lugares indicados en el artículo anterior, se ha mantenido un constante clima de enfrentamiento social y tiene por objeto evitar que se agrave dicha situación y garantizar con ello la seguridad y la vida de las comunidades Haveafectadas.

JuneEDUARDO CASTILLO ARROYO

Ministro de Comunicaciones, Ministro de Trabajo Infraestructura y Vivienda y Prevision Social ARTICULO 3. Plazo. El Estado de Prevención se declara por un plazo de quince (15) días a partir de la vigencia del presente Decreto. Para la debida aplicación de

este Decreto, las diversas autoridades responsables deberán tomar en cuenta la interpretación que sobre cada uno de los artículos constitucionales afectados haya hecho la Corte de Constitucionalidad. Haart ENRIQUE LACS PALOMOALVARO AGUILAR RRADO Viceministro de Integracion Ministro de tura y Comercio Exterior Ganaderia y Alimentació Encargado del Despacho Artículo 4. Medidas. Durante el plazo del estado de Prevención, se decretan las siguientes medidas: a) Se limita el derecho de reunión y manifestación pública, salvo que se lleve a cabo con previa autorización. Se hace la salvedad que si fuera autorizada yMARCO TULIO SOSA RAMIREZ LUIS ROMEO ORTIZ PELAEZ se efectuare portando armas u otros elementos de violencia, se conminaráMinistro de Salud Pública Ministro de Energia y Minas a su disolución, si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, sey Asistencia Social procederá a su inmediata disolución. b) Se limita el derecho de portación de armas, salvo para las fuerzas de seguridad. c) Se limita el derecho de libre locomoción en vehículos; y se exige a quienesMANUEL DE SALAZAR TETZAGUIC MARCIA ROXANA SOBENES GARCIA viajen en el interior de los municipios declarados en Estado de Prevención,Ministro de Cultura y Deportes Viceministra de Recursos Naturales la facilitación para el registro de sus vehículos, así como la declaración del Encargada del Despacho itinerario a seguir. (E-774-2006)-29-agosto d) Se exige a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas

publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada, sin perjuicio de otras medidas, se procederá judicialmente contra los responsables. ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir el día de su MINISTERIO DE publicación en el Diario de Centro América. GOBERNACIÓN Dado en la Ciudad de Guatemala, el veintiocho de agosto del año dos mil seis.Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS CORONA

DE AGUA VIVA.

DE LA ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 975-2006

PEPUBLICA PUBLIQUESE CUMPLASE Guatemala, 31 de julio del 2006.

EL MINISTRO DE GOBERNACION

DO OSCAR BERGER

GUATEMALA. CONSIDERANDO: Jason Que el Presidente de la Junta Directiva provisional de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES CORONA DE AGUA VIVA, ubicada en el Municipio de Huehuetenango, Departamento de Huehuetenango, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas.

CONSIDERANDO: Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros. credos como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala; y, DE siendo que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el

A reconocimiento respectivo, es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente. EDUARDO STEIN BARILLAS Carlos Vielmann Montes Vicepresidente de la República POR TANTO:MINISTRO DE GOBERNACION En ejercicio de las funciones que le confierent los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m), del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en el artículo 15 numeral To Decreto Ley número 106, Código Civil.

RELACIONS

MackBillo MARIA ANTONIETA DE BONILLAMarta Altolaguirre Larraondo INSURANCE ACUERDA: Ministra de Finanzas Públicas ARTICULO 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivasViceministra de Relaciones Exteriores de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES CORONA DE AGUA VIVA, contenida en EscrituraRacergada del Despacho Pública número mil ciento cincuenta y cuatro (1154) de fecha uno de diciembre del año dos mil tres, modificada mediante Escrituras Públicas números seiscientos treinta y ocho (638) de fecha uno de junio del año dos mil cinco y doscientos noventa (290) de fecha veintidós de marzo del año dos mil seis, respectivamente, todas autorizadas en la ciudad de Huehuetenango, Departamento de Huehuetenango, por el Notario Neftali Ananias Orozco Argueta. MARIA DEL CARMEN ACENA DE FUENTES FRANCISCO BERMUDEZ AMADO ARTICULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto O programa de los no

Ministra de Educación Ministro de la Defensa Nacional contemplados dentro de SUS fines, la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES CORONA DE AGUA VIVA, deberá contar con la autorización previa de la entidad Gubernativa correspondiente.

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